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Documento BOE-A-2007-2597

Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2007, páginas 5629 a 5636 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2007-2597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2006/12/27/16

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de autonomía de Galicia dispone en su artículo 27, número 6, que a la Comunidad Autónoma gallega le corresponde la competencia exclusiva de la «estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega».

En aplicación de este artículo el Parlamento aprobó la Ley 9/1988, de estadística de Galicia, en la que se regula la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley 7/1993 y por la Ley 10/2001. En esta normativa se establece que el Plan gallego de estadística es el instrumento de la ordenación y planificación de esta actividad, mediante la progresiva constitución del sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus diferentes agentes institucionales.

Hasta el momento, el Parlamento de Galicia aprobó dos planes, correspondientes a los períodos 1998-2001 y 2002-2006, que fijaban una serie de objetivos, generales y específicos, que se concretaron en los programas estadísticos anuales.

Agotado el segundo Plan de estadística, procede la aprobación de uno nuevo mediante la presente ley, que, a través de un sistema de planificación por objetivos, pretende la creación, organización y difusión del conocimiento estadístico acorde a las necesidades de las instituciones públicas, los agentes económicos y sociales y los ciudadanos en general. Para la consecución de este fin, se establecen objetivos generales de tres tipos: informativos, organizativos e instrumentales.

Los primeros se concretan a través de metas estadísticas que pretenden dar respuesta a las necesidades del conjunto de la sociedad gallega de esta información. Con ellas se busca dotar de flexibilidad al plan, para adaptarse a una realidad tan cambiante como la actual, así como para ofrecer soluciones adecuadas a los escenarios que puedan surgir de la reflexión que se está produciendo sobre el sistema estadístico en el conjunto del Estado y sobre su articulación con el europeo.

La finalidad de los segundos es contribuir a la estructuración y desarrollo de la organización estadística de Galicia, potenciando la coordinación y colaboración institucional con las entidades públicas territoriales y no territoriales gallegas, estatales, europeas e internacionales relacionadas con la estadística.

Por último, los objetivos instrumentales procurarán asegurar la calidad y conexión del sistema estadístico con los usuarios.

La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaboración, secreto estadístico y difusión de los resultados, establecidos en el capítulo III de la Ley de estadística de Galicia, así como a las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado el 24 de febrero de 2005 por el Comité del Programa Estadístico de la Comisión Europea.

Asimismo, debe proveer información para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, orientar la creación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones.

La presente ley se estructura en tres capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y tres anexos. En los capítulos I y II se recogen las disposiciones generales y los objetivos del plan respectivamente, mientras que el capítulo III regula la estructura y el desarrollo del mismo. En los anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de metas de información estadística en que se desarrollan los objetivos específicos a conseguir y, por último, un conjunto de definiciones.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del Plan gallego de estadística 2007-2011.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ordenación y planificación.

El objeto de la presente ley es la regulación del Plan gallego de estadística 2007- 2011, instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Colaboración institucional.

El Plan gallego de estadística 2007-2011 constituye el marco de colaboración institucional entre las distintas entidades que forman parte de la organización estadística de Galicia y de éstas con otras entidades públicas locales, autonómicas o estatales, así como europeas o internacionales.

Artículo 3. Período de aplicación.

1. El Plan gallego de estadística 2007-2011 plantea sus objetivos para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011. No obstante, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no aprobarse un nuevo plan a su vencimiento.

2. Para el desarrollo de este plan, el Consello de la Xunta aprobará programas estadísticos anuales.

Artículo 4. Metas de información y operaciones estadísticas.

El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que constituyen objetivos específicos de información. Estas metas serán satisfechas mediante las operaciones de los programas y otras actividades estadísticas. La definición de estos dos conceptos figura en el anexo III.

Artículo 5. Ejecución.

1. La Xunta de Galicia, sus organismos y las entidades públicas territoriales y no territoriales gallegas elaborarán las operaciones encomendadas en los programas anuales y las otras actividades estadísticas que desarrollen las metas de información, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos. Todos ellos quedarán obligados al cumplimiento del secreto estadístico, aun después de concluir dichos acuerdos, convenios o contratos.

2. El Instituto Gallego de Estadística será, con carácter general, el órgano responsable de aquellas operaciones cuyo ámbito de investigación implique simultáneamente varios sectores económicos o ámbitos sociales. Las operaciones de carácter sectorial serán ejecutadas preferentemente por los departamentos, organismos o entidades públicas competentes en la materia.

CAPÍTULO II
Objetivos del Plan estadístico
Artículo 6. Objetivo central.

El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el sistema estadístico gallego y conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos que responda a las demandas de información de las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanos en general, adecuándose a los criterios de economía y de aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a los ciudadanos y garantizando el secreto estadístico.

Artículo 7. Objetivos informativos.

Estos objetivos se dirigen a dar respuesta a campos de conocimiento para el desarrollo y el bienestar, contribuyendo en concreto a:

a) Mejorar y sintetizar la información relativa al territorio, los recursos naturales y el medio ambiente.

b) Profundizar en el conocimiento de la realidad demográfica de Galicia y de su evolución futura.

c) Analizar distintos ámbitos sociales en cuanto a nivel, calidad, condiciones de vida, accesibilidad a la vivienda, salud, educación y cultura.

d) Progresar en el conocimiento del mercado de trabajo y de sus tendencias.

e) Consolidar el conocimiento de la estructura productiva: evolución, componentes básicos y relaciones con otras economías.

f) Ampliar el conocimiento de los sectores productivos de mercado más relevantes.

g) Mejorar la información sobre la actividad realizada por las administraciones públicas y el sector no lucrativo.

h) Avanzar en el conocimiento de las relaciones comerciales con otros mercados y la posición competitiva, así como sus expectativas.

i) Contribuir al conocimiento de la dinámica económica, financiera y estratégica que siguen las actividades empresariales, profundizando en la situación competitiva de la empresa.

j) Consolidar y ampliar la información relativa a ciencia y tecnología, en particular sobre investigación y desarrollo tecnológico e innovación.

k) Progresar en el desarrollo de indicadores de inserción de los ciudadanos, agentes sociales y empresas en la sociedad de la información.

l) Avanzar hasta la consideración de género como una parte integrante de la actividad estadística. En este sentido, las operaciones en que se contemplen datos sobre personas habrán de recogerse y difundirse por sexo.

m) Avanzar en la desagregación territorial de la producción de información estadística, especialmente para operaciones a partir de datos administrativos, atendiendo a criterios de coste-beneficio y la disponibilidad técnica y económica.

Artículo 8. Objetivos organizativos.

1. Estos objetivos se dirigen a conseguir un uso más racional de los recursos e informaciones disponibles por las distintas administraciones públicas, y son los siguientes:

a) Consolidar la organización estadística de Galicia, para garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información suministrada por ésta, el rigor y la corrección técnica de las operaciones realizadas, la difusión de los resultados, el secreto estadístico y la seguridad en el almacenamiento y la transmisión de esta información.

b) Potenciar la colaboración con los agentes locales y con los diferentes órganos, entidades e instituciones nacionales o internacionales relacionadas con la estadística, con la finalidad de impulsar, intercambiar y aplicar conocimientos y prácticas, y, específicamente, las relativas a la estadística elaborada en y para Galicia.

c) Fomentar un uso más eficiente de los registros de las distintas administraciones públicas.

2. En el ámbito de sus competencias y si lo considera de interés para el cumplimiento de los objetivos de este plan, el Instituto Gallego de Estadística podrá recabar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística y de otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales. Se hará especial énfasis en la cooperación transfronteriza en materia estadística con la región norte de Portugal.

Artículo 9. Objetivos instrumentales.

Los objetivos instrumentales se dirigen a desarrollar aquellas actividades necesarias para asegurar la calidad y conexión del sistema estadístico con los usuarios, y son los siguientes:

a) Responder a los intereses legítimos de los agentes diseñando la actividad estadística con arreglo a sus necesidades, ofreciendo retornos de valor y minimizando las molestias a los informantes.

b) Difundir las operaciones en curso de los programas, de acuerdo con un calendario prefijado, para reforzar la transparencia y puntualidad de las estadísticas.

c) Divulgar adecuadamente la información estadística de carácter oficial que tenga como referencia Galicia.

d) Sensibilizar a la sociedad gallega mediante servicios y actividades que potencien el conocimiento a través de la estadística.

e) Impulsar la investigación estadística, tanto en aspectos metodológicos e históricos como en otros temas de interés para la Comunidad Autónoma, que contribuya a mejorar el conocimiento de su realidad demográfica, social, económica y ambiental.

f) Promover la normalización, homogeneidad y posibilidad de comparación de la información proporcionada por el sistema estadístico de Galicia respecto al estatal y al europeo.

g) Consolidar la estructuración informática integrada del sistema estadístico de Galicia y ampliar el desarrollo de sistemas de información.

h) Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información, proporcionando la oferta estadística como un servicio de administración electrónica.

i) Desarrollar la referenciación territorial de la información estadística de Galicia, basándose en los métodos geográficos disponibles, avanzando en la desagregación territorial de las operaciones realizadas.

j) Consolidar los directorios de unidades estadísticas.

CAPÍTULO III
Estructura y desarrollo del Plan estadístico
Artículo 10. Estructura del plan.

Las metas de información estadística se estructuran en las áreas y secciones temáticas contempladas en el anexo I.

Artículo 11. Definición de los programas anuales.

1. El Plan gallego de estadística 2007-2011 se desarrolla mediante los programas anuales, que incorporarán una relación de las operaciones estadísticas dirigidas a alcanzar las metas de información, así como su estado. Asimismo, podrán incluir otras actividades estadísticas vinculadas a los objetivos del plan.

2. En el programa se determinará para cada operación en curso lo siguiente:

a) Las metas de información.

b) Los objetivos concretos.

c) Los ámbitos de investigación.

d) La periodicidad.

e) El organismo u organismos responsables de su ejecución.

f) El presupuesto estimado.

g) En su caso, las personas o entidades obligadas al suministro de información, así como la forma y los plazos en que debe suministrarse la misma.

h) La forma y los plazos de difusión.

Artículo 12. Proyecto técnico.

1. Las operaciones que se incluyan en los programas anuales, salvo las que se incorporen en proyecto o en reestructuración, dispondrán de su correspondiente proyecto técnico, que tendrá carácter público.

2. Los proyectos técnicos sistematizarán los procedimientos de ejecución de cada operación y habrán de ser informados por el Instituto Gallego de Estadística, en caso de que aquélla no sea de su responsabilidad. Para la inclusión de estos proyectos en los programas anuales, el citado informe habrá de ser favorable.

3. El Instituto Gallego de Estadística, de acuerdo con sus recursos, prestará asistencia en la redacción de los proyectos de las operaciones del resto de los agentes del sistema.

4. Con la finalidad de construir un sistema integrado de cuentas económicas, el Instituto Gallego de Estadística deberá participar en la elaboración y ejecución de todos los proyectos técnicos relativos a las operaciones de síntesis de esta clase.

5. Los proyectos técnicos se someterán a la consideración del Consejo Gallego de Estadística.

Artículo 13. Aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales.

1. El proyecto de cada uno de los programas estadísticos anuales será elaborado por el Instituto Gallego de Estadística, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.

2. Corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, aprobar por decreto los programas anuales.

3. La vigencia de cada programa anual coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga, respecto a las operaciones que por su naturaleza sea necesario continuar.

4. Del contenido del programa anual se dará cuenta al Parlamento de Galicia mediante una comparecencia específica, que se realizará en el último trimestre del año anterior al de referencia del correspondiente programa anual.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación de los programas anuales.

1. El Instituto Gallego de Estadística realizará un informe de seguimiento de cada programa anual para su consideración por el Consejo Gallego de Estadística. De este informe se dará cuenta al Parlamento de Galicia.

2. Asimismo, elaborará un informe de evaluación del Plan gallego de estadística 2007-2011 una vez finalizado, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia, por medio de una comparecencia específica.

Artículo 15. Operaciones estadísticas oficiales y aprobación de resultados.

1. Las operaciones incluidas en los programas anuales con proyecto técnico se considerarán oficiales tras la publicación de sus resultados.

2. Los resultados de las operaciones oficiales que sean de aplicación obligatoria a las relaciones y situaciones jurídicas en las que la Comunidad Autónoma tenga competencia para imponerlos habrán de ser objeto de aprobación expresa de acuerdo con el siguiente procedimiento:

2.1 Las propuestas de aprobación deben ser presentadas previamente por los organismos responsables en el Instituto Gallego de Estadística, que emitirá un informe preceptivo sobre el cumplimiento de las normas estadísticas que sean de aplicación.

2.2 Para la elaboración de este informe el Instituto Gallego de Estadística podrá recabar toda la información que estime necesaria del organismo o entidad pública responsable de la operación.

2.3 Si el informe es favorable, el Instituto Gallego de Estadística aprobará con carácter provisional los resultados, de los que se informará al Consejo Gallego de Estadística y al Consello de la Xunta. Si transcurrido el plazo de tres meses no se reciben objeciones expresas, quedarán aprobados definitivamente y serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Otras actividades estadísticas.

El Instituto Gallego de Estadística podrá recabar información de la Xunta de Galicia, de sus organismos y de las entidades públicas territoriales y no territoriales gallegas sobre otras actividades y recursos de interés estadístico, en orden a contribuir a un mayor conocimiento de esta información y proceder a su inventario, en su caso.

Artículo 17. Datos de origen administrativo.

Cuando sea necesario, los organismos responsables podrán acceder a los recursos y fuentes de carácter administrativo, para llevar a cabo las operaciones contempladas en los programas anuales.

Artículo 18. Cesión de la información estadística.

La información sometida al secreto estadístico en los términos que establece la Ley de estadística de Galicia sólo podrá cederse para la elaboración de una operación incorporada en los programas anuales a la unidad responsable de su realización siempre que forme parte de la organización estadística de Galicia.

Artículo 19. Convenios y acuerdos en materia estadística.

1. El Instituto Gallego de Estadística habrá de ser informado con carácter previo de todos los convenios y acuerdos que, en materia estadística, celebre cualquier órgano de la Administración autonómica.

2. Las actividades estadísticas derivadas de convenios o acuerdos que celebre la Administración autonómica quedarán amparadas por la presente ley y se incluirán en los programas anuales, previo informe favorable del Instituto Gallego de Estadística.

Disposición transitoria primera.

La designación de los órganos estadísticos sectoriales prevista en la disposición final primera de la presente ley se llevará a cabo en un período máximo de dos años desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda.

Transcurrida la vigencia de dos programas de este plan, para su inclusión en programas posteriores, las operaciones deberán disponer de su correspondiente proyecto técnico informado por el Instituto Gallego de Estadística, salvo las que se incorporen a los programas en proyecto o en reestructuración.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley y, expresamente, la Ley 10/2001, de 17 de septiembre, del Plan gallego de estadística 2002-2006.

Disposición final primera.

Uno. Se modifican las letras b) y c) del artículo 24 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«b) No quedarán amparados por el secreto estadístico los datos que sean de conocimiento público notorio.

c) No quedarán amparados por el secreto estadístico los datos de los registros administrativos propios que no hayan sido aportados por los interesados como información estadística. Dichos datos, no obstante, gozan de la confidencialidad y de los criterios de difusión que les correspondan según la normativa específica que les sea de aplicación.»

Dos. Se modifica el artículo 29 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 29.

1. La publicación o difusión de los datos estadísticos se hará sin referencias de carácter individual, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.

2. Las estadísticas comprendidas en el Plan gallego de estadística serán objeto de difusión pública.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Cualquier persona puede demandar una certificación sobre los resultados estadísticos globalizados publicados, que le será enviada por escrito, en soporte informático o por cualquier otro medio, según las características de la solicitud.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Serán aplicables las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 500 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 a 2.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.501 a 10.000 euros.»

Cinco. Se modifica el artículo 44 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 44. Órganos estadísticos sectoriales.

1. Al objeto de promover el desarrollo de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el aprovechamiento de las potencialidades estadísticas existentes, se designarán órganos estadísticos en los departamentos de la Xunta de Galicia y, en su caso, en los organismos y entes públicos dependientes de la misma, que deberán coordinar su actividad con el Instituto Gallego de Estadística.

2. La designación y la regulación de estos órganos se determinarán reglamentariamente.

3. Los órganos estadísticos sectoriales tendrán, en el desarrollo de sus actividades, las siguientes funciones:

a) Elaboración y difusión de estadísticas propias de la consellaría y de los organismos y entes públicos correspondientes.

b) Elaboración de las estadísticas o fases de las mismas que les encomienden el Plan gallego de estadística y sus programas estadísticos.

c) Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan gallego de estadística y de los proyectos de sus programas anuales.

d) Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en el diseño y la confección de los ficheros-directorios que utilizarán los órganos y entes de la Administración autonómica de Galicia.

e) Análisis de las necesidades estadísticas de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.

4. Carácter del personal estadístico.-El personal que preste sus servicios en cualquiera de los órganos o entes del sistema estadístico de Galicia y que realice actividad estadística obtendrá el carácter de personal estadístico, con independencia de su nivel y de la relación jurídica de que se deriven aquellos, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo Gallego de Estadística estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el conselleiro de Economía y Hacienda.

b) El vicepresidente, que será el director del Instituto Gallego de Estadística.

c) Un representante por cada uno de los departamentos de la Xunta de Galicia (Presidencia, Vicepresidencia, consellerías).

d) Dos representantes del Consejo de Cámaras de Comercio Gallegas.

e) Dos representantes de las asociaciones de empresarios.

f) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Tres representantes de las organizaciones profesionales de agricultores.

h) Dos representantes de las organizaciones de marineros.

i) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios.

j) Dos representantes de la Administración local.

k) Un representante por cada una de las universidades de Galicia.

l) Tres personas de relevancia profesional en el campo de la estadística.

m) Los subdirectores y el secretario técnico del Instituto Gallego de Estadística, de acuerdo con su estructura orgánica, con voz y sin voto.

n) Un funcionario del Instituto Gallego de Estadística, que desempeñará el cargo de secretario del consejo, con voz y sin voto.»

Disposición final segunda.

Uno. Se modifica el punto 1.1 del artículo 1 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1.

1. Para el acceso a dicha escala será necesario estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.»

Dos. Se modifica el punto 1.1 del artículo 2 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2.

1. Para el acceso a dicha escala será necesario estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.»

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consello de la Xunta para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final cuarta.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 o el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2006.

EMILIO PÉREZ TOURIÑO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 6, de 9 de enero de 2007)

ANEXO I
Estructura temática

Área 1. Territorio, recursos naturales y medio ambiente.

Sección 1.1 Territorio y recursos naturales.

Sección 1.2 Medio ambiente.

Área 2. Población y condiciones sociales.

Sección 2.1 Población.

Sección 2.2 Sanidad.

Sección 2.3 Educación y capital humano.

Sección 2.4 Mundo laboral.

Sección 2.5 Bienestar, empleo del tiempo y participación social.

Sección 2.6 Cultura y ocio.

Sección 2.7 Vivienda.

Área 3 Estructura productiva.

Sección 3.1 Sector agrario.

Sección 3.2 Pesca y acuicultura.

Sección 3.3 Energía e industria.

Sección 3.4 Construcción.

Sección 3.5 Servicios de mercado.

Sección 3.6 Administración pública y otros servicios no de mercado.

Sección 3.7 Mercados y precios.

Sección 3.8 Actividad empresarial.

Sección 3.9 Sistema de cuentas.

Área 4 Sociedad de la información, ciencia y tecnología.

Sección 4.1 Sociedad de la información.

Sección 4.2 Ciencia y tecnología.

ANEXO II
Metas de información estadística

Área 1 Territorio, recursos naturales y medio ambiente.

Sección 1.1 Territorio y recursos naturales.

Objetivo general: disponer de información y avanzar en la elaboración de indicadores relativos al territorio, infraestructuras y recursos naturales.

Metas de información.

1.1.1 Territorio y oferta y demanda de suelo.

1.1.2 Infraestructuras. Carreteras y puertos.

1.1.3 Estática y dinámica forestal. Superficies y repoblaciones. Montes vecinales y comunidades de montes.

1.1.4 Incendios forestales.

1.1.5 Recursos naturales y biodiversidad.

Sección 1.2 Medio ambiente.

Objetivo general: disponer de información y avanzar en la elaboración de indicadores relativos al medio ambiente.

Metas de información.

1.2.1 Ambiente atmosférico. Climatología y calidad del aire.

1.2.2 Reservas, calidad, depuración y usos de las aguas.

1.2.3 Residuos urbanos e industriales.

1.2.4 Infracciones e impacto ambiental.

1.2.5 Indicadores ambientales.

Área 2 Población y condiciones sociales.

Sección 2.1 Población.

Objetivo general: profundizar en el conocimiento de la realidad demográfica, su evolución futura y su distribución territorial.

Metas de información.

2.1.1 Población y movimientos migratorios.

2.1.2 Proyecciones demográficas. Población y hogares.

Sección 2.2 Sanidad.

Objetivo general: progresar en el conocimiento de los recursos sanitarios y de los aspectos que condicionan la salud de la población.

Metas de información.

2.2.1 Atención primaria y procesos hospitalarios. Listas de espera.

2.2.2 Prestación farmacéutica.

2.2.3 Estado general de la salud de la población, en particular cobertura vacunal y conductas de riesgo.

2.2.4 Morbilidad y su impacto sobre el mercado laboral.

2.2.5 Mortalidad por causas.

2.2.6 Consumo de drogas y asistencia a personas drogodependientes.

Sección 2.3 Educación y capital humano.

Objetivo general: disponer de la información básica sobre educación y formación, con especial incidencia en la orientada al análisis del fracaso escolar.

Metas de información.

2.3.1 Enseñanza preobligatoria, obligatoria y postobligatoria no universitaria.

2.3.2 Enseñanza universitaria, con la inclusión del acceso y de la oferta y demanda de titulaciones.

2.3.3 Tránsito del sistema educativo al mercado laboral.

2.3.4 Formación no reglada, con la inclusión de la realizada en el seno de las empresas.

Sección 2.4 Mundo laboral.

Objetivo general: progresar en el conocimiento del mercado de trabajo y de su evolución.

Metas de información.

2.4.1 Siniestralidad y otras condiciones de trabajo. Acciones preventivas.

2.4.2 Concertación laboral, donde se incluyen conciliaciones, negociación colectiva y elecciones sindicales.

2.4.3 Conflictividad laboral, donde se incluyen infracciones, sanciones, huelgas, cierres patronales y regulación de empleo.

2.4.4 Actividad, ocupación y desempleo, con especial atención a la caracterización de este último.

Sección 2.5 Bienestar, empleo del tiempo y participación social.

Objetivo general: avanzar en el estudio de la calidad de vida, de la igualdad, de la violencia de género y de la cohesión social.

Metas de información.

2.5.1 Población dependiente y segmentos sociales con más necesidades potenciales.

2.5.2 Vida familiar y su conciliación con el trabajo, empleo del tiempo y movilidad.

2.5.3 Pobreza y exclusión social.

2.5.4 Justicia, seguridad y participación ciudadana.

2.5.5 Indicadores sociales.

Sección 2.6 Cultura y ocio.

Objetivo general: avanzar en el conocimiento de los recursos y de los hábitos y prácticas culturales, deportivas y lingüísticas.

Metas de información.

2.6.1 Equipamientos y recursos culturales, deportivos y para el ocio.

2.6.2 Producción y oferta cultural.

2.6.3 Hábitos y prácticas culturales, deportivas y de ocio.

2.6.4 Prácticas lingüísticas.

Sección 2.7 Vivienda.

Objetivo general: disponer de información básica sobre equipamiento y condiciones de acceso.

Metas de información.

2.7.1 Equipamiento y características.

2.7.2 Demanda y gasto. Viviendas protegidas y precios de la vivienda.

Área 3 Estructura productiva.

Sección 3.1 Sector agrario.

Objetivo general: profundizar en el conocimiento de la estructura y de la actividad de los subsectores agrícola, ganadero y forestal.

Metas de información.

3.1.1 Infraestructura y efectivos agrarios Capital y tierra: cabañas ganaderas, maquinaria y superficies agrícolas.

3.1.2 Características técnico-económicas de las explotaciones agrícolas.

3.1.3 Características técnico-económicas de las explotaciones ganaderas.

3.1.4 Producciones y rendimientos vegetales.

3.1.5 Producciones y rendimientos animales: sacrificio de ganado y producción de leche.

3.1.6 Producción ecológica y de calidad.

Sección 3.2 Pesca y acuicultura.

Objetivo general: profundizar en el conocimiento de la estructura y de las actividades del sector.

Metas de información.

3.2.1 Infraestructura y recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas.

3.2.2 Producciones y características económicas de las unidades de producción. Primera venta de productos pesqueros.

Sección 3.3 Energía e industria.

Objetivo general: profundizar en el conocimiento de la estructura y de la actividad industrial.

Metas de información.

3.3.1 Producción, distribución y consumo de energía.

3.3.2 Caracterización del subsector minero.

3.3.3 Estructura y dinámica en la industria manufacturera, incluyendo la agroindustria.

Sección 3.4 Construcción.

Objetivo general: disponer de información básica sobre la actividad de la construcción.

Metas de información.

3.4.1 Construcción. Rehabilitación y recuperación del patrimonio construido.

Sección 3.5 Servicios de mercado.

Objetivo general: profundizar en el conocimiento de la estructura y de la actividad de los servicios de mercado.

Metas de información.

3.5.1 Comercio interior y transporte de mercancías y de pasajeros.

3.5.2 Infraestructura turística y hostelera. Empresas y actividades turísticas.

3.5.3 Movimiento turístico. Ocupación en establecimientos reglamentados y no reglamentados.

3.5.4 Servicios financieros, servicios a las empresas y otros de mercado.

Sección 3.6 Administración pública y otros servicios no de mercado.

Objetivo general: avanzar en el conocimiento de la actividad de las administraciones públicas y de otros productores de servicios que no se ofrecen en el mercado.

Metas de información.

3.6.1 Administración autonómica. Recursos y gasto público en áreas de especial interés, como sanidad, educación, infraestructuras e I+D+i.

3.6.2 Administración local. Recursos y gasto público. Servicios públicos básico.

3.6.3 Administración universitaria. Recursos y gasto público.

3.6.4 Seguimiento y evaluación de planes de actuación.

3.6.5 Instituciones sin fines de lucro.

Sección 3.7 Mercados y precios.

Objetivo general: avanzar en el conocimiento de los mercados interiores, de las relaciones comerciales con otros mercados y de la posición competitiva.

Metas de información.

3.7.1 Demanda, mercados y agentes. Intercambios comerciales.

3.7.2 Precios e índices de precios, en particular precios agrarios y de la tierra.

Sección 3.8 Actividad empresarial.

Objetivo general: contribuir al conocimiento de la dinámica económica, financiera e inclusive estratégica que siguen las actividades empresariales, profundizando en la situación competitiva de la empresa gallega.

Metas de información.

3.8.1 Infraestructura y demografía empresarial. Empresas y unidades locales.

3.8.2 Características económico-financieras del sector empresarial y su coyuntura.

3.8.3 Economía social. Cooperativas y otras formas asociativas.

Sección 3.9 Sistema de cuentas.

Objetivo general: consolidar el conocimiento de la economía gallega, su evolución, sus componentes y la relación con otras economías de su entorno.

Metas de información.

3.9.1 Cuentas económicas anuales y trimestrales.

3.9.2 Marco input-output.

3.9.3 Ampliaciones del sistema. Indicadores municipales de la renta de los hogares, matriz de contabilidad social y cuentas satélites.

Área 4 Sociedad de la información, ciencia y tecnología.

Sección 4.1 Sociedad de la información.

Objetivo general: progresar en el desarrollo de indicadores de la inserción de los ciudadanos, agentes sociales y empresas gallegas en la sociedad de la información.

Metas de información.

4.1.1 Indicadores de la sociedad de la información.

4.1.2 Sociedad de la información en los diversos sectores, en particular en los centros educativos y sanitarios.

Sección 4.2 Ciencia y tecnología.

Objetivo general: consolidar y ampliar la información relativa a ciencia y tecnología, en particular sobre investigación y desarrollo tecnológico e innovación.

Metas de información.

4.2.1 Indicadores de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

4.2.2 Ciencia y tecnología en los diversos sectores. Recursos y resultados.

ANEXO III
Definiciones

Actividades estadísticas.

Son los conjuntos de tareas de recopilación, elaboración y ordenación de datos u otra información cuantificable, además de la publicación y difusión de los resultados, conforme establece el artículo 2 de la Ley de estadística de Galicia. También se consideran como tales las que sean previas o complementarias de las anteriores que no se hubieran incluido dentro de ellas y legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder conseguir los requerimientos que establecen las normas estadísticas Asimismo, se incluirán las de innovación, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normalizador en el campo estadístico.

Operación estadística.

Es aquella actividad o conjunto de actividades estadísticas en las que alguna de las administraciones públicas gallegas participe al menos en una fase de su elaboración, a mayores de la de difusión. Deberá además estar clasificada dentro de alguno de los puntos siguientes:

a) Censos.

b) Encuestas por muestreo.

c) Toma directa de datos.

d) Explotaciones estadísticas de directorios o registros administrativos.

e) De síntesis: sistema de indicadores, números índices, cuentas económicas y proyecciones.

Operación estadística en cumplimiento.

Operación que se hace en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o de cualquier otro tipo de norma o vínculo jurídico, y en la que el proceso estadístico ya viene regulado por otra administración diferente a la de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Operación estadística en curso.

Operación periódica o irregular con proyecto técnico y que da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros períodos.

Operación estadística en implantación.

Operación que ya dispone de proyecto técnico pero que aún no puede considerarse que esté en curso.

Operación estadística en proyecto.

Operación nueva que aún no dispone de proyecto técnico.

Operación estadística en reestructuración.

Operación que venía estando en curso pero que va a sufrir cambios sustanciales en su proyecto técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2006
  • Fecha de publicación: 07/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2007
  • Publicada en el DOG núm. 6, de 9 de enero de 2007.
  • Fecha de derogación: 25/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 10/2001, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2001-19608).
  • MODIFICA:
    • arts. 1.1.1 y 2.1.1 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-4519).
    • arts. 24, 29, 30, 35, 44 y 47 de la Ley 9/1988, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1988-22860).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 27.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Estadística
  • Función Pública
  • Galicia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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