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Documento BOE-A-2007-22572

Orden CUL/3885/2007, de 4 de diciembre, por la que se inscribe, en el Registro de Fundaciones, la Fundación Amadeu Fabregat Mañes.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2007, páginas 54065 a 54065 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-22572

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Amadeu Fabregat Mañes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de la delegación de facultades en el Presidente y el Secretario del Patronato, don Amadeu Fabregat Mañes y don José Vicente Mora Paredes.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Amadeu Fabregat Mañes, en Madrid, el 15 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil ochocientos ochenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos, subsanada en la escritura número tres mil quinientos dieciocho, autorizada el 16 de octubre de 2007 por el mismo notario. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, calle Taula de Canvis, número 8, 16.ª, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 66,66 por 100, mediante la aportación de la cantidad de veinte mil (20.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados en la escritura número tres mil quinientos dieciocho a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La promoción y difusión con carácter general de la Cultura de la Comunidad Valenciana en todas sus vertientes. 2. Dentro de estos fines se incluye como objeto por su relevancia cultural la catalogación y conservación de la obra periodística y literaria de Amadeu Fabregat. 3. Igualmente por razón de su relevancia cultural, se incluye expresamente la catalogación y conservación de la biblioteca de Amadeu Fabregat. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Amadeu Fabregat Mañes; Secretario, don José Vicente Mora Paredes; Vocales: Don Jorge Manuel Mañes Vinuesa, don Jordi Bosch Molinet, don Vicente Fabregat Pedra, don Vicent José Mañes Villanueva, y don Jordi García Candau.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Amadeu Fabregat Mañes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Amadeu Fabregat Mañes, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Taula de Canvis, número 8, 16.ª, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades en el Presidente y el Secretario del Patronato, don Amadeu Fabregat Mañes y don José Vicente Mora Paredes, según consta en la escritura otorgada el 15 de noviembre de 2006 ante el notario de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos, número tres mil ochocientos ochenta y cuatro.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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