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Documento BOE-A-2007-20784

Real Decreto 1520/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de las Áreas Centro y Cea, sectores VI al XXIV, subzona de Payuelos, zona regable del embalse de Riaño, Primera fase (León y Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 49940 a 49948 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-20784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/11/16/1520

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero, fue declarada de interés general de la Nación la transformación en regadío de la zona del embalse de Riaño, primera fase, en la que se incluye la subzona de Payuelos y en el que se establece que la planificación de las actuaciones a realizar se concretará en el Plan General de Transformación. Mediante el Real Decreto 4/1996, de 15 de enero, se aprueba el Plan General de Transformación de la primera fase, primera parte -área Esla- de la subzona Payuelos, zona regable del embalse de Riaño, primera fase (León), que comprendía los sectores del I al V. Por Orden PRE/101/2005, de 21 de enero, se aprobó el Plan Coordinado de Obras de los sectores II, III, IV-1, IV-2, IV-3 y V -área Esla- de la subzona de Payuelos, de la zona regable del embalse de Riaño, primera fase (León). La zona, compuesta por 26 municipios en la actualidad y 72 entidades singulares de población, sufre un proceso ininterrumpido de despoblamiento con un ritmo promedio de pérdida del 12 por ciento de la población residente en cada periodo intercensal, 1991-2001, (12,7 por ciento entre estos dos últimos censos), es decir, una tasa de pérdida acumulativa anual próxima al uno por ciento (0,9 por ciento) en todo el periodo considerado. La forma que adopta la estructura de la población, es la característica de las áreas con riesgo grave de desaparición, presentando tasas de dependencia muy elevadas dado que cada 100 personas en edad activa soportan 69,7 personas no activas, si bien esta situación se mantiene relativamente estable desde el censo de 1991 en que era del 69,07 por ciento. En consecuencia, la tasa de reemplazo de la población activa es sumamente baja, la población en los estratos previos a la entrada en actividad únicamente alcanzan al 53,7 por ciento del montante de los grupos que salen de la edad activa. La mayoría de la población activa se dedica a la agricultura, que está saturada y no crea puestos de trabajo en su situación actual. Apenas hay industria, dependiendo el sector servicios de los dos anteriores y progresa a la par del total de activos, además existe una enorme diferencia entre hombres y mujeres, reflejando una sociedad tradicional, poco evolucionada donde las mujeres tienen la ocupación de ama de casa mayoritariamente. Por sus características económicas, la zona de riego puede definirse como deprimida. Tiene una población en regresión y una economía estancada y totalmente polarizada en el sector primario, ya que el sector secundario presenta dos grandes deficiencias como son la falta de suelo con infraestructuras necesarias y la escasez de mano de obra cualificada. Se carece de un sector secundario realmente, teniendo algún peso específico las industrias agrarias y agroalimentarias, aunque con una baja productividad. Al encontrarse en un área con escasos efectivos poblacionales repartida en multitud de pequeños núcleos, los servicios son pocos y se sitúan en los núcleos más importantes. Como indicadores de la evolución de la actividad económica en un territorio con una muy dominante presencia de la actividad agraria, cabe señalar en primer lugar, que la tasa de actividad económica, que alcanzó en 2001 el 42,1 por ciento del total de población entre 15 y 65 años, ha crecido levemente con relación al censo anterior del año 1991 que era del 41,5 por ciento, probablemente como efecto de la tendencia general a la expansión de la población demandante de empleo en ambos sexos. Coherentemente con esta observación se destaca que la tasa de paro, para ese conjunto de municipios que constituyen la zona regable, es de 9,7 por ciento en el año 2001, en tanto que en 1991 la cifra alcanzaba el 6,2 por ciento, lo que significa un incremento del paro estimado del 57 por ciento en el periodo considerado. Las unidades de trabajo-año, que recogen el montante de la población activa vinculada con la actividad agraria, ha sufrido una contracción muy considerable entre los dos últimos censos agrarios, pasando de 2.466,8 UTA en el censo 1989, a 1.951,9 en el censo agrario de 1999, esto es una reducción del 20,1 por ciento, congruente con la reducción del número de explotaciones en el mismo periodo (el número de explotaciones agrarias censadas en el censo agrario de 1999 alcanza 1.951 unidades, lo que representa una reducción del 19,1 por ciento respecto a los valores de 1989). Todo esto significa una falta de alternativas económicas viables que no sean las derivadas de la transformación en regadío de la zona, que suponga una mejora en la productividad de las explotaciones, la fijación de la población, el incremento del empleo, la potenciación de la agroindustria derivada, la creación de empleo de calidad y la diversificación del mismo, lo que refleja la consideración del regadío dentro del desarrollo rural. El único estimador directo de riqueza generada en la zona es el margen bruto estándar evaluado por el censo agrario de 1989 en 42,9 millones de pesetas (257.834,19 euros) y en 81,6 millones de pesetas (490.425,88 euros) en el del 1999, con una variación en los precios de consumo, entre los dos periodos, de 49,2 puntos, según las tablas oficiales de Índice General de Precios publicado por el INE, lo que representa un incremento del margen bruto del 27 por ciento, a lo largo del decenio. Finalmente, hay que señalar que nos encontramos en una cuenca excedentaria y que la introducción de las nuevas tecnologías de gestión y de control de los sistemas de distribución y aplicación de agua, van a provocar, por mejora de la eficiencia, una disminución en las dotaciones de agua ya establecidas tanto en la subzona del Porma, como en las del área del Esla (sectores II al V), correspondientes a esta zona regable, lo que supone en definitiva un ahorro de agua. Este Plan General ha sido redactado conjuntamente por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. En éste se establecen las características de las explotaciones tipo y se definen los sistemas de riego a emplear. Asimismo se señala la participación que corresponde en la ejecución y financiación del Plan a dichas Administraciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Aprobación del Plan y delimitación de la zona
Artículo 1. Aprobación del Plan.

Queda aprobado el Plan General de Transformación de las Áreas Centro y Cea, sectores VI al XXIV, subzona de Payuelos, zona regable del embalse de Riaño, Primera fase (León y Valladolid), declarada de interés general de la Nación por Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Sistema de riego.

a) La transformación en regadío de la zona se realizará, en principio, mediante riego por aspersión, con presión natural en el sector VI y mediante bombeo en el resto de los sectores.

b) No obstante lo anterior, el sistema de riego a implantar se fijará, con carácter definitivo en el Plan Coordinado de Obras, contemplado en el artículo 8 de este real decreto, una vez que se conozcan con mayor exactitud las variables que definen el sistema de riego a adoptar.

Artículo 3. Cultivos.

Los cultivos fundamentales de las tierras transformadas en regadío serán alfalfa, alubia, cultivos hortícolas en general, cultivos agroindustriales y forrajeros.

Artículo 4. Unidades tipo de explotación.

Las unidades de tipo de explotación que puedan establecerse en la zona serán de las características siguientes: a) Explotaciones familiares con superficie útil regable comprendida entre 18 y 50 hectáreas, según clases de tierras y cultivos que se hayan de establecer.

b) Explotaciones comunitarias con superficie útil para el riego comprendida entre 120 y 200 hectáreas, que podrán adjudicarse a cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación u otras agrupaciones de agricultores cuyos socios o miembros explotarán personalmente las tierras en común.

Artículo 5. Delimitación de la zona.

a) La zona regable se inicia en el punto de intersección del Canal Alto de Payuelos con la línea de término municipal entre Valdepolo y El Burgo Ranero, sigue por este Canal en el sentido de la circulación de sus aguas hasta llegar al río Cea, continuando por éste aguas abajo hasta su cruce con la carretera N-601 de Adanero a Gijón, en las proximidades de Mayorga. Sigue dicha carretera N-601 en dirección León hasta su encuentro con la línea de ferrocarril Palencia-La Coruña, por la que continúa en dirección Palencia hasta encontrarse con el camino de Mansilla a Villamoratiel, que discurre paralelamente a la carretera N-601, siguiendo por éste camino en dirección sudeste, hasta el punto de cruce con la autovía de León-Burgos. Continúa por dicha autovía en dirección Burgos hasta alcanzar el Canal Bajo de Payuelos, por el que sigue aguas arriba, hasta su intersección con el arroyo Valdearcos. Asciende aguas arriba del mismo hasta encontrarse con la línea divisoria de los términos municipales de Valdepolo y El Burgo Ranero, siguiendo en dirección suroeste por esta línea divisoria hasta llegar al mojón trigémino de Santas Martas, Valdepolo y El Burgo Ranero. De dicho mojón, continúa por la divisoria de los dos últimos municipios referidos en dirección norte, hasta encontrarse con el punto inicial de partida en el Canal Alto de Payuelos.

La delimitación definida anteriormente, modifica una parte del límite sur que especifica el artículo 5 del Real Decreto 4/1996, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación del Área Esla, en la descripción realizada en dirección este-oeste, que literalmente dice «... hasta su intersección con el arroyo Valdearcos, continuando por este hasta su encuentro con el Canal Bajo; continúa por este canal y aguas abajo hasta el punto de intersección con el camino de Carrequintana, que discurre paralelo e inmediatamente al sur de la carretera que une las poblaciones de Santas Martas y Villamarco. Sigue por este camino en una longitud de unos 3 kilómetros prolongándose en línea recta hasta encontrarse con el camino de Mansilla de las Mulas a Villamoratiel de las Matas, que discurre paralelamente a la carretera N-601 en dirección noroeste, atraviesa la carretera que une Santas Martas con Villamarco hasta llegar a la línea de ferrocarril Palencia-La Coruña, sigue por ésta con dirección León...», siendo sustituida por la definida anteriormente, que queda expresada literalmente, en el mismo sentido este-oeste «... hasta su intersección con el arroyo de Valdearcos, continuando por este aguas abajo hasta su encuentro con el Canal Bajo, continúa por éste canal aguas abajo hasta su encuentro con la autovía de León-Burgos, siguiendo esta autovía en dirección León hasta encontrarse con el camino de Mansilla de las Mulas a Villamoratiel de las Matas, que discurre paralelamente a la carretera N-601, continuando por éste en dirección noroeste, hasta el punto de cruce con la línea de ferrocarril Palencia-La Coruña, continuando por dicha línea férrea en dirección León». La nueva delimitación realizada, afecta únicamente al sector V del Área Esla, en su límite sur y a su superficie total, que de 1082 hectáreas pasa a tener 1276, sin variar la superficie de 950 hectáreas regables, definidas en el Plan Coordinado de Obras del Área Esla. b) El ajuste definitivo de las superficies regables se determinará en la Orden ministerial aprobatoria del correspondiente Plan Coordinado de Obras.

Artículo 6. División en sectores.

a) La zona se divide en sectores con independencia hidráulica, cuya delimitación y superficies regables aproximadas se describen a continuación:

Sector VI:

Parte del punto de intersección de la carretera de N- 601 con el ferrocarril Palencia-La Coruña en el núcleo urbano de Luengos, continúa por la línea férrea en dirección Palencia hasta el cruce con el camino de Mansilla de las Mulas a Villamoratiel de las Matas, siguiendo por dicho camino en dirección sur hacia Villamoratiel de las Matas hasta el cruce con la Autovía León-Burgos. Continúa por esta autovía en dirección León hasta su encuentro de nuevo con la carretera N-601, por la que sigue en dirección León hasta el punto de inicio.

La superficie total así delimitada es de 426 hectáreas, de las que 285 hectáreas se consideran regables.

Sector VII: Se inicia en el punto de encuentro del arroyo de Valdearcos con el Canal Bajo de Payuelos, continúa dicho arroyo aguas arriba hasta su encuentro con la línea divisoria de Valdepolo y El Burgo Ranero, por la que continúa en dirección suroeste hasta alcanzar el mojón trigémino de los términos municipales de Santas Martas, Valdepolo y El Burgo Ranero, sigue desde dicho mojón por el límite de los términos municipales de Santas Martas y El Burgo Ranero en la misma dirección suroeste, hasta alcanzar el camino de Murias, por el que continúa en dirección oeste hasta el camino de Peregrinos. Sigue este último camino en dirección hacia Calzadilla de los Hermanillos hasta su encuentro con el camino de Villamuñio a Villamoratiel (límite de término entre Santas Martas y El Burgo Ranero), por el que continúa en dirección sur hasta su cruce con la línea férrea de Palencia-La Coruña, por la que sigue unos 135 metros, aproximadamente, en dirección Palencia, hasta alcanzar el camino de Carre Penilla, siguiendo por este camino en dirección sur hasta encontrarse con la autovía de León-Burgos. Continúa dicha autovía con dirección a León hasta su cruce con el Canal Bajo de Payuelos, por el que sigue en sentido contrario de sus aguas hasta alcanzar el punto de partida.

La superficie total así delimitada es de 3.148 hectáreas, de las que 2.545 hectáreas se consideran regables.

Sector VIII:

Inicia su delimitación en el punto de encuentro de los límites municipales de los términos de Valdepolo y El Burgo Ranero con el Canal Alto de Payuelos, continúa por dicho Canal en sentido de sus aguas hasta alcanzar el camino de Peregrinos, sigue dicho camino en dirección Reliegos hasta alcanzar el camino de Murias, por el que continúa en dirección norte, hasta alcanzar el mojón trigémino de los términos municipales de Santas Martas, Valdepolo y El Burgo Ranero, siguiendo desde dicho mojón por la divisoria de término de estos dos últimos, hasta encontrase con el punto inicial de partida en el Canal Alto.

La superficie así delimitada es de 1.657 hectáreas, de las que 935 hectáreas se consideran regables.

Sector IX:

Inicia su delimitación en el punto de cruce del Canal Alto de Payuelos y el camino de Peregrinos, sigue aguas abajo el Canal Alto hasta el camino de Quiñones junto a la balsa A2, continúa en dirección sur por dicho camino hasta su encuentro con la vía férrea de Palencia-La Coruña, por la que sigue en dirección Palencia hasta su cruce con el camino que sirve de límite de término a los municipios de E1 Burgo Ranero y Bercianos del Real Camino, continúa en dirección sur por dicho camino hasta su encuentro con la autovía de León-Burgos, por la que sigue en dirección León hasta alcanzar el camino de Carre Penilla continuando en dirección norte por este último camino hasta alcanzar nuevamente la vía férrea. Sigue unos 135 metros aproximadamente por esta vía férrea en dirección La Coruña, hasta su cruce con el camino de Villamoratiel a Villamuñio, por el que continua en dirección norte hasta el camino de Peregrinos, por el que sigue en dirección a Calzadilla de los Hermanillos hasta llegar al Canal Alto, punto inicial de partida.

La superficie total así delimitada de 1.687 hectáreas, de las que 1.033 hectáreas se consideran regables.

Sector X:

Su delimitación se inicia en el punto de cruce del camino Valdeviñas con la autovía de León-Burgos, sigue dicha autovía en dirección Burgos hasta su encuentro con el cordel de El Burgo Ranero, continúa por este en dirección sur hasta su cruce con el arroyo de las Suertes, por el que continúa aguas arriba hasta alcanzar el camino de Valdecalvos, por el que sigue en dirección norte unos 220 metros aproximadamente hasta su cruce con el arroyo del mismo nombre, descendiendo aguas abajo hasta confluir en el arroyo de Valdemuriel. Sigue este arroyo aguas abajo hasta su cruce con el camino de Santa Cristina, por el que continúa en dirección oeste hasta encontrar al Canal Bajo de Payuelos, sigue este Canal Bajo aguas arriba hasta su cruce con el camino de Carresahagún, por el que continúa en dirección oeste hasta su cruce con el camino de Castrotierra. Sigue en dirección norte por el camino de Castrotierra hasta su encuentro con la senda de los Hoyos, por la que continúa en dirección oeste hasta su cruce con el camino de Santa Cristina a Villamoratiel. Toma este último camino en dirección Villamoratiel unos 100 metros aproximadamente, hasta alcanzar el camino de servicio de El Postillo, por el que sigue inicialmente en dirección oeste y posteriormente en la misma dirección al continuar por su alineación (completando un total de 619 metros aproximadamente entre camino y alineación), hasta encontrar el arroyo de Valinadrigal, por el que continúa aguas arriba hasta el cruce con el camino de Valdeviñas, por el que sigue en dirección norte hasta llegar al punto de inicio en la autovía.

La superficie total así delimitada es de 4.098 hectáreas, de las que 1.887 hectáreas se consideran regables.

Sector XI:

Su delimitación se inicia en el punto de cruce de la autovía de León-Burgos y el cordel de El Burgo Ranero, continúa por dicha autovía en dirección Burgos hasta alcanzar el camino que sirve de límite a los términos municipales de El Burgo Ranero y Bercianos del Real Camino, continúa por dicho camino en dirección sur hasta su cruce con el arroyo del valle de Valdegudiza, por el que sigue aguas abajo hasta su cruce con el camino del mismo nombre. Continúa por este último camino en dirección oeste hasta el cruce con el camino Real, por el que sigue en dirección sureste hasta alcanzar el camino Vega del Huerto, por el que continúa en dirección oeste hasta el cruce con el camino de Prados Nuevos, sigue este último camino en dirección norte unos 40 metros aproximadamente, hasta llegar al cruce con el camino de los Morros, por el que continúa en dirección noroeste hasta su encuentro con el camino de Carregrañeras, el cual sigue en dirección oeste hasta su encuentro con el cordel de El Burgo Ranero y por el que finalmente continúa en dirección norte, hasta alcanzar el punto inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 1.273 hectáreas, de las que 945 hectáreas se consideran regables.

Sector XII:

Se inicia en el punto de encuentro del camino que sirve de límite entre los municipios de El Burgo Ranero y Bercianos del Real Camino, con la autovía de León-Burgos, sigue por esta autovía en dirección Burgos hasta su cruce con el arroyo del Coso, por el que continúa aguas abajo hasta alcanzar el Canal Bajo que desagua en él. Continúa posteriormente aguas arriba del Canal Bajo hasta alcanzar el arroyo de Valdemuñio, por el que asciende aguas arriba hasta alcanzar el arroyo del valle de Valdegudiza, siguiendo aguas arriba del mismo, hasta alcanzar el camino que sirve de límite de los municipios de El Burgo Ranero y Bercianos del Real Camino, por el que continúa en dirección norte, hasta alcanzar el punto de inicio en la autovía.

La superficie total así delimitada es de 1.337 hectáreas, de las que 648 hectáreas se consideran regables.

Sector XIII:

Su delimitación se inicia es el punto de encuentro del Canal Bajo con el camino de Santa Cristina de Valmadrigal, sigue por dicho camino en dirección este hasta el cruce con el arroyo de Valdemuriel, por el que continúa aguas arriba hasta alcanzar el camino de Valdecalvos, sigue por este camino en dirección sur unos 220 metros aproximadamente, hasta alcanzar el arroyo de las Suertes, por el que desciende aguas abajo hasta el cruce con el cordel de El Burgo Ranero. Sigue dicho cordel en dirección norte hasta alcanzar el camino de Carregrañeras, por el que continúa en dirección este hasta su cruce con el camino de los Morros, sigue por este camino en dirección sureste hasta su cruce con el camino de Prados Nuevos, por el que continúa hacia el sur unos 40 metros aproximadamente, hasta alcanzar el camino de Vega del Huerto, por el que sigue en dirección este hasta su cruce con el camino Real. Continúa el camino Real en dirección norte hasta encontrarse con el camino de Valdeza, por el que sigue en dirección este hasta su cruce con el arroyo del valle de su mismo nombre, descendiendo por éste aguas abajo hasta alcanzar el arroyo del Tremudo. Sigue en el sentido de sus aguas este último arroyo hasta su cruce con el Canal Bajo, por el que continua aguas arriba del mismo hasta el punto de inicio.

La superficie total así delimitada es de 2.527 hectáreas, de las que 1.924 hectáreas se consideran regables.

Sector XIV:

Su delimitación se inicia en el punto de encuentro del camino de Carremayorga con el Canal Bajo, sigue por dicho canal en el sentido de sus aguas hasta alcanzar el arroyo de Valdepalacio, continúa aguas abajo dicho arroyo hasta su cruce con el camino de Valdespino a Villeza, por el que continúa en dirección oeste hasta alcanzar la carretera de Villeza a San Miguel de Montañan, la cual cruza hasta alcanzar el desagüe de Espinares, sigue este aguas abajo hasta su confluencia con el arroyo del valle de la Ermita, por el que continúa aguas abajo hasta su cruce con el camino de Carrevillada. Sigue por este último camino en dirección noroeste hasta encontrarse con el cordel de las Merinas, el cual cruza hasta encontrarse con el arroyo del valle de Valdehoyos-Valdelamuerta, por el que continúa aguas abajo hasta el cruce con el camino de Veguerín. Sigue por este camino en dirección norte hasta encontrase con el camino de Carrevillada, por el que continúa en dirección noreste hasta alcanzar el camino de Carremayorga, siguiendo por este último en dirección norte hasta el punto de inicio en el Canal Bajo.

La superficie total así delimitada es de 2.560 hectáreas, de las que 1.371 hectáreas se consideran regables.

Sector XV:

Su delimitación se inicia en el punto de encuentro de la carretera N-601 con la autovía de León-Burgos, sigue esta autovía en dirección Burgos hasta alcanzar el camino de Valdeviñas, continúa por este camino en dirección sur hasta alcanzar el arroyo de Val de las Viñas, por el que sigue aguas abajo hasta su cruce con el camino de Villamoratiel de las Matas a Matallana de Valmadrigal, por el que continúa en dirección de esta última población alcanzando el núcleo urbano, que cruza, hasta encontrarse con la carretera N-601, por la que sigue en dirección León (noroeste), hasta el punto de inicio en la autovía.

La superficie total así delimitada es de 2.347 hectáreas, de las que 1.741 hectáreas se consideran regables.

Sector XVI:

Se inicia en el punto de cruce de la carretera N-601 con el camino de Villamoratiel de las Matas a Matallana de Valmadrigal, una vez cruzado el núcleo urbano de Matallana, sigue este camino en dirección Villamoratiel de las Matas hasta el punto de cruce con el arroyo de Val de las Viñas, por el que continúa aguas abajo hasta el punto de encuentro con la alineación del camino de servicio de El Postillo, continuando dicha alineación y posteriormente el camino de servicio en unos 619 metros hasta alcanzar el camino de Villamoratiel de las Matas a Santa Cristina de Valmadrigal, sigue este camino en dirección a Santa Cristina unos 100 metros aproximadamente hasta llegar al cruce con la senda de Los Hoyos, por la que continúa en dirección este hasta su encuentro con el camino de Castrotierra, por el que sigue en dirección Castrotierra hasta su cruce con el camino de Carresahagún, por el que continúa en dirección este, hasta su encuentro con el Canal Bajo. Sigue por dicho Canal Bajo en el sentido de sus aguas hasta el cruce con el camino de Carreburgo, por el que sigue en dirección Valverde Enrique hasta su encuentro con el camino de Carrepullar, por el que continúa en dirección Santa Cristina hasta el cruce con el arroyo del valle Zahinos. Continúa aguas abajo este último arroyo hasta su confluencia con el arroyo de Valmadrigal, por el que sigue aguas arriba hasta alcanzar el arroyo de Matilla, ascendiendo también aguas arriba por este arroyo hasta su cruce con la carretera N-601, por la que continúa en dirección León hasta el punto inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 2.158 hectáreas, de las que 1.845 hectáreas se consideran regables.

Sector XVII:

Se inicia en el punto de cruce de la Nacional 601 con el arroyo de Matilla, por el que sigue aguas abajo, hasta su intersección con el arroyo de Valmadrigal, por el que desciende aguas abajo hasta alcanzar el arroyo del valle Zahinos, sigue aguas arriba por este último arroyo hasta el cruce con el camino de Carrepullar, por el que continúa en dirección sureste hasta alcanzar el camino de Carreburgo. Sigue por este último camino en dirección noreste hasta el cruce con el Canal Bajo, por el que continúa aguas abajo hasta su cruce con el camino Carremayorga, por el que sigue en dirección suroeste hasta su encuentro con el camino de Villada. Continúa este último camino en dirección sur hasta alcanzar el camino de Carrevillada, por el que sigue en dirección este hasta su cruce con el camino del Veguerín continuando en dirección sur por dicho camino hasta su cruce con el arroyo de Val de la Muerta-Valdelohoyos, por el que asciende hasta llegar de nuevo al camino de Carrevillada, el cual sigue en dirección oeste hasta el Cordel de las Merinas, cruzándolo hasta alcanzar el arroyo del valle de la Ermita. Sigue por este arroyo aguas abajo hasta el camino de Albires a Joarilla de las Matas, por el que continúa en dirección Albires hasta su encuentro con el cordel de El Burgo Ranero, continúa hacia el sur hasta el cruce con el camino de Valverde Enrique, por el que sigue en dirección noroeste hasta el cruce con el arroyo de Valdespinico, por el que desciende aguas abajo hasta la confluencia con el arroyo de la Vega (Valmadrigal), continúa aguas arriba por este último arroyo hasta el arroyo de Villavience, por el que asciende aguas arriba hasta llegar al cruce con la carretera N-601, continuando por esta en dirección León, hasta alcanzar el punto de inicio.

La superficie total así delimitada es de 4.266 hectáreas, de las que 2.650 hectáreas se consideran regables.

Sector XVIII:

Su delimitación se inicia en la confluencia del desagüe de Espinares con el camino de San Miguel de Montañan que se dirige al cordel de El Burgo Ranero (en el punto de cruce con el Canal Bajo) sigue en dirección este hasta alcanzar el camino de Villeza a Valdespino, por el que continúa en dirección Valdespino hasta su cruce con el camino de San Miguel de Montañán a Gordaliza del Pino, sigue este último camino en dirección Gordaliza hasta su cruce con el arroyo de las Echadas, por el que desciende aguas abajo hasta su encuentro con el camino de San Miguel de Montañán a Sahagún, por el que sigue en dirección Sahagún hasta alcanzar el camino que sirve de límite a los términos municipales de Joarilla de las Matas y Gordaliza del Pino, por el que continúa en dirección sureste hasta la carretera Joarilla de las Matas a Sahagún, la cual cruza, siguiendo por la Travesía a las Vargas también en dirección sureste, hasta alcanzar el camino de la Junquera. Continúa este último camino en dirección suroeste hasta enlazar el camino Raya Valdespino, por el que sigue en la misma dirección anteriormente referida, hasta alcanzar el camino de Valdespino a Melgar de Abajo, por el que continúa en dirección norte hasta el arroyo/senda de Antolgo, sigue este aguas abajo hasta su confluencia con el arroyo del Valle, por el que asciende aguas arriba hasta el camino de Las Lagunas, sigue en dirección este por el camino citado anteriormente hasta alcanzar la carretera de Joarilla de las Matas a Melgar de Abajo, la cual continúa en dirección a Melgar hasta el cruce con el camino de servicio de El Llano por el que sigue en dirección este hasta su cruce con la Vereda de Monasterio, continúa la vereda en dirección sur hacia Monasterio hasta encontrarse con el camino que sirve de límite a las provincias de León y Valladolid. Sigue por este último camino, en dirección oeste, hasta su cruce con el arroyo del Valle de la Ermita, por el que asciende aguas arriba hasta el camino de Izagre a Joarilla de las Matas, el cual cruza, continuando posteriormente por el arroyo/desagüe de las Monjas en dirección norte hasta alcanzar el camino de Albires a Joarilla de las Matas. Continúa por este camino en dirección este hasta encontrarse nuevamente con el arroyo del valle de la Ermita, por el que asciende aguas arriba hasta su confluencia con el desagüe de Espinares, por el que continúa aguas arriba hasta su punto de inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 2.869 hectáreas, de las que 1.867 hectáreas se consideran regables.

Sector XIX:

Su delimitación se inicia en el punto de cruce de la Autovía León-Burgos con el arroyo del Coso, continúa por la autovía en dirección Burgos hasta alcanzar el cruce con el arroyo del Monte, continúa aguas abajo por este arroyo hasta su cruce con el camino de servicio que separa los términos municipales de Calzada del Coto y Bercianos del Real Camino. Continúa por dicho camino de servicio en dirección sur, hasta llegar al encuentro con el camino de la Raya, por el que continúa en dirección noroeste hasta su cruce con el arroyo del Coso, por el que desciende aguas abajo hasta su cruce con la carretera de Joarilla de las Matas a Sahagún, sigue por dicha carretera en dirección a Sahagún de Campos, hasta alcanzar el camino de Maudes, por el que sigue en dirección sureste hasta el desagüe del mismo nombre, por el que desciende hasta su confluencia con el arroyo del Coso. Continua aguas abajo dicho arroyo hasta alcanzar el camino de la Senda de las Viñas por el que continúa en dirección oeste primero y sur después hasta el camino de Gordaliza del Pino a Galleguillos, el cual cruza, siguiendo en dirección sur hasta alcanzar el camino de servicio que sirve de límite a las provincias de León y Valladolid, por el que continúa en dirección oeste hasta la vereda del camino de Bercianos, sigue por esta vereda en dirección norte hasta su enlace con la Travesía de las Vargas, por la que continúa en dirección noroeste hasta la carretera de Valdespino a Sahagún, la cual cruza, continuando hasta alcanzar el camino de San Miguel a Sahagún, por el que sigue en dirección oeste hasta el cruce con el arroyo las Echadas, por el que asciende en dirección noroeste, hasta el camino de Joarilla de las Matas a Gordaliza del Pino. Continúa este camino en dirección a Joarilla hasta el cruce con el camino de Valdespino a Villeza, por el que sigue en dirección oeste hasta su cruce con el arroyo de Valdepalacio, ascendiendo aguas arriba el arroyo hasta alcanzar el Canal Bajo, continuando por este en el sentido de sus aguas hasta su confluencia con el arroyo del Coso, por el que sigue aguas arriba hasta el punto de inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 3.902 hectáreas, de las que 2.540 hectáreas se consideran regables.

Sector XX:

Su delimitación se inicia en el punto de cruce de la carretera N-601 con el arroyo de Villavience, desciende por este arroyo aguas abajo hasta el arroyo de la Vega, por el que sigue también aguas abajo hasta su confluencia con el arroyo de Valdespinico, ascendiendo por este aguas arriba hasta el camino de Valverde Enrique, por el que continúa en dirección sur este hasta alcanzar el Cordel del Burgo, el cual sigue en dirección norte hasta su intersección con el camino Albires a Joarilla de las Matas. Continúa por este último camino en dirección este hasta alcanzar el camino/desagüe Las Monjas, por el que continúa aguas abajo (dirección sur) hasta el arroyo del Valle de la Ermita, desciende aguas abajo este arroyo hasta su cruce con la vereda Zamorana, por la que sigue 70 m aproximadamente en dirección este hasta su encuentro con la Vereda de Monasterio, por la que continúa en dirección sur hasta su cruce con el río Cea. Sigue este río aguas abajo hasta el cruce con la Carretera N-601, por la que continúa en dirección Albires, atravesando su casco urbano, hasta alcanzar el cruce con el arroyo Villavience, punto inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 5.203 hectáreas, de las que 1.814 hectáreas se consideran regables.

Sector XXI:

Se halla ubicado en los términos municipales de Melgar de Abajo, Melgar de Arriba y Monasterio de Vega. Su límite queda delimitado por la línea que tiene su origen en la intersección del arroyo del Valle de la Ermita con el camino que sirve de límite a las provincias de León y Valladolid, sigue en dirección este por dicho camino hasta la Vereda del Monasterio, por la que continúa en dirección norte hasta el camino de El Llano, por el que sigue en dirección este hasta la carretera de Joarilla de las Matas a Melgar de Abajo, por la que continúa en dirección Joarilla hasta alcanzar el camino de las Lagunas. Sigue por este último camino en dirección este hasta el arroyo del Valle, por el que continúa aguas abajo hasta la confluencia con el desagüe/senda de Antolgo, por el que sigue en dirección norte hasta su encuentro con el camino de Melgar de Abajo a Valdespino, continuando este camino en dirección sur hasta su cruce con el camino de la Raya de Valdespino, sigue este último camino en dirección este hasta enlazar con el camino de la Junquera, por el que continua en la misma dirección, hasta enlazar con el camino de servicio que sirve de límites a las provincias de León y Valladolid. Sigue por este último camino hasta alcanzar el arroyo de Jobarreros, descendiendo aguas abajo del mismo hasta encontrarse con la Colada Zamorana, por la que continúa en dirección noreste hasta el camino de Hermosas, por el que sigue en dirección sureste hasta alcanzar el desagüe de las Requejadas, el cual asciende en el sentido de sus aguas hasta el camino que lleva a Galleguillos de Campos, por el que continúa en dirección este hasta su cruce con el río Cea. Desciende por el río aguas abajo, hasta el cruce con la vereda del camino Monasterio de Vega, la cual sigue en dirección norte hasta la vereda Zamorana, por la que transita unos 70 m aproximadamente en dirección oeste hasta llegar al cruce con el arroyo del valle de la Ermita, por el que asciende aguas arriba hasta el punto inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 3.502 hectáreas, de las que 2.022 hectáreas se consideran regables.

Sector XXII:

Su delimitación se inicia en el cruce del camino de Santa María a Villamil sobre el Canal Alto de Payuelos, coincidente con la obra de fábrica situada aguas arriba de la balsa A4, continúa por el Canal Alto aguas abajo hasta el cruce con el arroyo del valle del Monte de Cea, por el que desciende aguas abajo hasta el río Cea, sigue este río aguas abajo hasta su cruce con el camino a Galleguillos de Campos, por el que continúa en dirección oeste hasta el desagüe de las Requejadas, sigue hacia el sur (aguas abajo) por este desagüe hasta el camino de las Hermosas, por el que continúa en dirección noroeste hasta la Colada Zamorana, sigue esta Colada en dirección suroeste hasta el arroyo de Jobarreros, por el que continúa aguas arriba hasta alcanzar el camino que sirve de límite a las provincias de León y Valladolid, sigue este último camino en dirección oeste hasta encontrarse con la senda de las Viñas, continuando por esta en dirección norte primero y este después, hasta su cruce con el arroyo del Coso, por el que continúa aguas arriba, hasta la confluencia del desagüe de Maudes, por el que asciende aguas arriba hasta su encuentro con el camino del mismo nombre. Continúa este camino en dirección norte hasta su encuentro con la carretera de Joarilla a Sahagún de Campos, la cual sigue en dirección Joarilla hasta su cruce nuevamente con el arroyo del Coso, por el que asciende aguas arriba hasta el cruce del camino de la Raya, por el que continúa en dirección este hasta el camino de servicio que sirve de límites a los municipios de Calzada del Coto y Bercianos del Real Camino, por el que sigue en dirección norte hasta el cruce con el arroyo del Monte. Asciende dicho arroyo hasta cruzar la autovía de León-Burgos, continuando aguas arriba hasta la vía férrea de Palencia-La Coruña, sigue dicha vía en dirección Palencia hasta su cruce con el arroyo Valdecalzada, por el que asciende aguas arriba hasta encontrarse con el camino de Bercianos a Villamil, por el que continúa en dirección noreste primero y norte después, hasta el cruce con la carretera de Castellanos a Sahagún. Sigue esta carretera en dirección noroeste hasta el cruce con el camino de la Reina, por el que continúa en dirección este hasta el camino Banecidas, por el que sigue en dirección norte hasta encontrarse con el camino de Santa María a Villamol, continuando por este último camino en dirección noroeste hasta el punto inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 6.679 hectáreas, de las que 3.052 hectáreas se consideran regables.

Sector XXIII:

Su delimitación se inicia en el punto de la intersección del camino de Quiñones, junto a la balsa A2, con el Canal Alto, continuando por este aguas abajo hasta su intersección con el Camino de Santa Maria a Villamol, sigue por este último camino en dirección sureste hasta su intersección con la calzada Zamorana, por la que continúa en dirección sur hasta su encuentro con el camino la Reina. Sigue este camino en dirección oeste hasta su cruce con la carretera de Castellanos a Sahagún, por el que continúa en dirección Codornillos, pasando después al Camino de Bercianos del Real Camino a Villamol, siguiendo primero en dirección sur, para posteriormente seguir en dirección oeste y más tarde otra vez sur en dirección Bercianos, hasta alcanzar el arroyo de Valdecalzada, por el que desciende aguas abajo, hasta su intersección con la línea de férrea de Palencia-La Coruña, por la que continúa en dirección La Coruña hasta el arroyo del Monte, por el que desciende aguas abajo hasta su cruce con la autovía León-Burgos. Continúa por esta autovía en dirección León hasta el camino que sirve de línea divisoria a los términos municipales de El Burgo Ranero y Bercianos del Real Camino, siguiendo por este camino en dirección norte hasta su reencuentro con la vía férrea, por la que sigue en dirección La Coruña hasta el camino de Quiñones, el cual continúa el dirección norte hasta el punto inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 4.794 hectáreas, de las que 1.731 hectáreas se consideran regables.

Sector XXIV:

Su delimitación se inicia en el punto de cruce del arroyo del valle del Monte de Cea con el Canal Alto de Payuelos, continúa por este canal aguas abajo hasta su confluencia en el río Cea, desciende aguas abajo dicho río hasta la confluencia del arroyo anteriormente citado, ascendiendo por este último hasta su intersección con el Canal Alto, punto inicial de partida.

La superficie total así delimitada es de 3.953 hectáreas, de las que 2.005 hectáreas se consideran regables.

b) No obstante lo anterior, tanto la delimitación de los sectores hidráulicos como las superficies regables se fijarán definitivamente en el Plan Coordinado de Obras.

CAPíTULO II
Obras necesarias para la transformación de la zona
Artículo 7. Enumeración y clasificación de las obras.

Las obras necesarias para la puesta en riego y transformación de la zona, clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, son las siguientes: I. Obras con cargo del Ministerio de Medio Ambiente: a) Obras de toma y balsas de regulación del Canal Alto de Payuelos.

b) Canal Bajo de Payuelos y balsas B1, B2 y B3 de regulación c) Ramales principales derivados del Canal Alto de Payuelos. Área Centro. d) Ramales principales Derivados del Canal Alto de Payuelos. Área Cea.

II. Obras con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y/o Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León: 1. Obras de Interés General. a) Estaciones de bombeo y centros de transformación.

b) Red de caminos. c) Red de desagües. d) Electrificación (línea de alta tensión, subestación y líneas de media tensión hasta los centros de transformación). e) Restauración del medio natural. f) Equipamiento de núcleos urbanos.

2. Obras de Interés Común. a) Red de tuberías de distribución para el riego hasta una superficie de 18 hectáreas, que corresponde a la menor de las unidades tipo de explotación definidas en el artículo 4 de este real decreto.

b) Hidrantes. c) Telecontrol.

3. Obras de interés agrícola privado. Red de tuberías y conducciones en el interior de la menor de las unidades tipo de explotación definidas en el artículo 4 de este real decreto, es decir 18 hectáreas.

Artículo 8. Plan Coordinado de Obras.

Las obras a que se refiere el artículo anterior y aquellas otras de transformación o desarrollo de la zona que se consideren convenientes, se incluirán en el Plan Coordinado de Obras previsto en el artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Dicho Plan se elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, por una Comisión Técnica Mixta, que estará constituida por representantes de las Administraciones estatal y autonómica. La Comisión Técnica Mixta establecerá a través del Plan Coordinado de Obras, los sectores de riego que financiará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. En todo caso, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación financiará las obras de restauración del medio natural y equipamiento de núcleos urbanos, y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León las obras de interés agrícola privado.

Artículo 9. Consideraciones ambientales.

En todas las obras a realizar por las Administraciones competentes en su caso, se tendrá como elemento prioritario la creación de setos vivos en las lindes, regeneración de elementos de lagunajes y cuantas medidas sean necesarias para mejorar y conservar la flora y la fauna de la zona planificada.

CAPÍTULO III
Clases de tierras y precios máximos y mínimos
Artículo 10. Clases de tierra.

Por su productividad y a los efectos de aplicación de los precios mínimos y máximos abonables a los propietarios, se establecen las siguientes clases de tierra: Clase I. Huerta. Terrenos situados próximos a núcleos de población o adyacentes a viviendas aisladas; se incluyen los suelos de los invernaderos. Son tierras planas, niveladas; suelos de aluvión de la primera terraza del río Esla; de textura franca, franca arenosa o franco-arcillo-arenosa.

Se incluyen los huertos familiares que, aunque sus características edafológicas no son similares, el trabajo del agricultor los ha mejorado considerablemente. Tienen gran contenido en materia orgánica y se cultivan con primor.

Clase II. Regadío primera. Se distingue de la anterior en que tiene menos materia orgánica y que la alternativa de cultivo básica es alfalfa, remolacha y maíz. Su producción media por hectárea se estima, respectivamente, en 14.000 kg de heno, 65.000 kg de tubérculos y 12.000 kg de grano. Clase III. Regadío segunda. Se incluyen tierras de peor calidad, con menos disponibilidad de agua, lo que obliga a introducir en la alternativa cereal (trigo o cebada). Se estiman las producciones en un 20 por 100 inferior a las anteriores y la cebada en torno a los 60 Qm/ha. Clase IV. Regadío tercera. Son tierras situadas en las laderas con una cierta pendiente, la nivelación no ha sido correcta, por lo que el suelo es de peor calidad; pedregoso, subsuelo arcilloso, poca permeabilidad; además tiene escasez de agua. La alternativa es similar a las otras tierras de regadío, estimándose la producción en un 40 por 100 inferiores. Clase V. Labor de secano primera. Son suelos fértiles, profundos, con buen drenaje; arcillosos y con poca pedregosidad; ocupan los fondos de los valles abiertos; el subsuelo permite un buen drenaje. Los cultivos principales son cereal (cebada, trigo), leguminosas grano (principalmente lentejas), plantas industriales (girasol y colza principalmente) y en algunos casos, alfalfa; cada cuatro años se deja uno de barbecho. Se estiman unas producciones medias por hectárea de trigo, 24 Qm; cebada, 28 Qm; lentejas, 8 Qm colza, 15 Qm, girasol, 6,5 Qm y heno de alfalfa, 5.000 kg. Clase VI. Labor de secano segunda. Son suelos similares a los anteriores, pero se consideran de peor calidad. Se estima la producción inferior en un 20 por 100, incrementándose la superficie de barbecho. Clase VII. Labor de secano tercera. Son tierras de inferior calidad, situadas a media ladera, con pedregosidad abundante y poco profundas. Antaño fueron de viñedo y hoy se cultiva el cereal año y vez. La producción media estimada es de: cebada, 17 Qm y trigo 15 Qin. Clase VIII. Labor de secano cuarta. Son tierras pobres, situadas en partes altas de las laderas, poco profundas, con mucha pedregosidad y pendiente pronunciada. La producción media estimada es de 10 Qm para la cebada y 9 Qm para el trigo. Clase IX. Erial a pasto. Son terrenos de mala calidad que no permiten ningún tipo de aprovechamiento, salvo el pastoreo de ovejas de su flora espontánea. Clase X. Viñedo primera. Se consideran en este apartado las plantaciones en suelos cuya calidad de tierra es equivalente a la labor de secano tercera. La producción media estimada por hectárea es de 40 Qm de uva. Clase XI. Viñedo segunda. Como en el caso anterior, se hace referencia a las plantaciones situadas en tierras de calidad equivalente a la labor de secano cuarta, estimándose su producción en 24 Qm de uva por hectárea.

Artículo 11. Precios máximos y mínimos.

Para las clases de tierra establecidas en el artículo anterior, se fijan los precios máximos y mínimos que figuran en la siguiente escala:

Clase de tierra

Mínimos €/ha

Máximos €/ha

Clase I. Huerta

10.920

13.830

Clase II. Regadío I

8.010

10.920

Clase III. Regadío segunda

6.550

8.010

Clase IV. Regadío tercera

5.100

6.550

Clase V. Labor secano primera

3.640

5.680

Clase VI. Labor secano segunda

2.620

3.640

Clase VII. Labor secano tercera

1.750

2.620

Clase VIII. Labor secano cuarta

880

1.750

Clase IX. Erial a pastos

220

615

Clase X. Viñedo primera

2.190

3.450

Clase XI. Viñedo segunda

730

2.190

Madera de chopo en pie, 47 euros/m3.

Artículo 12. Revisión de los precios.

La revisión de estos precios, en su caso, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La intervención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prevista para estos supuestos se hará conjuntamente con la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Expropiación de terrenos para obras.

En la expropiación de los terrenos necesarios para la realización de las obras por la Administración, serán aplicables los precios mínimos y máximos que se establecen en el artículo 11 de este real decreto y, en todo caso, los criterios contenidos en el artículo 22 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo sobre valoración en el suelo rural.

CAPÍTULO IV
Tierras reservadas, en exceso y exceptuadas
Artículo 14. Normas de reserva.

Los propietarios de tierras en la zona regable que reúnan los requisitos exigidos, podrán optar a que les sean reservadas tierras de su propiedad de acuerdo con las siguientes normas: a) Si la superficie llevada por los propietarios de modo directo en la zona declarada regable y no exceptuada por la Ley fuera igual o inferior a 55 hectáreas, la reserva afectará a la totalidad.

b) Si dicha superficie fuera superior a 55 hectáreas, la reserva será de 55 hectáreas más una cuarta parte de la superficie de su propiedad que sobrepase estas hectáreas, sin que, en ningún caso, pueda ser esta reserva superior a las 120 hectáreas, cantidad fijada para las unidades de tipo superior.

Artículo 15. Requisitos de los solicitantes.

1. A quienes expresamente lo soliciten, en la forma y plazo que en su momento se determinen, podrá reservárseles tierras de su propiedad con arreglo a las normas del artículo anterior, para lo que será preciso: a) Ser los solicitantes cultivadores directos y propietarios de sus tierras el día 13 de marzo de 1986, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero, que declaró de interés general de la Nación la transformación en regadío de la zona del embalse de Riaño, primera fase, en virtud de título público o documento privado cuya fecha sea eficaz contra terceros, conforme al artículo 1227 del Código Civil o que los solicitantes sean sucesores de aquellos propietarios, bien por causa de muerte o por transmisión autorizada por el órgano competente de la Comunidad de Castilla y León, siempre que conserven la condición de cultivadores directos.

b) Aceptar la constitución sobre sus tierras de una carga real hasta un máximo de 1.800 euros por hectárea, en garantía de las cantidades a reintegrar con motivo de las obras y suscribir el compromiso de reintegro a la Administración de la parte que corresponda en el coste de las mismas a las tierras cuya reserva sea solicitada, aunque éste resulte finalmente superior a la cifra así garantizada. Esta cifra quedará automáticamente incrementada, en su caso, con el porcentaje resultante de las revisiones de precios legalmente autorizados en la ejecución de las obras correspondientes. c) Estar integrados o asumir el compromiso de integrarse en una Comunidad de Regantes, que tendrá la obligación, entre otras, de hacerse cargo de las redes de riego, desagües y caminos que no hayan de entregarse a los Ayuntamientos u otras entidades públicas. d) Suscribir el compromiso de incorporar en su momento, si fuera preciso, las superficies que le sean reservadas al conjunto de las colindantes necesarias para constituir alguna de las unidades mínimas de riego que se establezcan en los proyectos de transformación correspondientes, a los efectos de quedar obligados todos los regantes a dar paso al agua y permitir el acceso para ellos, de modo que puedan regarse todas las tierras.

2. El incumplimiento por el propietario de las condiciones establecidas para la reserva determinará que la Administración pueda expropiar las superficies que le hubieran sido reservadas, por el mismo procedimiento seguido en el resto de la zona.

Artículo 16. Tierras en exceso.

Se calificarán, como tierras en exceso, que podrán expropiarse, las siguientes: a) Las que no estén cultivadas directamente por sus propietarios.

b) Las que, aun estándolo, no sea solicitada en tiempo y forma su reserva por los propietarios correspondientes o excedieran de la superficie máxima que pueda serles reservada. c) Las enajenadas sin autorización de la Administración después del 13 de marzo de 1986, y antes de la publicación del presente real decreto, siempre que, además, se dé alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo a) del artículo 108 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. d) Las tierras sujetas a reserva adquiridas por actos inter vivos, con posterioridad a la publicación de este real decreto y hasta que dichas tierras queden sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble.

Artículo 17. Tierras exceptuadas.

Se exceptuarán, en principio, de la aplicación de las normas sobre reserva y exceso y continuarán en su totalidad en poder de sus propietarios las tierras a las que no afecta la puesta en riego prevista en el Plan, bien porque hayan de continuar cultivándose en secano, bien porque estén transformadas o en proceso de transformación en regadío, concurriendo las circunstancias que se determinan en el artículo 11 1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

No obstante lo anterior, estas tierras podrán ser calificadas como de reserva cuando se beneficien de las obras de captación y conducción de la zona para mejor aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles, quedando sujetas con las demás pertenecientes al mismo propietario a las normas aplicables a las tierras reservadas.

CAPÍTULO V
Adjudicación de tierras
Artículo 18. Destino de las tierras adquiridas.

Las tierras adquiridas por la Administración que hayan de adjudicarse, se destinarán a constituir explotaciones familiares o de carácter asociativo de las características señaladas en el artículo 4 de este real decreto.

Artículo 19. Solicitudes de adjudicación.

Podrán solicitar la adjudicación de estas tierras: a) Los arrendatarios y aparceros de tierras afectadas por expropiaciones para la transformación de la zona.

b) Los propietarios cultivadores directos y personales de la zona que tengan una reserva inferior a las superficies señaladas para las explotaciones familiares. c) Los agricultores jóvenes con capacidad profesional suficiente, conforme a lo establecido en los apartados 9 y 11 del artículo 2 del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias. d) Como caso singular, los propietarios de la zona que tengan sus tierras cedidas en arrendamiento o aparcería, con arreglo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Reforma Desarrollo Agrario.

Artículo 20. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los solicitantes, tanto si se trata de peticionarios individuales como para constituir explotaciones comunitarias, deberán cumplir además las condiciones que se establezcan en los concursos que se convoquen para la adjudicación de tierras. Dicha adjudicación se hará en concepto de concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, debiendo el concesionario cultivar las tierras personalmente y cumplir las restantes obligaciones establecidas en el artículo 30 de la citada ley.

Artículo 21. Ejecución del Plan.

El Proyecto de Calificación al que se refiere el artículo 104 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la adquisición de tierras por compra o expropiación, la adjudicación de las adquiridas y, en general, cualquier otra actuación que se precise para la ejecución del presente Plan, corresponderá al órgano competente de la Comunidad de Castilla y León.

CAPíTULO VI
Declaración de puesta en riego e intensidad
Artículo 22. Declaración de puesta en riego.

Cuando finalizada la construcción de las obras correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulica independiente, el agua pueda ser conducida a las distintas unidades de explotación, de oficio o a instancia de parte interesada, el órgano competente de la Comunidad de Castilla y León, mediante resolución declarará efectuada la puesta en riego.

Artículo 23. Cumplimiento de índices.

Declarada oficialmente la puesta en riego y tomada, en su caso, posesión de las nuevas fincas, los titulares de todas las explotaciones en regadío del sector o fracción deberá cumplir, dentro del plazo de los cinco años siguientes, las obligaciones que se indican a continuación: a) Realizar las obras de interés agrícola privado y trabajos de acondicionamiento de sus tierras, necesarias para el adecuado cultivo en regadío de las mismas.

b) Alcanzar la explotación de las tierras una intensidad mínima de cultivo definida por un índice de producción final agrícola cuyo valor medio por hectárea sea de 1.200 euros, cifra que se actualizará en función del índice de los precios al por mayor fijado por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrarios.

El incumplimiento de dicho índice facultará a la Comunidad de Castilla y León para adquirir las tierras correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 24. Resolución declarativa.

Terminado el período de cinco años señalado en el artículo anterior, el órgano competente de la Comunidad de Castilla y León comprobará si se han cumplido los índices de intensidad de cultivo establecidos y dictará la correspondiente resolución declarativa de que la explotación en riego de las tierras ha alcanzado o no dichos índices. Dicha resolución será notificada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con objeto de efectuar la correspondiente liquidación.

Cualquier interesado podrá solicitar, aún antes de que transcurra el indicado plazo de cinco años, la declaración de que su explotación ha alcanzado los índices de cultivo establecidos. La resolución dictada al respecto por la Junta de Castilla y León se notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos indicados en el párrafo anterior. En uno u otro caso, las superficies reservadas que hayan alcanzado el grado de intensidad de cultivo previsto quedarán sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden a sus propietarios derivados del presente Plan, en orden a las cantidades a reintegrar por obras y demás condiciones que en el mismo se establezcan.

CAPÍTULO VII
Restauración ambiental y ecológica
Artículo 25. Restauración ambiental y ecológica.

Durante la ejecución del Plan, se adoptarán las medidas necesarias para la corrección de las afecciones medio-ambientales que, en su caso, pueda originar la transformación o mejora del regadío, de acuerdo con las directrices que se establecen en este real decreto, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como los condicionantes establecidos en la Resolución de 24 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la zona regable.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, se dictarán, dentro de sus respectivas esferas de competencia, cuantas disposiciones se consideren necesarias para el cumplimiento de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/2007
  • Fecha de publicación: 04/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero.
  • CITA:
    • Real Decreto 4/1996, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1996-2470).
    • Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Castilla y León
  • Cultivos
  • Embalses
  • Obras hidráulicas
  • Riegos

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