Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-19316

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización del regadío de la zona regable de Villafranca de Córdoba (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2007, páginas 45897 a 45899 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19316

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto de «Modernización del regadío de la zona regable de Villafranca de Córdoba (Córdoba)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto de modernización tiene por objeto mejorar el funcionamiento de las instalaciones para la impulsión de agua que la Comunidad de Regantes de Villafranca de Córdoba tiene el río Guadalquivir. Esta comunidad de regantes abarca una superficie regable de 1.991 has y dispone de una concesión anual de 6.000 m3/ha.

La toma actual de agua del río se realiza a través de una galería enterrada de 17.6 m de longitud, que permite alimentar la cántara de aspiración en el interior del edificio de impulsión. El agua del río es bombeada, y mediante una tubería de impulsión llega a la balsa de regulación, desde donde desciende por gravedad, hasta la estación de rebombeo y filtrado. Desde aquí el agua se distribuye a las diferentes parcelas, a través de unas redes primaria y secundaria de tuberías. Las parcelas son regadas unas por goteo y otras por aspersión. En la actualidad, las instalaciones tienen un funcionamiento inadecuado debido a las deficiencias existentes tanto en el canal de toma, como en la tubería de impulsión. Hay que poner de manifiesto, que las tareas de limpieza de los sedimentos acumulados tanto en el conducto de toma como en la cántara de aspiración, son muy difíciles y peligrosos de ejecutar y sólo pueden realizarse de manera manual. De igual manera, existe un tramo de tubería de impulsión que está muy deteriorado, lo que multiplica las averías y fugas de agua. Para solucionar la problemática existente, el proyecto de modernización contempla las siguientes actuaciones:

Acondicionamiento del canal de toma: para facilitar las labores de limpieza y mantenimiento de la galería de toma y de la propia cántara, se proyecta demoler la galería existente y construir un canal cubierto con placas desmontables. La sección del canal será rectangular, de 1,75 m de ancho por 3 m de alto.

Acondicionamiento de plataforma de maniobra: el terreno adyacente al canal de toma, se acondicionará formando una explanada para facilitar la maniobra de la maquinaria necesaria para las tareas de limpieza y mantenimiento. Sustitución de un tramo de tubería de impulsión: afectará al tramo de tubería que va desde el cruce con la autovía A-4 hasta 1.360 m aguas abajo. Se sustituirá la antigua y deteriorada tubería de hormigón por una nueva de poliéster reforzado con fibra de vidrio. Cambio del transformador de potencia instalado en la estación de bombeo.

Las actuaciones previstas, se localizarán en las actuales instalaciones que la Comunidad de Regantes de Villafranca de Córdoba, tiene en la margen izquierda del río Guadalquivir, a su paso por el municipio cordobés del mismo nombre.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas. De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 30 de abril del 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

-

ADENA

-

SEO

-

Ecologistas en Acción Andalucía

-

La Dirección General para la Biodiversidad informa que, a pesar de que la zona de toma de agua, está incluida dentro del LIC «Río Guadalquivir‑Tramo Medio» (ES 6130015) no se prevén afecciones sobre este espacio protegido ya que las actuaciones no se realizarán sobre el cauce del río y además se van a desarrollar dentro de los límites de la zona regable. Estima que el proyecto, no tendrá repercusiones significativas sobre el medio ambiente de la zona, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía envía tres informes complementarios donde se expone que, parte de las actuaciones a realizar se desarrollan dentro de LIC (ES 6130015) «Río Guadalquivir-tramo medio». Considera conveniente limitar la explanación necesaria para sustitución de la tubería, al mínimo imprescindible y evitar al máximo la afección sobre la vegetación arbórea presente en el ámbito del emplazamiento de las obras. Expone que las actuaciones no afectarán a ningún monte catalogado ni consorciado y que la zona de actuación no se encuentra sometida a ninguna figura de protección autonómica. Indica que en caso de que existiera afección al dominio público pecuario, se debería obtener previamente la correspondiente autorización de ocupación. La Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de Andalucía. Junta de Andalucía a través de su Delegación Provincial de Córdoba, expone la existencia en zonas próximas a la de actuación, de tres yacimientos arqueológicos puntuales: «Los Torreones»; «Arroyo Guadatín» y «Camino del Barco». El hecho de la existencia de estos tres yacimientos, induce a recomendar que se realice un análisis del territorio afectado en cuanto a posibles afecciones al Patrimonio Histórico. Debido a estas indicaciones, se solicita del promotor el análisis detallado de la posible afección a los yacimientos antes mencionados. El promotor remite el informe solicitado acompañado de cartografía, donde se pone de manifiesto la no afectación de los citados yacimientos, ya que éstos se encuentran a considerable distancia de las obras proyectadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta la información aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto consiste básicamente, en la modernización de infraestructuras ya existentes, que bien por su diseño o bien por su grado de deterioro no funcionan correctamente. Con el desarrollo del proyecto se pretende solucionar la problemática surgida y de ese modo mejorar el abastecimiento de agua de riego para la zona regable de Villafranca de Córdoba.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones proyectadas y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos ni en la utilización de recursos naturales, ni en la generación de residuos. De igual modo, no se prevé un aumento en el riesgo de accidentes, ni en la contaminación ambiental de la zona de actuación.

Ubicación del proyecto:

Según informa el promotor, parte de las obras de modernización proyectadas, se ubican dentro de los límites del LIC (ES6130004) «Río Guadalquivir-Tramo Medio», a pesar de ello éste no se verá afectado.

Se actuará sobre terrenos ya utilizados por las existentes instalaciones para la impulsión del agua de riego o dedicados a la agricultura, por lo tanto no se producirá cambio alguno en los usos actuales del suelo. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto es baja al ser una zona ya modificada por la actividad humana. El promotor expone que con el proyecto no se afectará a ninguno de los tres yacimientos arqueológicos, que se encuentran próximos a la zona de actuación.

Características del potencial impacto:

Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales, debidas principalmente a las tareas de demolición, de construcción y de sustitución de infraestructuras, al movimiento de tierras que se ocasionará y al trasiego de maquinarias. A pesar de que parte de las obras, se realizarán dentro del LIC (ES6130004) «Río Guadalquivir-Tramo Medio», éste no se verá afectado ya que las obras no se realizarán ni en el cauce ni en la ribera del río Guadalquivir.

En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se solventarán problemas existentes y se conseguirá optimizar el uso del agua disponible para la zona regable. Con la ejecución del proyecto se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de octubre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid