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Documento BOE-A-2007-18856

Resolución CMC/2818/2007, de 27 de julio, por la que se incoa expediente para la delimitación de un entorno de protección de la Torre Figueres Bellesguard, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44325 a 44325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-18856

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 2-8-1969) se declaró monumento histórico-artístico a La Torre Figueres Bellesguard, en Barcelona. El 29 de junio de 2007 el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de este monumento; Considerando lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección de la Torre Figueres Bellesguard, en Barcelona (Barcelonès). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Barcelona, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución. 3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Barcelona, calle Muntaner, 221, 08036. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 27 de julio de 2007.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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