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Documento BOE-A-2007-18129

Orden ITC/3009/2007, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2007, páginas 42081 a 42082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-18129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/10/itc3009

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013. La Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, modificó la Orden ITC/ 3098/ 2006, de 2 de octubre, adaptándola al Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, que las exime de la notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. La modificación que ahora se tramita tiene por objeto la regulación de las denominadas «listas de espera», de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta obligada adaptación de la referida Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, sirve además para introducir algunas modificaciones dirigidas, entre otros temas, a facilitar la realización de las inversiones y a agilizar la gestión de las ayudas. En su virtud, dispongo:

Único. Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.-La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013, queda modificada del modo siguiente: Uno.-El apartado duodécimo queda redactado como sigue: «Duodécimo. Instrucción del procedimiento. 1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Desarrollo Industrial, a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Este órgano recabará los informes técnicos para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayudas, los cuales serán realizados por los servicios de ese órgano directivo o, en su caso, por las comunidades autónomas o entes locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere la disposición adicional primera de esta orden. Cualquiera de los entes encargados de efectuar los citados informes, podrán recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud.

2. El citado órgano instructor, trasladará los informes citados en el punto 1 de este apartado al Comité de Gestión y Coordinación, cuya composición se detalla en el apartado decimocuarto de esta orden, el cual, considerando los criterios de evaluación que se recogen en el apartado siguiente, efectuará un informe final de evaluación que elevará al instructor. El Director General de Desarrollo Industrial u órgano en quien delegue formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para formular alegaciones o aceptarla plenamente. 3. En el caso de que se reciban alegaciones a la propuesta de resolución provisional o que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Director General de Desarrollo Industrial formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo.»

Dos. Se añade el apartado decimoquinto.6, con la redacción siguiente:

«6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.»

Tres. El apartado decimoséptimo.8 queda redactado como sigue:

«8. En las correspondientes convocatorias se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías cuando el solicitante aporte, junto con la aceptación de la ayuda, un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito la Dirección General de Desarrollo Industrial.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/2007
  • Fecha de publicación: 16/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 12, 15 y 18.8 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2006-17702).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 63.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Dirección General de Desarrollo Industrial
  • Industrias
  • Secretaría General de Industria
  • Subvenciones

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