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Documento BOE-A-2007-15964

Resolución de 20 de julio de 2007, de la Universidad de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convocan a concurso plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2007, páginas 36447 a 36450 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-15964

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el cual se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de concursos de acceso respectivos, incluido el correspondiente a plazas vinculadas, modificada por el Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero, y por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, así como el artículo 147 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y el concierto suscrito entre la Universidad de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud el 1 de marzo de 2006, Este Rectorado y el Instituto Catalán de la Salud resuelven:

Primero.-Convocar diversas plazas vinculadas a concurso de acceso de los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Segundo.-Las plazas objeto del concurso, con especificación de la categoría, cuerpo, área de conocimiento, especialidad y categoría asistencial a la que pertenecen, son las que figuran como anexo I de la presente convocatoria. Tercero.-Esta convocatoria se regirá por las bases que constan como anexo II. Cuarto.-La composición de la Comisiones que resolverán los concursos es la que consta en el anexo III. Quinto.-La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde la mañana siguiente a la de la publicación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de dicha ley. También se podrá interponer cualquier recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, delante del mismo órgano que la ha dictado. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 20 de julio de 2007.-El Rector, Màrius Rubiralta Alcañiz.-El Gerente del Instituto Catalán de la Salud, Francesc José María Sánchez.

ANEXO I Plazas

Centro: Facultad de Medicina. Departamento: Dep. Ciencias Clínicas. Cuerpo: Profesor titular de universidad. Área de conocimiento: Psiquiatría. Núm. de plazas: 1. Actividades docentes e investigadoras: Las propias del área. Hospital vinculado: ICS - Hospital Universitario de Bellvitge. Categoría asistencial: Especialista. Especialidad: Psiquiatría

Centro: Facultad de Medicina.

Departamento: Dep. Patología y Terapéutica Experimental. Cuerpo: Profesor titular de universidad. Área de conocimiento: Farmacología. Núm. de plazas: 1. Actividades docentes e investigadoras: Farmacología. Farmacología Clínica. Hospital vinculado: ICS - Hospital Universitario de Bellvitge. Categoría asistencial: Especialista. Especialidad: Farmacología Clínica.

ANEXO II Bases

Primera. Normas generales.

1.1 Este concurso se regirá por lo que disponen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, que regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios docentes Universitarios y el régimen de los respectivos concursos de acceso (en adelante RDH), modificado por el Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero i por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril; por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y por el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (en adelante EUB).

1.2 En esta convocatoria se introducen criterios de carácter estratégico, de internacionalización y de proyección científica de la actividad académica del profesorado. Las comisiones que resuelvan los concursos tendrán que tener en cuenta como criterio general y entre los otros criterios, la adecuación del candidato o candidata a las prioridades docentes e investigadoras de la Universidad, la especial implicación y participación en redes y proyectos internacionales, así como la competencia lingüística en lengua inglesa o en otra lengua extranjera de uso internacional en el ámbito de la disciplina.

Segunda. Requisitos generales que han de cumplir los candidatos.

2.1 Son requisitos generales para ser admitidos en el presente concurso: a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

b) Acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, de conformidad con lo que se establece en la legislación vigente. Para aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente el nivel de conocimiento de lengua catalana, los Servicios Lingüísticos de la Universidad de Barcelona facilitaran los mecanismos para obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes extranjeros tendrán que acreditar un conocimiento adecuado del castellano. La acreditación se realizará en el transcurso de las pruebas selectivas y, a criterio de la Comisión evaluadora, mediante la superación de una prueba específica con esta finalidad. Excepcionalmente, para aquellos aspirantes que no puedan presentar juntamente con la solicitud la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua catalán, y en el caso de los aspirantes extranjeros, los que no puedan acreditar un conocimiento adecuado del castellano, podrán solicitar al rector la exención de este requisito en base a su currículum. El rector resolverá a la vista de un informe preceptivo no vinculante emitido por la Comisión de Política Científica de la Universidad de Barcelona. En caso de estimar la solicitud, resultará de aplicación lo que se establece en el artículo 5.3 del reglamento de usos lingüísticos de la Universidad de Barcelona. c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado o despedido, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente. e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones de profesor universitario. f) Abonar los derechos de examen, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Tercera. Requisitos específicos.

3.1 Es requisito específico estar habilitado para el cuerpo y área de conocimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del RDH. No podrán participar en los concursos de acceso quienes se encuentren incluidos en la condición expresada en el apartado 7 del artículo 17 del RDH.

3.2 En el supuesto de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes universitarias, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, únicamente podrán participar en el concurso los habilitados que estén en posesión del título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del RDH.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes para participar en el concurso se formalizaran en documento normalizado autocopiativo, dirigidas al Rector, que se podrán obtener en las Oficinas de Asuntos Generales de la Administración de Centro correspondiente y en las dependencias del Área Personal y Formación Corporativa, Personal Académico, situadas en el Recinto de la Maternidad (Pabellón Rosa, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona).

4.2 De conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, para inscribirse en la convocatoria, los candidatos deberán abonar la cantidad de 47,85 euros en concepto de derechos de examen. El pago se efectuará en cualquiera de las oficinas de la Caixa d'Estalvis de Catalunya, de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona o del Banco Santander Central Hispano, mediante el ingreso en caja, y presentando el modelo de solicitud normalizado. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del abono de la tasa correspondiente. La falta de este sello o el hecho de no haber realizado el pago determinará la exclusión del candidato. Los aspirantes que vivan fuera de Cataluña y que no se puedan desplazar, encontraran el modelo de solicitud en la página web de la Universidad de Barcelona. En este caso, el pago de las tasas podrá realizarse mediante giro postal o telegráfico. El giro postal se dirigirá a la Sección de Tesorería y Caja de la Universidad de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, haciendo constar en el talón destinado al organismo los siguientes datos: a) nombre y apellidos del solicitante, y b) plaza a la cual concursa. 4.3 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto 4.5, se presentarán, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, en cualquiera de las oficinas de Registro General de la Universidad de Barcelona, o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La relación y horarios de las oficinas de Registro General de la Universidad de Barcelona, se podrán consultar en la página web: http://www.ub.edu/organitzacio/registre/horaris.htm. 4.4 Quienes opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, excepto que se trate de plazas con categoría, área de conocimiento y perfil idénticos. 4.5 Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar habilitado para el cuerpo y área correspondiente.

b) Hoja de servicios que acredite categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa, si procede. c) Certificación acreditativa del nivel C de catalán de la Generalitat de Catalunya o nivel equivalente, excepto que sea de aplicación lo que se prevé en el párrafo cuarto de la base 2.1 b). d) Acreditar que se ha efectuado el pago de los 47,85 euros correspondiente a los derechos de examen. e) Si se trata de una plaza asistencial, se aportará fotocopia compulsada del título de especialista.

4.6 El cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria se hará excluyendo el mes de agosto. Quinta. Admisión de los candidatos.

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Vicerrector en quien delegue, y en un plazo máximo de veinte días hábiles, dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Esta lista se hará pública en los tablones de anuncios del Área Personal y Formación Corporativa, Personal Académico, en los de los centros con plazas convocadas y en la página web de la Universidad de Barcelona.

5.2 Los candidatos podrán completar la documentación o presentar reclamación contra esta resolución, ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la mañana siguiente a la de la publicación de las listas de admitidos y excluidos. Los candidatos que no completen o corrijan la documentación durante este plazo, el defecto o error que haya motivado su exclusión, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. 5.3 Las reclamaciones serán resueltas en los 10 días hábiles siguientes al de finalización del plazo previsto para ser presentadas. 5.4 La resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos se hará pública por los mismos medios y en los mismos lugares que los establecidos en el apartado 5.1. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. El recurso de podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente a la publicación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la mencionada ley. También pueden interponer cualquier otro recurso que consideren procedente. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente a la fecha de la publicación, frente el mismo órgano que lo ha dictado. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Comisiones.

6.1 De conformidad con lo que se establece en el artículo 148 del EUB, las Comisiones que resolverán los concursos estarán constituidas por cinco miembros de los Cuerpos Docentes Universitarios y el mismo número de suplentes, según consta en el anexo III. En ningún caso pueden formar parte de la Comisión más de dos miembros de un mismo departamento. Cuando se trate de Comisiones para la resolución de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, la composición de las mismas será la establecida en el artículo 148.4 del EUB.

6.2 Los miembros de las Comisiones, que preferentemente han de ser del área de conocimiento de la plaza o de área afín, de entre las aprobadas por el Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2004, han de pertenecer a una categoría igual o superior a la de la plaza convocada, además de tener reconocidos por lo menos dos períodos de actividad investigadora si son Catedráticos de Universidad o profesores eméritos que se hayan jubilado en esta categoría, y al menos un período de actividad investigadora, si son profesores titulares de universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Titulares de Escuela Universitaria o profesores eméritos que se hayan jubilado en estas categorías. 6.3 Los miembros de las Comisiones pueden hallarse en cualquier situación administrativa, excepto en la de excedencia y la de suspensión de funciones. 6.4 En ningún caso podrán formar parte de las Comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto cuando están contratados como profesores Eméritos. 6.5 No se puede renunciar al nombramiento como miembro de una Comisión, excepto que haya causa justificada que impida su actuación. En cualquier caso la renuncia deberá ser comunicada al Rector o Vicerrector en quien delegue, dentro de los diez días siguientes al de la fecha de publicación de las Comisiones. La apreciación de la causa alegada corresponde al Rector o Vicerrector en quien delegue, quién resolverá, en un plazo de cinco días a partir del día en que se haya recibido la renuncia. Si ésta es aceptada, se comunicará al presidente de la Comisión y se actuará, seguidamente, con el respectivo suplente. 6.6 En el caso en que concurran causas de abstención o cuando se produzca una recusación, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando se trate del Presidente o Presidenta titular, será substituido por su suplente, y en el caso de los Vocales, se procederá a nombrar al nuevo Vocal titular, de modo correlativo, entre todos los Vocales suplentes.

Séptima. Ordenación y tramitación del concurso.

7.1 El concurso comprende: el acto de constitución de la Comisión, el acto de presentación de los candidatos y la realización de una prueba. Las actuaciones de las Comisiones tendrán lugar en el Centro al cual estén adscritos los departamentos que hayan convocado plazas en el concurso.

7.2 El Presidente o Presidenta de la Comisión, en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, convocará, con una antelación mínima de 10 días a los miembros titulares, y si procede, a los suplentes, fijando lugar, día y hora para la constitución de la Comisión. Al mismo tiempo y con la misma antelación, convocará a los aspirantes fijando lugar, día y hora para el acto de presentación, que se podrá hacer coincidir con el mismo día que el establecido para el acto de constitución.

Octava. Acto de constitución.-La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Si no asistiera alguno de ellos, y sin perjuicio de la responsabilidad en que el miembro en cuestión haya podido incurrir, el Presidente o Presidenta realizará una nueva convocatoria, con el suplente correspondiente, en el plazo máximo de 15 días naturales y con una antelación mínima de 5 días naturales.

8.1 En el acto de constitución la Comisión definirá sus propios criterios para la adjudicación de la plaza, debidamente baremados, en base a los criterios generales siguientes: Adecuación del currículum docente e investigador y, en su caso, asistencial, al perfil de la plaza.

Adecuación del candidato a las necesidades docentes e investigadoras del departamento y área de conocimiento.

La comisión también tendrá que tener en cuenta la adecuación del candidato o candidata a las prioridades docentes e investigadoras de la Universidad, la especial implicación y participación en redes y proyectos internacionales, así como la competencia lingüística en lengua inglesa u otra lengua extranjera de uso internacional en el ámbito de la disciplina.

8.2 Una vez constituida la Comisión, ésta podrá actuar válidamente con, al menos, tres miembros, dos de los cuales han de ser el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, será substituido por el profesor o profesora más antiguo. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, será substituido por el profesor o la profesora de incorporación más reciente en la universidad. 8.3 Finalizado el acto de constitución, se documentará con el acta correspondiente. 8.4 Los acuerdos de la Comisión, así como los criterios y baremo acordados, se harán públicos en el tablón de anuncios del centro donde tenga que desarrollarse la prueba del concurso.

Novena. Acto de presentación.

9.1 En el acto de presentación, que será público, los candidatos librarán la siguiente documentación: Currículum, por quintuplicado.

Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo que se hace constar en el currículum. Justificación escrita, por quintuplicado, de su adecuación al perfil de la plaza en base a su historial académico, docente e investigador, y en su caso, asistencial sanitario.

9.2 En dicho acto se determinará por sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora para el desarrollo de la prueba. También se establecerá el procedimiento para la consulta de las documentaciones por parte de los concursantes. Lo que se haya acordado se hará público en el tablón de anuncios. La prueba deberá dar comienzo en el plazo máximo de cinco días a partir del día del acto de presentación.

Finalizado el acto de presentación se documentará con el acta correspondiente. 9.3 El Secretario o Secretaria de la Comisión ha de garantizar que la documentación presentada por los candidatos estará disponible para ser examinada por los mismos, antes del inicio de la prueba, en los términos en los que se haya acordado.

Décima. Prueba.-La prueba será pública. Las deliberaciones de la Comisión tienen carácter reservado. Los miembros de la Comisión están sujetos al deber de reserva.

Antes del inicio de la prueba, cada miembro de la Comisión librará al Presidente o Presidenta un informe valorativo y debidamente razonado en base a la documentación recibida de cada candidato o candidata.

10.1 La prueba consiste en la exposición oral del contenido de la justificación escrita de la adecuación del candidato o candidata al perfil de la plaza en base a su historial académico, docente e investigador, y, en su caso, asistencial sanitario, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Después de la exposición habrá un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

10.2 Finalizada la prueba, la Comisión debatirá sobre la idoneidad de los candidatos, y puntuará a cada uno de ellos, de forma motivada, de acuerdo con los criterios específicos acordados y el baremo establecido. Seguidamente, deberán formalizar el acta que, además de las puntuaciones obtenidas por cada candidato o candidata en cada uno de los criterios establecidos, deberá ir acompañada, por separado, de la motivación de cada miembro de la Comisión de las puntuaciones otorgadas a cada candidato o candidata.

Undécima. Propuesta de las Comisiones.

11.1 La Comisión elevará al Rector, una propuesta motivada y con carácter vinculante, con la relación de todos los candidatos por orden de puntuación para su nombramiento, teniendo en cuenta que no se podrá proponer más de un candidato por plaza.

11.2 El Secretario o Secretaria de la Comisión, en un plazo máximo de 5 días desde la fecha de la última reunión de la Comisión, librará toda la documentación relativa a las actuaciones de aquella al Área Personal y Formación Corporativa, Personal Académico. Dicha documentación comprenderá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Acta de Constitución de la Comisión.

b) Acta de presentación de los candidatos. c) Acta de la prueba, con inclusión de los informes correspondientes, puntuaciones y con expresión separada de la votación. d) Propuesta de provisión, con expresión separada de la puntuación y de su motivación.

La propuesta de la Comisión se expondrá en los tablones de anuncios Área Personal y Formación Corporativa, Personal Académico y en los de los Centros con plazas convocadas, así como en la página web de la Universidad de Barcelona.

11.3 La documentación de los concursantes quedará depositada y custodiada en las dependencias del Centro en el que se hayan llevado a cabo las actuaciones de las comisiones, durante un período mínimo de cuatro meses, a partir de la fecha de la propuesta de provisión, transcurrido el cual, podrá ser recuperada por los concursantes, excepto que se haya interpuesto algún recurso, motivo por el que continuarían en depósito hasta que recaiga resolución firme. 11.4 Los candidatos propuestos, deberán presentar, en los 20 días siguientes a la publicación de la propuesta de provisión, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos contenidos en la base segunda de esta convocatoria, en las dependencias de Personal Académico, del Pabellón Rosa del Recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159:

a) 2 fotocopias del DNI o documento equivalente, si no es español.

b) Declaración jurada de no haber estado inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber estado separado ni cesado, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Los candidatos que tengan la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea o alguno de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que le impida, en su Estado, el acceso a la función pública. c) Certificado médico oficial conforme no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para ejercer las funciones propias de profesor universitario. Aquellos que tengan la condición de profesor funcionario en activo, únicamente han de presentar fotocopia del DNI.

Duodécima. Nombramiento.

12.1 El rector nombrará a los candidatos propuestos, una vez hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

12.2 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, y será publicado en el BOE y en el DOGC y en la página web de la Universidad de Barcelona. Los nombramientos serán comunicados al Registro correspondiente al efecto de otorgamiento del número de Registro de Personal y de inscripción en los cuerpos correspondientes, así como a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria y al Consell Interuniversitari de Catalunya. 12.3 En un plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su puesto, momento en el cual adquiere la condición de funcionario docente universitario del cuerpo correspondiente. 12.4 Antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza de igual categoría y área de conocimiento, en cualquier Universidad, el profesor o profesora deberá ocupar la plaza obtenida durante dos años.

Decimotercera. Recursos.

13.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos, podrán presentar reclamación ante al Rector, en el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de provisión.

13.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. 13.3 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Barcelona, la que, en un plazo máximo de tres meses, ratificará o no la propuesta reclamada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector. La resolución del Rector agotará la vía administrativa y, independientemente de su inmediata ejecutividad, será impugnable ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO III Comisiones

Centro: Facultad de Medicina. Departamento: Dep. Ciencias Clínicas. Cuerpo: Profesor titular de universidad. Área de conocimiento: Psiquiatría. Núm. de plazas: 1. Actividades docentes e investigadoras: Las propias del área. Hospital vinculado: ICS - Hospital Universitario de Bellvitge. Categoría asistencial: Especialista. Especialidad: Psiquiatría.

Presidente titular: Vallejo Ruiloba, Julio, Catedrático de universidad. Universitat de Barcelona.

Presidente suplente: Junque Plaja, Carme, Catedrático de universidad. Universitat de Barcelona. Secretario titular: Ariza Cardenal, Javier, Profesor titular de universidad. Universitat de Barcelona. Secretario suplente: Gasto Ferrer, Cristóbal. Profesor titular de universidad. Universitat de Barcelona. Vocal primero titular: Valdes Miyar, Manuel. Profesor titular de universidad. Universitat de Barcelona. Vocal primero suplente: Cardellach López, Francesc, Catedrático de universidad. Universitat de Barcelona. Vocal segundo titular: Crespo Blanco, José Manuel. Hospital Universitario de Bellvitge. Vocal segundo suplente: Cardoner Álvarez, Narcis. Hospital Universitario de Bellvitge. Vocal tercero titular: Urretavizcaya Sarachaga, Mikel. Hospital Universitario de Bellvitge. Vocal tercero suplente: Del Pino Alonso Ortega, María. Hospital Universitario de Bellvitge.

Centro: Facultad de Medicina.

Departamento: Dep. Patología y Terapéutica Experimental. Cuerpo: Profesor titular de universidad. Área de conocimiento: Farmacología. Núm. de plazas: 1. Actividades docentes e investigadoras: Farmacología. Farmacología Clínica. Hospital vinculado: ICS - Hospital Universitario de Bellvitge. Categoría asistencial: Especialista. Especialidad: Farmacología Clínica.

Presidente titular: Planas Domingo, María Eulalia, Catedrático de universidad. Universitat de Barcelona.

Presidente suplente: Bosch Navarro, Alberto, Catedrático de universidad. Universitat de Barcelona. Secretario titular: Sánchez González, Silvia, Profesor titular de universidad. Universitat de Barcelona. Secretario suplente: Bermúdez Mas, Jordi, Catedrático de universidad. Universitat de Barcelona. Vocal primero titular: Boix Torras, Jacint, Profesor titular de universidad. Universitat de Lleida. Vocal primero suplente: Chiva Royo, Manuel, Profesor titular de universidad. Universitat de Barcelona. Vocal segundo titular: Laporte Rosello, Juan Ramón. Hospital General Vall d'Hebron. Vocal segundo suplente: Agusti Escasany, Antonia. Hospital General Vall d'Hebron. Vocal tercero titular: Vallano Ferraz, Antonio. Hospital General Vall d'Hebron. Vocal tercero suplente: Diogene Favini, Eduard. Hospital General Vall d'Hebron.

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