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Documento BOE-A-2007-15751

Resolución de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fundación de la Sociedad Andaluza de Cancerología.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2007, páginas 35659 a 35659 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-15751

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de Fundación de la Sociedad Andaluza de Cancerología, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación de la Sociedad Andaluza de Cancerología se constituye mediante escritura pública otorgada el 6 de febrero de 2007, ante el Notario D. Ildefonso Palacios Rafoso del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 404 de su protocolo y posterior escritura de subsanación otorgada el día 13 de junio de 2007, ante el mismo Notario bajo el número 2.144. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos son los siguientes:

1. Fomentar el desarrollo, estimular y contribuir a la enseñanza y divulgación de los campos relacionados con las Ciencias de la Salud y, en especial, en el campo de la oncología.

2. Facilitar y promocionar la Investigación y la Formación Continuada de los profesionales que ejercen su actividad en cualquiera de las modalidades y especialidades oncológicas, lo que redundará en una mejora de la calidad asistencial. 3. Organización de actividades de investigación oncológica, investigación clínica y básica en oncología, y prevención de cáncer. 4. Prestar atención y apoyo a los familiares de enfermos oncológicos durante la enfermedad así como con posterioridad con el objetivo de la recuperación funcional e integral de los pacientes y mejora de la calidad de vida.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación queda establecido en la Avenida Emilio Lemos, número 2, edificio Torres Este, Módulo 210, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria por importe de 30.000,00 euros, desembolsada en su totalidad. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación de la Sociedad Andaluza de Cancerología, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1077.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 3 de julio de 2007.-La Directora general, M.ª Luisa García Juárez.-La Secretaria General Técnica, Rocío Marcos Ortiz.

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