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Documento BOE-A-2007-15611

Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la pérdida de la condición de funcionario de don Pedro Borja Padilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2007, páginas 35377 a 35377 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-15611

TEXTO ORIGINAL

Examinada la situación administrativa de don Pedro Borja Padilla, DNI número 30.503.240, funcionario del Cuerpo General Auxiliar, con destino en la Delegación de la Agencia Tributaria de Córdoba.

Antecedentes

1.º Por Resolución del Delegado de la Agencia Tributaria de Córdoba de 9 de enero de 1997, como consecuencia de la denuncia presentada por un contribuyente sobre un posible acceso indebido a la información a él referida en la base de datos y su cesión a una compañía aseguradora, se acordó incoar expediente disciplinario a don Pedro Borja Padilla. Posteriormente, habida cuenta que la conducta del señor Borja Padilla podía ser constitutiva de delito, por Resolución del Delegado de Córdoba de 12 de febrero de 1997 se acordó suspenderle provisionalmente de funciones.

2.º Suspendida la tramitación del expediente disciplinario por acuerdo del citado Delegado de 12 de febrero de 1997, y remitidas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, mediante escrito de 23 de abril de 1997, comunicó que en el citado Juzgado se seguían las diligencias previas 2/97-N, en las que el señor Borja Padilla tenía la condición de imputado. 3.º A la vista de la citadas diligencias previas, y a propuesta del Delegado de la Agencia Tributaria de Córdoba, el Director General de la Agencia Tributaria, con fecha 13 de junio de 1997, acordó declarar al señor Borja Padilla en la situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial. 4.º Por Resolución del Director General de la Agencia Tributaria de 23 de junio de 2004 se acordó levantar la suspensión provisional de funciones en la que se encontraba don Pedro Borja Padilla como consecuencia de su condición de imputado en las diligencias previas 2/97-N del Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, reincorporándose a su puesto de trabajo el día 9 de julio de 2004. 5.º Mediante escrito de 25 de junio de 2007 de la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de junio de 2007, dirigido a la Delegación de la Agencia Tributaria de la misma capital, se ha remitido testimonio firme de la sentencia número 108/07 del mismo Tribunal, de 10 de mayo de 2007, dictada en el procedimiento abreviado 117/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, diligencias previas 2/1997. En dicha sentencia se condena a don Pedro Borja Padilla, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 3.º del Código Penal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio y a la pena de inhabilitación absoluta por un período de siete años.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Ha quedado acreditado que don Pedro Borja Padilla ha sido condenado por sentencia firme, entre otras, a la pena de inhabilitación absoluta por un período de siete años.

Segundo.-El artículo 37 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 dispone en el apartado 1.d) que se pierde la condición de funcionario por causa de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta. Asimismo, el artículo 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. Tercero.-El Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, dispone en el artículo 19, sobre la extinción de la responsabilidad disciplinaria, en el apartado 2, que Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la competencias que le están atribuidas, esta Dirección General resuelve dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, número 108/07, de 10 de mayo de 2007, y, en su consecuencia, dispone:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Pedro Borja Padilla, funcionario del Cuerpo General Auxiliar, con destino en la Delegación de la Agencia Tributaria de Córdoba.

Segundo.-Elevar a firme las medidas de suspensión provisional impuestas a don Pedro Borja Padilla, acordadas por Resoluciones del Director General de la Agencia Tributaria de 12 de febrero y 13 de junio de 1997. Tercero.-Declarar decaído a don Pedro Borja Padilla en el derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, como consecuencia de su participación en las pruebas selectivas para ingreso en el citado Cuerpo, convocadas por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 14 de junio de 2006. Cuarto.-Declarar extinguido el expediente disciplinario acordado por Resolución del Delegado de la Agencia Tributaria de Córdoba de 9 de enero de 1997.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 12 de julio de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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