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Documento BOE-A-2007-15089

Resolución de 24 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifica la de 4 de diciembre de 2006, por la que se convocan ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 34017 a 34017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15089

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades y de Investigación, se convocaban ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles (BOE de 14 de diciembre de 2006. Se hace necesario adecuar dicha convocatoria con el fin de garantizar la correcta aplicación del Art. 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido del mismo, la financiación de la misma a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia y el procedimiento de pago. Por otra parte y a efectos de la duración de los contratos a los que se refiere el punto C.7.1 de la convocatoria de 4 de diciembre, ha de tenerse en cuenta la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que añade al párrafo quinto de la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, la siguiente frase: Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. Ello quiere decir que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, que se produjo el pasado 3 de mayo, debe tenerse en cuenta este mandato, para las situaciones de contratos a los que se refiere el punto I.5.1. b) en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Finalmente, en el apartado C.8.6 de la mencionada resolución, se establecía que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del RD 63/2006, se aplicará una bonificación del 30% en la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes durante los primeros 12 meses, cuota cuyo coste asume el Ministerio de Educación y Ciencia. Al respecto y ante diferentes dudas surgidas sobre la aplicación de esta bonificación, se ha efectuado la correspondiente consulta a la Tesorería de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, emitiendo informe en el sentido de que dicha bonificación no es aplicable al personal investigador con título de doctor. Con el propósito de actualizar y adecuar al ordenamiento jurídico vigente, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

1. Los puntos de la convocatoria publicada por Resolución de 4 de diciembre de 2006, de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles (publicada en el BOE de 14-12-2006) que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

C.7 Características y condiciones de las ayudas:

C.7.1 La duración del período de estancia será como mínimo de 9 meses y como máximo de 18 meses, improrrogables y en un único período, con la salvedad de la situación a la que se refiere el punto C.7.3. Las estancias se realizarán por meses naturales completos.

C.7.3 El contrato se regulará por el art. 15.1.a) del RD Legislativo 1/1995, quedando en cuanto a la duración y retribución, sujeto al tiempo por el que se conceda la ayuda en la presente convocatoria. Durante el periodo de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades. La aplicación de la interrupción del computo del contrato por las causas señaladas en este punto, tendrá eficacia a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Dicha interrupción será comunicada por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

C.8 Pago y justificación de las ayudas:

En el punto C.8.6, sobre el pago de las ayudas correspondientes a los contratos, se suprime la actual redacción, referida a la bonificación del 30% de las Contingencias comunes de la cuota empresarial a la Seguridad Social y se sustituye por: C.8.6 De conformidad con lo establecido en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido en el contrato, la financiación de la misma correrá a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El pago de las cuantías correspondientes a la citada indemnización se efectuará mediante la compensación a la que se refiere la cláusula cuarta 4.5 párrafo b) y punto 4.7 del Convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia y las universidades o centros de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas, en el marco del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

3. Las ayudas que se concedan por la resolución de la convocatoria de 4 de diciembre de 2006, comprometerán la financiación en los términos previstos en la presente resolución de modificación.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 24 de julio de 2007.-EL Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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