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Documento BOE-A-2007-15078

Resolución 108/2007, de 27 de julio, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para la ejecución del Protocolo para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 33965 a 33970 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-15078

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de julio de 2007, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del Protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, y la Xunta de Galicia para la ejecución del Protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol

En Ferrol, a 10 de julio de 2007.

REUNIDOS

De una parte: Don Emilio Pérez Touriño, Presidente de la Xunta de Galicia en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

De otra parte: Don José Antonio Alonso Suárez, Ministro de Defensa, nombrado por el Real Decreto 462/2006, de 10 de abril.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para la formalización del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero: Que el proceso de reestructuración de la Red Sanitaria Militar pretende adecuar su estructura y medios a las necesidades de las Fuerzas Armadas ya que es su principal razón de ser al apoyo sanitario a las operaciones militares, en este sentido la Red Sanitaria Militar estará mas orientada a la vertiente operativa que a la asistencial y se potenciará el uso conjunto cívico militar de determinadas instalaciones en orden a aumentar su capacidad de respuesta para el apoyo logístico operativo y mejorar la capacidad de gestión de los recursos que se le asignen.

Segundo.-Que los estudios realizados en el ámbito de la red sanitaria militar aconsejan disminuir el número de centros hospitalarios militares y constituir una Red Sanitaria más reducida y más orientada a las funciones sanitarias militares. Tercero.-Que con motivo de la referenciada reestructuración de la Red Sanitaria Militar, el Ministro de Defensa considera conveniente la cesión de las instalaciones del Hospital Básico de la Defensa «Hospital Naval» situado en la ciudad de Ferrol (en adelante H.B.D.F.), reservándose el uso de unos locales e instalaciones del mismo para ubicar la Clínica Militar de Ferrol. Cuarto.-Que el Ministerio de Defensa es titular, por afección del dominio público de la finca denominada «Hospital Naval» situada en la provincia de La Coruña municipio de Ferrol, lugar de San Pedro de Leixa, Camiño da Pega, sus datos regístrales son los siguientes:

Finca n.º 35283, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, al folio 147, libro 39, tomo 1170, con una superficie de solar de 56.000 metros cuadrados, consta de 7 edificios con una superficie construida de 39.315 metros cuadrados y una superficie de ocupación de 18.361 metros cuadrados. Como titular de la finca figura el Estado Español, Ramo de Defensa encontrándose libre de cargas y gravámenes.

Quinto.-Que uno de los criterios que rigen el proceso de racionalización de la Red Sanitaria Militar es que los centros hospitalarios militares cuyo uso se transfiera, entre ellos el H.B.D.F., continúen con carácter general desarrollando una actividad sanitaria en beneficio de la población civil, integrados en la red asistencial pública.

Sexto.-Que, considerando compatible la realización de las funciones asistenciales y las logístico sanitarias militares en un mismo centro hospitalario, el Gobierno de Galicia estima que el aprovechamiento de las instalaciones del Hospital Básico de la Defensa constituye una oportunidad para avanzar en el desarrollo de la Red Asistencial Pública que redundará en beneficio de la asistencia sanitaria que el Sergas presta en el área de Ferrol y es por ello que manifiesta su interés en recibir la cesión del uso de dicho centro y el traspaso del personal civil que preste servicios en los servicios y unidades asistenciales del H.B.D.F., que se corresponda con el ámbito de las prestaciones del Servicio Gallego de Salud, así como cuanta colaboración sea posible por parte del personal medico especialista dependiente de la citada clínica ubicada en la ciudad de Ferrol. Séptimo.-Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.4.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas. Octavo.-Que el artículo 1 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1989, de 2 de enero, por la que crea el Servicio Gallego de Salud, se dispone que éste tendrá como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio en el ámbito de su competencia. Noveno.-Que dentro del marco de colaboración que preside las relaciones del Ministerio de Defensa con la Comunidad Autónoma de Galicia, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de formalizar un acuerdo sobre el H.B.D.F., que permitirá satisfacer de forma equilibrada las necesidades de equipamiento sanitario de la Comunidad Autónoma y las necesidades de locales y personal para el funcionamiento y mantenimiento de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa. Décimo.-Que dentro del mencionado marco de colaboración, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre la clínica militar de Ferrol y la red asistencial de la Comunidad Autónoma y de los profesionales de las mismas para que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la asistencia sanitaria publica de la Comunidad Autónoma de Galicia y en una mejor capacitación de los componentes de la mencionada clínica a través de la realización de servicios sanitarios a la población de dicha Comunidad. Undécimo.-Que con fecha 2 de febrero de 2007 se suscribió un protocolo entre el Ministerio de Defensa, la Conselleria de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud para regular el uso compartido civil y militar del H.B.D.F., cuya base cuarta dispone que la ejecución del mismo y formalización de los compromisos en él recogidos se llevará a cabo mediante la suscripción de un convenio en un plazo no superior a tres meses desde la firma del protocolo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para ceder el uso de las instalaciones y equipos, así como el traspaso voluntario de personal civil del H.B.D.F. al Servicio Gallego de Salud a fin de gestionar un hospital de utilización civil y militar en Ferrol en el que esté integrada una clínica militar. Así mismo, se establecen las bases de cooperación entre los profesionales de la citada clínica y el Servicio Gallego de Salud.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.-El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, previos los trámites legales oportunos, otorgará sobre los terrenos donde actualmente se encuentra ubicado el H.B.D.F. y que han sido descritos en el expositivo cuarto del presente convenio, una concesión demanial administrativa conforme a lo previsto en el artículo 93, en relación con el artículo 137.4 a y c, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por un período de vigencia de 75 años de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 93.3, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la mencionada concesión demanial. La concesión se formulará a favor del Servicio Gallego de Salud. La indicada concesión demanial se otorgará conforme a las condiciones que se recogen en el pliego que se adjunta, a este convenio, como Anexo II y se tramitará mediante el oportuno expediente administrativo. El Ministerio de Defensa mantendrá una Clínica Militar integrada en las instalaciones del hospital de utilización civil y militar. El Ministerio de Defensa cederá al Servicio Gallego de Salud el equipamiento de que se dispone actualmente en las instalaciones del H.B.D.F.,, formalizando la correspondiente acta de entrega y recepción del mismo. Tercera. Aportaciones del Servicio Gallego de Salud.-El Servicio Gallego de Salud, a través de sus presupuestos asumirá la gestión, equipamiento y mantenimiento del Hospital de Utilización Civil y Militar «Hospital Naval» en Ferrol. Para el funcionamiento del hospital de utilización civil y militar se establecerá un programa funcional que incluirá la clínica militar dependiente del Ministerio de Defensa. En caso de realizar reformas estructurales en los edificios cedidos, el Servicio Gallego de Salud se hará cargo de la gestión técnica ante la administración urbanística y medioambiental de la Ciudad de Ferrol, con el objetivo de conseguir la adecuación de los parámetros edificatorios, infraestructuras y servicios urbanos a los fines que se pretenden, todo ello sin perjuicio de mantener puntualmente informado al Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Infraestructura, de los acuerdos adoptados con la citada administración de la ciudad de Ferrol, si supusieran incremento o disminución del volumen construido actualmente sobre los terrenos, deberán ser autorizados por dicha Dirección General. Cuarta. Personal civil objeto de traspaso.

1.º El traspaso del personal civil, tanto sanitario como no sanitario, del Hospital Básico de la Defensa se efectuará mediante Real Decreto, en el que se recogerá la relación del personal objeto de traspaso a la Xunta de Galicia, las dotaciones económicas y presupuestarias actualizadas a la fecha del traspaso y los compromisos relativos a la transferencia de expedientes y coordinación institucional necesarios para la efectividad del traspaso.

2.º El personal laboral fijo y a los funcionarios civiles que prestan servicio en el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol con anterioridad a la fecha del traspaso, podrá optar por ser traspasado a la Xunta de Galicia o por permanecer en el ámbito del Ministerio de Defensa, y su solicitud deberá ser resuelta por el Ministerio, antes de la fecha del traspaso. El personal que optase por su permanencia en el ámbito del Ministerio de Defensa no podrá ser objeto de traspaso a la Xunta de Galicia y cesará su prestación de servicios en el ámbito de la clínica civil, sin perjuicio e las atribuciones que corresponda al Ministerio en relación con la reubicación y reasignación de efectivos en su respectivo ámbito de competencia. El personal con vínculo temporal no podrá ejercer el derecho de opción a que se refiere este apartado. 3.º La dirección de la institución realizará las adaptaciones funcionales de los puestos de trabajo del personal traspasado en atención a los requisitos de titulación exigidos para desempeño de las respectivas funciones, que puedan ser acreditados. Dichas condiciones deberán ser previamente aceptadas por el trabajador afectado antes de su traspaso. 4.º Durante la vigencia del presente convenio y hasta la fecha en que se haga efectivo el traspaso, el personal que preste servicios en el área asistencial del Hospital Básico de la Defensa y opte por su traspaso a la Xunta de Galicia se podrá incorporar funcionalmente de forma progresiva a los servicios y unidades asistenciales cuya dirección ejerza la gerencia del Área de Salud de Ferrol. En aquellas unidades, áreas o servicios cuya gestión sea asumida por el Sergas y en tanto no se complete el traspaso, las decisiones sobre incorporaciones de personal temporal corresponderá, en todo caso, a la gerencia del Área Sanitaria de Ferrol y su provisión se resolverá conforme a lo establecido en la normativa vigente reguladora de la selección de personal temporal en el ámbito del Sergas. 5.º Las obligaciones devengadas por razón de las relaciones de dependencia entre los profesionales que sean objeto de traspaso y el Ministerio de Defensa, que se generasen por hechos o situaciones acontecidos con anterioridad a la fecha del traspaso, así como las indemnizaciones que se deduzcan por responsabilidad de actuaciones profesionales que tengan su origen con anterioridad a tal fecha correrán a cargo del Ministerio de Defensa y en su defecto de la AGE. A estos efectos la Comisión de Seguimiento del Convenio determinará los mecanismos de compensación correspondientes entre las Administraciones firmantes del Convenio.

Quinta. Régimen y situaciones del personal militar perteneciente al H.B.D.F.-El personal militar que se encuentre destinado en el actual Hospital Básico de la Defensa, permanecerá formando parte del mismo hasta su cesión al Servicio Gallego de Salud, momento en el cual el personal sanitario y aquel para el que exista puesto de trabajo en la plantilla de destinos, se integrará, mediante la correspondiente adaptación orgánica, en la Clínica Militar, dependiendo orgánicamente y funcionalmente del director de la misma, sin perjuicio de las relaciones funcionales que se establecen en el presente Convenio en la prestación de servicios al Hospital, de conformidad con lo que se establezca en el Plan de Funcionamiento. El resto del personal militar pasará a la situación de pendiente de asignación de destino, siéndoles de aplicación lo dispuesto para disolución, baja y reorganización de unidades.

Sexta. Gastos de funcionamiento y financiación.-A partir del momento en que se formalice la concesión demanial, todos los gastos necesarios para las adaptaciones que se consideren convenientes por parte del Servicio Gallego de Salud, incluidos los impuestos y tasas que graven a las nuevas instalaciones, tanto del Hospital como los relativos a la Clínica Militar, serán a cargo del Servicio Gallego de Salud. Los gastos ocasionados por los servicios prestados por el Hospital al personal militar correrán a cargo del presupuesto del mismo, así como los propios de funcionamiento de la Clínica Militar, que se considerarán compensados por los servicios médicos no traspasados y que aportará la Clínica Militar al Hospital. El importe correspondiente a la prestación de servicios personales en el Hospital, del personal militar de la Clínica Militar, será abonado por el Servicio Gallego de Salud al Ministerio de Defensa según el procedimiento que se detalla a continuación, en función de la valoración que se lleve a cabo por la Comisión de seguimiento y control, mediante la aplicación de una fórmula que se aprobará por la misma y que estará en función del número de militares, facultativos, enfermeros u otros, que desarrollen su actividad en el mismo y servicios de guardia que realicen. Séptima. Aportaciones económicas al Ministerio de Defensa.-Por el Servicio Gallego de Salud, dentro del primer trimestre de cada año y, en todo caso, una vez determinada la valoración señalada en el apartado anterior, se ingresará al Tesoro, para generar crédito en incentivos al rendimiento en el Ministerio de Defensa, el importe aprobado por la Comisión de seguimiento y control, correspondiente a la prestación de servicios personales citados en la cláusula anterior a realizar en el Hospital por el personal militar. Trimestralmente se elaborarán informes del seguimiento de estos servicios que evalúen el grado de cumplimiento de las previsiones reali-zadas. A la finalización del ejercicio se realizará por la Comisión de seguimiento y control la valoración efectiva de los servicios prestados durante el año. En el caso de que el ingreso realizado al principio de año resultase superior al debido, se disminuirá el exceso en el ingreso previsto en el año siguiente, y en el caso de que resulte inferior se incrementará dicho importe por la diferencia. Octava. Función y actividades de la Clínica Militar.-La Clínica Militar integrada en el hospital de utilización conjunta civil y militar «Hospital Naval» en Ferrol, continuará realizando la actividad propia de la sanidad militar en su misión principal que es el apoyo a la fuerza. La citada clínica estará situada en los edificios comunes del hospital y contará con una superficie acorde con la definición de necesidades que se acompaña a este convenio como Anexo I y que podrá ser complementado y adaptado en el plan de funcionamiento para la coordinación y colaboración entre ambas Administraciones. El personal sanitario de la Clínica Militar dependerá orgánicamente de su director. No obstante, el citado personal se integrará funcionalmente en las labores asistenciales de cada servicio del hospital al objeto de mantener sus conocimientos y práctica clínica, integrándose para ello en los compromisos de objetivos del servicio, de conformidad con el plan de funcionamiento a que se refiere el punto anterior. Con el fin de que la integración funcional en el hospital sea efectiva deberá existir una permanente comunicación entre el director de la clínica militar y el gerente del Área Sanitaria de Ferrol o persona en quien delegue. El director de la Clínica Militar deberá organizar periódicamente y con la debida antelación las labores propias logístico-operativas, periciales y preventivas con el fin de programar la labor asistencial con el gerente del hospital sin que interfiera en las labores esenciales de dicha clínica militar ni en las asistenciales del Sergas. En todo caso, y como mando orgánico, en situaciones excepcionales, derivadas de su imposibilidad de programación o de una extraordinaria y urgente necesidad podrá detraer de la labor asistencial a cualquier personal sanitario bajo su dependencia. En aquellas situaciones en las que, para el cumplimiento de la labor de la clínica militar en el ámbito pericial o preventivo, sea necesario el apoyo de algún servicio del hospital, se podrá solicitar el apoyo al gerente del hospital. Con carácter general, la Clínica Militar desarrollará los siguientes cometidos:

Prestar apoyo médico-pericial con el alcance que le permitan sus medios y, en su caso, con el apoyo del conjunto del hospital, de conformidad con las normas que rigen la asistencia sanitaria en el ámbito del Sergas.

Desarrollar las actividades de prevención y mantenimiento de la salud del personal de las Fuerzas Armadas (FAS). Constituir una Junta Médico-pericial Ordinaria. Prestar apoyo a las Servicios Sanitarios de la Unidades de las FAS. Aportar personal facultativo a las formaciones sanitarias desplegables en operaciones. Garantizar el funcionamiento integrado de la Telemedicina. Garantizar, en su caso, el funcionamiento integrado de la Medicina Subacuática e Hiperbárica. Colaborar en todas las actividades del hospital que corresponda como consecuencia de las relaciones de cooperación y coordinación: comisión de docencia, comisión de calidad, etc. En el ámbito de las actividades de investigación y docencia, promover aquellas líneas de trabajo de mayor interés para la protección de la salud del personal de las FAS. Colaborar en los aspectos administrativos que se determinen de acuerdo con el programa funcional o por la Comisión de Seguimiento. Facilitar la integración del personal sanitario y no sanitario en el funcionamiento del hospital. Colaborar en el mejor desarrollo y aplicación de este Convenio.

Novena. Hospitalización de personal militar.-El Servicio Gallego de Salud pondrá a disposición de la sanidad militar las camas de hospitalización y los quirófanos necesarios, para atender las necesidades logísticas asistenciales que sean requeridas con carácter ordinario o ante situaciones extraordinarias sobrevenidas en el ámbito de la Defensa, según las fórmulas de colaboración y coordinación que se determinen al respeto en la normativa que rige la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios públicos de asistencia sanitaria para el Sistema Nacional de Salud y, en particular, del Sergas.

Asimismo, el Servicio Gallego de Salud se hará cargo de los servicios médicos que necesite el personal militar y que no puedan ser proporcionados por los especialistas de la Clínica Militar. El requerimiento de dichos servicios se realizará por el director de la Clínica Militar. Los costes generados por dicha asistencia serán objeto de la oportuna compensación económica de conformidad con las fórmulas que se establezcan. Décima. Comisión de Seguimiento y Control.-Una vez suscrito el presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento para la realización de actuaciones dirigidas a la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto a su aplicación. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros con la siguiente distribución:

1. Cuatro en representación del Servicio Gallego de Salud, nombrados por la Conselleira de Sanidad y Presidenta del Servicio Gallego de Salud.

2. Cuatro en representación del Ministerio de Defensa, nombrados por la Subsecretaria de Defensa.

Será presidente de la Comisión de Seguimiento de forma alternativa por periodos anuales, el Secretario General del Servicio Gallego de Salud y el Inspector General de Sanidad de la Defensa o las personas en quien ambos deleguen y actuará como Secretario un funcionario designado por el presidente, con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá anualmente o con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la comisión de seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha comisión. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

1. Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente Convenio.

2. Aprobar el Plan de Funcionamiento de coordinación y colaboración entre las Administraciones firmantes del hospital de utilización civil y militar «Hospital Naval» en Ferrol que integrará una clínica militar. 3. Comprobar que el funcionamiento del hospital resulta adecuado a las actividades que le son propias, tanto de uso civil como militar, y que las infraestructuras y equipamientos que se ponen a disposición de cada una de las partes son las que requiere el cumplimiento de la función que cada parte tiene asignada. 4. Concretar las formulas de colaboración para el mejor aprovechamiento de los recursos mutuos y someterlas a las partes que suscriben el presente convenio, para su aprobación. 5. Elaborar y concretar las medidas de coordinación y cooperación así como aquellas que resulten necesarias para el funcionamiento integrado de las partes civil y militar del hospital. 6. Resolver cuantas cuestiones le eleve la comisión permanente. 7. Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del presente convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la comisión de seguimiento se crea una comisión permanente formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes y nombrados por el Secretario General del Servicio Gallego de Salud y por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.

La comisión permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y al menos una vez al trimestre. De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la comisión de seguimiento. El cometido fundamental de la comisión permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de éste convenio y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo acordado y con las necesidades de cada una de las partes. Undécima. Mantenimiento de compromisos adquiridos.-El Servicio Gallego de Salud se compromete a mantener y cumplir cuantos compromisos que se recogen en el anexo III adquiridos por autoridades de Ministerio de Defensa con otros organismos públicos y privados referidos al Hospital Básico de la Defensa de Ferrol, por el tiempo exacto de su vigencia inicial pactado. No obstante, aquellos compromisos no notificados y no incorporados expresamente al presente convenio no serán asumidos por el Sergas. Del mismo modo las obligaciones no reconocidas a la fecha de este acuerdo, incluidas las que posteriormente pudieran resultar de sentencia judicial, serán, en todo caso, por cuenta del Ministerio de Defensa. Duodécima. Vigencia.-La vigencia del presente convenio se prolongará desde la fecha de su firma hasta la finalización de la concesión demanial estipulada en la cláusula segunda de este Convenio. Decimotercera. Causas de resolución.-Son causas de resolución del convenio las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de sus obligaciones, verificado por la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula novena de este Convenio. 3. La dedicación de los bienes que se ceden a un uso distinto al estipulado en este convenio. 4. Las que den lugar a la extinción de la concesión demanial a que se refiere la cláusula segunda. 5. El mutuo acuerdo.

La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.

Decimocuarta. Situación de los bienes a la finalización del Convenio.-A la extinción del convenio, bien por finalización del periodo de concesión o bien por resolución del convenio, los bienes cedidos y todas las obras realizadas quedarán en propiedad del Ministerio de Defensa sin que el Servicio Gallego de Salud pueda reclamar compensación alguna al Ministerio de Defensa. Decimoquinta. Legislación aplicable.-Este convenio de colaboración, de los previstos en el artículo 3.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, tiene carácter jurídico administrativo, y queda fuera del ámbito de dicha Ley sin prejuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudiera suscitarse en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de dicho texto legal. En defecto de normativa administrativa, se aplicaran los principios generales del Derecho común, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación del Convenio.

Cláusula transitoria única. Uso transitorio de las instalaciones e integración funcional de unidades y servicios.

Desde la fecha de la firma del presente convenio el Sergas asumirá de forma progresiva la dirección funcional del Hospital de utilización civil y militar «Hospital Naval» de acuerdo con el protocolo que al respecto se establezca por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

ANEXOS

I. Modelo de clínica militar, estructura, unidades, áreas diferenciadas e instalaciones que se requieren en cada una de ellas, dimensiones (superficies mínimas de las unidades y áreas).

II. Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego de Salud del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol. III. Relación de compromisos vigentes

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha antes indicados.-El Presidente de la Xunta de Galicia, Emilio Pérez Touriño.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

ANEXO I

Clínica Militar Integrada en el Hospital de utilización Civil y Militar «Hospital Naval» de la Ciudad de Ferrol

Definición de necesidades

El Hospital de Utilización Civil y Militar «Hospital Naval» en Ferrol, incluirá una Clínica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa. En dicha clínica se delimitaran las áreas que se definen en este documento, en el entendimiento que las camas de ingreso y en su caso de necesaria observación médico pericial serán las del propio hospital en cuyos servicios centrales se llevarán a cabo cuantas exploraciones complementarias fueran precisas. Todo ello sin perjuicio, si ello fuera necesario, de que se pueda aclarar, complementar y adaptar el presente Anexo mediante el Plan Funcional. La Clínica Militar permitirá la continuidad en el seno del nuevo hospital de la actividad propia de la sanidad militar en su misión principal, el apoyo a la Fuerza, tanto con el continuo entrenamiento de su personal como mediante el desempeño de las funciones logística, médico pericial y preventiva en su ámbito de competencias. Modelo de clínica militar propuesta: La referida Clínica Militar debe contar con varias unidades y áreas diferenciadas y en todo caso con las siguientes:

Dirección.

Unidad Médico Pericial. Unidad Logística. Unidad de Medicina Preventiva. Unidad de Telemedicina. Unidad de Medicina Subacuática e Hiperbárica. Archivo Central.

Dirección: En esta área las instalaciones deben ser las siguientes:

Despacho del Coronel Médico Director.

Secretaría de Dirección. Despacho del Teniente Coronel Médico Subdirector. Sala de Juntas de la Clínica Militar. Archivos de Dirección.

Unidad Médico Pericial: Compuesta por la Unidad de Reconocimientos y la Junta Médico Pericial.

A) La Unidad de Reconocimientos se configura con: Despacho del Jefe de la Unidad de Reconocimientos.

Secretaría. Seis salas de reconocimiento. Sala de espera para los que van a ser reconocidos con los correspondientes servicios sanitarios de hombres, mujeres y discapacitados. Archivos de la Unidad.

B) Junta Médico Pericial Ordinaria que debe constar de:

Sala de Reuniones de la Junta Médico Pericial Ordinaria, con pequeña habitación anexa para los reconocimientos que sea preciso realizar.

Secretaría. Sala de espera. Archivo de los expedientes propios de la Junta Médico Pericial Ordinaria.

Jefatura de Medicina Logística: Configurada por:

Despacho del Oficial Médico Jefe de Medicina Logística.

Secretaría y Archivo. Almacén de material y productos sanitarios de uso logístico.

Jefatura de Medicina Preventiva: Integrada por:

Despacho del Oficial Médico Jefe de Medicina Preventiva.

Secretaría y Archivo.

Unidad de Telemedicina Militar: En la que existiera:

Despacho del Oficial Médico responsable del Servicio.

Sala de Telemedicina con los soportes técnicos necesarios. Secretaría y Archivo.

Unidad de Medicina Subacuática e Hiperbárica: Integrada por:

Habitáculo de la cámara hiperbárica TedSA 17,5/16/3.

Sala de compresores y Unidad de filtrado. Sala de Control de Cámara. Sala de curas, Consulta y Farmacia. Despachos. Archivos servicio. Aseos y varios.

Archivo Central de la Clínica Militar:

En el que se podría clasificar y custodiar los documentos generados en las distintas dependencias de la Clínica, reduciendo en consecuencia la superficie destinada a Archivo en cada una de ellas a la dimensión precisa para el depósito y custodia de la documentación más reciente y en uso diario.

Dimensiones: Resultaría de la suma de las superficies que deben ser destinadas a las áreas y unidades antes descritas de conformidad con los estándares establecidos en la arquitectura de hospitales. Totalizaría una superficie total de mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (1.533 m2), suma de las siguientes calculadas de modo aproximado para las siguientes dependencias:

Dirección: 150 metros cuadrados.

Unidad Médico Pericial:

Unidad de Reconocimientos: 184 metros cuadrados.

Junta Médico Pericial Ordinaria: 135 metros cuadrados.

Jefatura de Medicina Logística: 329 metros cuadrados.

Jefatura de Medicina Preventiva: 54 metros cuadrados. Unidad de Telemedicina: 90 metros cuadrados. Unidad de Medicina Subacuática e Hiperbárica: 341 metros cuadrados. Archivo Central: 250 metros cuadrados.

ANEXO II

Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego de Salud de las instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol

Primera.-La propiedad objeto de la presente concesión es la denominada Hospital Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Ferrol, con una superficie de 56.000 metros cuadrados que se corresponde con la finca registral n.º 35283, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, al folio 147, libro 39, tomo 1170.

El Servicio Gallego de Salud recibirá las instalaciones y equipamiento del actual Hospital Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Ferrol para gestionar el uso de las mismas como un hospital de utilización civil y militar. En el caso de que la gestión o explotación de las actividades a desarrollar en el mencionado hospital se realizasen por personas u organismos distintos al Servicio Gallego de Salud, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa. El Servicio Gallego de Salud, una vez adscritas por el Ministerio de Defensa las citadas instalaciones, realizará a su cargo los acondicionamientos y reformas necesarios para el funcionamiento del hospital de utilización civil y militar, incluida la clínica militar que se acondicionara en los locales reservados al efecto y conforme a las especificaciones señaladas por el Ministerio de Defensa. Segunda.-Por tratarse de una Administración Pública y atendiendo al interés público del uso al que se va a destinar la propiedad, la gestión de un hospital de utilización civil y militar, la concesión tiene carácter gratuito. Tercera.-Por las mismas razones y concurrir en el cesionario la condición de Administración Pública no se exige fianza. Cuarta.-A partir del momento en que se formalice la concesión demanial, todos los gastos necesarios para las adaptaciones que se consideren convenientes por parte del Servicio Gallego de Salud, incluidos los impuestos y tasas que graven a las nuevas instalaciones, tanto del Hospital como los relativos a la Clínica Militar, serán a cargo del Servicio Gallego de Salud. El Servicio Gallego de Salud se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y fines expuestos en la condición primera. Las obras de acondicionamiento que se hayan realizado serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la concesión. Quinta.-Desde la fecha del traspaso, los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad militar como a terceros, en cualquiera de sus bienes derechos, que traigan causa del indebido o mal uso que se haga o que se deriven de la concesión que se otorga, por razón del uso asistencial que realice el Sergas, serán a cargo del Servicio Gallego de Salud, quedando exento el Ministerio de Defensa de toda responsabilidad por tal motivo, siempre que haya existido culpa por parte de dicha Entidad Gestora o los daños se produzcan por causa imputada a la misma, quedando siempre excluidos los supuestos de fuerza mayor. En su caso, el Servicio Gallego de Salud asume la responsabilidad del personal que pueda desarrollar su trabajo en la propiedad, tanto durante la ejecución de obras de acondicionamiento como posteriormente, excepción hecha del personal que preste sus servicios en la Clínica Militar. Sexta.-El Ministerio de Defensa se reserva la facultad de inspeccionar los bienes objeto de esta concesión para comprobar que son utilizados de acuerdo con los términos de la misma. Séptima.-La presente concesión tendrá una duración de 75 años, de conformidad con el artículo 93.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas su duración no podrá exceder de dicho plazo. Octava.-Dado que el Ministerio de Defensa mantiene la propiedad de la finca y que en su interior se encuentra ubicada una Clínica militar, el nuevo hospital conservara los signos externos que como hospital naval le identifican con su historia pasada, que se compartirán con los propios del Sergas. El Hospital de utilización civil y militar se denominará con el tradicional nombre: «Hospital Naval de Ferrol» integrado en el actual Complejo hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos del Área Sanitaria de Ferrol Novena.-La presente concesión se extinguirá por los siguientes motivos:

Caducidad por vencimiento del plazo.

Rescate de la concesión, previa indemnización, conforme al artículo 101.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Mutuo acuerdo. La puesta a disposición del inmueble, sin autorización del Ministerio de Defensa, a favor de terceros mediante cesión, arrendamiento u otro título jurídico análogo, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

ANEXO III

Relación de compromisos vigentes el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol

a) Acuerdo de colaboración entre la Zona Marítima del Cantábrico y la Universidad de La Coruña sobre la implantación de una clínica podológica en el Hospital Naval de Ferrol firmado el 22 de diciembre de 1999.

b) Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Hospital Básico de la Defensa, en Ferrol y la fundación pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061, firmado el 30 de junio de 2006.

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