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Documento BOE-A-2007-14699

Resolución de 11 de julio de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a los Premios Nacionales de Investigación 2007: Excma. Diputación Provincial de Zamora, sobre «Genética molecular en medicina. Investigación clínica y básica» y Ciudad de Zamora-Excmo. Ayuntamiento, sobre «Enfermedad por reflujo gastro-esofágico, convocados por la Fundación Científica Caja Rural de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2007, páginas 33211 a 33212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-14699

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Científica Caja Rural de Zamora, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 25 de junio de 2007 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Zamora, en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para los Premios Nacionales de Investigación 2007: Excma. Diputación Provincial de Zamora, sobre «Genética molecular en medicina. Investigación clínica y básica» y Ciudad de Zamora -Excmo. Ayuntamiento, sobre «Enfermedad por reflujo gastro-esofágico, convocados por la Fundación Científica Caja Rural de Zamora. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria de los premios.

Publicación de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de Castilla y León así como en diversos medios de comunicación.

Vistos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud de exención se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación Científica de Caja Rural de Zamora al convocar los Premios Nacionales de Investigación 2007 de la Diputación Provincial y Ayuntamiento de Zamora «es el de estimular el desarrollo de la investigación básica y clínica entre profesionales españoles», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto, según el cual:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 25 de junio de 2007, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto. Considerando que, los premios se otorgan no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra determinada sino a la trayectoria o labor científica desarrollada a lo largo de años, lo que supone que la entidad concedente de los premios no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Nacionales de Investigación 2007: Excma. Diputación Provincial de Zamora, sobre «Genética molecular en medicina. Investigación clínica y básica» y Ciudad de Zamora-Excmo. Ayuntamiento, sobre «Enfermedad por reflujo gastro-esofágico, convocados por la Fundación Científica Caja Rural de Zamora. El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de los premios, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, los premios concedidos a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 3, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, punto 1 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención, bastando para que los premios estén exentos que el convocante de los mismos formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria de los premios y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, apartado 2.4.º, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, puntos 1 y 2 de la Orden de 5 de octubre de 1992). En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modifiquen dichos términos o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, se declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca (artículo 3, apartado 2. 4.º del Reglamento del Impuesto).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 11 de julio de 2007.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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