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Documento BOE-A-2007-12612

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2007, páginas 27699 a 27713 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-12612

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/ 1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los Convenios de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En atención a lo expuesto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-La Agencia Española de Cooperación Internacional, con cargo al crédito 12.103.01.01.143.A.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 264.000.000 €, que se desglosa en cuatro anualidades, correspondiendo en 2007 un importe de 49.000.000 €, en 2008: 75.000.000 €, en 2009: 75.000.000 € y en 2010: 65.000.000 €, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo correspondiente al año 2007.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 4.000.000 € con cargo al concepto 12.103.01.01.143.A.484, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliación de crédito del citado concepto y/o como consecuencia de haberse resuelto convocatorias anteriores de subvenciones a ONGD por un importe inferior al previsto. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación internacional al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por Convenio de cooperación al desarrollo el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Tendrá carácter plurianual y por finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECI. La duración máxima de los convenios será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de común acuerdo por las partes intervinientes la duración de la intervención hasta dos años más, sin que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años. 2. La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual de Cooperación Internacional, los Documentos de Estrategia-País (DEP), así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional en esta convocatoria.

Tercero. Convenios de Cooperación al desarrollo.

1. La presente Convocatoria de Cooperación al Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2005-2008 y en la orientación que fija el Plan Anual de Cooperación Internacional. Los convenios que se proponen son los relacionados en el Anejo I de la presente Resolución.

2. En el caso de que dos o más ONGD acreditadas como «ONGD calificada» solicitasen una subvención para un mismo convenio de cooperación, la subvención se adjudicará a la ONGD que realice la solicitud que, en su conjunto, resulte más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en la base undécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y de acuerdo con la ponderación que se establece en el apartado octavo de la presente convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan sido acreditadas por la AECI como «Ongd calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de 3 de junio de 2005 y de 17 de noviembre de 2006 y por lo tanto, haber acreditado el cumplimiento de los requisitos generales del apartado tercero de ambas Resoluciones.

2. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica, de Ongd. En todo caso, la Ongd «líder» deberá haber recibido la acreditación de «Ongd calificada» según la Resolución de 26 de octubre de 2005 (BOE 275, de 17 de noviembre de 2005) y la Resolución de 12 de marzo de 2007 (BOE 81, de 4 de abril de 2007). Cada una de las Ongds integrantes de la Agrupación que no haya recibido la acreditación de «Ongd calificada», deberá cumplir los requisitos generales establecidos en la base 7. apartado 1.ª, a, b, c, d, e y f, de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril. Las Agrupaciones estarán además sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. 3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo II de esta Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación al desarrollo para los que la entidad solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre). Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91/ 5.83.85.39 y 5.83.84.08

Fax: 91/ 5.83.84.59 Correo electrónico: sgcmyh_ongd@aeci.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de junio de 2007. 2. Documento de propuesta de Convenio de Cooperación al desarrollo: La solicitud deberá acompañarse de un Documento de propuesta de Convenio (CO1) por cada uno de los Convenios para los que se solicita subvención, según el modelo (anejo III) de la presente convocatoria. El modelo CO-1 estará disponible en el centro de información de la AECI, así como en la página en internet de la AECI (http//www.aeci.es).

Dichos Documentos de propuesta de Convenio se formalizarán en un ejemplar en papel y tres en soporte informático, y se presentarán atendiendo al modelo CO-1 establecido a tal efecto. 3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.

3.1 La solicitud y el documento de propuesta de Convenios deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica: a) Declaración responsable del representante de la entidad de que no ha sufrido variación ninguna de las circunstancias acreditadas para la obtención de la calificación reguladas en la Resolución de 3 de junio de 2005 o en la Resolución de 17 de noviembre de 2006.

b) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las ONGD no calificadas, que se presenten integradas en una agrupación, deberán aportar además la siguiente documentación. c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD. d) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. f) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria. g) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales. h) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a convocatorias de la AECI, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadores o, si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD. i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3.1, apartados c), d), f) y g) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3.2 Asimismo, las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

Documento acreditativo que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el nombre de las ONGD integrantes en la Agrupación, la ONGD líder y su representante o apoderado. En caso de resultar subvencionada, la Agrupación deberá elevar este documento a escritura pública.

Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación. Documento que acredite los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del convenio y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Financiación y tipo de gastos.

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del Convenio de cooperación para el desarrollo y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECI.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. 2. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. El importe de la subvención a conceder por la AECI a los Convenios de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. A partir de un volumen de subvención de 800.000 euros, por intervención, se tendrán que aportar fondos propios entre un 2% y un 4% del total de la subvención recibida que se aplicará de manera directamente proporcional, de la forma establecida en el anejo IV. Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones. 4. La financiación de la AECI puede sufragar los siguientes gastos:

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos.

Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Aquellos gastos derivados de la formulación de la intervención en el terreno, hasta un máximo de 60.000 euros por intervención, imputables en los cuatro meses posteriores a la firma del pre-convenio entre la AECI y la ONGD/ o agrupación.

b) Las evaluaciones externas intermedias. c) Las auditorías externas. d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos. Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará teniendo en cuenta las normas de contabilidad generalmente aceptadas. g) Personal:

Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyas funciones y tareas se dirigen a la puesta en marcha y seguimiento del Convenio subvencionado.

En todos los casos, la imputación de los gastos podrá ser total o parcial atendiendo a la dedicación al Convenio.

Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado. h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de propuesta de Convenio. i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoría finanaciero-contable externa para fondos superiores a 50.000 euros. j) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado. k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del Convenio y vinculados a éste). l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del Convenio. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución. m) Siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación de Convenios, los siguientes gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, relacionados con la intervención subvencionada: i. Seminarios, talleres y actividades de difusión, hasta un máximo de 12.000 euros/año; ii. Publicaciones, páginas web y otros soportes de comunicación hasta un máximo de 10.000 euros/año. n) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten en condiciones adecuadas. Cuando se den estas circunstancias será necesario un informe que avale la excepcionalidad emitido por la OTC correspondiente, o la Embajada española acreditada en el país de la intervención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. o) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución de la intervención. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención aprobada, aplicándose el porcentaje en función de la cuantía de la subvención entre el 9% y el 12% de forma inversamente proporcional, de la forma establecida en el anejo V.

5. En ningún caso, serán subvencionables los siguientes gastos:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Las ONGD podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del convenio subvencionado, previa autorización de la AECI, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, sin que lo puedan ser aquellas actuaciones que tenga que realizar directamente la ONGD beneficiaria. Si se hubiera autorizado la subcontratación, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

7. Los Convenios de cooperación el desarrollo están sometidos a limitaciones de cuantía:

El máximo presupuestario para los convenios será de 20 millones de euros para el total de los cuatro años, sin poder superar el máximo de financiación de cinco millones de euros anuales.

8. Son asimismo de aplicación las limitaciones de cuantías establecidas para los beneficiarios:

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECI, excepto la ayuda humanitaria.

La ONGD que no haya obtenido anteriormente financiación por parte de la AECI no podrá recibir una subvención superior a 80.000 euros. Este punto afecta a Ongd que puedan ser miembros de una Agrupación. En caso de agrupaciones en las que participen ONGD calificadas y otras no calificadas, el conjunto de las calificadas deberá asumir la ejecución de, al menos, el 80% de la subvención. Séptimo. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la elaboración de la correspondiendo propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación internacional.

Vicepresidente primero: El/la directora/a General de Cooperación con Iberoamérica. Vicepresidente segundo: El/la directora/a General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental. Vocales:

El/la directora/a de Política Exterior para Iberoamérica.

El/la directora/a General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y Africa El/la directora/a General de Política Exterior para Asia y Pacífico. El/la directora/a General de Política Exterior para Europa y América del Norte. El/la directora/a General de Relaciones Culturales y Científicas. El/la directora/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El/la Jefe del Gabinete Técnico de la AECI. El/la Subdirector/a General de Cooperación Multilateral y Horizontal.

Secretario: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.-La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se determinan en la base undécima de la Orden de bases, que en esta convocatoria tienen la ponderación que a continuación se detalla:

Se ha establecido un sistema de factores valorables en cascada, que partiendo de los rubros considerados fundamentales en la aprobación de un Convenio se nos permita desagregar por componentes y subcomponentes que faciliten la objetividad y transparencia de la misma. Tres son los criterios globales que intervienen en la valoración del Convenio: Solvencia Institucional: Hace referencia a la capacidad de la ONGD y de la propuesta institucional que hace (contrapartes, apoyos institucionales y apoyos técnicos) el solicitante para desarrollar y ejecutar el convenio con un alto grado de eficacia.

Recoge el criterio d) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos. Valoración de la propuesta de Convenio: Es el análisis de la claridad de los objetivos del Convenio, de la calidad metodológica de la propuesta del Convenio así como del proceso de elaboración, los instrumentos preidentificados y la calidad del Plan de Trabajo de la primera fase. Recoge los criterios b), c), e) y g) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos. Complementariedad con la Cooperación Española: Refleja la adecuación a los objetivos del Plan Director y de los instrumentos de planificación e intervención de la AECI, así como la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del mismo. Recoge los criterios a) y f) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos.

La valoración integrada se produce mediante una fórmula de agregación ponderada en la cual se da el siguiente peso a cada uno de los criterios: Solvencia Institucional: 20%.

Valoración Técnica de la propuesta: 70%. Complementariedad: 10%.

Cada uno de los criterios se divide en diversos componentes. El criterio de Solvencia Institucional tiene tres componentes que tienen la siguiente valoración: Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 75%.

Experiencia de la contraparte local y Experiencia de colaboración contrastada: 10% Si estamos ante una agrupación de Ongds: 15%.

La Valoración Técnica de la propuesta tiene cuatro componentes: Formulación de los objetivos del Convenio: 15%.

Metodología de abordaje del Convenio: 31%. Instrumentos preidentificados del Convenio: 24%. Calidad del Plan de Trabajo de la primera fase: 30%.

En relación a la complementariedad con la estrategia de la cooperación española aparecen tres componentes con las siguientes ponderaciones: Complementariedad; 80%.

Viabilidad; 10%. Sostenibilidad, 10%.

Noveno. Resolución del procedimiento.-El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado n.º 37, del 12 de febrero de 2001).

Las resoluciones serán motivadas y se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artícu-lo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley de subvenciones, para autorizar subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que establece el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Los documentos de propuesta de Convenios que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Décimo. Pago.

1. Una vez comunicada la resolución de adjudicación de la subvención, se procederá a la firma del correspondiente Pre-convenio entre la AECI y la Ongd adjudicataria. En todos los casos se incorporará como anexo al Preconvenio, el documento de propuesta de Convenio CO1 presentado por la entidad solicitante o su adecuación en el supuesto contemplado en el apartado Sexto.1 de la presente Resolución.

2. Tras la firma del Preconvenio, podrá procederse al primer pago de la subvención plurianual. El pago de las subvenciones concedidas a convenios de cooperación al desarrollo se efectuará en un solo pago anticipado anual sin exigencia de garantía, una vez presentados los informes anuales de seguimiento y planificación establecidos en el punto decimotercero de la presente convocatoria y previa retención, autorización y disposición de crédito que con carácter plurianual se conceda y mediante transferencia bancaria. La no exigencia de garantía se fundamenta en la reserva de estas subvenciones a las ONGD «calificadas», que han acreditado previamente cumplir con requisitos especiales de solvencia. La ONGD, o en caso de agrupación, la líder, deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada Convenio aprobado.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del convenio subvencionado. Undécimo. Comisión de seguimiento del Convenio.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la unidad gestora en la Orden AEC/1303/de 27 de abril, tras la resolución de adjudicación de un Convenio de Cooperación al desarrollo, se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio, conformada por hasta tres representantes de la AECI (uno de los cuales necesariamente será de la Unidad gestora) y hasta tres representantes de la ONGD o Agrupación adjudicataria. Dicha Comisión será el cauce regular de seguimiento del Convenio, así como de planificación de las actividades sustanciales del mismo que están recogidas en la presente Resolución: puesta en marcha, Plan de la primera fase, seguimiento, Evaluación intermedia, Informes Anuales de seguimiento y Planificación, Preparación del cierre del Convenio, así como de cualquier incidencia que pueda suceder en el desarrollo de la intervención. Dicha Comisión no tiene carácter resolutivo, sino que es un órgano de seguimiento, información y diálogo. Dicha Comisión deberá reunirse un mínimo de una vez al año y siempre que ambas partes lo consideren pertinente, previa convocatoria de la unidad gestora, que levantará Acta de los acuerdos e incidencias. En caso de que se constaten discrepancias irresolubles entre las dos partes, la AECI resolverá.

Duodécimo. Firma de los Convenios de Cooperación al desarrollo.

1. En un plazo máximo de cuatro meses a partir de la firma de los pre-convenios, la ONGD subvencionada o Agrupación procederá a la formulación detallada de la intervención, de acuerdo con el modelo de Documento de Formulación, que estará disponible en el Centro de Información de la AECI, así como en la página en internet de la AECI (http//www.aeci.es). Una vez verificada por parte de la Unidad gestora la adecuación de la formulación a los requisitos de la Orden AECI/1303, de 27 de abril, y de la presente Convocatoria, hechos en su caso los requerimientos oportunos, se procederá a la firma del Convenio definitivo entre la AECI y el representante de la ONGD /Agrupación.

2. Si durante la formulación se verificase la necesidad de establecer alguna modificación a los términos establecidos en el Pre-convenio, la AECI podrá autorizar, en su caso, la modificación necesaria y/ o podrá acordarse la devolución total o parcial de la subvención. 3. En la fase de formulación, las Ongd o Agrupación subvencionadas deberán identificar a un responsable del Convenio sobre el terreno, aportando su CV a la AECI. Su sustitución deberá ser comunicada y fundamentada a la AECI, la cual deberá formular su no objeción a las propuestas. 4. El Convenio elevará a definitivo el Preconvenio firmado, con las modificaciones que puedan determinar de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior. 5. El Convenio incluirá, de acuerdo a lo establecido en la Base decimosexta de la Orden AEC/1303, de 27 de abril, el Plan de Evaluación y Seguimiento pactado.

Decimotercero. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.-Las ONGD beneficiarias de convenios de cooperación al desarrollo estarán obligadas a presentar a la Unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación con la información técnica y económica relevante del período informado y la previsión inicial para el período siguiente. Dicho informe se presentará de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento, justificación y control de la AECI, aprobadas por Resolución de 9 de mayo de 2007.

Además, será preceptiva la realización de una evaluación intermedia externa, en el plazo y conforme a los términos de referencia generales que se hayan establecido en el Convenio dentro del Plan de Evaluación y Seguimiento pactado. Dicha evaluación valorará el grado de avance en el cumplimiento de los resultados esperados por la intervención y será contratada con cargo a los fondos del Convenio y necesitará la no objeción de la Unidad gestora para su ejecución. La ONGD compartirá el informe de la evaluación con la contraparte local, la OTC y la Unidad gestora de la AECI. En el plazo de dos meses, desde la recepción por la AECI de dicho informe, la Comisión de seguimiento mantendrá una reunión en la que se analizarán las conclusiones y recomendaciones del informe de evaluación. Los acuerdos que se adopten en esta reunión se recogerán en un acta que pasará a formar parte del Convenio de Cooperación entre las partes y podrá introducir modificaciones en el Convenio derivadas de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación. Las OTC recibirán una copia de esta acta. En caso de no existir acuerdo en la reunión de seguimiento, el acta recogerá las argumentaciones y propuestas entre ambas partes y se elevará al órgano concedente de la subvención, quien, una vez recabados los informes que considere oportunos, resolverá los términos en los que haya de darse continuidad al Convenio o, incluso, su finalización. La AECI podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos. Decimocuarto. Justificación.-Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final que constará de dos partes:

Justificación económica. La Justificación Económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. También se podrá realizar la justificación mediante estados contables, módulos, o auditorias de firmas auditoras internacionales o locales reconocidas por la Embajada de España de referencia de la intervención, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente en las normas reguladoras de justificación de subvenciones de la AECI.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta las normas de procedimiento, justificación y control establecidas por la AECI. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECI.

Dicho informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, y podrá presentarse en el registro general de la AECI (Avda. Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre) y se ajustará a lo establecido en las normas de seguimiento y justificación aprobadas por Resolución de 9 de mayo de 2007. Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada Convenio subvencionado.

b) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el Convenio subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, para cuya tramitación ha de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado Sexto de esta resolución de convocatoria. c) Realizar el Convenio que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora. d) Proceder a la formulación definitiva de la intervención, una vez firmado el Preconvenio. Los gastos de formulación financiados por la AECI (hasta un máximo de 60.000 euros) pueden ser imputados a partir de la firma del preconvenio. Una vez firmado el Convenio, la ONGD deberá comunicar a la unidad gestora, la fecha de inicio real de la intervención, en los términos reflejados en el Convenio. Hasta ese momento no podrá imputar otros gastos con cargo a la subvención de la AECI. e) Disponer de la preceptiva autorización de la AECI para poder realizar en el Convenio subvencionado las modificaciones a las que se refiere la base decimoséptima de la Orden de bases. f) Presentar a la unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación. g) Justificar ante la AECI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado decimotercero de esta resolución. h) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. i) Comunicar a la AECI de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al Convenio subvencionado. j) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española que figura en el Anejo VI, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. l) Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el Convenio subvencionado. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado. m) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención. n) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECI. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. o) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante tres años. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. p) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoséptimo de esta resolución de convocatoria.

Decimosexto. Modificaciones.

1. Cuando durante la ejecución de la intervención se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede la ONGD, se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local.

Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Unidad gestora de la AECI, de solicitud motivada, en un plazo no superior a dos meses desde la manifestación de dichas circunstancias, así como su aprobación previa y su incorporación al cuerpo del Convenio. El Acta de acuerdo posterior a la evaluación intermedia de los Convenios de Cooperación se considerará así mismo como acuerdo de modificación sustancial, si lo hubiese. 2. El resto de las incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoctavo. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación. c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida. e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECI f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base vigesimoprimera de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden AEC/1303 de 27 de abril y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2007.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANEJO I

Código

Objeto

07-CO1-001

Acciones transnacionales para la mejora de las condiciones socioeconómicas y el desarrollo de la sociedad civil en África Occidental. Senegal, Guinea Bissau, Mali, Níger y actividades de ámbito regional con países limítrofes. 4 años.

07-CO1-002

Mejora del nivel de vida, soberanía alimentaria en el ámbito local y mejora de la salud infantil mediante estrategias de nutrición integradas, orientadas a la reducción de la malnutrición. Región de Maradí, Níger. 3 años.

07-CO1-003

Desarrollo integral sostenible del asentamiento humano de Damba María, en la provincia de Benguela. Habitabilidad básica, desarrollo económico local, participación ciudadana y fortalecimiento institucional. Angola. 4 años.

07-CO1-004

Apoyo a la integración económica de mujeres en situación de marginación, mediante la capacitación, la generación de ingresos regulares y la inserción en el mercado laboral. Senegal, Guinea Bissau, Mali, Níger. 4 años

07-CO1-005

Centro de investigación en salud para la mejora del acceso de la población vulnerable a los servicios de salud y el conocimiento, manejo y gestión de las enfermedades prevalentes. Mozambique. 4 años.

07-CO1-006

Empoderamiento de la mujer mediante el fortalecimiento del tejido económico y social con componentes de sensibilización y de formación en salud e higiene. Región de Tahoua, Níger. 4 años.

07-CO1-007

Apoyo a la reconstrucción en Sur Sudán, a través de la redinamización del sistema educativo y la promoción y consolidación de la paz. Sudán. 4 años.

07-CO1-008

Incremento del acceso y la calidad de los cuidados de salud primaria mediante el fortalecimiento de los servicios nacionales de salud, priorizando el ámbito rural y de acuerdo a las políticas públicas de salud. Angola, Mozambique. 4 años.

07-CO1-009

Apoyo al fortalecimiento institucional y al sistema educativo, reforzando la calidad y la atención educativa a favor de la población escolar y garantizando la dotación de los medios humanos y materales necesarios. Guinea Ecuatorial. 3 años.

07-CO1-010

Fortalecimiento institucional del sistema de salud y mejora de la asistencia socio-sanitaria, mediante el funcionamiento de puestos y centros de salud y la capacitación de profesionales y de la población. Guinea Ecuatorial. 4 años.

07-CO1-011

Gestión de crisis humanitarias a través de intervenciones en el campo del agua, el saneamiento ambiental y la seguridad alimentaria, dirigida a poblaciones desplazadas, refugiadas y retornadas y/o afectada por desastres naturales. Sudán, Chad, Etiopía, Mozambique. 4 años

07-CO1-012

Apoyo a la Reforma de la Formación Profesional, mediante la formación de profesores y gestores y la mejora de las condiciones de enseñanza en las escuelas, e incremento de la inserción socio-profesional de los jóvenes egresados, con especial atención a la participación de la mujer. Mozambique. 4 años.

07-CO1-013

Reducción del desempleo en las zonas urbanas del norte de Etiopía, mediante la generación y diversificación de ingresos, prestando una especial atención a jóvenes y mujeres cabeza de familia. Zona Norte de Etiopía. 3 años.

07-CO1-014

Desarrollo integral sostenible, equilibrado territorialmente, mediante el acceso a servicios básicos, la generación y diversificación de ingresos y el reforzamiento de las capacidades sociales, económicas e institucionales, en Casamance. Senegal. 4 años.

07-CO1-015

Soberanía alimentaria, diversificación de fuentes de ingresos, mejora de la producción y fortalecimiento del tejido asociativo y de los sistemas de comercialización, incorporando la sostenibilidad medioambiental y la igualdad de género. Región de Somali, Etiopía. 3 años.

07-CO1-016

Mejorar las condiciones de vida de la poblacion afectada por el conflicto fuera y dentro de los campos de refugiados en Darfur Norte y Oeste. Atencion sanitaria, agua y saneamiento, refugio, proteccion, con especial atencion a mujeres y niños/as. Sudán. 3 años.

07-CO1-017

Mejora de las oportunidades de las mujeres en los ámbitos de educación y salud, y fortalecimiento de organizaciones de mujeres y de sus intervenciones en la defensa de la equidad de género. Mauritania, Senegal, Mali, Guinea Bissau.

07-CO1-018

Mejora de las condiciones de vida reduciendo los riesgos ambientales en zonas rurales vulnerables por su dependencia de los recursos naturales en zonas ecológicamente sensibles. Marruecos, Túnez, Mauritania, Argelia, Senegal. 4 años.

07-CO1-019

Fortalecimiento de organizaciones de trabajadores promoviendo la formación sindical y facilitando su intervención en el mercado de trabajo y en los procesos de codesarrollo. Se destinará a políticas laborales de equidad de género al menos un 30 % del convenio. Marruecos, Mauritania, Argelia, Túnez, Senegal. 4 años.

07-CO1-020

Fortalecimiento de organizaciones sindicales y de las estructuras regionales de coordinación sindical, fomentando el diálogo y la concertación social y favoreciendo la auto reforma. Se destinará un 5 % a la sensibilización y educación para el desarrollo en España de los trabajadores de los sectores públicos y privados de los diversos sectores de la producción en coordinación con redes sindicales mundiales. Se destinará a políticas laborales de equidad de género al menos un 30 % del convenio. Marruecos, Argelia, Túnez, Mauritania, Egipto, Jordania, Siria, Líbano, Palestina, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Sudáfrica. 4 años.

07-CO1-021

Fortalecimiento del sistema nacional de salud, con especial atención a la salud materno infantil, mediante la facilitación del acceso a los servicios de salud básicos a colectivos vulnerables, el desarrollo de competencias de los profesionales de la salud, la mejora de la planificación y de la gestión sanitaria y la investigación epidemiológica. Marruecos. 4 años.

07-CO1-022

Mejora del nivel de vida, seguridad alimentaria y fortalecimiento del nivel de respuesta ante emergencias, mediante la gestión sostenible de recursos hídricos y el saneamiento ambiental en zonas afectadas por el conflicto. Sur del Líbano. 4 años

07-CO1-023

Fortalecimiento del Estado de Derecho y la gobernanza democrática mediante el apoyo a organizaciones de derechos humanos y sus redes. Marruecos, Argelia, Túnez. 4 años

07-CO1-024

Apoyo a iniciativas de construcción de paz entre palestinos e israelíes, a través del fortalecimiento de organizaciones de ambas sociedades civiles, del diálogo político y social y del conocimiento, protección y sensibilización sobre el derecho internacional y los derechos humanos. Territorios Ocupados Palestinos y refugiados palestinos en países limítrofes. 4 años

07-CO1-025

Apoyo a la mejora de la capacidad productiva del sector agropecuario del Sur del Líbano, a través de la reconstrucción de infraestructuras, capacitación de los ganaderos y refuerzo de sus asociaciones y mejora y racionalización de los sistemas productivos y de la comercialización. Líbano. 3 años.

07-CO1-026

Atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, refugiadas, mujeres de zonas rurales o en situación de pobreza: acceso a la educación básica, capacitación profesional, generación de oportunidades de empleo, atención en salud y promoción de Derechos Humanos. Jordania, Siria. 4 años.

07-CO1-027

Protección de la infancia. Enfoque integrado de prevención y respuesta ante la violencia contra la infancia. Marruecos, Mauritania. 4 años.

07-CO1-028

Protección y desarrollo integral de la población palestina de Jerusalén Este,a través del fortalecimiento de las capacidades organizativas de la sociedad civil, de la defensa de sus derechos civiles y sociales, del apoyo a la prestación de servicios sociales básicos y del impulso del desarrollo económico y la creación de empleo. Jerusalén Este. 3 años

07-CO1-029

Mejora del nivel de vida de la población filipina fortaleciendo el sector productivo rural, la gestión de los recursos hídricos y la preparación frente a los desastres naturales. Filipinas. 4 años.

07-CO1-030

Apoyo al desarrollo humano sostenible y lucha contra la pobreza en comunidades de Bicol afectadas por el tifón Durian y en la isla de Mindanao, mediante la mejora del sector agrario productivo, el fortalecimiento de la comunidad escolar y el acceso y abastecimiento de agua potable. Filipinas. 4 años.

07-CO1-031

Desarrollo integral y sostenible de comunidades rurales de Bicol y Caraga (Mindanao), con especial atención a la mujer, a través de la articulación y el fortalecimiento del tejido productivo y social, desde la participación comunitaria. Filipinas. 4 años.

07-CO1-032

Conservación de la biodiversidad y mejora de las condiciones de vida reduciendo los riesgos ambientales en zonas rurales vulnerables por su dependencia de los recursos naturales en zonas ecológicamente sensibles. Vietnam, Filipinas, Camboya. 4 años.

07-CO1-033

Mejora de las oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y promoción de la mujer en todos los espacios sociales y políticos. Camboya. 4 años.

07-CO1-034

Fortalecimiento de los sectores productivos en al ámbito rural y mejora de la salud sexual y reproductiva. Filipinas. 3 años.

07-CO1-035

Mejora de la calidad de vida y el acceso a los servicios de víctimas de la violencia de género. Filipinas. 3 años

07-CO1-036

Apoyo al fortalecimiento y desarrollo del tejido asociativo de la emergente sociedad civil y a la relación sociedad civil Estado. Vietnam. 4 años.

07-CO1-037

Aumento de capacidades sociales y económicas, y fortalecimiento del tejido productivo y la inserción en el mercado laboral, atendiendo especialmente a colectivos vulnerables. Bosnia y Herzegovina, Serbia (incluido Kosovo). 2 años.

07-CO1-038

Construcción de la paz y prevención de conflictos a través de la protección de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, especialmente discapacitados víctimas del conflicto. Bosnia y Herzegovina, Serbia (Kosovo). 2 años.

07-CO1-039

Fortalecimiento de instituciones de diálogo social. Bosnia y Herzegovina, Serbia. 2 años.

07-CO1-040

Prevención de enfermedades y mejora de capacidades productivas mediante el desarrollo de sistemas de agua potable y riego en comunidades campesinas. Bolivia y Perú. 4 años.

07-CO1-041

Disminución de la desnutrición crónica y la anemia nutricional infantil en comunidades rurales, reforzando el acceso a la atención básica en salud, la educación sanitaria y las buenas prácticas. Perú, Ecuador. 3 años.

07-CO1-042

Mejora de las condiciones de vida de poblaciones en zonas vulnerables, mediante el fortalecimiento de instrumentos de reordenación territorial y planificación urbana, especialmente en habitabilidad básica, agua y saneamiento, y la construcción y mejora de las infraestructuras existentes. Ecuador, Perú. 4 años.

07-CO1-043

Promoción del tejido económico y empresarial entre los sectores de población más vulnerable, mediante la creación y el fortalecimiento de capacidades locales de producción y comercialización. Ecuador, Colombia. 4 años.

07-CO1-044

Promoción del acceso universal a la educación mediante la mejora de la formación profesional y técnica, desde un enfoque integral. Varios países de América del Sur. 4 años.

07-CO1-045

Formación integral y técnica de jóvenes y adolescentes de zonas rurales vulnerables, dirigida a potenciar las vocaciones productivas de la zona andina. Perú, Ecuador, Bolivia. 4 años

07-CO1-046

Protección integral y ayuda contra la drogadicción de niños y adolescentes de la calle. Bolivia, Ecuador, Perú. 4 años.

07-CO1-047

Apoyo y protección a la población afectada por el conflicto interno y asistencia y acompañamiento de las víctimas y sus asociaciones en su proceso de restablecimiento y reparación de acuerdo al marco de derechos recogidos en el ordenamiento jurídico colombiano. Colombia. 3 años.

07-CO1-048

Promoción y participación en procesos integrales de protección, restablecimiento y desarrollo sostenible, que fortalezcan la participación y organización ciudadana y la institucionalidad pública local, en áreas especialmente vulnerables, con población afectada por el conflicto, indígena y afrodescendiente. Colombia. 4 años.

07-CO1-049

Fortalecimiento institucional del sistema de salud y mejora de la asistencia socio-sanitaria, mediante el funcionamiento de puestos y centros de salud y la capacitación de profesionales y de la población. Ecuador. 4 años.

07-CO1-050

Fortalecimiento de las estructuras organizativas propias de los pueblos indígenas para la incidencia política y defensa de sus derechos. Colombia. 4 años

07-CO1-051

Mejora de las condiciones de vida reduciendo los riesgos ambientales en zonas rurales vulnerables por su dependencia de los recursos naturales en zonas ecológicamente sensibles. Bolivia, Perú, Ecuador. 4 años.

07-CO1-052

Apoyo integral a población afrodescendiente, garantizando sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales. Colombia. 4 años.

07-CO1-053

Fortalecimiento de servicios de atención primaria, con énfasis en salud materno infantil y sexual y reproductiva. Paraguay. 4 años.

07-CO1-054

Fomento de Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo con Empresa/s o Fundación/es empresarial/es que reúnan las siguientes condiciones: (1) que se desarrollen en Países Prioritarios de la Cooperación Española en América Latina; (2) que se encuadren dentro de los Sectores Prioritarios 2, 3 y 4 que marca el Plan Director; (3) que estén orientados a la mejora de las condiciones de vida de la población más desfavorecida; (4) que sean iniciativas nuevas; y (5) que entre la/s ONGD/s, su/s socio/s empresarial/es y otros miembros estratégicos de la Alianza contribuyan conjuntamente con un mínimo del 40 % del presupuesto total del Convenio (puede ser parte en especie). América Latina. 4 años

07-CO1-055

Apoyo al autodesarrollo de los pueblos indígenas y al reconocimiento y aplicación efectiva de sus derechos. Ecuador, Bolivia, Peru, Colombia, Paraguay, Guatemala y México (Chiapas). 4 años

07-CO1-056

Fortalecimiento y apoyo a redes y organizaciones de mujeres indígenas. Ecuador, Bolivia, Peru, Colombia, Paraguay, Guatemala y México (Chiapas). 4 años

07-CO1-057

Fortalecimiento y consolidación de unidades productivas familiares en el ámbito agropecuario y forestal y de capacidades organizativas de pequeños productores. Haití, República Dominicana, Bolivia. 4 años.

07-CO1-058

Fortalecimiento de organizaciones de trabajadores promoviendo la formación sindical y facilitando su intervención en el mercado de trabajo y en los procesos de codesarrollo. Se destinará a políticas laborales de equidad de género al menos un 30 % del convenio. Centroamérica, Caribe y América del Sur. 4 años.

07-CO1-059

Fortalecimiento de organizaciones sindicales y de las estructuras regionales de coordinación sindical, fomentando el diálogo y la concertación social y favoreciendo la auto reforma, Se destinará un 5 % a la sensibilización y educación para el desarrollo en España de los trabajadores de los sectores públicos y privados de las diversos sectores de la producción en coordinación con redes sindicales mundiales. Se destinará a políticas laborales de equidad de género al menos un 30 % del convenio. Centroamérica y América del Sur. 4 años.

07-CO1-060

Fortalecimiento de las capacidades de las instancias gubernamentales y de la sociedad civil para la protección integral de la niñez y la adolescencia con especial incidencia en trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes. Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua. 4 años.

07-CO1-061

Integración económica y social de colectivos vulnerables de zonas fronterizas, mediante el apoyo a la micro y pequeña empresa en el ámbito rural, desde un enfoque de conservación y recuperación del entorno ambiental. Guatemala, Sur de México, Paraguay. 4 años

07-CO1-062

Educación básica de jóvenes y adultos a través de la universalización de la alfabetización, en el marco de la educación para todos, con especial atención a las mujeres. Guatemala, República Dominicana. 4 años.

07-CO1-063

Soberanía alimentaria mediante apoyo a pequeños productores y a sus asociaciones y cooperativas, y la mejora de los medios de comercialización. Haití, República Dominicana. 4 años.

07-CO1-064

Prevención de la violencia en zonas urbanas y periurbanas con especial atención al fenómeno de las maras en los países centroamericanos. Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, República dominicana, Haití, Costa Rica y Panamá. 4 años.

07-CO1-065

Mejora de la calidad educativa de niños, jóvenes y adultos en Centroamérica mediante el fortalecimiento de la comunidad educativa y la sociedad civil con ámbito regional, adaptada a las necesidades sociolingüísticas y de la población de cada país, y fortalecimiento de las capacidades de las administraciones locales. Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Panamá, República Dominicana y Haití. 4 años.

07-CO1-066

Fortalecimiento de sistemas públicos de salud y desarrollo en el nivel descentralizado, con especial incidencia en materia de salud sexual y reproductiva. El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua. 4 años.

07-CO1-067

Acceso al agua potable, saneamiento ambiental integral y mejora de las condiciones de salud en la región Suroeste de República Dominicana y Sureste de Haití y en barrios periurbanos de Santo Domingo. República Dominicana y Haití. 4 años.

07-CO1-068

Reducción de la vulnerabilidad en áreas empobrecidas, a través del acceso al agua potable, el saneamiento y la gestión sostenible de recursos hídricos y del territorio, con enfoque de cuenca hidrográfica. El Salvador, Honduras, Nicaragua. 4 años.

07-CO1-069

Soberania Alimentaria y Desarrollo local dirigido a grupos vulnerables afectados por desastres naturales en países del Caribe. 3 años

07-CO1-070

Apoyo a la integración económica de mujeres en situación de marginación, mediante la capacitación, la generación de ingresos regulares y la inserción en el mercado laboral. Se desarrollará en al menos tres países prioritarios de Centroamérica. 4 años

07-CO1-071

Campaña de Educación para el Desarrollo y Sensibilización Social para favorecer la participación de la sociedad civil en una asociación mundial para el desarrollo, especialmente dirigida a la población joven y el sector educativo, favoreciendo el establecimiento de otras iniciativas de participación y de redes Norte-Sur España y la implicación directa de los jóvenes en el desarrollo de actividades e iniciativas concretas y su compromiso activo contra la pobreza y la desigualdad. 4 años.

07-CO1-072

Promoción y sensibilización sobre las tres grandes cumbres de sostenibilidad medioambiental entre la sociedad española, destacando la vinculación entre la adecuada sostenibilidad medioambiental y la erradicación de la pobreza y los acuerdos tomados en estas cumbres internacionales. España. 4 años.

07-CO1-073

Educación y sensibilización en España sobre los ODM, la cooperación al desarrollo y la cooperación cultural, a través de instrumentos comunicativos y culturales. 4 años.

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