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Documento BOE-A-2007-10665

Ley 4/2007, de 19 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2007, páginas 23093 a 23095 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2007-10665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2007/04/19/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece en su Título II los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea.

Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentan la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley.

Esta disciplina, de marcado carácter socio-sanitario, en la que a través de técnicas diagnósticas con base en las radiaciones ionizantes, la resonancia magnética y la aplicación de radiofármacos, se pretende garantizar la eficacia de los tratamientos y la radioprotección a los ciudadanos, requiere la creación de un Colegio que ordene la profesión, y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad y su control deontológico, constituyendo éstas las razones de interés público que avalan la creación del Colegio.

Por su parte, la mayoría de los profesionales domiciliados en Extremadura han puesto de manifiesto su voluntad de agruparse en una organización colegial desde que el 17 de marzo de 2006 se inicia el proceso, ante la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, que ahora culmina, aportando firmas que avalan esta voluntad colectiva de crear un Colegio en Extremadura, que por un lado sirva a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros.

En cuanto a la titulación oficial exigida en la materia, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, determina, en su artículo 3.2.a), el establecimiento del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el año 1978 se crea la figura de unos profesionales, adecuados y cualificados, para realizar las pruebas diagnósticas en los Servicios de Diagnóstico Clínico colaborando con los facultativos especialistas, concretamente, con los Médicos Radiólogos, Radiólogos y Médicos Nucleares. Estos profesionales son los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado de la Rama Sanitaria en la titulación de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Conforme a la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1980, el Ministerio de Sanidad y Consumo asigna a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico las funciones necesarias para la realización de todas las técnicas conducentes a la obtención del diagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico.

Antes de la aparición de los Técnicos Especialistas en Radiología, eran los ATS con o sin especialidad en Electrorradiología, e incluso Auxiliares de Clínica, quienes realizaban los exámenes radiológicos.

Posteriormente, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 reconoce definitivamente a los Técnicos Especialistas como profesionales capacitados y reconocidos para aplicar técnicas radiológicas. Así, a partir de la entrada en vigor de dicha Orden, será requerimiento indispensable poseer el título de Formación Profesional de Segundo Grado de la Rama Sanitaria para acceder a los puestos donde se realicen funciones del artículo 4 de la mencionada Orden.

Con la obtención del título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, son éstos los que asumen las funciones que los ATS y Auxiliares de Clínica realizaban en los Servicios de Radiodiagnóstico. Es en este momento cuando se derogan las especialidades de enfermería de Electrorradiología citada, a través del Real Decreto 992/1987, que regula la obtención del título de especialista.

A pesar de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, estas titulaciones no aparecían incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo. Por este motivo se publicó la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 11 de diciembre de 1984, que, haciendo una reforma de la anterior Orden, incluye a los Técnicos Especialistas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.

Mediante el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril, se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas. El artículo 1 del mismo dispone que el título de formación profesional de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Asimismo, mediante el Real Decreto 557/1995, de 7 de abril, se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico se homologan y equiparan a los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico.

El artículo 10 de este Real Decreto establece que «el título de Técnico Especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior, tal como se indica en el anexo III, según lo preceptuado en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo».

El referido anexo III recoge la siguiente equivalencia:

Título de Técnico Especialista: Formación Profesional

de Segundo Grado (Rama)

Familia Profesional: Ciclos Formativos

de Grado Superior

Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (Sanitaria)

Imagen para el Diagnóstico

En conclusión, el Técnico Superior de Imagen para el Diagnóstico asume las competencias que anteriormente tenían los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico. Así, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se refiere exclusivamente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el artículo 4.º y siguientes de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que integre a los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico, Colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas.

3. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno conforme a lo previsto en esta norma.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura agrupa a las personas que lo soliciten y que posean la titulación de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, regulada en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16.4 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

2. Asimismo podrán colegiarse quienes posean el título de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico.

3. La previa incorporación al Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura será requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales y de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura se relacionará con la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de las materias profesionales.

Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.

El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

1. La Asociación de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura (ATREX) designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea Colegial Constituyente y su funcionamiento, que se celebrará en el plazo de seis meses desde la aprobación de dichos Estatutos provisionales.

2. Podrán participar en dicha Asamblea Colegial Constituyente los profesionales domiciliados en Extremadura que acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico o del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico. 3. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Asamblea Colegial Constituyente.

La Asamblea Colegial Constituyente deberá:

a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura, ajustados a Derecho.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Disposición transitoria tercera. Estatutos.

El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 19 de abril de 2007.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura», número 49, de 28 de abril de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/04/2007
  • Fecha de publicación: 28/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2007
  • Publicada en el DOE núm 49, de 28 de abril de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 de la Ley 11/2002 de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1813).
    • art. 8.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Ley 44/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21340).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Extremadura
  • Radiodiagnóstico

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