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Documento BOE-A-2007-10338

Resolución de 9 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Instrucción sexta de la Resolución de 14 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre la exposición, con carácter previo, de censos de funcionarios en los centros de trabajo y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración General del Estado, incluida la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2007, páginas 22021 a 22021 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-10338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/05/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su artículo 21, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que la Administración Pública facilitará los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones sindicales, haciéndose cargo de todos los gastos que implique el proceso electoral. Hasta la fecha, la cobertura legal para las actuaciones administrativas derivadas de este mandato legal la ofrecía la Resolución de 14 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre elaboración, exposición y entrega de censos, votación por correo, nombramiento de coordinadores y representantes de la Administración, así como permisos para miembros de candidatura, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, e interventores y apoderados de las candidaturas. La aplicación de la referida Resolución en los diversos procesos electorales ha puesto de manifiesto la conveniencia de concretar determinados criterios para reconocer la importante labor que los miembros de las mesas y los representantes de la Administración desarrollan en este proceso. Con este motivo, se incluyen asignaciones económicas por el día de la votación para los miembros de las mesas electorales, y los representantes de la Administración, con cuya inclusión se pretende equiparar la situación de los miembros de mesa y personal colaborador con la que se contempla en los procesos electorales regulados por la Ley Orgánica 5/1985. Por ello, se ha optado por efectuar la equiparación al Grupo I del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se da así nueva redacción al apartado B) de la Instrucción Sexta de la Resolución de 14 de septiembre de 1994, y se completan de este modo los criterios de actuación de la Administración en los procedimientos de elecciones sindicales. En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del R. D. 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, modificado por el R. D. 9/2007, de 12 de enero, ha resuelto dictar la siguiente modificación a la Resolución de 14 de septiembre de 1994, cuya Instrucción Sexta, apartado B) queda redactada en los siguientes términos:

«B) Los componentes de las Mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán, en primer lugar, de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viaje según la clasificación por Grupos de pertenencia del personal afectado previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichos miembros de las Mesas electorales dispondrán, en segundo término, de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

Con independencia de los dispuesto en el párrafo anterior los miembros titulares de las Mesas y los representantes de la Administración percibirán una dieta de asistencia a la mesa, por importe de 53,34 euros, cantidad fijada para el personal encuadrado en el Grupo I del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuesto. Dicho derecho lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo. Tendrán derecho al percibo de las dietas y gastos de viaje del párrafo primero de éste apartado B), los titulares y suplentes de las mesas. Asimismo, tendrán derecho al percibo de la indemnización por asistencia a las mesas, del párrafo segundo, únicamente aquellos que tengan la condición de titulares y, los suplentes, sólo cuando efectivamente ejerzan la suplencia sustituyendo a los titulares y así conste en las actas.»

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable a los procesos de elecciones sindicales que se desarrollen en 2007 y posteriores.

Madrid, 9 de mayo de 2007.-La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2007
  • Fecha de publicación: 23/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración General del Estado
  • Dietas
  • Elecciones sindicales
  • Funcionarios públicos

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