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Documento BOE-A-2006-8766

Orden ECI/1513/2006, de 19 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Movilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19037 a 19037 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-8766

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Conde Londoño, solicitando la inscripción de la Fundación Movilidad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ayuntamiento de Madrid, en Madrid, el 17 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número mil setecientos cuarenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Quiroga Gutiérrez, que fue modificada y subsanada por las escrituras número trescientos setenta y cuatro, autorizada el 24 de febrero de 2006 y número quinientos treinta y siete, otorgada el 22 de marzo de 2006, asimismo fue complementada por diligencia otorgada el 22 de marzo de 2006, ante el mencionado notario.

Segundo Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Albarracín, número 31, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la movilidad y accesibilidad en la ciudad de Madrid, a través de los medios de transporte público y privado, mediante actividades de estudios, investigaciones, cursos, actividades sociales y culturales, exposiciones, revistas de divulgación. En este sentido, se concretan en los siguientes: a) Promoción de estudios y el desarrollo de iniciativas tanto públicas como privadas para la mejora de la movilidad y accesibilidad de los ciudadanos en las ciudades. b) Promoción de actividades que contribuyan a describir el papel desempeñado por las autoridades, empresas y particulares en la consecución de una movilidad de calidad y su adaptación a contextos de demanda muy diversos. c) Identificación de la importancia de los recursos públicos dedicados al incremento y mejora de la movilidad y accesibilidad en el Ayuntamiento de Madrid. d) Difusión de iniciativas, «buenas practicas» y novedades emprendidas por el Ayuntamiento de Madrid en el ámbito de la movilidad y accesibilidad. e) El fomento del intercambio de experiencias, estudios y proyectos sobre la movilidad y accesibilidad en las grandes ciudades, tanto a nivel nacional como internacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Pedro Calvo Poch, por razón de su cargo de Concejal/Consejero de Gobierno responsable del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid; don Fernando Autrán Pérez, por razón de su cargo de Coordinador General de Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid; don Jesús Mora de la Cruz, por razón de su cargo de Coordinador General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid; don Enric Gispert Ornosa, por razón de su cargo de Gerente de la entidad Madrid Movilidad, S.A.; don Javier Conde Londoño, por razón de su cargo de Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid; don Pablo José Escudero Pérez, por razón de su cargo de Director General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid; don Alfonso del Álamo Jiménez, por razón de su cargo de Director General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid; don José Manuel Torrecilla Jiménez, por razón de su cargo de Gerente de Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid y don José Ignacio Iturbe López, por razón de su cargo de Director General/Gerente de la entidad Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. En las escrituras números dos mil ochenta y dos; dos mil ochenta y nueve; dos mil noventa y seis; setenta y dos; trescientos setenta y cinco; trescientos setenta y seis; trescientos noventa y seis y trescientos ochenta y cuatro, autorizadas el 12 y 13 de diciembre de 2005, el 16 de enero de 2006 y el 24 y 25 de febrero de 2006, ante el notario don Luis Quiroga Gutiérrez, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Movilidad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Movilidad, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Albarracín, número 31, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de abril de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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