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Documento BOE-A-2006-7955

Orden CUL/1320/2006, de 12 de abril, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra «Retrato de Michelle Marullo Tarcaniota», de Sandro Botticelli, para su exhibición en el Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006, páginas 17266 a 17266 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-7955

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Nacional del Prado. De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, He tenido a bien disponer:

Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional sexta, de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a la obra «Retrato de Michele Marullo Tarcaniota», de Sandro Botticelli, temple sobre tabla traspasado a lienzo de 49 x 35 cm. (medidas sin marco), que quedará depositada temporalmente en el Museo Nacional del Prado para su exposición entre el 19 de abril de 2006 y el 31 de octubre de 2006. El valor económico total de dicho bien es de 60.000.000 de euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y en el apartado quinto de esta Orden. Tercero.-Esta garantía comenzará a surtir efecto el día 19 de abril de 2006 y cubrirá hasta la renovación de la misma en el año 2006, o, si la devolución se produce antes de la renovación, hasta la entrega de la citada obra al cedente, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente. Cuarto.-Tras su exhibición en el Museo Nacional del Prado, la obra será entregada al cedente en el lugar por él determinado, firmándose en ese momento el acta de devolución del bien, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario con las condiciones en que se encuentra la obra. En cualquier caso, e independientemente de cuándo se produzca la firma del acta, la garantía del Estado dejará de surtir efecto a partir de la devolución de la obra en su lugar de origen o en otro designado por el cedente por parte de la empresa encargada de realizar el transporte de la misma. Quinto.-El centro solicitante de la garantía o el cedente del bien cultural asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991. Sexto.-Esta garantía se otorga al bien cultural descrito en el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra mencionada, de acuerdo con los valores reflejados en el apartado segundo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente. Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado. Octavo.-El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma. Noveno.-La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación del bien garantizado.

Décimo.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo, a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, a 12 de abril de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31), el Subsecretario, Antonio Hidalgo López.

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