Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2006-7386

Orden ECI/1197/2006, de 24 de abril, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2006, páginas 15867 a 15879 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-7386

TEXTO ORIGINAL

Las becas y ayudas al estudio son uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas. Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia convoca anualmente diversas modalidades de becas y ayudas al estudio destinadas a los alumnos de los diferentes niveles del sistema educativo. Pero, además, en el caso concreto de los alumnos que terminan sus estudios de Bachillerato o de Formación Profesional, resulta de gran utilidad para orientar sus decisiones académicas o profesionales, conocer lo antes posible si van a resultar beneficiarios de beca en el supuesto de que opten por iniciar estudios universitarios, así como para decidir la Universidad en la que desean cursar los mencionados estudios. Por este motivo resulta necesario anticipar la publicación de la convocatoria de las becas que se ofertan a los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios en el próximo curso 2006-2007, de manera que conozcan si reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en la Universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente únicamente de la efectiva matriculación en la Universidad. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, establece que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados se concederán de forma directa a los estudiantes y su régimen se establecerá reglamentariamente. En aplicación de este mandato legal, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007. Procede, por tanto, ahora, mediante esta Orden, convocar públicamente las mencionadas becas y ayudas al estudio para los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios en el curso 2006-2007. Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional. Por todo ello, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1. Se convocan por la presente Orden becas para los alumnos que, en el curso académico 2006-2007, inicien, por primera vez, primer ciclo de estudios conducentes al título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.

Clases y cuantías

Artículo 2. Se convocan las siguientes modalidades de beca:

1. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios presenciales en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar:

Cuantía euros

1.1.

Beca general de movilidad con residencia

3.171,00

1.2.

Beca especial de movilidad con residencia

5.351,00

1.3.

Beca general de movilidad sin residencia

1.592,00

1.4.

Beca especial de movilidad sin residencia

3.772,00

2. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar:

Cuantía euros

2.1.

Beca de residencia y libros

2.464,00

2.2.

Beca de residencia, transporte urbano y libros

2.626,00

2.3.

Beca de residencia, libros y compensatoria

4.611,00

2.4.

Beca de residencia, transporte urbano, libros y compensatoria

4.775,00

2.5.

Beca de libros

213,00

2.6.

Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms. y libros

382,00

2.7.

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms. y libros

553,00

2.8.

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms. y libros

885,00

2.9.

Beca de desplazamiento de más de 50 Kms. y libros

1.039,00

2.10.

Beca de transporte urbano y libros

376,00

2.11.

Beca de libros y compensatoria

2.361,00

2.12.

Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms., libros y compensatoria

2.530,00

2.13.

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms., libros y compensatoria

2.701,00

2.14.

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms., libros y compensatoria

3.032,00

2.15.

Beca de desplazamiento de más de 50 Kms., libros y compensatoria

3.187,00

2.16.

Beca de transporte urbano, libros y compensatoria

2.524,00

3. Para todos los solicitantes:

3.1 Beca de matrícula: Importe del precio público que se fije en el curso 2006-2007 para los servicios académicos.

En el caso de alumnos de Universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma Comunidad Autónoma.

Artículo 3.

1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen ayuda para residencia, se requerirá que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

2. A estos efectos, los Órganos de Selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. 3. La cuantía de las becas que incluyen ayuda para residencia se incrementará en 180,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población con más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 309,00 euros cuando la mencionada localidad supere los 500.000 habitantes. 4. Para la concesión de las becas a que se refiere el presente artículo se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 4.

1. Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder del umbral 1 establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

2. Para poder ser beneficiario de la beca general de movilidad, la renta familiar del solicitante no podrá exceder del umbral 5 fijado en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 5.

1. Las becas que incluyen ayuda para desplazamiento se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden. 3. Los Órganos de Selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con ayuda de desplazamiento.

Artículo 6.

Procederá la adjudicación de las becas que incluyen ayuda para transporte urbano en aquellos casos en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

Artículo 7.

Las becas que incluyen ayuda para libros podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su Comunidad Autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 3 recogido en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 8.

1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula:.

a) Los alumnos que obtengan alguna de las becas enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Orden.

b) Los alumnos que cursen estudios en su Comunidad Autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 4 establecido en el artículo 15 de la presente Orden

No obstante, en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2005-2006, para la concesión de esta beca se incrementarán progresivamente los umbrales de renta familiar, sin exceder de los establecidos en el umbral 5 a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

2. Estas becas se sustanciarán mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las Universidades en los términos previstos en el artículo 34 de la presente Orden. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 9.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

Cuantía euros

Beca general de movilidad con residencia

3.689,00

Beca especial de movilidad con residencia

6.220,00

2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

Cuantía euros

Beca general de movilidad con residencia

3.808,00

Beca especial de movilidad con residencia

6.426,00

3. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular que cursan sus estudios en su misma Comunidad Autónoma pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 382,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido. 4. Esta cantidad adicional será de 538,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o colaborador.

Requisitos generales

Artículo 10.

1. Para obtener alguna de las becas convocadas por la presente Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas y ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

2. No podrán concederse estas becas a quienes estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

Requisitos de carácter económico

Artículo 11.

A los efectos de recibir una de las becas convocadas por la presente Orden, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007.

Artículo 12.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2005 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las correspondientes Administraciones Tributarias.

Artículo 13.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2005 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. 2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 14.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia ni de movilidad.

Artículo 15.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007: 1. El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su cónyuge.

2. 400,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. En el caso de las ayudas para la adquisición de libros y material didáctico complementario dirigidas a los niveles obligatorios de la enseñanza, se deducirán 1.500 euros de la renta familiar cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida. 3. 1.450,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 4. 970,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2005. 6. Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de la becas que se convocan por la presente Orden serán los siguientes:

Umbral 1

Familias de un miembro: 2.759,00 euros.

Familias de dos miembros: 5.325,00 euros. Familias de tres miembros: 7.759,00 euros. Familias de cuatro miembros: 10.176,00 euros. Familias de cinco miembros: 12.588,00 euros. Familias de seis miembros: 14.946,00 euros. Familias de siete miembros: 17.252,00 euros. Familias de ocho miembros: 19.504,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.253,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 3

Familias de un miembro: 7.993,00 euros.

Familias de dos miembros: 13.020,00 euros. Familias de tres miembros: 17.099,00 euros. Familias de cuatro miembros: 20.282,00 euros. Familias de cinco miembros: 23.016,00 euros. Familias de seis miembros: 25.656,00 euros. Familias de siete miembros: 28.152,00 euros. Familias de ocho miembros: 30.632,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.459,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 4

Familias de un miembro: 10.233,00 euros.

Familias de dos miembros: 17.468,00 euros. Familias de tres miembros: 23.710,00 euros. Familias de cuatro miembros: 28.158,00 euros. Familias de cinco miembros: 31.472,00 euros. Familias de seis miembros: 33.975,00 euros. Familias de siete miembros: 36.450,00 euros. Familias de ocho miembros: 38.914,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.459,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 5

Familias de un miembro: 10.655,00 euros.

Familias de dos miembros: 18.212,00 euros. Familias de tres miembros: 24.714,00 euros. Familias de cuatro miembros: 29.507,00 euros. Familias de cinco miembros: 32.818,00 euros. Familias de seis miembros: 35.406,00 euros. Familias de siete miembros: 37.958,00 euros. Familias de ocho miembros: 40.500,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.390,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 16.

1. Se denegará la solicitud de beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar supere alguno o algunos de los umbrales siguientes, de conformidad con el mencionado Real Decreto 468/2006, de 21 de abril:

A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.800,00 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,44 los revisados en 2003.

Por 0,38 los revisados en 2004. Por 0,31 los revisados en 2005.

En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación. B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros. D) También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2005, superior a 150.012,00 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes Administraciones Tributarias.

Requisitos de carácter académico

Artículo 17.

1. Para disfrutar de las becas que se convocan por esta Orden, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2006-2007 en los estudios mencionados en el artículo 1 y en el mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

A) Cuando los estudios que se inicien sean de enseñanzas reguladas con anterioridad al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes.

B) Cuando se trate de las enseñanzas reguladas en el mencionado Real Decreto, el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en dicho Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y modificaciones posteriores.

2. Los alumnos de primer curso de estudios universitarios de educación a distancia deberán matricularse, en caso de enseñanzas no renovadas, al menos, de tres asignaturas. En el caso de enseñanzas renovadas deberán matricularse, al menos, de cuarenta y dos créditos.

3. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 1 B) del presente artículo. No obstante, para la obtención de beca en el siguiente curso, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado. 4. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo. 5. Los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades que, en aplicación de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Orden.

Verificación y control

Artículo 18.

Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, las siguientes:.

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar ante la Entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores. e) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 19.

1. Las Administraciones educativas correspondientes y las Universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión. 3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las Administraciones educativas correspondientes y las Universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas. 4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.

Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación, denegación o modificación y revocación de becas o ayudas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Administraciones educativas correspondientes y las Universidades gestionarán la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios de becas o ayudas al estudio que deban ser tenidas en cuenta para su concesión.

Artículo 21.

1. En el mes de octubre de 2007, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todas las Universidades relación nominal de todos sus alumnos que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Orden con indicación de su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de la beca concedida.

2. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

3. Las Secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2007, a los Jurados de Selección de Becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 22.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las Administraciones educativas correspondientes y las Universidades verificarán el porcentaje que acuerde el correspondiente Órgano Colegiado de Selección de las becas concedidas.

2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en los artículos 18 a) y 21 o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. 3. La colaboración entre las Administraciones educativas correspondientes y las Universidades con otros órganos de las Administraciones Públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a becas o ayudas adjudicadas. 4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 23.

1. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la beca, las Universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. En la última semana del mes de septiembre de 2007, las Universidades comunicarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección todos los datos de las devoluciones de becas que se hayan efectuado por este procedimiento.

De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro tal como se describe en el párrafo siguiente y conforme a lo previsto en el apartado 1. i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones. 2. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la referida Ley, las Universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro. En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden la/s beca/s concedida/s, las propias Universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/s beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución. A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 24.

A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Reglas de procedimiento

Artículo 25.

1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial a que se refiere el artículo siguiente y presentarlo hasta el 31 de mayo de 2006 inclusive.

2. Podrán presentar solicitudes después del 31 de mayo en los siguientes casos:

En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

En estos casos, los Jurados de Selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca a la nueva situación económica familiar sobrevenida, siendo preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

3. Todos los solicitantes, junto con el impreso de solicitud, deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento constarán el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

Certificaciones de empadronamiento.

Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica. Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 26.

1. Queda aprobado, a los efectos de solicitar las becas que se convocan por la presente Orden, el modelo de impreso que se publica como Anexo.

2. Asimismo, podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página Web www.mec.es 3. Los órganos receptores de las solicitudes de beca sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante. 4. Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

1) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

2) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3) Que autorizan a las Administraciones educativas a obtener, a través de las Administraciones Tributarias y de la Dirección General del Catastro, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca. 4) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda. 5) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Universidad en la que están matriculados.

Artículo 27.

1. Las solicitudes se presentarán, en el Centro docente en el que el alumno se encuentre matriculado en el actual curso 2005-2006.

Las secretarías de los mencionados centros las remitirán, debidamente relacionadas, a la Universidad a la que estén adscritos, antes del 6 de junio. Los centros de Formación Profesional que no estén adscritos a una Universidad las remitirán a la Universidad cabecera de distrito. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirá en cada Universidad, antes del 31 de mayo de 2006, un Órgano colegiado de selección de Becarios con la composición que a continuación se señala:.

Presidente: El Vicerrector que designe el Rector de la Universidad.

Vicepresidente: El Gerente de la Universidad. Vocales: Cinco profesores de la Universidad; un representante de la Comunidad Autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada claustro, en la forma que determine la Universidad. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios podrán formar parte del Jurado alumnos en los que no concurra esta circunstancia. Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia del Jurado. Secretario: El Jefe de la Sección o Negociado de becas de la Gerencia Universitaria.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este Órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 29.

1. De las reuniones celebradas por los Órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Departamento.

2. El funcionamiento de estos Órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30.

1. Las solicitudes de beca serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 2. En la tramitación de los expedientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Antes del 30 de junio de 2006, los Órganos Gestores de la Universidades remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia, por cualquiera de las vías habituales al efecto, relación y datos complementarios de todos los solicitantes que puedan optar a alguna de las becas que se convocan por la presente Orden, denegando las solicitudes que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 8 de julio de 2006, enviará dichas relaciones a las correspondientes Administraciones Tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes de beca que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos. 4. De acuerdo con la información facilitada por las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes un documento acreditativo de estar en posesión de los requisitos económicos necesarios para tener derecho a alguna/s de las becas convocadas por la presente Orden. 5. Los solicitantes a quienes se haya expedido la citada acreditación podrán formalizar su matrícula en la Universidad sin el previo pago de los precios por servicios académicos.

Artículo 31.

Durante el plazo oficial de matrícula en cada Universidad, los solicitantes de beca que estén en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, la presentarán en la Secretaría del Centro en el que efectúen la matrícula, tanto a los efectos previstos en el apartado 5 anterior como para la continuación del procedimiento de concesión de beca.

Artículo 32.

A la vista de las mencionadas acreditaciones, los Órganos de Selección de Becarios comprobarán si el solicitante cumple los demás requisitos, tanto de carácter general como académicos, establecidos en la presente convocatoria, formulando, en consecuencia, la oportuna propuesta de concesión o denegación de la beca, que se remitirá por medios informáticos antes del 30 de septiembre de 2006 a la Subdirección General de Tratamiento de la Información.

La mencionada propuesta vendrá acompañada de un resumen global en soporte papel firmado por el Secretario del Órgano Colegiado de Selección y que especificará el total de alumnos propuestos, la vía de remisión utilizada, la fecha del envío, así como los criterios de valoración seguidos para la formulación de la propuesta. En el mismo plazo, las Comunidades Autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Orden, comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia el importe a que ascienden las becas adjudicadas.

Artículo 33.

1. En un plazo no superior a 15 días, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las propuestas efectuadas.

2. A la vista del resumen a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá la convocatoria, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia. 3. Asimismo, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las Comunidades Autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Orden, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta en Entidades de Crédito a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente a estos efectos. 4. El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01.

Artículo 34.

El importe de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la beca de matrícula convocada por la presente Orden, será compensado a las Universidades con cargo al crédito 18.11.323M.485.00, por el siguiente procedimiento:.

1) Antes del 31 de octubre de 2007, las Universidades podrán solicitar de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia la compensación de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de los estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.

2) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del Presidente del Jurado de Selección de Becarios con el visto bueno del Rector de la Universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la ayuda, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la Universidad por esta concepto. 3) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

Artículo 35.

Simultáneamente, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá los datos necesarios a las Universidades que vayan a expedir las correspondientes credenciales de becario. En los restantes casos, las credenciales serán emitidas por la citada Subdirección.

Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias Universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado. c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar, textualmente, que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria efectuada mediante la Orden por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2006-2007 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado». d) Determinación de la/s clase/s de beca/s y su cuantía en euros. e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos. f) Información sobre la exención de los precios por servicios académicos, en los términos previstos en esta Orden. g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.

Artículo 36.

Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas.

Artículo 37.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 38.

1. Las solicitudes de beca procedentes de países extranjeros podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2006.

2. Los Servicios Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero, especialmente las Consejerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud. 3. El disfrute de las becas convocadas por esta Orden será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 39.

Será responsabilidad de los Órganos de Selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por la presente Orden.

Artículo 40.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

2. La compatibilidad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se sujetará al siguiente régimen:

1) Serán parcialmente compatibles con las modalidades convocadas en los apartados 1.1; 1.2; 2.1; 2.2; 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la presente Orden en los siguientes términos: a) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y la beca de movilidad percibirán 398,00 euros ó 2.582,00 euros, según sea movilidad general o especial.

b) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las reguladas en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden, percibirán 213,00 euros, 376,00 euros, 2.361,00 euros ó 2.524,00 euros, respectivamente. Este régimen se aplicará también respecto de las becas de características similares concedidas por otras Instituciones.

2) Serán totalmente compatibles con las demás modalidades de becas convocadas reguladas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 41.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los Rectores de Universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 42.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ministra de Educación y Ciencia o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos académicos y económicos exigibles en la forma establecida en la presente Orden.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes Órganos de Selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición adicional segunda.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación de copia de la/s declaración/es de I.R.P.F. de los miembros computables de la familia.

Disposición adicional tercera.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a alumnos en el extranjero, aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que por razón de plazos no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en la presente Orden, serán tramitadas directamente por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Disposición adicional cuarta.

Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

Disposición transitoria única.

Mediante los oportunos convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las Comunidades Autónomas podrán realizar respecto de las becas que se convocan por la presente Orden, con excepción de las de movilidad intercomunitaria, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en la presente Orden se encomiendan a la Subdirección General de Tratamiento de la Información, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y a la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción de las previstas en los artículos 33.3 y 40.1, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las Comunidades Autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de abril de 2006.

CABRERA CALVO-SOTELO

Sres.: Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Instrucciones para cumplimentar el impreso de solicitud

Recuerde que también podrá obtener este impreso, mediante impresión, desde la página web: www.mec.es Siga atentamente las siguientes instrucciones:

Utilice letra de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras, siguiendo las indicaciones que en cada caso se indican.

Los recuadros sombreados son para la administración, así como aquellos en que se indica expresamente. Es muy importante consignar las firmas que en cada caso se soliciten pero, sobre todo, las requeridas en la página 2 para autorizar a las Administraciones Tributarias a facilitar los datos económicos a las administraciones educativas. Asimismo, no olviden firmar página 3 por parte del Padre/madre/tutor o el propio solicitante (Si es mayor de edad o emancipado).

Página 1

Apartado 1. Estudios.-Se indicará la Universidad dónde realizará las PAU y la provincia en que dicha Universidad se ubica.

Apartado A. Datos personales:

Se cumplimentará en su totalidad, excepto la casilla sombreada correspondiente al Código de país.

En «profesión de la persona principal, consignará el trabajo que se realiza, trasladando, además, el código de dos dígitos que corresponda a dicha ocupación, según la siguiente tabla:

Agricultura, ganadería, pesca y montes

11. Empresarios agrarios (o similares) con asalariados.

12. Empresarios agrarios (o similares) sin asalariados y miembros de cooperativas. 13. Resto de trabajadores agrarios o similares.

Empresarios (no incluidos en el apartado anterior):

21. Empresarios con 10 o más asalariados.

22. Empresarios con menos de 10 asalariados. 23. Empresarios sin asalariados y miembros de cooperativas.

Empleados en trabajos administrativos, comerciales y similares (no funcionarios):

31. Directores Generales de grandes empresas y alto personal directivo.

32. Jefes de departamentos administrativos, comerciales. 33. Resto de personal administrativo y comercial.

Técnicos profesionales (trabajando por cuenta ajena):

41. Profesionales y alto personal técnico (Arquitectos, Economistas, Ingenieros, Médicos.)

42. Profesionales y técnicos medios (Peritos, Maestros Enfermeras.)

Resto trabajadores:

51. Contramaestres y capataces.

52. Obreros cualificados y especializados. 53. Resto de trabajadores de servicios (transporte, hostelería). 54. Obreros sin especialización.

Funcionarios y contratados de la Administración:

61. Altos cargos y cuerpos especiales de la Administración Pública (Directores Generales, Abogados del Estado, Jueces, Registradores.)

62. Funcionarios con titulaciones superiores y medias. 63. Resto del personal de la Administración.

Autónomos y profesionales liberales (trabajando por cuenta propia con o sin asalariados):

71. Profesionales liberales (Dentista, Notario, Comisionista.).

72. Trabajadores independientes (Electricista, Artesano, Modista, Fontanero).

Fuerzas Armadas:

81. Generales, Jefes y Oficiales.

82. Suboficiales, Número Guardia Civil, Policía Nacional y Municipal.

Otras situaciones:

91. Trabajadores esporádicos propios de estudiantes (cuidar niños, dar clases, acompañantes).

92. Amas de casa. 93. El estudiante no trabaja. 97. En situación de privación de libertad. 98. En situación de desempleo. 99. Pensionistas por cualquier concepto (jubilación, invalidez, viudedad, etc.).

Apartado B. Domicilio.-Este apartado se refiere al domicilio correspondiente a la unidad familiar del solicitante. Elija la opción que proceda (en España o en el extranjero).

En «tipo de vía», se consignará la misma según los siguientes códigos:

1. Calle.

2. Plaza. 3. Avenida. 4. Paseo. 5. Ronda. 6. Carretera. 7. Travesía. 8. Urbanización. 9. Otros.

Apartado C. Datos bancarios.-Debe cumplimentar los 20 dígitos de la cuenta corriente.

Apartado D. No debe ser cumplimentado por el solicitante.

Página 2

Se detallarán los datos personales de todos los miembros computables de la familia que residan en el mismo domicilio en el año 2005. Para cada uno de estos miembros se consignará obligatoriamente la siguiente información:

Clase de parentesco con el solicitante además de los que figuran en el impreso (ej. «hermano/a»; «abuelo/a», etc.)

NIF de cada uno de los miembros. Los alumnos extranjeros deben consignar el NIE, no siendo válido ningún otro documento como el pasaporte, etc. Apellidos y nombre. Fecha de nacimiento. Estado civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, etc.). Profesión o estudios que realiza y localidad en que se desarrolla dicha actividad. Para cumplimentar los datos relativos a la situación laboral (1), se consignarán las letras correspondientes a las siguientes condiciones:

E. Estudiante.

A. Trabajador en activo. D. Desempleado. I. Invalidez. J. Jubilado. M. Ama de casa.

En el caso de que se hayan dado varias situaciones durante el año 2005, se indicarán todas ellas.

No deberá cumplimentar la columna sombreada, correspondiente al sustentador principal de la familia

Página 3

Apartado F. Deberá ser cumplimentado por todos los solicitantes que aleguen cualquiera de las situaciones reseñadas, marcando con una X las que correspondan. Puede consultar en la convocatoria el apartado donde se explican las situaciones que dan derecho a deducción en la renta familia, comprobando si se encuentra en alguna de ellas. A continuación figura una declaración que debe ser firmada inexcusablemente por el padre, madre o tutor y por el propio solicitante, en el supuesto de ser mayor de edad o estar emancipado. Al final de la página, figura el resguardo de solicitud, que deberá ser cumplimentado por el solicitante y conservado por él una vez sellado y fechado por la oficina receptora y servirá para acreditar la presentación de su solicitud de beca.

Página 4

Apartado G. Este apartado contiene, a su vez, dos partes: En primer lugar, los datos relativos al domicilio que elija a efectos de notificaciones, sólo en el caso de que su domicilio familiar se encuentre en el extranjero.

Asimismo, todos los solicitantes deberán cumplimentar la información que se requiere en el segundo apartado, sobre la residencia del alumno durante el curso:

En tipo de residencia, deberá elegir una de las siguientes opciones: 1. Familiar.

2. Residencia o Colegio. 3. Otros.

Especificará si la opción elegida es gratuita y si coincide con el domicilio elegido a efectos de notificaciones

Marcará con una X si la vivienda es propiedad de la unidad familiar, de otros familiares o alquilada.

Información complementaria para la presentación de solicitudes. Documentación que debe adjuntarse al impreso de solicitud

Fotocopia del D.N.I. del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Para mayor agilidad en la tramitación de su beca, presente estos documentos fotocopiados en la misma hoja tamaño folio sin recortar. Documento facilitado por la Entidad Bancaria con los datos identificativos de la cuenta en la que desea percibir la beca en el que conste el Código Cuenta Cliente (CCC) comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el numero de cuenta. En este documento, la citada Entidad deberá hacer constar el/los nombre/s de los titulares y cotitulares de la cuenta, entre los que obligatoriamente debe figurar el solicitante de la beca. Es muy importante que se mantenga activa dicha cuenta y no modifiquen ni cancelen la misma hasta haber recibido la transferencia bancaria con el importe de la beca. En el caso de que se esté en alguna de las circunstancias que dan derecho a deducción de la renta (familias numerosas, minusvalía calificada, etc.), que deberá declarar en el Apartado F del impreso, se presentará también documentación acreditativa según el caso: fotocopia del carné de familia numerosa, del libro de familia, del certificado de minusvalía, de la pensión de orfandad, etc. Los alumnos que presenten su solicitud como independientes, deberán acreditar su independencia económica y familiar (los medios económicos con que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será aquél en el que el alumno resida durante el curso escolar). Certificados de empadronamiento, en su caso. Para la acreditación de los requisitos económicos, no será necesario presentar ninguna documentación, pues la situación económica de la familia se verificará a través de la información que nos proporciona la Administración Tributaria. Por esta razón, es imprescindible que las solicitudes sean firmadas en la página 2, por todos los miembros computables, autorizando a la Administración educativa y a las Universidades para obtener datos sobre renta y patrimonio familiar a efectos de beca a través de la Administración Tributaria. Sólo en el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

¿Dónde se presentan los impresos?

En el Centro docente en que el alumno se encuentre matriculado en el actual curso 2005/06

En las Oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas administraciones públicas).

¿Cuál es el plazo de presentación?: Hasta el 31 de mayo de 2006, inclusive.

Información sobre los requisitos económicos: Los requisitos económicos requeridos por esta convocatoria de becas, se refieren a la renta y al patrimonio de la unidad familiar. ¿Cuál deberá ser la renta de la unidad familiar?: Para tener derecho a beca, los ingresos obtenidos por la unidad familiar no podrán superar los siguientes umbrales para el ejercicio de 2005. Para cualquiera de las becas que incluyen ayuda compensatoria y especial de movilidad (umbral 1)

Euros

Familias de 1 miembro

2.759,00

Familias de 2 miembros

5.325,00

Familias de 3 miembros

7.759,00

Familias de 4 miembros

10.176,00

Familias de 5 miembros

12.588,00

Familias de 6 miembros

14.946,00

Familias de 7 miembros

17.252,00

Familias de 8 miembros

19.504,00

Para obtener alguna de las becas previstas en el artículo 2 de la convocatoria, excepto las que incluyen los componentes de residencia y/o compensatoria (umbral 3):

Euros

Familias de 1 miembro

7.993,00

Familias de 2 miembros

13.020,00

Familias de 3 miembros

17.099,00

Familias de 4 miembros

20.282,00

Familias de 5 miembros

23.016,00

Familias de 6 miembros

25.656,00

Familias de 7 miembros

28.152,00

Familias de 8 miembros

30.632,00

Para ayuda de matrícula como único componente de la beca o alguna de las becas previstas en el artículo 2, que incluyan el componente de residencia (umbral 4):

Euros

Familias de 1 miembro

10.233,00

Familias de 2 miembros

17.468,00

Familias de 3 miembros

23.710,00

Familias de 4 miembros

28.158,00

Familias de 5 miembros

31.472,00

Familias de 6 miembros

33.975,00

Familias de 7 miembros

36.450,00

Familias de 8 miembros

38.914,00

Para beca general de movilidad (umbral 5):

Euros

Familias de 1 miembro

10.655,00

Familias de 2 miembros

18.212,00

Familias de 3 miembros

24.714,00

Familias de 4 miembros

29.507,00

Familias de 5 miembros

32.818,00

Familias de 6 miembros

35.406,00

Familias de 7 miembros

37.958,00

Familias de 8 miembros

40.500,00

¿Cómo se calcula la renta familiar a efectos de beca?: Se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de 2005 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

El cálculo se hará de la siguiente manera:

1. Unidades familiares cuyos miembros hayan presentado declaración del I.R.P.F. o solicitud de devolución: Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial y se restará la reducción por rendimientos del trabajo.

Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

2. Unidades familiares cuyos miembros obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior.

Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial y se restará la reducción por rendimientos del trabajo.

Del resultado anterior se restarán los pagos a cuenta.

Practicados los cálculos anteriores, se harán las siguientes deducciones:

50% de los ingresos aportados por otros miembros que no sean el sustentador principal y su cónyuge.

400,00 o 600,00 euros por cada hijo, en caso de familias numerosas de categoría general o especial. 1.450,00 o 2.255,00 euros por cada afectado de minusvalía calificada superior al 33 o 66 por ciento. 970,00 euros por cada hijo menor de 25 años, universitario y que estudie fuera del domicilio familiar. Incremento del umbral en un 20% por orfandad absoluta

¿Cuál deberá ser el patrimonio de la unidad familiar?: Se denegará la solicitud de beca cuando el patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca supere los umbrales que se indican a continuación:

1. Fincas urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.800,00 euros. Los valores catastrales se multiplicarán por los siguientes coeficientes: En el caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 o si se trata de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

Si la fecha de revisión ha tenido lugar en el año 2003, por 0,44. Si la fecha de revisión ha tenido lugar en el año 2004, por 0,38. Si la fecha de revisión ha tenido lugar en el año 2005, por 0,31.

2. Fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

3. Capital mobiliario /ganancias y pérdidas patrimoniales: La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar, durante el ejercicio de 2005, no podrá superar 1.640,76 euros. 4. Se denegará la beca cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un valor de facturación, en el año 2005, superior a 150.012,00 euros. 5. Varios elementos patrimoniales: Cuando se posean varios de los elementos patrimoniales anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien, aunque cada uno los elementos por separado, no supere el umbral correspondiente.

A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales indicados anteriormente, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid