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Documento BOE-A-2006-6541

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se da publicidad acuerdo de encomienda de gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los servicios de fletamento total de una embarcación destinada al salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación del medio marino (embarcación de intervención rápida de 15 metros).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14099 a 14103 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-6541

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo de encomienda de gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la Sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los servicios de fletamento total de una embarcación destinada al salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación del medio marino (embarcación de intervención rápida de 15 metros), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Presidente, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los servicios de fletamento total de una embarcación destinada al salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación del medio marino (embarcación de intervención rápida de 15 metros)

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Martínez Martínez, Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en adelante SASEMAR, nombrado por Real Decreto 1284/2004, de 21 de mayo, y actuando en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 93.2.

De otra parte, don Rafael Pastor Bedoya, en nombre y representación de la entidad Remolques Marítimos, S. A. (en adelante REMASA), con CIF número A-20029161, actuando en su condición de Presidente de dicha entidad, domiciliada en Madrid, calle José Abascal, número 32, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 5978, folio/hoja número 49.431

Artículo I. Intervienen.

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe

Artículo II. Exponen.

I. Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en lo sucesivo SASEMAR) tiene por objeto (según artículo 90 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda de tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

II. Que para la prestación de los servicios legalmente encomendados, según el exponiendo anterior, SASEMAR, necesita contar con unidades marítimas adicionales que complementen el actual despliegue de medios marítimos contratados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. III. Que SASEMAR, con este fin, puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para apoyo técnico en la realización de determinados trabajos relacionados con la prestación de los servicios legalmente encomendados según el exponiendo I, concretamente la prestación del servicio público de Salvamento Marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, mediante los instrumentos previstos en el artículo 18.1 en concordancia con el artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la mencionada Ley; adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. V. Que REMASA es una sociedad mercantil con carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según dispone el articulo 100 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante VI. Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de SASEMAR encomendar a REMASA los servicios de fletamento total de una embarcación destinada al salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación del medio marino (embarcación de intervención rápida de 15 metros) que se enumeran en la cláusula primera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos, acuerdan:

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula primera, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es: Encomienda de gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los servicios de fletamento total de una embarcación destinada al salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación del medio marino (embarcación de intervención rápida de 15 metros).

La sociedad Remolques Marítimos, S. A. (REMASA) se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere el apartado anterior con estricta sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:

Primera.-Las tareas encomendadas a Remolques Marítimos, S. A., por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima según la presente encomienda consistirán en los servicios de fletamento de una embarcación de quince metros de eslora con las características descritas en el anexo I para actuar como embarcación de «back-up» y/o de refuerzo del resto de embarcaciones de intervención rápida que compongan la flota de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en la ejecución del servicio público de Salvamento Marítimo y Lucha Contra la Contaminación en la mar, en el ámbito del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la lucha contra la Contaminación del Medio Marino y dentro de las funciones que conforme a su objeto social le atribuye la legislación a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, adscrita al Ministerio de Fomento. Se incluye asimismo la realización de servicios de apoyo a la autoridad marítima, encauzados a través de los procedimientos al efecto establecidos entre la misma y los centros de coordinación correspondientes.

1.A Condiciones de ejecución: De manera enunciativa y sin que se puedan de alguna manera considerar limitativas se resaltan y enumeran, entre otras, las siguientes obligaciones, responsabilidades y actividades relacionadas con determinados servicios comprendidos en el objeto y ámbito de la encomienda de gestión establecido en el apartado precedente que Remolques Marítimos, S. A., asume.

1.B Sobre la gestión y mantenimiento de la embarcación.

1.B.a) Gestión de la tramitación necesaria para la correcta operación de la embarcación, tanto en sus aspectos administrativos, de tripulación, como técnicos con la Administración marítima española y la sociedad clasificadora, si fuera procedente, de conformidad con la normativa nacional y/o internacional vigente durante el plazo de ejecución de la encomienda de gestión.

Remolques Marítimos, S. A., se hará cargo de todos los trámites administrativos que lleve aparejado el cumplimiento de las disposiciones Administrativas, inherentes a la explotación y buen funcionamiento de la embarcación, incluyendo la obtención del certificado del código internacional de protección de buques e instalaciones portuarias (código PBIP), certificado que se compromete a obtener en el mínimo plazo posible. 1.B.b) Mantenimiento técnico de la embarcación, tanto preventivo como correctivo, por medio del adecuado cuerpo técnico. A tal fin Remolques Marítimos, S. A., dispondrá:

Del certificado ISM, que se aportará a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

De un departamento técnico con capacidad y cualificación contrastable y demostrable en mantenimiento técnico de embarcaciones del tipo de la que es objeto de la presente encomienda de gestión. Se adjuntará listado de composición de personal técnico de ese departamento, asignado a esta encomienda de gestión, adjuntando currículum vitae individual, en donde se establezca su capacidad y cualificación en este apartado. Remolques Marítimos, S. A., presentará un plan de mantenimiento preventivo y predictivo integral de la embarcación, con controles de Inspección ajustados a los requerimientos técnicos propuestos por los constructores y/o inspección de buques y/o sociedad clasificadora del casco, maquinaria y equipos, tanto los propios de la embarcación como los cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Este plan de mantenimiento integral de la embarcación se irá corrigiendo, si procede, ante la cumplimentación de los hitos de su desarrollo y como mínimo con periodicidad trimestral. Se incluirá propuesta de plan de mantenimiento, tanto en lo referente a casco como a maquinaria y equipos, así como el de inspección de los mismos, con indicación en todo caso de los trabajos a realizar, su periodicidad y estimación de la duración de los mismos. En cualquier caso, la ejecución de los planes de mantenimiento y de inspección quedará supeditada a la aprobación de los mismos por parte de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a las instrucciones que al respecto imparta el Director de la encomienda de gestión. Las inspecciones de control se ajustarán a las obligadas por la Administración Marítima y la Sociedad Clasificadora, en su caso. Remolques Marítimos, S. A., incluirá propuesta de mantenimiento de un «stock» de repuestos mínimos en propiedad o disponibilidad inmediata; a tal efecto Remolques Marítimos, S. A., habrá de aportar propuesta de listado del material de repuesto y plan de gestión del «stock». El control de mantenimiento e inspecciones irá encaminado a obtener, tanto el mejor resultado operativo de la embarcación, como la garantía de un funcionamiento continuo en la vida útil de la misma, evitando tanto las inoperatividades por causas recurrentes como el prematuro o anormal desgaste de los elementos que la componen. A tal efecto, Remolques Marítimos, S.A., responderá de la plena operatividad de los equipos cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima durante la vigencia de la encomienda de gestión.

1.B.c) Inspecciones:

La unidad podrá ser inspeccionada por el personal que designe la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a su cargo, en cualquier momento y según proceda, a efectos de verificar el grado de cumplimiento de esta encomienda de gestión, tanto en lo que se refiere a personal como a la unidad, equipos, medios auxiliares propios o aquellos cedidos en uso por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

A efectos de que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima pueda proceder a inspeccionar el cumplimiento de la gestión de mantenimiento técnico, tanto en los aspectos preventivo como correctivo, Remolques Marítimos, S. A., habrá de presentar una propuesta de Sistema de Gestión del Mantenimiento informatizada que permita el acceso a los inspectores que determine la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Remolques Marítimos, S. A., habrá de introducir en el Sistema de Gestión de Mantenimiento, en un plazo no superior a seis meses, los elementos que componen el inventario de la embarcación de modo que quede individualizada en su correspondiente ficha la gestión del mantenimiento, ya sea preventivo, ya sea correctivo. Asimismo, Remolques Marítimos, S. A., habrá de entregar al Director de la encomienda de gestión un resumen mensual de las operaciones de mantenimiento. Igualmente, Remolques Marítimos, S. A., habrá de remitir al Director de la encomienda de gestión un informe de los trabajos correctivos que se realicen puntualmente en la unidad. No obstante lo anterior, Remolques Marítimos, S. A., dispondrá de un departamento de inspección con personal de la cualificación adecuada que garantice por medio de un plan de inspecciones el correcto desarrollo del Plan de Mantenimiento previsto para la embarcación. Se adjuntará listado de componentes del departamento de inspección con currículum vitae individual. El departamento de inspección de Remolques Marítimos, S. A., remitirá al Director de la encomienda de gestión, con un mínimo de quince días de antelación al inicio de la ejecución de los trabajos, el Plan de Trabajo de la varada o dique, y presentará en un plazo máximo de un mes desde su finalización un informe sobre los trabajos realizados. En todo caso, Remolques Marítimos, S. A., habrá de permitir el embarque de los inspectores y demás personal que indique el Director de la encomienda de gestión, siendo de cuenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima los gastos de manutención y alojamiento en que Remolques Marítimos, S. A., incurra por tal motivo. Tales gastos serán objeto de liquidación aparte, previa justificación de los mismos.

1.B.d) Gestión y contratación de seguros: Remolques Marítimos, S. A., suscribirá un seguro a todo riesgo que cubra el 100% del valor de la unidad en condiciones «ITC Hulls 1983» adaptadas a las características y actividad a la que se destina la embarcación, y de todos aquellos elementos y equipos cedidos en uso por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Asimismo deberá contratar la cobertura de las posibles responsabilidades que, por actividad o daños y perjuicios a terceros, pudieran producirse durante las actuaciones relacionadas con esta encomienda de gestión. Ello se efectuará con solventes compañías de Seguros y Clubes de P&I. Cuando y donde proceda, se señalará en las pólizas de Casco la condición de Beneficiario de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Otro tanto en las de Responsabilidad Civil, en las que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima deberá disfrutar de la condición de asegurado.

Remolques Marítimos, S. A., ha de aportar copias de las Pólizas de Seguro o proformas de Seguros de Casco, P&I, etc., así como el compromiso de asegurar las correspondientes a seguros de equipos o medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que una vez formalizados serán remitidos a la misma para su consideración, con valores actualizados. Remolques Marítimos, S. A., habrá de aportar la cotización de prima de las diferentes pólizas de seguro o, en su caso, cotización de las proformas de las mismas.

1.C Contratación del personal de mar y tierra.-Todo el personal asignado por Remolques Marítimos, S. A., para la prestación de los servicios y compromisos que asume con arreglo a esta encomienda de gestión, tanto para servicios en tierra como embarcado en la unidad que es objeto de fletamento total, deberá estar contratado por Remolques Marítimos, S. A, y debidamente afiliado a la seguridad social en el régimen que corresponda, siendo ésta la única responsable del cumplimiento de dichas obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo sin limitación, el pago de sueldos y salarios, cuotas de afiliación a la seguridad social y normativa de prevención de riesgos laborales. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima no asumirá responsabilidad alguna por todos estos conceptos.

En particular:

Los tripulantes de la unidad objeto de esta encomienda de gestión deberán poseer nacionalidad de alguno de los países de la UE, y tener un perfecto dominio del idioma español hablado y escrito así como un perfecto conocimiento práctico del sistema español de respuesta a las emergencias marítimas.

Cada uno de los miembros de las tripulaciones ofertadas deberá contar con la titulación académica, profesional y de formación complementaria exigidas por la Administración española para el desempeño de su puesto a bordo. Adicionalmente, todos ellos estarán en posesión de los certificados de 1.º y 2.º nivel de Supervivencia en la Mar y de Lucha Contraincendios o equivalentes europeos. Las tripulaciones deberán contar con cualificación contrastada en tareas de salvamento y lucha contra la contaminación en embarcaciones del tipo de la que es objeto de esta encomienda de gestión, lo que se mostrará en listado individual de currículum vitae de todos los componentes de la tripulación. Esta condición se mantendrá durante toda la vigencia de la encomienda de gestión, debiendo ser comunicada a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima cualquier variación en la dotación. A tal efecto, Remolques Marítimos, S. A., deberá remitir al Director de la encomienda de gestión, como mínimo con frecuencia trimestral, la lista de las tripulaciones de la unidad. Remolques Marítimos, S. A., aportará un plan de formación de su personal que asegure la continuidad en el adecuado nivel de capacitación del mismo para el cumplimiento de la presente encomienda de gestión. Remolques Marítimos, S. A., deberá dotar a la unidad de las plantillas de personal precisas para la prestación del servicio, así como prever el personal necesario para relevos y otras sustituciones, según lo que en cada momento determine la legislación vigente, los convenios colectivos del sector y el propio convenio de la empresa. Sin perjuicio de la composición mínima de la tripulación que se especifica en el anexo II del presente documento, Remolques Marítimos, S. A., se compromete a incorporar tripulantes adicionales en aquellas operaciones especiales de salvamento marítimo y/o lucha contra la contaminación en la mar que excepcionalmente pueda señalar la Dirección de la encomienda de gestión. El importe que corresponda al referido aumento de tripulación correrá por cuenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Serán por cuenta del Remolques Marítimos, S. A., los equipos de trabajo, prendas de uniformidad y protección personal de los trabajadores empleados y cuantos gastos de formación específica, aprendizaje y reciclaje sean necesarios para el correcto desempeño de las funciones encomendadas a los mandos, a las tripulaciones, al personal técnico y al de inspección. A estos efectos, dentro de los primeros 30 días contados desde la firma de la encomienda de gestión, Remolques Marítimos, S. A., someterá a la consideración de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima el diseño de la uniformidad de las prendas, diseño en el que habrá de prevalecer la identidad corporativa de la entidad pública empresarial. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima notificará a Remolques Marítimos, S. A., aquellas conductas de la tripulación y del personal afecto a la Encomienda de Gestión que incidan o puedan incidir negativamente en la ejecución de los servicios requeridos en virtud del mismo o en la imagen de la Sociedad. De la gravedad de tales conductas, o de la reiteración en las mismas, podrá desprenderse la solicitud de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima de remover al tripulante, o personal responsable, de cualquier actuación en relación con la unidad objeto de esta encomienda de gestión. Remolques Marítimos, S. A., remitirá la documentación oportuna que certifique el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Este cumplimiento deberá mantenerse por Remolques Marítimos, S. A., durante toda la vigencia de la encomienda de gestión. El personal que integre la tripulación deberá ser personal de Remolques Marítimos, S. A., y estar sujeto a un único Convenio Colectivo. Remolques Marítimos, S. A., habrá de aportar una declaración que indique el promedio anual durante los tres últimos años de personal propio y sujeto a un único Convenio Colectivo destinado a prestar servicios en embarcaciones, así como su grado de estabilidad en el empleo. De lo anterior deberá aportarse la documentación oportuna.

1.D Compromiso de eficacia en la operatividad de la unidad, que garantice la mejor ejecución de los servicios de salvamento y lucha contra la contaminación.

1.D.a) La operatividad de la unidad será objeto de seguimiento por parte del departamento correspondiente de Remolques Marítimos, S. A., al objeto de lograr el mejor resultado operativo, tanto de la embarcación como de la tripulación. A tal efecto, Remolques Marítimos, S. A., habrá de aportar en la documentación técnica la relación de los medios de seguimiento a emplear y el listado de componentes del personal de operaciones asignado al seguimiento.

1.D.b) Independientemente de los puntuales informes que deban hacerse llegar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la terminación de cada una de las operaciones, Remolques Marítimos, S. A., se dotará de un sistema informático que estará conectado al Departamento de Operaciones de la entidad publica empresarial, con el que se pueda hacer un seguimiento en tiempo real de toda la información con que la embarcación alimente el sistema. Ello incluirá informes de las operaciones en que intervengan la unidad, seguimiento de situaciones, datos de consumos de combustibles, distancias recorridas, etc., junto con el adecuado tratamiento estadístico. Toda información y documentación que resulte del seguimiento de las operaciones habrá de ser tratada de modo confidencial. Mensualmente Remolques Marítimos, S. A., confeccionará un informe de las actividades de la unidad y de las incidencias ocurridas en ese período; este informe se remitirá a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.E Medios cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

La prestación de los servicios de salvamento y lucha contra la contaminación en el medio marino se efectuará con la unidad cuyo fletamento total es objeto de la presente encomienda de gestión y con otros medios cedidos o que pueda ceder la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a Remolques Marítimos, S. A.

Respecto de todos los medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Remolques Marítimos, S. A., deberá llevar un inventario pormenorizado en el que consten los detalles técnicos y de identificación de los mismos. El mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, permisos y/o certificados oficiales de dichos equipos serán por cuenta de Remolques Marítimos, S. A., siendo responsable de su perfecta operatividad y conservación. Al extinguirse la encomienda de gestión, los medios auxiliares serán devueltos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en las mismas condiciones en que fueron entregados. Tanto al inicio como a la finalización de la presente encomienda de gestión, y a instancias de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, podrá recurrirse a Inspectores independientes que certifiquen el estado de la embarcación y medios auxiliares cedidos. Los gastos derivados de estas Inspecciones correrán a cargo de Remolques Marítimos, S. A., a la entrega de los mismos y a cargo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la finalización de la encomienda de gestión. Las diferencias en condición de los medios auxiliares detectadas durante la inspección de finalización de la encomienda de gestión en relación con la condición de los mismos al inicio serán corregidas en el menor plazo posible, corriendo su coste por cuenta de Remolques Marítimos, S. A., a menos que las diferencias sean atribuibles al uso y desgaste inherentes al desarrollo de misiones derivadas de la encomienda de gestión. No se considerará desgaste natural los daños o averías producidos con carácter fortuito, por fuerza mayor, por causas desconocidas, por negligencia de la tripulación o terceros, o uso ajeno al objeto de esta encomienda de gestión. En consecuencia, en el acta de entrega levantada en el momento de la finalización de la presente encomienda de gestión se hará figurar con detalle la relación de averías y daños con especificación de la causa que las ha producido o podido producir, estableciendo el valor aproximado de su reparación. Los daños, averías e inoperatividades de cualquier índole de las embarcación y medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, serán notificados a la misma inmediatamente que se conozca tal circunstancia, indicando extensión de la mismas y tiempo previsto de reparación o vuelta a la situación de completa operatividad.

1.F Gestión de remuneraciones y reclamaciones por servicios prestados a terceros.-Será efectuada por Remolques Marítimos, S. A., en los términos establecidos en el apartado 7, puntos 7, 8, 9 y 10 del presente pliego de prescripciones técnicas.

1.G Gestión de suministro de combustible.-A cargo y coste de Remolques Marítimos, S. A., que deberá procurar obtener un servicio que garantice el suministro del mismo en cualquier momento y lugar que sea necesario. 1.H Disponibilidad de la unidad.

1.H.1 La unidad deberá estar en todo momento disponible para la realización de los servicios asignados en aquellas zonas de trabajo que, en cada caso, determine la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, bien como unidad de «back-up», bien como unidad de refuerzo, salvo que lo impida causa de fuerza mayor.

La respuesta de la unidad a las solicitudes de servicio de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima será inmediata y en ningún caso superior a los 20 minutos (de 00.00 horas a 24.00 horas, todos los días del año). En caso de superarse el límite de 20 minutos mencionado en el párrafo anterior, se impondrá una penalización de 200 euros por cada fracción de 5 minutos, a contar desde la superación del límite. 1.H.2 La unidad entrará en dique seco o varadero a intervalos regulares, que en base a los plazos reglamentariamente establecidos y al plan general de control y mantenimiento que presentado por Remolques Marítimos, S. A., se acuerde con esta Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 1.H.3 Remolques Marítimos, S. A., dispondrá de un máximo de doce días por año, no acumulables, para realizar las reparaciones o revisiones técnicamente necesarias y/o reglamentariamente establecidas sin que medie penalización por esta causa ni suponga suspensión de la presente encomienda de gestión. Remolques Marítimos, S. A., deberá notificar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la previsión de inoperatividad de la unidad con, al menos, 72 horas de antelación. La inoperatividad sobrevenida deberá ser comunicada de inmediato a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, indicando las causas así como el tiempo previsto de vuelta a la completa operatividad. 1.H.4 Caso de superarse los 12 días anuales previstos de inoperatividad en la encomienda de gestión, se deducirá del precio de la misma el importe que corresponda al exceso en tiempo sobre los 12 días señalados en relación con el precio total de la encomienda. 1.H.5 La embarcación no se considerará inoperativa cuando la avería se deba, a juicio de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a causas motivadas por daños sufridos o por sobreesfuerzos requeridos durante la realización de un servicio objeto de la gestión de esta encomienda de gestión. Ante la producción de una avería que haya desembocado en una inoperatividad, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima será informada inmediatamente, siguiendo a lo anterior un informe razonado que, en su caso, será aprobado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.I Distintivos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

La embarcación deberá estar identificada con los colores, anagramas y logotipos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que deberán ser convenientemente mantenidos por Remolques Marítimos, S. A., y a su costa durante la vigencia de la encomienda de gestión.

Si durante la vigencia de la encomienda de gestión el esquema de pintado sufriera modificaciones por cambio de la imagen institucional, Remolques Marítimos, S. A., estará obligada a realizar dichos cambios a su cargo, siguiendo las indicaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.J Ámbito funcional y territorial.

1.J.1 Dentro del ámbito de sus funciones en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a través de la Dirección de la encomienda de gestión o, en su caso, la Autoridad Marítima serán los únicos estamentos que podrán ordenar al Capitán, en los espacios marítimos sometidos a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española, en zona de responsabilidad SAR española en cumplimiento de lo establecido en el Convenio SAR de Hamburgo de 1979, o fuera de ella por acuerdos establecidos con países limítrofes en virtud del Convenio citado o cuando así se estime necesario, la ejecución de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda al tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como aquellos complementarios de los anteriores, atribuidos por la Ley o sus Estatutos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.J.2 Asimismo la unidad cuyo fletamento es objeto de la presente encomienda prestará los servicios complementarios que le sean ordenados, tanto de apoyo a la Administración Marítima, como de colaboración con los Organismos e Instituciones con los que se han suscrito o se puedan suscribir Convenios o Acuerdos de Cooperación en materia de salvamento marítimo, lucha contra la contaminación en la mar y demás actividades relacionadas con el objeto social de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 1.J.3 En cumplimiento de los servicios a los que se refieren los dos apartados anteriores, Remolques Marítimos, S. A., actuará sólo con arreglo a las órdenes e instrucciones que reciba de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima o, en su caso, de la Autoridad Marítima.

Segunda.

2.1 La presente encomienda de gestión se establece para un período de dos años, contados a partir de la fecha de iniciación de la prestación del servicio. La prestación del servicio se iniciará en fecha a determinar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

2.2 La encomienda de gestión se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por periodos bianuales, siendo necesario que a los cuatro años de su vigencia, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima valore la necesidad de continuar con dicha encomienda en función de los medios disponibles en ese momento. En caso de que alguna de las partes decida denunciar la encomienda, la denuncia se deberá notificar a la otra parte con una antelación de tres meses a la fecha prevista de su vencimiento. 2.3 Si denunciada la encomienda llegase el día de su vencimiento sin que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima hubiera celebrado otra encomienda u otro contrato sobre el mismo objeto, Remolques Marítimos, S. A., vendrá obligada a seguir prestando el objeto de la misma, con derecho en su caso, a la revisión de precios que fuera aplicable, hasta que la citada Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima formalice nueva encomienda, cosa que vendrá obligada a hacer dentro del año siguiente al momento en que hubiese vencido la anterior.

Tercera.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado.

Cuarta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la Encomienda de Gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de Marina Mercante, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Quinta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación de la encomienda podrá interpretarse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Sexta.-La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima designará a una persona como Director de la encomienda, responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. Séptima.

7.1 El precio, para el primer año, de la presente encomienda de gestión será de quinientos mil setecientos veinte euros (500.720 €).

7.2 Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de cuantificar el coste correspondiente de los supuestos excepcionales de incremento de la tripulación con motivo del desarrollo de operaciones especiales de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación en la mar, coste que sufragará la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Remolques Marítimos, S. A., deberá aportar antes de la firma de la presente encomienda el coste mensual de la tripulación de la embarcación desglosado por categorías profesionales según el detalle reflejado en el anexo 2 del presente documento. Respecto de los costes adicionales por viajes que conlleve aquel personal embarcado para incrementar la tripulación con motivo del desarrollo de operaciones especiales de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima reembolsará tales gastos a Remolques Marítimos, S. A., previa justificación de los mismos. 7.3 En la fijación del precio de la presente encomienda, se consideran comprendidos todos los conceptos de costes y gastos inherentes a la gestión a realizar con la salvedad señalada en el párrafo anterior. 7.4 El precio se abonará a Remolques Marítimos, S. A., en doce mensualidades por año, prorrateándose en su caso, las fracciones que resultasen de aplicación, previa certificación de conformidad del Director de la encomienda. 7.5 A este respecto, Remolques Marítimos, S. A., facturará por mensualidades naturales vencidas, prorrateándose en su caso, las fracciones de esta. 7.6 En la cantidad total mensual se incluyen todos los gastos necesarios para mantener la unidad en estado operativo permanente, para todos los servicios que se realicen en el ámbito de la encomienda de gestión. 7.7 Sin perjuicio del compromiso que asume Remolques Marítimos, S. A., de disponibilidad, exclusividad y máxima eficacia posible en relación con las operaciones de salvamento y rescate en la mar y de la lucha contra la contaminación y de cuantas otras operaciones esté en obligación de prestar con arreglo a esta encomienda de gestión, si Remolques Marítimos, S. A., prestara, en el marco de la presente encomienda, servicios susceptibles de generar contraprestación económica comprendidos en el objeto de la misma podrá percibir la correspondiente remuneración de dichos servicios preferiblemente en base al régimen tarifario que sea de aplicación a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Los ingresos que pueda generar la actividad de la unidad marítima y en el ámbito de la encomienda de gestión suscrita con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se tarifarán de acuerdo con las tarifas aprobadas legalmente por ésta u oficiales aprobadas en norma publicada al efecto, excepto en los casos de «salvamento de bienes» cuya determinación se efectuará con arreglo a la legislación y procedimiento vigentes, siendo Remolques Marítimos, S. A., la encargada de realizar la gestión de resarcimiento de los ingresos anteriormente citados. En lo relativo al salvamento de bienes, en la medida en que los servicios de Remolques Marítimos, S. A., se prestaran como consecuencia de una operación efectuada o supervisada por la Autoridad pública competente para el salvamento y rescate de vidas humanas en el mar o la lucha contra la contaminación del medio ambiente marino, el servicio prestado dará derecho a Remolques Marítimos, S. A., en tanto sea salvadora de bienes, a reclamar el correspondiente premio o compensación que resulte de la aplicación de la ley vigente en la fecha de la prestación del servicio (actualmente Ley 60/62, de 24 de diciembre, de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones, o Convenio Internacional de Salvamento Marítimo de 1989 o de la aplicación de sus normas de desarrollo o complementarias vigentes en cada momento). En ningún caso tal derecho se incrementará con compensación especial alguna como la que contempla el artículo 14 del citado Convenio Internacional por esfuerzos realizados para evitar la contaminación del medio marino, en la medida en que la retribución que se establece en la presente encomienda como contraprestación a favor de Remolques Marítimos, S. A., como se regula en el presente apartado 7, constituye y se acepta como compensación suficiente por tal actividad y esfuerzo de lucha contra la contaminación del medio ambiente marino. Los ingresos por los anteriores servicios y su percepción por Remolques Marítimos, S. A., o, en su caso, las reclamaciones de cobro que ésta efectúe frente a terceros por los citados servicios, se ajustarán a lo dispuesto en este punto 7 y en los siguientes puntos 8, 9 y 10 del apartado 7 de la presente encomienda de gestión. En ningún caso Remolques Marítimos, S. A., podrá reclamar remuneración para sí mismo ni exigir pago alguno a terceros por servicios que preste en relación con las operaciones de rescate y salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación y de cuantas otras operaciones esté obligado a prestar con arreglo a esta encomienda de gestión. 7.8 En el marco de esta encomienda de gestión, Remolques Marítimos, S. A., solicitará por escrito con carácter previo, autorización a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para poder plantear las reclamaciones que pretenda deducir por los cauces siguientes, a efectos de que la entidad pública empresarial manifieste la procedencia de la reclamación conforme a sus propios criterios:

De la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, o régimen jurídico que lo sustituya.

Del Convenio Internacional de Salvamento Marítimo de 1989, ratificado por España mediante instrumento de ratificación de 14 de enero de 2005, por el Salvamento de bienes. Otros servicios.

7.9 Trimestralmente, Remolques Marítimos, S. A., notificará al Departamento de Operaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima el cobro de las cantidades recibidas en concepto de ingreso según tarifa o por otro concepto en función de los servicios prestados en el marco de esta encomienda de gestión. Ello generará derechos económicos para la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima que serán objeto de liquidación por parte de Remolques Marítimos, S. A., con arreglo a los siguientes criterios:

El 90 % de la cantidad bruta cobrada por el servicio, en base a tarifas de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima o sistema de pago contemplado en este pliego se asignará a Remolques Marítimos, S. A.

La diferencia se ingresará a favor de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Remolques Marítimos, S. A., estará obligada a aportar cualquier otro documento que le sea requerido.

7.10 Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de gestiones cuyo cobro se demore en el tiempo, trimestralmente Remolques Marítimos, S. A., aportará la documentación generada por la gestión en ese período. Octava.-Se efectuará anualmente revisión de precios de la presente encomienda, tomando como índice de referencia el de precios al consumo general nacional que fije el organismo competente.

Sin perjuicio de la aplicación de la revisión de precios dispuesta en el párrafo anterior, en el supuesto de que el precio del combustible experimente una subida superior al 15 % del importe medio calculado sobre la base del año natural inmediato anterior, se procederá a la revisión del precio del combustible en cuanto exceda del reseñado 15 %. La revisión del precio del combustible se efectuará mediante liquidación anual a presentar por Remolques Marítimos, S. A., al finalizar cada ejercicio económico, debiendo adjuntar justificación documental de los costes de combustible. Novena.-La presente encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, modificado por el artículo 34 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.-El Presidente de Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.-El Presidente de Remolques Marítimos, S. A., Rafael Pastor Bedoya.

ANEXO I Características técnicas de la embarcación de salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación marina, composición de la tripulación

La embarcación cumplirá los requisitos para superar los controles de la inspección de la Administración Marítima Española en todos los aspectos.

La embarcación cumplirá todos los requisitos que proceda en cuanto al equipamiento que señale el Convenio Internacional de seguridad de la vida humana en la mar (SEVIMAR).

Dimensiones principales

General:

Construcción: Aluminio marino.

Eslora total: No inferior a 14,60 metros. Manga: No inferior a 3,80 metros. Potencia MP: 900 BHP. Velocidad: No inferior a 24 nudos. Autonomía: No inferior a 250 millas. TRB: No inferior a 17 toneladas. Propulsión: Chorro de agua.

Medios auxiliares de la embarcación

En lo posible todos los equipos deberán cumplir con el R. D. 809/1999, del 14 de mayo, BOE 128, del 29 de mayo 1999. Los equipos de comunicaciones deberán cumplirlo indefectiblemente. Comunicaciones: VHF marino.

Equipos de rastreo y localización: Gonios de 27 Mhz y de VHF receptor vigilante. Foco de búsqueda y rastreo: 3. Medios de remolque: 1 cable de remolque. Capacidad achique bombas portátiles: 560 litros/minuto. Radiobaliza localización siniestros: 1. Equipo de buceo: 1.

ANEXO II Composición de la tripulación

La tripulación de la embarcación se compondrá de: 1 Patrón.

1 Mecánico. 1 Marinero.

ANEXO III Documentación a aportar por Remolques Marítimos, S. A., previamente a la firma de la presente Encomienda (debe ser aportada en papel e incluir copia de la misma en soporte informático formato PDF)

1. Nombre, registro, características técnicas de la embarcación.

2. Copias de certificados de inspección de la Autoridad Marítima y Sociedad de Clasificación (inc. Quarterly List) desde la fecha, e incluyendo, la última varada. 3. Pólizas de seguro o proformas de casco/máquinas y P&I de las embarcaciones y de equipos o medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 4. Planos disposición general. 5. Características detalladas bombas y sistema contra incendios. 6. Características detalladas de bombas de achique portátiles. 7. Plan de Gestión de repuestos y detalles de stock de mantenimiento de respetos. Preferiblemente en listado/formato utilizado para Gestión de Seguridad o Calidad. 8. Plan detallado de mantenimiento e inspección de la unidad, según apartado 2.1b). 9. Plan pormenorizado de actuaciones en materia de formación de la tripulación, según apartado 2.2. 10. Copia informe Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales y declaración de ausencia de sanciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, así como la documentación oportuna que certifique el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales, según apartado 2.2. 11. Documentación que certifique la sujeción de la dotación a un único Convenio, según apartado 2.2. 12. Esquemas de sistemas de remolque a ser utilizados; disponibilidad de equipos y materiales para ello. 13. Copia válida certificado ISM y compromiso de obtención del certificado de protección de buques e instalaciones portuarias (codigo PBIP) en el mínimo plazo posible. 14. Listado individual y CV de los integrantes de las tripulaciones; incluyendo titulaciones, certificados 1.º y 2.º nivel de supervivencia en la mar y lucha contra incendios. 15. Relación de medios de seguimiento de la operatividad de la unidad y listado componentes personal de operaciones con disponibilidad 24 horas con CV. 16. Listado de componentes de personal del departamento técnico y de inspección con CV individual.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2006
  • Fecha de publicación: 11/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3.1 l) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Fletamento
  • Salvamento
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

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