Con fecha 23 de julio de 2004, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Resolución resolviendo el expediente de referencia incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 11 de septiembre de 2003 a El Imperio del Envío Imperenvíos, S. A. y a sus Administradores Mancomunados don Nicolás de la Cruz Suero y don Romilio Santa Feliz, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones graves, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:
Primero.-Imponer a El Imperio del Envío Imperenvíos, S. A. las siguientes sanciones, previstas en los artículos 10 y 11 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, conforme a la redacción vigente al momento de la realización de los hechos: Una sanción de amonestación pública, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de operaciones.
Segundo.-Imponer a don Nicolás de la Cruz Suero y a don Romilio Santa Feliz todas y cada una de las siguientes sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Una sanción de amonestación pública, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de operaciones.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 23 de marzo de 2006.-El Secretario general, José Antonio Alepuz Sánchez.
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