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Documento BOE-A-2006-6323

Resolución de 2 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del Proyecto aprovechamiento hidroeléctrico del arroyo de Valdecorrales, (Benuza-León), promovido por don Nicolás Aporta Alonso.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2006, páginas 13781 a 13783 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-6323

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una minicentral para el aprovechamiento hidroeléctrico en el arroyo de Valdecorrales, dentro del término municipal de Benuza (León). La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica.

El promotor del proyecto es D. Nicolás Aporta Alonso y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una minicentral para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 575 l/s en el arroyo de Valdecorrales, producido en un desnivel neto de 90 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante la instalación de un grupo de turbina tipo Pelton de 500 kW de potencia. El proyecto incluye las siguientes infraestructuras:

Azud de captación, situado en el arroyo de Valdecorrales, de 3 m de altura máxima desde el lecho del arroyo hasta la coronación. En la parte central dispone de una escala de peces y una tubería de acero de 1,10 m de diámetro y 8 m de longitud que conduce el agua hasta el desarenador, cilindro de 1.500 mm de diámetro, donde se depositan las partículas suspendidas.

Tubería forzada de acero al carbono de 700 mm de diámetro y una longitud total de 400 m, que comunica el desarenador con la minicentral, discurriendo casi todo su trayecto por la margen derecha del arroyo de Valdecorrales. Su disposición se proyecta alternando zonas en las que se coloca enterrada, con otras de orografía muy irregular y lecho rocoso, donde se asienta sobre durmientes de hormigón. Minicentral situada en la margen derecha del arroyo de Valdecorrales, en su confluencia con el río Cabrera, de dimensiones 10,5 x 7,5 m, en cuyo interior se encuentran los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía. La restitución del agua al río Cabrera, se realiza mediante un canal de dimensiones 5 x 1,20 x 1 m.

3. Descripción del medio

La actuación proyectada se localiza en la margen derecha del arroyo de Valdecorrales, al norte del municipio de Llamas de Cabrera, en el término municipal de Benuza (León).

El arroyo de Valdecorrales, que pertenece a la cuenca hidrográfica Norte I, nace en las estribaciones de los Montes Aquilanos y desemboca en el río Cabrera, por su margen derecha. Se caracteriza por una alta calidad de sus aguas y por discurrir por un cauce excavado en roca con pendientes casi verticales, del orden del 9% en el tramo de actuación. La cabecera del arroyo de Valdecorrales se encuentra dentro del LIC ES4130117 «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» y de la ZEPA ES4130022 «Montes Aquilanos», espacios incluidos en la Red Natura 2000. La vegetación de la zona de actuación está formada por melojos, encinas, avellanos y castaños, asociada a un estrato arbustivo, formado, principalmente, por piornos, escobas, brezos, retamas y jaras. Las principales especies asociadas a la vegetación de ribera, son los sauces, fresnos y chopos, entre los que se desarrolla una tupida vegetación riparia dominada por zarzamoras. Respecto a la fauna, el arroyo de Valdecorrales se caracteriza por la presencia de una población autóctona sin introgresión genética de Trucha común (Salmo trutta). Asimismo, en la zona de actuación destaca la presencia de la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), especies incluidas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990) como «de interés especial», así como en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. Respecto al patrimonio cultural y arqueológico, la zona de actuación se caracteriza por la presencia de varios canales romanos vinculados a la explotación aurífera de «Las Médulas», los cuales tienen una protección genérica como Bienes de Interés Cultural y sobre los que se ha incoado expediente para su declaración bajo la categoría de Zona Arqueológica.

4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 31 de octubre de 2000, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 2 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el período de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 21 de febrero de 2001. La Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) sometió conjuntamente la petición en competencia de concesión, la autorización y declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 207, de 8 de septiembre de 2004. Con fecha de 5 de mayo de 2005, la CHN remite a la DGCyEA el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

5. Análisis del proceso de evaluación ambiental

5.1 Resultado de la fase de consultas previas.-Los organismos o entidades que respondieron a las consultas efectuadas, fueron los siguientes: Confederación Hidrográfica del Norte, Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura y Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, Delegación del Gobierno en Castilla y León, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de León y A.E.D.E.N.A.T.-Ecologistas en acción.

Del análisis de las respuestas recibidas en esta fase de consultas previas, se han determinado las siguientes afecciones:

Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas del arroyo de Valdecorrales, el cual presenta una adecuada calidad biológica de sus aguas y riberas.

Afección sobre la fauna, principalmente, sobre la Trucha común (Salmo trutta), ya que el arroyo de Valdecorrales está considerado como río de aguas trucheras, al contar con una población genéticamente no contaminada, sin introgresión de poblaciones procedentes de repoblación, de acuerdo con la orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se deberá tener en cuenta la afección sobre la Nutria (Lutra lutra), por la construcción de las infraestructuras asociadas al proyecto y, sobre la avifauna debido a la presencia de la línea eléctrica. Afección sobre el paisaje del entorno, en especial durante la fase de obras y por el trazado de la tubería de derivación, en zona considerada de gran calidad debido a la presencia de vegetación natural de interés, afloramientos rocosos y pequeños arroyos. Afección sobre los espacios protegidos: LIC (ES4130117) «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» y de la ZEPA (ES4130022) «Montes Aquilanos», situados en la cabecera del arroyo de Valdecorrales. Afección sobre el patrimonio histórico y cultural representado, en la zona de actuación por la presencia de canales de origen romano, que formaban parte de la red hidráulica de abastecimiento de la explotación minera de «Las Médulas».

5.2 Estudio de Impacto Ambiental.-En el estudio de impacto ambiental no se analizan adecuadamente las principales propuestas recogidas en la fase de consultas previas. De igual manera, hay que incidir en que no se contemplan alternativas para la ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico, tan solo propone modificar la traza de la tubería para que discurra totalmente por el margen derecho del arroyo Valdecorrales.

5.3 Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras.-Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas Las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación de la morfología del cauce y de la dinámica fluvial durante la fase de construcción, a la presencia del azud de captación y a la restitución del caudal al río Cabrera, y por otro, a la reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y posibles vertidos accidentales contaminantes. Para mitigar estas afecciones, se establecen medidas generales, tales como control de límites de excavación, estabilización de taludes, terraplenes y materiales movilizados. Propone de igual manera, como medidas preventivas la limpieza del vaso del azud y gestión adecuada de los residuos generados.

Afección sobre la vegetación: Durante la ejecución de las diferentes actuaciones que componen el proyecto, se producirán afecciones a la vegetación existente en la zona de actuación, pudiendo destacar entre otras las acaecida sobre áreas con «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» (92A0), recogidos en la Directiva Hábitats 92/43/CEE, con la consiguiente perdida de vegetación de ribera, de gran variedad y singularidad. De igual manera, se producirán afecciones sobre brezales y bosquetes de robles.

Para mitigar esa pérdida de vegetación, proponen la restauración de las superficies afectadas por las obras, así como la recuperación de las riberas del arroyo de Valdecorrales y del lugar de restitución en el río Cabrera, mediante la revegetación con especies autóctonas. Se considera que las medidas proyectadas no compensan de la pérdida de los hábitats en buen estado de conservación presentes en la zona de actuación.

Afección sobre la fauna: Durante la ejecución y explotación del proyecto, se darán afecciones diversas sobre la fauna existente en la zona de estudio, destacando las que sufrirá la población de trucha común (Salmo trutta) genéticamente pura, presente en el arroyo de Valdecorrales, el cual está considerado como río de aguas trucheras de acuerdo con la orden de 13 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. De igual manera, con la ejecución de obras e implantación del azud, se verán afectadas especies protegidas, tales como la nutria (Lutra lutra) y el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Durante la ejecución de las obras y con la instalación del tendido eléctrico, se producirán afecciones sobre la valiosa avifauna existente, algunas especies están protegidas en virtud Directiva Aves, afectando a su ciclo biológico y produciendo un aumento en el riesgo de colisión y electrocución de ejemplares.

Como medidas de protección de la fauna piscícola, contempla la construcción de una escala de peces y la instalación de rejillas en la toma de la tubería de derivación y en la salida del canal de descarga, así como la posibilidad de implantar un sistema electromagnético que evite el acceso de los peces a las turbinas. Establece de igual manera, un caudal ecológico calculado de forma distinta al recomendado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. No se analiza ninguna medida de protección para especies protegidas como la nutria y el desmán. Para prevenir colisiones y electrocuciones de la avifauna de la zona con la línea eléctrica de evacuación, proponen la instalación de apoyos de celosía y crucetas de bóveda plana con un aislamiento. No obstante, hay que destacar que además de no definir de manera adecuada el trazado de la nueva línea, no se establece un calendario concreto de ejecución o parada de las obras, con el fin de no afectar a la avifauna de la zona, especialmente durante su época de reproducción.

Afección sobre el paisaje: La zona de actuación, considerada por la Consejería de Medio Ambiente como de alto valor paisajístico, se verá muy afectada tanto por el desarrollo de las obras como por la presencia posterior de infraestructuras, tales como el azud, el edificio de la minicentral, la tubería forzada en su parte aérea y la línea eléctrica.

Para mitigar, aunque sólo en parte esa afección se contemplan medidas tales como, la revegetación de los terrenos afectados por el proyecto, el enterramiento de la tubería de derivación en la toda la longitud posible, recubriéndose el resto con una lámina de geotextil que facilite el ascenso de la vegetación por la misma y, la utilización de modelos arquitectónicos y materiales típicos de la zona para la construcción de las distintas insfraestructuras.

Afección sobre los espacios protegidos: La cabecera del arroyo de Valdecorrales se encuentra incluida dentro de los espacios protegidos: LIC «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» (ES4130117) y ZEPA «Montes Aquilanos» (ES4130022).

No se analizan los impactos que con el desarrollo del proyecto, se puedan ocasionar sobre el espacio protegido. No se proponen medidas de prevención y protección que mitiguen afecciones sobre el espacio protegido.

Afección sobre el patrimonio histórico y cultural: En la zona de actuación se localizan una serie de canales romanos asociados a la explotación minera de «Las Médulas», y sobre los que se ha incoado expediente para su declaración como Zona Arqueológica. Éstos podrían verse afectados con la ejecución de las actuaciones previstas.

No se menciona la presencia de explotaciones auríferas de origen romano en la comarca, indicando que es posible detectar indicios arqueológicos en la zona de actuación. No se incluye una prospección arqueológica intensiva del ámbito de actuación, que permita determinar que los canales romanos de Llamas de Cabrera no son susceptibles de ser afectados por la ejecución del proyecto, ni recoge medidas preventivas o correctoras sobre las posibles afecciones a los mismos, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

6. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

Durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación al proyecto de referencia, sin embargo, en el informe correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública remitido por la Confederación Hidrográfica del Norte, se realizan las siguientes consideraciones:

Existe otra solicitud de aprovechamiento hidroeléctrico en el arroyo de Valdecorrales, señalando que ambas peticiones son incompatibles entre sí, al pretender aprovechar tramos comunes del arroyo de Valdecorrales.

En el año 1994 se presentó otra solicitud de concesión de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico en el arroyo de Valdecorrales, promovida por Endesa Generación, S.A, que fue denegada por resolución de fecha de 29 de enero de 1998, quedando ésta justificada por «las alteraciones irreversibles que las obras proyectadas producirían, tanto a nivel paisajístico como a la flora y fauna existente».

7. Conclusión

Después de analizar las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas de los cauces afectados, sobre la calidad paisajística del entorno, sobre las poblaciones autóctonas sin introgresión genética de Trucha común (Salmo trutta), de Nutria (Lutra lutra), y de Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y la avifauna forestal, entre la que se encuentran distintas especies incluidas en la Directiva 79/409/CEE.

De igual manera, hay que destacar que no se analizan convenientemente las posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico de la zona, representado por la presencia de varios canales romanos asociados al Bien de Interés Cultural denominado «Las Médulas». Se destacan igualmente las afecciones significativas sobre distintos hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que pueden dar lugar a su destrucción total o parcial. Asimismo, se considera insuficiente el análisis que realiza el promotor acerca del potencial impacto sobre los espacios de Red Natura 2000: LIC «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» (ES4130117) y la ZEPA «Montes Aquilanos» (ES4130022). En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de marzo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico del arroyo de Valdecorrales. T.M. Benuza (León) promovido por D. Nicolas Aporta Alonso», concluyendo que, la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas de la zona, y que no han sido atendidos suficientemente, los requerimientos de este Órgano Ambiental para que se analizaran convenientemente las repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el medio ambiente de la zona de actuación, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 2 de marzo de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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