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Documento BOE-A-2006-6307

Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio por el que se desarrollan los estatutos del Consorcio «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008».

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2006, páginas 13736 a 13738 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-6307

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 14 de septiembre de 2005, el Convenio de colaboración por el que se desarrollan los estatutos del Consorcio «Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Pekín 2008», previsto por el artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de especial interés público y anexo con los Estatutos,

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 6 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO «PROGRAMA DE PREPARACIÓN DE LOS DEPORTISTAS ESPAÑOLES DE LOS JUEGOS DE PEKÍN 2008», PREVISTO POR EL ARTÍCULO DECIMONOVENO DE LA LEY 4/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE TASAS Y DE BENEFICIOS FISCALES DE ACONTECIMIENTOS DE ESPECIAL INTERÉS PÚBLICO

El Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo y en uso de las facultades que le atribuye el Real decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes. Así mismo interviene en representación de la Asociación de Deportes Olímpicos, en su calidad de Co-Presidente de la misma y en uso de las facultades que le atribuyen sus estatutos. La Sra. Dña. Juana Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación de citado departamento, por delegación de Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA 3057/2004, de 21 de septiembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Consejo Superior de Deportes actúa en ejercicio de las competencias de la Administración General de Estado, en el ámbito del deporte, derivadas de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en relación con el artículo 43.3 de la Constitución; el Ministerio de Economía y Hacienda en el ejercicio de las establecidas en materia tributaría en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. D. José María Echevarría y Arteche, Presidente del Comité Olímpico Español, en representación del mismo y en uso de las facultades que le atribuyen los estatutos del mismo. Así mismo interviene en representación de la Asociación de Deportes Olímpicos, en su calidad de Co-Presidente de la misma y en uso de las facultades que le atribuyen sus estatutos.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto convienen en la necesidad de suscribir el presente convenio de colaboración con objeto de desarrollar las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y concretadas en el artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de Tasas y de Beneficios Fiscales de acontecimientos de especial interés público, en lo que concierne al Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de «Pekín 2008», considerado acontecimiento de excepcional interés público.

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio se enmarca dentro del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, mediante el fomento de la preparación de los deportistas españoles participantes en los futuros Juegos que han de celebrarse en la ciudad de Pekín el año 2008, dicha actuación preparatoria supondrá una indudable mejora en los resultados de nuestro deportistas, que sin duda alguna redundará, no solo en el deporte de alto nivel sino también en el fomento y desarrollo del deporte en general.

Por todo ello este Convenio tiene por finalidad el establecer el compromiso de las partes de colaborar en el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y concretadas en el artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de Tasas y de Beneficios Fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, en lo que concierne al Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008. La adopción del presente Convenio no supone incremento de gasto alguno, toda vez que el funcionamiento del Consorcio será atendido con los medios personales y materiales puestos a disposición por el Consejo Superior de Deportes. Segunda.-Se crea el Consorcio «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008» como instrumento para el desarrollo y concreción de planes y programas de actividades específicas que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008, así como para la certificación de la adecuación de los gastos que se realicen, a los objetivos y planes del Programa. Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio, formando parte inseparable del mismo. Tercera.-El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008», cuya duración será de 15 de septiembre de 2005 a 15 de septiembre de 2008, tendrá los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a excepción de lo contemplado en los apartados primero a) y b) y tercero de dicho artículo. Cuarta.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2005.-Por el Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), Juana Lázaro Ruíz, Subsecretaria del Ministerio.-Por el Comité Olímpico Español, José María Echevarría y Arteche.-Por la Asociación Deportes Olímpicos, Jaime Lissavetzky Díez y José María Echevarría Arteche.

ANEXO

Al Convenio de colaboración por el que se desarrollan los Estatutos del Consorcio «Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Pekín 2008» previsto por el artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

Estatutos del Consorcio «Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Pekín 2008»

El artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de Tasas y Beneficios Fiscales otorga al Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008 la consideración de acontecimiento de excepcional interés a los efectos de lo previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El apartado tercero del artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, prevé que la certificación de la adecuación de las inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa sea realizado por un Consorcio, al que el apartado cuarto del mismo artículo atribuye asimismo la competencia para el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas que aseguren la adecuada preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Con objeto de desarrollar las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y concretadas por el artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de Tasas y Beneficios Fiscales a acontecimientos de especial interés público, por el que se otorga la condición de acontecimiento de especial interés público al Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008, se crea un Consorcio que se denominará «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008».

Artículo 2.

1. Son miembros del Consorcio la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo Superior de Deportes, el Comité Olímpico Español, y la Asociación Deportes Olímpicos.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de los fines de la institución, en especial con la Asociación Deportes Olímpicos a fin de permitir el apoyo de medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de dichos fines, independientemente de los que disponga el Consorcio.

Artículo 3.

El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.

El domicilio del Consorcio será inicialmente el de la sede del Consejo Superior de Deportes, donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto si así se acuerda expresamente por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata anterior. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente al anterior.

Artículo 5.

El Consorcio tendrá por objeto: 1. La planificación, desarrollo y concreción de planes y programas de actividades específicas que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva y condiciones de participación de los deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008.

2. El cumplimiento de las obligaciones establecidas, a cargo de los consorcios u órganos administrativos encargados de la ejecución de los programas correspondientes a los acontecimientos declarados de especial interés público, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real decreto 1270/2003, de 10 de octubre. 3. La ordenación y captación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del Consorcio y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento. 4. Cualesquiera otros que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

Funcionamiento y régimen jurídico

CAPÍTULO I

De los órganos

Artículo 6.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno: La Junta de Gobierno.

El Presidente. El Vicepresidente.

Artículo 7.

La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición: El Presidente, que será el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, teniendo las competencias que le confiere el ar-tículo 10.

Dos vocales en representación del Consejo Superior de Deportes. Un vocal en representación del Ministerio de Economía y Hacienda. Un vocal en representación del Comité Olímpico Español. Un vocal en representación de la Asociación Deportes Olímpicos. Un secretario, que será un funcionario del Consejo Superior de Deportes, con rango de Subdirector General, con voz y sin voto.

La Junta de Gobierno designará de entre sus miembros a un Vicepresidente.

Los vocales podrán delegar su asistencia a las sesiones previa comunicación por escrito al Presidente.

Artículo 8.

El funcionamiento ordinario del Consorcio, no supondrá un incremento de gasto para las partes firmantes. El Consejo Superior de Deportes, en el marco de sus competencias, proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad del Consorcio.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 9.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes competencias: a) Aprobación de los programas de actuaciones.

b) Modificación de Estatutos. c) Calificación de interés y concesión de apoyo, en su caso, a las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten. d) Ejercer acciones judiciales y administrativas. e) Certificar la adecuación de los gastos a los objetivos y planes del Programa de preparación, según lo previsto en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 10.

Son competencias del Presidente del Consorcio: a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno y fijar el Orden del Día. c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio. e) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las cuentas e inventarios de bienes y las certificaciones que el Consorcio deba expedir, en especial, aquellas que constituyen su objeto esencial. f) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan, así como las no atribuidas específica mente a otros órganos.

Artículo 11.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá aquellas atribuciones y funciones que expresamente le delegue el Presidente.

Artículo 12.

El Secretario de la Junta de Gobierno es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria del Consorcio.

Son atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno, además de las propias de secretario de un órgano colegiado, las siguientes:

a) La dirección de la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

b) La dirección y ejecución de los programas propios del Consorcio. c) La dirección del personal adscrito a la gestión del Consorcio. d) La elaboración de la programación de la actividad del Consorcio e) La formulación de propuestas que se sometan a la aprobación de la Junta de Gobierno. f) La gestión administrativa del Consorcio. g) Aquellas otras facultades que expresamente le delegue el Presidente o la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 13.

Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán trimestralmente y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 14.

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría del número legal de miembros y, en segunda convocatoria, una hora después, si se hallase presente la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente y del Secretario.

Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno por invitación del Presidente, con voz pero sin voto, los representantes de aquellas instituciones que puedan verse afectadas por algún punto del orden del día de la reunión. 2. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación de estos Estatutos y los de disolución del Consorcio, que exigirán mayoría cualificada de la mitad mas uno de todos los miembros de la Junta. 3. Cuando se trate de certificaciones de adecuación de los gastos e inversiones a los objetivos y planes del programa, previstas en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002/ de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos, deberá constar expresamente el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda. 4. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 15.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos en relación con el funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados y el procedimiento previo a la adopción de acuerdos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Artículo 16.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal de la Junta de Gobierno y del Presidente, corresponderán al secretario del Consorcio que será designado por la Junta de Gobierno entre funcionarios del Consejo Superior de Deportes, con rango de Subdirector General, y que tendrán las funciones que prevé el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las de fe pública y asesoramiento legal de la Junta de Gobierno y del Presidente.

TÍTULO III

Régimen económico y del personal

Artículo 17.

1. La función de control interno de la gestión económico-financiera del Consorcio corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria. El control externo corresponderá al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 19.

1. El régimen económico del Consorcio se ajustará a lo dispuesto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 20.

El personal del Consorcio será provisto, de entre el personal funcionario del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Disposición Final.

La disolución del Consorcio podrá obedecer a los siguientes motivos: a) El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en relación con el artículo decimonoveno de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de Tasas y Beneficios Fiscales de acontecimientos de especial interés público.

b) Por mandato legal. c) Por imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido. d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado con los requisitos y formalidades recogidos en los presentes Estatutos.

A efectos de su liquidación, se constituirá una Comisión Liquidadora integrada por un representante de cada una de las Entidades Consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno.

En todo caso el Consorcio no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

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