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Documento BOE-A-2006-6212

Resolución de 25 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Centro del Mueble Cristamer, S. A.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas, n.º 2, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2006, páginas 13482 a 13483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-6212

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada Doña Isabel Gómez Zotano, en nombre de « Centro del Mueble Cristamer, S. A. «, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Mijas, n.º 2, don José Torres García, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En autos de Procedimiento de Pieza Separada de Medidas Cautelares, número 454/2001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, n.º 1, de Marbella, a instancia de « Centro del Mueble Cristamar, S. A. «, contra determinada sociedad, fue dictado auto, con fecha de 25 de julio de 2005, en el que se acuerda la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de los inmuebles propiedad de la entidad «D. D C, S. L.» de la existencia del procedimiento y embargo trabado sobre las 120 participaciones que ostenta el demandado.

II

Presentado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Mijas, n.º 2, fue calificado con nota de 6 de octubre denegando la inscripción, fundándose en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, ultimo párrafo.

III

La Letrada, D.ª Isabel Gómez Zotano, en nombre de «Centro de Negocios Cristamar, S. A.», interpuso recurso gubernativo con fecha 10 de octubre de 2005, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad el 4 de noviembre siguiente, adjuntando fotocopia del documento calificado y no acreditando la representación de la sociedad en cuyo nombre interpone el recurso, y alegando que el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituye un catálogo meramente enunciativo de medidas que pueden adoptarse con carácter cautelar, dejando claramente de manifiesto que se trata de un «numerus apertus», sin que por ello resulten incompatibles con leyes de rango especial, como es el caso del artículo 42.10 de la Ley Hipotecaria, que permite pedir la anotación preventiva conforme a dicha ley adjetiva u otra.

IV

Con fecha 10 de noviembre de 2005, el registrador de la Propiedad de Mijas, n.º 2 dirige escrito a D.ª Isabel Gómez Zotano requiriéndola para que, en el plazo de 10 días, aporte: 1.º El original del título calificado o testimonio del mismo, de conformidad con el articulo 327.1 de la Ley Hipotecaria; y 2.º Para que acredite la representación de la sociedad «Centro del Mueble Cristamar, S. A. «, a cuyo favor se pretende la anotación preventiva, de conformidad con el artículo 325. a) de la Ley Hipotecaria.

V

Con fecha 5 de enero de 2006, el Registrador de la Propiedad eleva el expediente a la Dirección General, e informó que debe declararse el desistimiento de la petición del recurrente y, en consecuencia la inadmisión del recurso por no subsanarse los defectos advertidos en el requerimiento, de conformidad con los artículos 325 de la Ley Hipotecaria y 32. 4 y 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 32.4 y 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y 325. a) y 327 de la Ley Hipotecaria.

Con fecha 10 de noviembre de 2005, fue requerida la recurrente, en el domicilio que consta en escrito del recurso, por el Registrador de la Propiedad de Mijas, n.º 2, para que aporte el original del título calificado o testimonio del mismo (Artículo 327 de la Ley Hipotecaria), y para que acredite la representación de la sociedad a cuyo favor se pretende la anotación preventiva (Artículo 325. a) de la Ley Hipotecaria), requerimiento que según certificado del empleado de correos consta «Ausencia Reparto» del 7 de diciembre de 2005 y «No retirado» del 9 de diciembre del mismo año. Transcurrido el plazo legal señalado para que se aportara la documentación requerida sin haberlo hecho procede inadmitir el recurso.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 25 de febrero de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad de Mijas número 2.

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