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Documento BOE-A-2006-5612

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Concesión de aguas superficiales del arroyo las Cañas (Odiel), con destino al riego (Gibraleón-Huelva)», promovido por Agrodiel, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 12117 a 12117 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-5612

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Concesión de aguas superficiales del arroyo Las Cañas (Odiel), con destino al riego. T.M. de Gibraleón (Huelva)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió, con fecha 3 de marzo de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto tiene como objeto la puesta en riego de 60 hectáreas de olivar en la finca «La Zorra» mediante un caudal de 3,5 l/s, de los cuales 2,5 l/s se tomarán del embalse de La Zorra II, situado en la cerrada del arroyo las Cañas, y la aportación de 1 l/s restante, se captará de un pozo existente en dicha finca. La distribución del riego se realizará a través de una red de tuberías enterradas y un sistema de goteo compuesto por goteros autocompensables de 1,8 l/hora. Asimismo, se prevé la instalación de una toma para el llenado de cubas con productos fitosanitarios y una instalación eléctrica, compuesta por una red de media tensión, que alimente a los grupos de bombeo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva en su informe destaca lo siguiente:

La superficie que se pretende poner en regadío no tiene la consideración de terrenos forestales según el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Las actuaciones previstas en la documentación aportada, no están reguladas en lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus Reglamentos.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando la respuesta recibida, se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del anexo III del Real Decreto Legislativo, de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto

La superficie ocupada por el proyecto es de 60 hectáreas, que pretende la transformación en riego por goteo de olivar. Se proyecta una toma de 3,5 l/s superficiales a partir de la cerrada del arroyo de las Cañas, y de un pozo próximo, situadas ambas captaciones en el interior de la finca «La Zorra». Una de las instalaciones proyectadas consistirá en la toma para el llenado de cubas con productos fitosanitarios. Sus elementos fundamentales consistirán en un sistema flotante de aspiración desde el centro del citado embalse, un equipo de filtrado y otro de llenado para carga directa a la cuba. La instalación de riego consta de un sistema de aspiración desde el centro del embalse de la Zorra II, consistente en una toma flotante mediante electrobomba vertical de 25 CV de potencia, y que proporciona 80 m3/hora, un equipo de filtrado, un sistema de automatización capaz de controlar el filtrado, la limpieza de la toma de agua, la inyección de los abonos y toda la sectorización del riego para las diferentes parcelas de campo, y un equipo de abonado.

2. Ubicación del proyecto

La zona de actuación se ubica sobre suelo agrícola, concretamente sobre superficie de olivar. El uso actual de la zona y la ausencia de figuras de protección, tanto a nivel estatal como autonómico, determinan que la capacidad de carga del medio pueda considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad.

3. Características del potencial impacto

Dado el carácter del proyecto, toma de agua con destino al riego por goteo en un cultivo de olivar, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de construcción, se consideran compatibles con el medio. Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Concesión de aguas superficiales del arroyo las Cañas (Odiel), con destino al riego. T.M. de Gibraleón (Huelva)».

Madrid, 22 de febrero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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