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Documento BOE-A-2006-5578

Orden ECI/870/2006, de 24 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, para el curso 2006/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 11991 a 11996 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5578

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer a todas las personas la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional. El artículo 52.6 de esta Ley contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas, dando preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas adultas. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para la realización durante el curso 2006/2007 de actividades de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, radicadas en el territorio de Ceuta y Melilla o en cualquier país extranjero, siempre que la población atendida sea española.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente. Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que los proyectos para los que solicita la subvención vayan a desarrollarse en una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en cualquier país extranjero. Las subvenciones irán destinadas a favorecer los siguientes colectivos:

a) Población analfabeta especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1 Personas adultas sin formación básica que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad española como ciudadanos de pleno derecho. b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica. b.4 Jóvenes sin titulación básica con riesgo de exclusión social.

Tercero. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el ejercicio 2006. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 13.390,00 euros.

Las cuantías de las ayudas serán fijadas en función del proyecto presentado, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para las que soliciten subvención cuenten con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo. Cuarto. Solicitudes y requisitos.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial de Ministerio de Educación y Ciencia de Ceuta y Melilla en que radique el domicilio social del solicitante o en la correspondiente Consejería de Educación, cuando el domicilio corresponda a un país extranjero, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ir acompañadas de los anexos II y III. 3. Además de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior, deberá presentarse junto con la solicitud la siguiente documentación:

Documento acreditativo de ser una entidad con personalidad jurídica propia, así como copia autenticada del número de identificación fiscal.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de resultar beneficiario de ayudas, esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago. En el caso de exención total o parcial de alguno de estos requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Hacienda. Acreditación de haber efectuado la justificación de cuentas de las subvenciones recibidas, en su caso, con cargo al mismo programa presupuestario en ejercicios anteriores. Declaración responsable de la persona solicitante, de que ella, o en su caso, la entidad que representa, no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo en el momento del pago, en su caso, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Economía y Hacienda. Quinto. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite (art.71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre). 3. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad. 4. Dicha relación, junto con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa según la ficha resumen del anexo IV. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades con sede social en un país extranjero, los trámites a que se refieren los anteriores subapartados serán llevados a cabo por la Subdirección General de Formación Profesional. Estas solicitudes deberán presentarse acompañadas de un informe del Consejero de Educación o Cónsul español en el país correspondiente.

Sexto. Comisión de selección.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de ayudas. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección.

Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La Jefa del Servicio de Educación Permanente que actuará como Secretaria de la Comisión con voz y voto.

En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Séptimo. Criterios de valoración.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria.

2. Valoración de la calidad pedagógica del programa y del grado de viabilidad. 3. Valoración positiva de la colaboración establecida por la entidad con el Ministerio de Educación y Ciencia en materia de educación de adultos durante los últimos años. 4. Que las acciones programadas sean complementarias a los recursos públicos del Plan Provincial, compensándolo en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa.

Será obligatorio presentar una breve memoria del proyecto a desarrollar y/o enseñanzas a impartir así como la relación nominal de participantes previstos indicando D.N.I., domicilio, edades, situación laboral y nivel educativo. Octavo. Propuesta de concesión.

1. La Comisión de selección efectuará propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá a cumplimentar el trámite de audiencia al interesado. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992.

2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión elevará al director General de Educación, Formación profesional e Innovación Educativa, para su resolución, la propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como un informe de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en la base octava d esta Orden.

Noveno. Resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el B.O.E. de 28 de enero, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una garantía equivalente al 10% del importe de la subvención concedida.

Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25) que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías. Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a: a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de las ayudas, que las mismas se han destinado al fin indicado en la presente convocatoria. Asimismo, deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos.

b) Cooperar con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades o acciones formativas, aportando la documentación que este precise. c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará antes del 30 de junio del año 2007 y deberá ser presentada por las entidades beneficiarias, excepto las que tengan sede en el extranjero, ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.

2. El expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos:

Declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad. Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

Las entidades beneficiarias que tengan sede en el extranjero la presentarán directamente ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Duodécimo. Modificación de la concesión y reintegro.-Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Decimotercero. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación además de la presente Orden, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvención públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en los aspectos en que no se oponga a dicha Ley. Decimocuarto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2006.-La Ministra. P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, B.O.E. del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sres. Directores Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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