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Documento BOE-A-2006-4840

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se delega en la Subdirección General de la Inspección Penitenciaria la tramitación y propuesta de resolución de determinadas peticiones de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2006, páginas 10668 a 10668 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-4840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.2.i) del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE de 3 de julio), atribuye a la Secretaría General Técnica del departamento; «la tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de indemnización», entendiendo por tales las que se formulan con fundamento en la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en los términos previstos en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Esta competencia, que abarca todas las fases del procedimiento de que se trata, se ejerce, según la previsión contenida en el párrafo 3.b) del citado precepto, por la Subdirección General de Recursos, integrada en la Secretaría General Técnica, correspondiéndole «la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica...», una de las cuales es la mencionada instrucción de los procedimientos indemnizatorios. El gran número de estos procedimientos que tramita la referida Subdirección General, unido a su propia complejidad, que en ocasiones determina una inevitable, pero en cualquier caso, indeseable demora en la tramitación y resolución de los mismos, aconseja la adopción de medidas que contribuyan a agilizar la tramitación, sin merma de la necesaria corrección jurídica que debe ser asegurada. En este contexto, y para mejor prestar en definitiva el servicio público encomendado a este Centro Directivo, se ha considerado conveniente la delegación de la competencia de instrucción de determinados procedimientos indemnizatorios por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, a la Subdirección General de la Inspección Penitenciaria, que es uno de los órganos en que se estructura la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Se trata, naturalmente, de aquellos procedimientos que se suscitan en el ámbito de la Administración Penitenciaria, y que traen causa del invocado funcionamiento normal o anormal del servicio público penitenciario productor de resultados lesivos, abarcando supuestos tales como las reclamaciones que se basan en daños causados a internos en Centros Penitenciarios o en los que estos causan a terceros, p.ej., durante el disfrute de permisos de salida. La Subdirección General de la Inspección Penitenciaria, dadas las funciones que tiene atribuidas, y que se consignan en el artículo 9.1.n) y ñ) del Real Decreto 1599/2004, en relación con el párrafo 2.e) de dicho precepto, es, sin duda, el órgano adecuado para instruir los expresados procedimientos, por su amplísimo conocimiento del funcionamiento de la Administración Penitenciaria, y la acreditada competencia en la tramitación de procedimientos. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el informe emitido por la Abogacía del Estado en este Ministerio y previa aprobación de la Subsecretaria del departamento, según lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

1. Se delega en la Subdirección General de la Inspección Penitenciaria, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la tramitación de los procedimientos indemnizatorios que traigan causa del funcionamiento normal o anormal de los servicios de la Administración Penitenciaria.

2. La instrucción comprenderá la totalidad de los trámites que integran el procedimiento indemnizatorio, incluida la formulación de la propuesta de resolución, así como los actos y trámites complementarios o conexos con los propios del procedimiento.

3. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2006.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 16/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12473).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior

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