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Documento BOE-A-2006-4679

Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del estudio de alternativas del proyecto de construcción «Autovía del Cantábrico A-8. Tramo: Careiras-Lindín-Mondoñedo (Lugo)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10373 a 10376 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4679

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

El presente estudio de alternativas es una modificación del estudio informativo «Autovía del Cantábrico (A-8). CN-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela. Puntos kilométricos 554,0 al 640,0. Tramo: Límite provincia de Lugo y Asturias-Autovía del Noroeste (A-6)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, cuya declaración de impacto ambiental se formuló por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 1 de febrero de 2002 (BOE de 22 de febrero de 2002). 1. Objeto, justificación y localización del proyecto.

Una vez iniciados los trabajos de redacción del proyecto de construcción, y tras haber procedido al levantamiento geológico de la zona, se observó que el trazado seleccionado atravesaba una serie de deslizamientos de tierras que hacían inviable su construcción. Este hecho obligó a estudiar nuevos trazados que evitasen los citados deslizamientos, por lo que se redactó el documento objeto de la presente evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción del estudio de alternativas.

El área de actuación del estudio de alternativas abarca los términos municipales de Careiras, Lindín y Mondoñedo, pertenecientes a la provincia de Lugo, en su borde oriental, que linda con Asturias.

La vía tendrá dos calzadas de 7, 00 m cada una, con arcenes exteriores de 2,50 m e interiores de 1,00 m o 1,50 m, en función de la visibilidad. La velocidad de proyecto será de 100 km/h. El ancho de la mediana se justificará mediante estudio técnico económico, adoptando el menor ancho de mediana compatible con los resultados obtenidos. En el estudio de alternativas se han definido dos alternativas de trazado, denominadas solución 1 y solución 2.

Solución 1. Se inicia en el estribo sur del viaducto Cima de Villa (p.k. 35+000). Hasta el p.k. 42+200 esta solución se desplaza hacia el este respecto a la propuesta del estudio informativo y asciende por la ladera oeste de los montes Porto de Aguas y Farraza, para evitar así los deslizamientos. En este punto se ha buscado una traza más favorable sobre el río Muras, evitando el anterior terraplén. El final del tramo también se modifica, aproximándose a la N-634.

Solución 2.

Su inicio coincide con el de la Solución 1, pero el trazado discurre por la ladera este del monte de la Farraza, hasta el p.k. 40+000, donde gira hacia el este, para conectar de nuevo con la Solución 1 en el p.k. 43+400. Desde este punto hasta el final del tramo ambas soluciones coinciden.

En el análisis de alternativas se determinan las afecciones generadas por ambas, valorándolas numéricamente, para así poder compararlas, concluyendo lo siguiente:

El balance de tierras se encuentra mucho mejor compensado en la Solución 2, que precisa de 2.248.726 m³ de vertedero frente a los 4.874.736 de la Solución 1.

La afección sobre patrimonio cultural es menor en la Solución 2. La Solución 2 produce un menor impacto sobre los bosques de frondosas autóctonas (285 ml frente a 330 ml de la Solución 1). El impacto visual de la Solución 1 será mayor, porque la Solución 2 discurre por detrás del monte de la Farraza. La Solución 2 produce un mayor impacto sobre el suelo, y, además, tiene mayor longitud (15.630 m frente a los 14.410 m de la Solución 1). La Solución 2 produce un mayor efecto barrera sobre la fauna, porque se ejecutará una menor longitud de viaductos (4 viaductos y 1.880 m de longitud total frente a 5 viaductos y 2.520 m de la Solución 1). La Solución 2 afecta más a hábitats de interés comunitario (3.700 ml frente a 3.020 de la Solución 1).

A la vista de los resultados de la valoración se concluye que la alternativa que presenta un menor impacto global es la Solución 2. El único impacto en el que se muestra una diferencia significativa entre las alternativas es el movimiento de tierras, claramente menor en la Solución 2. Por ello, el estudio de alternativas selecciona esta solución que, además, no afecta a valores ambientales distintos de los analizados en el estudio informativo. Esta solución 2 tiene una longitud de 15,630 km. 3. Descripción del medio.

La actuación se sitúa en la zona costera cantábrica de Galicia. La vegetación característica de la zona son bosques de frondosas autóctonas que, en el área de actuación, han quedado reducidos a pequeños rodales dispersos de reducida extensión, con entrada de matorrales como tojos, brezos, retamas y helechos, además de especies arbóreas foráneas (pinos y eucaliptos). En los bordes de ríos y arroyos, y en zonas húmedas se desarrollan alisedas, pudiendo encontrarse en ellas alisos, fresnos, sauces, chopos o abedules.

Entre las especies de fauna presentes en el área destacan las incluidas en el Anexo II del R.D 439/90, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, entre las que se encuentran mamíferos como el lobo (objeto de medidas especiales de conservación según la Directiva Hábitats), el gato montés (estrictamente protegido según la Directiva Hábitats), el desmán de los pirineos (objeto de medidas especiales de conservación), y la nutria (estrictamente protegida). Otras especies destacables son el salmón, la trucha, el aguilucho cenizo y el halcón peregrino. El tramo analizado no atraviesa ningún espacio natural protegido declarado, aunque en sus proximidades se encuentran dos espacios de los incluidos en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la Red Natura 2000: la Ría de Foz y Masma (ES1120020) y la Serra do Xistral (ES1120015). El trazado afecta a los siguientes hábitats de interés comunitario: Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas.(4020), brezales secos europeos (4030), bosques aluviales de Alnus glutinosa y Faxinus excelsior (91E0), lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (3150) y ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Bratachion.(3260). Existen, además, algunos elementos catalogados del patrimonio cultural gallego en el ámbito de estudio del proyecto, a los que se añade el Camino Norte de Santiago, salvado por un viaducto correspondiente al tramo anterior.

4. Tramitación.

Se considera cumplido el trámite de consultas definido por los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, con el expediente anterior, al que modifica este estudio de alternativas.

Con fecha 17 de mayo de 2005 se publicó en el BOE núm. 117 el anuncio de la información pública del estudio de alternativas del proyecto de construcción y el estudio de impacto ambiental. El expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto se trasladó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el día 21 de septiembre de 2005.

5. Análisis del proceso de evaluación:

a) Estudio de impacto ambiental: análisis global de calidad y contenido. Tratamiento de los impactos significativos. El estudio de impacto ambiental señala que la solución 2 propuesta no afecta a valores ambientales diferentes de la solución seleccionada en el estudio informativo del proyecto ya aprobado, luego las medidas de prevención y corrección ambiental contempladas en el proyecto de construcción deben ir encaminadas a cumplir las condiciones expuestas en la declaración de impacto ambiental de 1 de febrero de 2002, así como las medidas establecidas en el estudio informativo. Además el estudio de impacto ambiental plantea medidas correctoras adicionales. Las principales afecciones ambientales de la solución 2 propuesta son las siguientes:

Afección al patrimonio cultural.

Afecta de forma indirecta al yacimiento G27030023 (Modorra de Lindín, perteneciente a la parroquia de Lindín, en el municipio de Mondoñedo), al encontrarse a menos de 100 m de las aristas exteriores de los taludes del trazado propuesto. Respecto a esta afección el estudio recoge que serán de aplicación las medidas preventivas de protección del patrimonio cultural incluidas en la declaración de impacto ambiental formulada sobre el estudio informativo.

Afección al suelo.

La principal afección sobre el suelo vendrá provocada por el movimiento de tierras y la consecuente creación de zonas de préstamos y vertederos. Para las tierras sobrantes, en el estudio de impacto ambiental se proponen los siguientes emplazamientos: Para el tramo Lindín-Mondoñedo se proponen los vertederos V-1 y V-2, que se corresponden con los vertederos II-3 del estudio informativo.

Para el tramo Careira-Lindín se propone el vertedero V-3, no contemplado en dicho estudio informativo y, en caso de necesitarse, el V-4 (correspondiente al vertedero III-3 del estudio informativo).

Afección a espacios protegidos.

La afección de la solución propuesta sobre hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE) se muestra en la siguiente tabla:

Hábitats de interés comunitario

Trazado

-

Ml

4020 /4030

2.560

91E0/3260/3150

1.140

Total

3.700

Afección a la vegetación.

La ocupación de superficie destinada a la infraestructura, junto con el terreno ocupado durante la fase de construcción, supondrán la eliminación de la vegetación existente.

La magnitud de las superficies afectadas se indican en el siguiente cuadro:

Formación vegetal

Afección

ml

%

Bosques de frondosas

285

1,8

Praderas y cultivos

2.825

18,1

Matorral

7.970

51,0

Repoblaciones forestales

4.550

29,1

Total

15.630

100

De las formaciones vegetales presentes las de mayor valor son los bosques de frondosas.

En el estudio de impacto ambiental se recogen las siguientes medidas mitigadoras:

En el entorno del p.k. 38+000 se plantará una superficie de aliseda que no será inferior a 1000 m².

En los terraplenes de gran tamaño se realizará una hidrosiembra a añadir a la plantación de especies propias de los hábitats de interés comunitario 4020 y 4030 (Ulex europaeus, Erica tetralix).

Afección a la fauna.

Para corregir el efecto barrera generado por la autovía el estudio de impacto ambiental recoge como medida mitigadora, aparte de los viaductos ya incluidos, la instalación de las siguientes estructuras que favorecen la permeabilidad de la autovía para la fauna: La obra de drenaje en el p.k. 32+800, planteada con un tubo de 1,8 m, se ampliará a un marco de 3x2 m.

La obra de drenaje del p.k. 37+500, planteada con un tubo de 1,8 m, se ampliará a un marco de 3x2 m. El paso inferior del p.k. 40+300 se transformará en un viaducto de 100 m de longitud. La obra de drenaje del p.k. 40+900, planteada con un tubo de 1,8 m, se ampliará a un marco de 3x2. Estas obras de drenaje se diseñarán con una banda lateral, o corredor, en seco de, al menos, 1 m de anchura y altura, en función de los caudales medios que circulen por el cauce.

b) Fase de consulta y participación: contenido de alegaciones y conclusiones. Tratamiento dado por el promotor.

En respuesta al anuncio de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

1) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

2) Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia. 3) Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia. 4) Diputación Provincial de Lugo. 5) Concejo de Mondoñedo.

Sólo las dos primeras tienen contenido ambiental, siendo las demás relativas a reposición de cruces y enlaces con la autovía.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realiza las siguientes consideraciones ambientales para la alternativa seleccionada: No afecta valores ambientales diferentes de los afectados por el trazado seleccionado en el estudio informativo y, por tanto, ya evaluados en el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Plantea las siguientes medidas correctoras adicionales:

Obras de drenaje que funcionen como pasos de fauna.

Tratamiento de hidrosiembra en terraplenes con especies propias de los hábitats de interés comunitario codificados como 4020 y 4030. Indica que la documentación adjuntada no es suficiente para llegar a una conclusión sobre lo adecuado de la ubicación de los vertederos, por lo que recomienda una valoración más detallada sobre los valores ambientales de la zona de depósito. También plantea la integración paisajística de la zona tras los vertidos y aconseja, a este respecto, que en el caso de que existan en el entorno huecos pertenecientes a actividades extractivas abandonadas, o a movimientos de tierras, se tenga en cuenta su uso como depósito, siempre que no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno.

Considera, a efectos ambientales, adecuada la elección de la solución 2, que es la alternativa seleccionada en el estudio de alternativas.

El promotor confirma que se tendrán en cuenta estas medidas en los Proyectos de Construcción.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

Destaca que el estudio de alternativas no recoge informes basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, por lo que considera necesario que se realice un estudio específico. Éste deberá incluir una prospección arqueológica de la alternativa de trazado seleccionada y de todas aquellas áreas que puedan verse afectadas por las obras, para poder evaluar el impacto sobre los diferentes elementos del patrimonio cultural y así establecer las medidas correctoras y protectoras más adecuadas. Indica que la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo recogió la necesidad de esta intervención. Señala que estos trabajos deberán ser realizados por técnicos competentes.

El promotor responde que ya ha iniciado los trámites para la obtención de los permisos pertinentes para realizar la prospección arqueológica solicitada. Una vez redactado el informe, se compromete a remitirlo a esta Consejería. Indica, además, que durante la redacción del proyecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la condición 7.1 (medidas de protección del patrimonio cultural) de la declaración de impacto ambiental de 1 de febrero de 2002.

5. Condicionado ambiental.

1. Para el proyecto de construcción que desarrolle la Solución 2 será de aplicación el condicionado ambiental incluido en la declaración de impacto ambiental de 1 de febrero de 2.002.

2. El promotor ha manifestado la intención de suprimir el viaducto propuesto por el estudio de impacto ambiental en el p.k. 40+300, manteniendo el paso inferior previsto, e incorporar dos nuevos viaductos en el entorno de los pp.kk. 36+607 y 42+000 en sustitución de las obras de drenaje previstas. Esta modificación se considera recomendables ambientalmente ya que dota a la infraestructura de una mejor permeabilidad transversal. Igualmente, la sustitución de todos los drenajes previsto en tubo de 1,8 m de diámetro por marcos de, al menos, 3x2 m ayudarían a permeabilizar la infraestructura. 3. El proyecto de construcción observará las consideraciones ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia referentes a la ubicación de vertederos y pasos de fauna. 4. Si se requiere la utilización del vertedero denominado V-4, se deberá garantizar que la explotación del mismo no afecte a los hábitats de interés comunitario 4020 y 4030 colindantes con su emplazamiento.

6. Especificaciones para el seguimiento.

El programa de vigilancia ambiental responderá a los criterios establecidos en la condición 12 de la declaración de impacto ambiental de 1 de febrero de 2002.

7. Conclusiones.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de febrero de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del estudio de alternativas del proyecto de «Autovía del Cantábrico A-8, Tramo: Careiras-Lindín-Mondoñedo (Lugo)» concluyendo que la alternativa seleccionada, solución 2, es compatible con el medio ambiente por no observarse impactos adversos significativos, siempre y cuando se lleven a cabo los controles y medidas correctoras propuestos por el promotor en el estudio de impacto ambiental, además de los incluidos en la Resolución del 1 de febrero de 2002 que le afecten, y las medidas aceptadas por éste, al dar respuesta a lo planteado en las alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

Madrid, 10 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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