Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-4676

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Red de caminos en la zona de concentración parcelaria de Carreña en el Concejo de Cabrales (Asturias)», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10364 a 10364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4676

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Red de caminos en la zona de concentración parcelaria de Carreña en el Concejo de Cabrales. (Asturias)» se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En la remisión incluía resolución de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias en relación con este proyecto, manifestando que es necesario que el proyecto se someta a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Red de caminos en la zona de concentración parcelaria de Carreña en el Concejo de Cabrales. (Asturias)». En el Anexo II se transcribe una síntesis del contenido del escrito de la Consejería de Medio Ambiente, cuyas observaciones deben considerarse en la ejecución del proyecto. Considerando la opinión de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Concretamente, se han valorado en primer lugar las características del proyecto en relación con su tamaño (225 ha), la ausencia de acumulación con otros proyectos, la escasa generación de residuos, escasa utilización de recursos naturales, así como escaso efecto contaminante y mínimo riesgo de accidentes teniendo en cuenta sustancias y tecnologías utilizadas. Por otra parte se ha valorado la ubicación de los proyectos, sin que el mismo incida negativamente sobre el uso del suelo, ya que tras el proyecto no hay variación sustancial del mismo. En el área de proyecto tampoco se aprecia una relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y el lugar no está incluido en áreas de especial valor de conservación. Finalmente las características del potencial impacto tampoco responden a los criterios identificados en el Anexo III, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 3 de febrero de 2006 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Red de caminos en la zona de concentración parcelaria de Carreña en el Concejo de Cabrales. (Asturias)».

Madrid, 6 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

La concentración parcelaria se realiza para paliar las graves deficiencias estructurales que presenta la zona a causa de una excesiva parcelación de la propiedad, y a fin de conseguir una más racional utilización de los recursos agrícolas y ganaderos. Se proyecta una red de caminos, diseñada de acuerdo con el criterio de minimización de costes y de efectos negativos sobre el medio. A excepción del paraje de Mazranga, la concentración se caracteriza por algunos afloramientos calizos, en una zona de vertido de aguas sobre el río Castaño a través del arroyo de la Nozalera. Los usos actuales del terreno son mayoritariamente de prado, en un 80%, estando repartido el resto entre tierra de labor (maíz, alubia, patatas y diversos cultivos para uso doméstico) y monte. Los aprovechamientos forestales son muy limitados, y prácticamente restringidos a la actividad pecuaria con orientación mixta. No se ha identificado en la zona fauna silvestre de especial interés ecológico por tratarse fundamentalmente de terrenos de utilización agropecuaria. Ocasionalmente se ha detectado presencia o paso de jabalí y corzo. La actuación proyectada está cerca de núcleos urbanos por lo que las molestias a este tipo de fauna será ocasional, teniendo en cuenta que el uso del territorio por parte de las citadas especies puede considerarse como ocasional. Se actuará sobre unos 15 Km de los que 12, 5 son caminos o pistas de nueva ejecución, si bien se aprovechará al máximo las trazas ya existentes. El número de explotaciones ganaderas que se verán beneficiadas será de 22, de las que 16 están dedicadas al vacuno de leche, 5 de ganado mixto y 1 a carne. El 60% de las explotaciones elaboran quesos bajo la denominación de origen Queso de Cabrales, con 8 queserías en Carreña y 2 en Asiego.

ANEXO II Informe de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias

La Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias considera que el proyecto no debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Considera que el escaso consumo de recursos naturales se limitará al espacio necesario para la ejecución de las pistas de nueva apertura, que no se generará residuos o procesos de contaminación y que no existe afección a espacios incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario. Sin embargo, señala que se debe tener en cuenta la posible presencia de hábitats de Interés Comunitario incluidos en la Directiva Hábitats y que alguno esté considerado además como de Carácter Prioritario para los que existe una protección estricta. El potencial impacto se reduce a la fase de ejecución de las obras, y es geográficamente limitado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid