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Documento BOE-A-2006-4666

Resolución de 9 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas centralizadas cuyo desarrollo corresponde al Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, a la Escuela de Selección y Formación y al Centro de Cooperación Institucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10328 a 10339 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-4666

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, destaca la formación para el desarrollo de la función directiva profesional así como el desarrollo de la formación y el perfeccionamiento de los cuerpos y escalas de los grupos A, B, C, D y E. El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, aprueba la aplicación de distintas medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, mediante la facilidad de acceso a la formación de estas personas. Por este motivo, en la selección de participantes a los cursos formativos, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Así, de conformidad con lo dispuesto por la Orden APU/4137/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública para el año 2006 está prevista la organización de una serie de actividades formativas agrupadas en diversos ciclos o áreas de conocimiento, según los diversos perfiles profesionales, y que se celebrarán de manera centralizada en Madrid. De un lado, el Centro de Estudios Superiores de la Función Pública convoca cursos para personal directivo, así como otros en el ámbito de la gestión pública, las habilidades profesionales y la calidad. Algunos de estos cursos se realizarán en colaboración con escuelas de formación de Estados miembros de la Unión Europea. De otra parte, la Escuela de Selección y Formación prevé la organización de un total de 51 actividades formativas, agrupadas en siete ciclos. Cinco de ellos están dirigidos a personal de niveles intermedios, y se refieren a la gestión de recursos humanos, la Administración económica, la organización, actividad y procedimiento administrativo, las habilidades profesionales y las políticas públicas. De manera complementaria, se desarrollan otros dos ciclos específicamente destinados al perfeccionamiento del personal auxiliar y de apoyo administrativo y al personal subalterno. Finalmente, corresponde al Centro de Cooperación Institucional la organización de cursos sobre gestión civil de crisis y misiones de mantenimiento de la paz, así como sobre la realización de actividades de asistencia técnica internacional. En consecuencia, y a propuesta del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, de la Escuela de Selección y Formación y del Centro de Cooperación Institucional, esta Dirección ha resuelto:

Primero.-Convocar las acciones formativas que se detallan en los anexos I (Centro de Estudios Superiores de la Función Pública), II (Escuela de Selección y Formación) y III (Centro de Cooperación Institucional).

Segundo. Destinatarios.-Podrán participar en los cursos de formación superior enumerados en los Anexos I y III los funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos y escalas del grupo A de todas las Administraciones Públicas. Los cursos del Anexo II están abiertos a funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los grupos B, C, D y E que prestan sus servicios en la Administración General del Estado. Tercero. Solicitudes.

1. Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.map.es) y la documentación adicional que en cada caso se determine, tal como el curriculum vitae o la memoria justificativa de la relación existente entre la actividad formativa y el contenido del puesto de trabajo.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en el curso formativo que consideren necesarias. 2. Quienes deseen participar en los cursos enumerados en el anexo I deberán hacerlo a través de la página web del INAP, cumplimentando directamente los formularios de solicitud de participación y ejecutando a continuación la opción «grabar y enviar». Para completar la solicitud así enviada, es necesario imprimirla en soporte papel y, una vez firmada por el solicitante, remitirla de cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del INAP, junto con la documentación adicional exigida en cada caso. Las solicitudes deberán contar con la conformidad del responsable de la unidad orgánica en la que el solicitante preste sus servicios, acreditada mediante la correspondiente firma y sello. 3. Quienes deseen participar en los cursos enumerados en el anexo II deberán solicitarlo necesariamente presentando el formulario de solicitud a que se refiere el párrafo primero, impreso y debidamente cumplimentado y firmado por el superior jerárquico, junto con la documentación adicional exigida en su caso, ante la Unidad responsable del área de formación del Departamento en que presten sus servicios. Quienes presten sus servicios en Organismos Autónomos u otros Entes Públicos harán su solicitud a través de la Unidad central de formación, si la hubiere o, en otro caso, a través de la Unidad responsable del área de formación del Departamento al que estuviere adscrito. La Unidad de formación receptora de las solicitudes de participación introducirá en la aplicación ubicada a tal efecto en la página web del INAP una relación priorizada de hasta diez solicitudes por cada acción formativa, debiendo asegurarse de que todas ellas cumplen con los requisitos exigidos para cada uno de los cursos. El fichero de solicitudes generado con dicha aplicación deberá ser remitido por el responsable de la Unidad de formación por correo electrónico a la dirección esf.fc@inap.map.es, o en soporte magnético por correo ordinario a la Escuela de Selección y Formación del INAP. Asimismo, por correo ordinario remitirá la documentación adicional exigida en cada caso. El envío de las solicitudes priorizadas por la Unidad de formación deberá producirse antes del 17 de abril, para los cursos programados en los meses de abril a julio, y antes del 3 de julio, para los cursos programados en los meses de septiembre a diciembre. Al realizar el envío a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad de formación comunicará necesariamente a la Escuela de Selección y Formación el número total de solicitudes recibidas para cada actividad formativa. 4. En el caso de los cursos del Anexo III en materia de gestión civil de crisis, los puntos de enlace de cada Ministerio difundirán las acciones formativas en esta materia entre el personal de su Ministerio y remitirán al INAP una lista con los candidatos propuestos por cada Departamento. El INAP seleccionará a los participantes entre los candidatos contenidos en dichas listas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el apartado quinto punto dos de esta Resolución.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. En el caso de los cursos enumerados en los Anexos I y III, el plazo de presentación de solicitudes finalizará quince hábiles antes del inicio del correspondiente curso.

2. En relación con los cursos del Anexo II, el plazo de presentación de solicitudes en la Unidad a que se refiere el apartado tercero punto tres será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Selección.

1. El número de alumnos admitidos por curso no excederá, con carácter general, de treinta.

2. La selección de los participantes corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública. En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio ente organismos e instituciones e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso. De acuerdo con las previsiones del Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para directivos para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje. De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. 3. La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores. 4. En relación con los cursos del Anexo I, una vez efectuada la selección definitiva de los participantes, el Centro de Estudios Superiores de la Función Pública lo comunicará a los interesados, que deberán confirmar su asistencia al curso. 5. En relación con los cursos del Anexo II, una vez efectuada la selección definitiva de participantes, la Escuela de Selección y Formación comunicará por correo electrónico a las Unidades responsables de formación los participantes seleccionados en cada una de ellas, a fin de que den traslado a estos. En tal comunicación, la Escuela de Selección y Formación anunciará las fechas definitivas de celebración de la actividad, el aula y el horario en que tendrá lugar.

Sexto. Lugar de realización y calendario.-Las actividades formativas a que se refieren los anexos I, II y III -que tendrán lugar en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Administración Pública, en Madrid-se realizarán, en la fecha que en cada caso se señala.

En caso de que resulte necesario incluir algún cambio en las fechas indicadas en los Anexos, éste será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Séptimo. Diplomas.-Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, sea cual sea la causa, imposibilitará la expedición del mismo. En los cursos de alta especialización y en aquellos otros en que así se establezca, la expedición del diploma de aprovechamiento requerirá además la superación de las pruebas o trabajos prácticos que se propongan. Octavo. Información adicional.-Se podrá obtener información adicional en la página web del INAP, así como contactando con:

El Centro de Estudios Superiores de la Función Pública (teléfonos: 91 273 92 15-91 97 / fax: 91 273 92 78 / centro.esfp@inap.map.es) en relación con los cursos incluidos en el anexo I.

La Escuela de Selección y Formación (teléfonos: 91 273 91 08-91 33 / fax 91 273 92 02 / esf.fc@inap.map.es) respecto de los cursos enumerados en el anexo II.

El Centro de Cooperación Institucional (teléfono: 91 273 91 20/ fax: 91 273 91 67 / centro.ci@inap.map.es) para los cursos incluidos en el anexo III.

Madrid, 9 de marzo de 2006.-El Director, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

Sr. Director del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, Sr. Director de la Escuela de Selección y Formación y Sra. Directora del Centro de Cooperación Institucional.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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