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Documento BOE-A-2006-4663

Orden APA/697/2006, de 10 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, de 29 de noviembre de 2005, por la que se establecen las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord».

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10324 a 10325 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-4663

TEXTO ORIGINAL

El 8 de diciembre de 2005 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 29 de noviembre de 2005, por la que se establecen las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord», derogando la anterior regulación sobre la materia. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra» aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears de 29 de noviembre de 2005, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears de 29 de noviembre de 2005, por la que se establecen las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord», que figura en el anexo de la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 10 de febrero de 2006.

Espinosa Mangana

ANEXO Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 29 de noviembre de 2005, por la que se establecen las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord»

La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 4 de octubre de 2004, por la que se modifica la clasificación de variedades de vid autorizadas en las Illes Balears, introduce la variedad de vid Sauvignon blanc. En la comarca vitivinícola del «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» se ha experimentado con esta variedad, con buenos resultados. Por ello, la Asociación de Viticultores de la Serra de Tramuntana-Costa Nord ha propuesto a la Consejería de Agricultura y Pesca la inclusión de la variedad Sauvignon blanc entre las autorizadas para la elaboración de «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord», para lo que resulta necesario modificar la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 11 de febrero de 2002, por la que se regula la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord». Por su parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y la mención tradicional «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos elaborados en España, obligan a realizar una adaptación de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 11 de febrero de 2002 a los cambios normativos que se han producido. Esta adaptación determina varias modificaciones en su articulado, por lo que, a efectos de facilitar la comprensión del texto final, se ha considerado elaborar una nueva orden que regule la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord». Por todo ello, en virtud de la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de la normativa europea y estatal referida al sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero; a propuesta de la Dirección General de Agricultura; consultados los sectores afectados, y de conformidad con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente Orden

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo; la Ley 24/2003, de 10 de julio y el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, la presente Orden regula la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord».

Artículo 2. Ámbito de protección.

1. Quedan protegidos con la mención «Serra de Tramuntana-Costa Nord» los vinos que reúnan las características definidas en esta Orden y que hayan cumplido en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en la misma y en la legislación vigente.

2. Queda prohibida la utilización en otros vinos no amparados de nombres, marcas, términos, menciones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo», «embotellado en», «con bodega en» u otros semejantes.

Artículo 3. Delimitación de la zona.

1. La zona de producción de uva y de elaboración y embotellado del vino con derecho a la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» comprende los municipios de Alaró, Alcúdia, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Estellencs, Esporles, Fornalutx, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller y Valldemossa, todos ellos ubicados en la isla de Mallorca.

2. Únicamente tienen derecho a la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» los vinos elaborados y embotellados en los municipios relacionados en el punto 1 del presente artículo, obtenidos íntegramente de uvas producidas en la misma zona.

Artículo 4. Variedades de uva autorizadas.

Los vinos designados con la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» procederán exclusivamente de uvas de las siguientes variedades: Uva tinta: Cabernet sauvignon, Callet, Manto negro, Merlot, Monestrell, Syrah y Tempranillo.

Uva blanca: Chardonnay, Macabeu, Malvasía, Moscatel, Parellada, Prensal blanco (Moll) y Sauvignon blanc.

Artículo 5. Producción.

1. Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir uvas de la mejor calidad y en todo caso se cumplirán los siguientes requisitos: a) La densidad de plantación no será superior a 5.500 cepas por hectárea.

b) El número máximo de yemas por hectárea será de 33.000. c) La producción máxima por hectárea será de 9.000 kilogramos.

2. La vendimia se realizará con el mayor cuidado, dedicando exclusivamente a la elaboración de los vinos protegidos la uva sana con el grado de maduración necesario, y separando toda aquella que no esté en perfectas condiciones.

3. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será del 12% en volumen para las variedades blancas y del 12,5% en volumen para las variedades tintas.

Artículo 6. Elaboración.

1. Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, del mosto y del vino tenderán a obtener productos de máxima calidad.

2. En la producción del mosto se seguirán las prácticas orientadas a la obtención de la mejor calidad. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto, de manera que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

Artículo 7. Tipos y características de los vinos.

1. Los vinos designados con la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» corresponderán a uno de los siguientes tipos:

Tipo

Graduación alcohólica adquirida mínima

Blancos

12% vol.

Rosados

12,5% vol.

Tintos

12,5% vol.

2. La acidez total mínima en todos los vinos será de 4,5 gramos de ácido tartárico por litro.

3. La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo, expresada en ácido acético, no será superior a 0,8 gramos por litro, excepto para los vinos sometidos a algún procedimiento de envejecimiento, que se regirán por lo establecido en el apartado 1.a)2.º del artículo 5 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre. 4. El contenido máximo de anhídrido sulfuroso total en los vinos con derecho a la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» dispuestos para el consumo será el siguiente:

Vinos blancos y rosados secos: 200 miligramos/litro.

Vinos tintos secos: 150 miligramos/litro. Vinos blancos y rosados con más de 5 gramos de azúcar/litro: 250 miligramos/litro. Vinos tintos con más de 5 gramos de azúcar/litro: 200 miligramos/litro.

5. Organolépticamente, los vinos dispuestos para el consumo serán vinos limpios, con aromas francos identificativos de las variedades de la uva de procedencia.

Los vinos blancos serán de color amarillo pálido a dorado; aromáticos, predominando los aromas de frutas verdes, equilibrados y fluidos.

Los vinos rosados serán de color rosa pálido a rosa anaranjado, brillantes y transparentes, con predominio de los aromas primarios. En boca serán de dimensión mediana y constitución estilizada. Los vinos tintos serán de color rojo intenso, con aroma potente y amplio. En boca serán redondos y con cuerpo.

Artículo 8. Obligaciones

1. Previamente al inicio de la actividad, y antes de cada vendimia, las personas físicas o jurídicas que vayan ha elaborar y/o embotellar vino de mesa con la indicación geográfica «Serra de Tramuntana-Costa Nord» deben comunicarlo por escrito a la Dirección General de Agricultura.

2. A más tardar el 30 de noviembre de cada año los elaboradores de «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» deben presentar ante la Dirección General de Agricultura, en impreso normalizado, una declaración de producción de vinos con destino a la indicación geográfica «Serra de Tramuntana-Costa Nord», en la que deben constar el volumen de vino elaborado y la cantidad de uva utilizada y deben detallarse el viticultor, la variedad de uva, el polígono y la parcela de procedencia, así como las entradas de mostos y de vinos procedentes de otros elaboradores de «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord». 3. Las bodegas que elaboren, almacenen o embotellen «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» deben llevar una contabilidad específica y separada para estos vinos, en la que se contemplen y justifiquen las menciones que vayan a ser utilizadas en su presentación y comercialización. 4. Durante el primer mes del año, los elaboradores y/o embotelladores de «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» presentarán ante la Dirección General de Agricultura, en impreso normalizado, una declaración de las existencias, la producción y la comercialización del «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord».

Artículo 9. Sistema de control

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 11 de marzo de 1996, los controles del «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» corresponderán a la Dirección General de Agricultura.

2. Para poder hacer uso de la mención de «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord», los operadores se someterán al siguiente sistema de control:

a) Todos los envases en cuyo etiquetado se utilice la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» irán provistos de un número oficial de control, asignado por la Dirección General de Agricultura.

b) Los operadores interesados en utilizar la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» deben solicitar por escrito a la Dirección General de Agricultura, mediante impreso normalizado, la numeración oficial de control que deben imprimir en el etiquetado. c) Los operadores deben anotar en los registros vitivinícolas la numeración oficial de control asignada a cada partida el mismo día en que se proceda a etiquetar los envases.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 11 de febrero de 2002, por la que se regula la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord».

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Agricultura para que adopte las medidas y dicte los actos administrativos que considere necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1126/2003, se comunicará esta disposición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su comunicación a la Comisión de la Unión Europea.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 29 de noviembre de 2005.-La Consejera de Agricultura y Pesca, Margalida Moner Tugores

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