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Documento BOE-A-2006-4661

Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a ENRESA la ejecución y montaje de las celdas de almacenamiento de residuos de muy baja actividad en la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana (El Cabril).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10315 a 10320 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-4661

TEXTO ORIGINAL

La instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana (El Cabril) dispone de una autorización de explotación en vigor, concedida por Orden Ministerial de 5 de octubre de 2001. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), titular y explotador responsable de la instalación de El Cabril, presentó en este Ministerio mediante escrito de 30 de mayo de 2003, una solicitud de autorización de la modificación de la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de El Cabril para la instalación complementaria para almacenamiento de residuos de muy baja actividad, así como una autorización de ejecución y montaje de la parte de la actuación relativa a la realización de las celdas de almacenamiento para dichos residuos. Junto con la solicitud se adjuntaba documentación soporte de la misma. El proyecto consiste en la construcción, dentro del emplazamiento de la instalación, de cuatro vasos o celdas de almacenamiento con capacidad para almacenar hasta 130.000 metros cúbicos, separadas de las plataformas en que se sitúan las celdas de almacenamiento de residuos existentes, numeradas de la 29 a la 32, para continuar la numeración del resto. En virtud del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 26 de diciembre de 2005 se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de modificación de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, Córdoba (Centro de Almacenamiento de El Cabril) mediante una instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad, promovida por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA). De conformidad con el artículo 25 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear y con la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la ejecución y montaje de las celdas de almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad del Centro de Almacenamiento de El Cabril de acuerdo con la solicitud presentada por ENRESA.

Esta autorización se ajustará a los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica indicados en el anexo I, así como a la citada Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, incluida como anexo II. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones recogidas en el anexo I y tras las oportunas evaluaciones, se procederá a autorizar la modificación en cumplimiento de lo establecido en artículo 25 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 14 de febrero de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

Sr. Presidente de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.

ANEXO I Condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica a las que queda sometida la autorización de ejecución y montaje de las celdas del almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad de El Cabril

1. Se considera responsable de la ejecución y montaje de las celdas para la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en el C.A. El Cabril a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA). 2. Tras la construcción de la primera celda, la designada como 29, y antes de iniciar la de las otras tres, la 30, 31 y 32, el titular deberá identificar cualquier diferencia significativa que pueda afectar a los parámetros de diseño relacionados con las medidas adoptadas para evitar los riesgos de inundación, hundimiento o corrimiento de tierras. 3. Las tuberías de la red de recogida de lixiviados presentarán una pendiente del 2% y un diámetro de 150 mm, como valores mínimos. 4. Deberá modificarse el sistema de recogida de aguas pluviales, de tal forma que sea capaz de absorber la precipitación máxima en 24 horas con un periodo de retorno de 100 años que figura en el Estudio de Seguridad del C.A. El Cabril, y que es de 161,2 mm. 5. El titular deberá justificar el cumplimiento de estas condiciones y presentará una revisión de aquellos documentos de explotación de la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, C.A. El Cabril, que se vean afectados por la instalación complementaria de residuos radiactivos de muy baja actividad.

ANEXO II Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que, en virtud del Real Decreto Legislativo 1302/1986, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, Córdoba (Centro de Almacenamiento de El Cabril) mediante una instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad, promovida por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima (ENRESA)

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Con fecha 9 de julio de 2003, ENRESA remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente documentación relativa al proyecto «instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en el Centro de Almacenamiento de El Cabril», consistente en el escrito de referencia 035-CR-IN-2003-0100, de 4 de julio de 2003, y sus cinco anexos. De los cuales, los anexos IV («Documento de consulta sobre la evaluación del impacto ambiental para la instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en el Centro de Almacenamiento de El Cabril») y V («Documento Resumen del Documento de Consulta») recogen sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y plan de vigilancia al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. ENRESA explota el Centro de Almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana de «El Cabril» (C.A. El Cabril), de acuerdo con la autorización de explotación otorgada por Orden del Ministerio de Economía de 5 de octubre de 2001, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Dicho centro se puso en servicio mediante permiso de explotación provisional, otorgado por Orden Ministerial de 9 de octubre de 1992, y renovado por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1996. La autorización para la construcción de la instalación fue otorgada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989 (corregida por OM de 31 de enero de 1990) del entonces Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable del CSN, y previa declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 17 de agosto de 1989. Los anejos I y II de dicha OM de 1989 incorporan respectivamente los textos de los mencionados informe del CSN y DIA. De igual modo, con fecha de 14 de noviembre de 1989, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía autorizó definitivamente el correspondiente expediente. Las perspectivas nacionales, principalmente en lo relativo al desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas, así como a la recuperación de instalaciones o emplazamientos contaminados por incidentes, hacen prever la necesidad de gestionar grandes volúmenes de residuos que tengan un contenido radiactivo muy bajo. En este sentido, en los años 2001 y 2002, la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó sendas resoluciones por las que se instaba al Gobierno a poner en marcha las iniciativas oportunas para que España pudiera contar con capacidad para almacenar residuos radiactivos de muy baja actividad y riesgo, con objeto de no malgastar el importante valor estratégico de la capacidad de las celdas actuales del «C.A. El Cabril», diseñadas para la evacuación de residuos radiactivos de mayor actividad específica. La propuesta de esta «instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en el Centro de Almacenamiento de El Cabril» responde por tanto al cumplimiento de las mencionadas resoluciones. El proyecto consiste por tanto en adaptar las instalaciones del C.A. El Cabril, ubicado en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), para almacenar residuos radiactivos de muy baja actividad, mediante la realización de una instalación complementaria, ubicada dentro del emplazamiento de el C.A. El Cabril, consistente en la construcción de cuatro celdas de almacenamiento de 130.000 m3 de capacidad total (volumen total de 200.000 m3), los viales de acceso, un edificio de manipulación y algunas instalaciones auxiliares. El proyecto de «Instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en el centro de almacenamiento de El Cabril», se considera comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida, debiendo someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental después de su estudio y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo III de la citada Ley. Con el fin de determinar la necesidad de someter el proyecto de modificación de las instalaciones de El Cabril al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó con fecha de 29 de julio de 2003, informe a los siguientes organismos e instituciones: Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Se ha recibido respuesta del Consejo de Seguridad Nuclear con fecha de 17 de diciembre de 2003, concluyendo que el proyecto de modificación de la instalación «C.A. El Cabril» no implica un aumento significativo de los posibles impactos de tipo radiológico sobre el medio ambiente. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que el emplazamiento de «El Cabril» no coincide territorialmente con la Red Natura 2000, aunque se encuentra próximo al LIC ES6130007 «Guadiato‑Bembézar» y al LIC/ZEPA ES0000050 «Sierra de Hornachuelos». Asimismo, teniendo en cuenta que la fecha de aprobación de la Directiva Hábitats fue posterior a la de formulación de la DIA correspondiente al proyecto original, estima que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por la posible afección a los precitados LICs. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha de 12 de agosto de 2003 emite informe en el que considera que no se producen incrementos de emisiones a la atmósfera, ni de vertidos, ni de generación de residuos, ni de ocupación de suelo y considera que no sería necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Teniendo en cuenta las contestaciones recibidas respecto al proyecto, los criterios establecidos en el anexo III de la citada Ley 6/2001 en relación con las especiales características del proyecto, así como lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental, se consideró que el proyecto de modificación de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, Córdoba (Centro de Almacenamiento de El Cabril) mediante una instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad, promovido por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Así, con las consultas ya efectuadas se consideró cumplido lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de julio de 2004, remitió al promotor las contestaciones recibidas, a fin de que elaborase el estudio de impacto ambiental, comunicando al mismo tiempo la necesidad de que el proyecto se sometiera al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. ENRESA, con fecha 30 de septiembre de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de El Cabril, mediante una instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad, a fin de que se continuase con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional e) del citado Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente remitió al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), con fecha de 26 de octubre de 2004, copia del estudio de impacto ambiental (EsIA) del citado proyecto de modificación, con el fin de que dicho Consejo emitiera informe respecto si el citado EsIA recogía la información suficiente, en lo que a aspectos radiológicos se refiere. El estudio de impacto ambiental fue analizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, el cual, con fecha de 21 de diciembre de 2004, comunicó que consideraba suficiente la información contenida en el EsIA presentado por ENRESA. No obstante, indicó la conveniencia de que el citado EsIA actualizase datos correspondientes al impacto radiológico estimado en condiciones de accidente, de acuerdo con las evaluaciones ya efectuadas por el CSN. Con fecha de 2 de febrero de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicitó al promotor, ENRESA, que efectuase la modificación indicada por el CSN y remitiera el EsIA definitivo. El promotor remitió con fecha de 4 de febrero de 2005 el estudio de impacto ambiental modificado conforme a lo indicado por el CSN. Teniendo en cuenta que en el procedimiento sustantivo que regula la autorización del proyecto de modificación de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de El Cabril mediante una instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad no está previsto el trámite de información pública, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, corresponde al órgano administrativo de medio ambiente de la Administración autorizante, Ministerio de Medio Ambiente, proceder a someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública. De acuerdo con lo estipulado en el citado artículo 17 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sometió el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, Córdoba (Centro de Almacenamiento de El Cabril) a trámite de información pública en la Subdelegación del Gobierno en Córdoba de acuerdo con lo indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 9 de marzo de 2005, habiéndose presentado 12 alegaciones, todas ellas pertenecientes a la Asociación Ecologista de Hornachuelos «Hornasol». Finalizado el plazo de información pública, se remitió a ENRESA (promotor), con fecha de 9 de junio de 2005, las alegaciones recibidas solicitando informe al respecto. Con fecha de 24 de junio de 2005, el promotor (ENRESA), remitió el informe solicitado. Mediante escritos de 9 de junio de 2005 y 21 de julio de 2005 se remitió al CSN el resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación del Centro de Almacenamiento de El Cabril. Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo II. Finalmente, con fecha 16 de agosto de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) sobre el proyecto de modificación del Centro de Almacenamiento de El Cabril mediante una instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad, considerándose completada la remisión del expediente al que hace referencia el artículo 16 y el penúltimo párrafo del apartado e) de la disposición adicional del Reglamento aprobado por el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre. En el citado informe se establecen las condiciones oportunas en orden a controlar los aspectos radiológicos del proyecto. De acuerdo con el análisis de toda la documentación disponible, consistente en el escrito de referencia 035-CR-IN-2003-0100 y anexos, las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, el estudio de impacto ambiental, el resultado del trámite de información pública y el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), la modificación propuesta no implica aumentar la capacidad de almacenamiento de la radiactividad actualmente autorizada, como tampoco supone un aumento significativo de los efectos sobre el medio ambiente en cuanto signifique incrementos de las emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces, generación de residuos ni utilización de recursos naturales. Tampoco afecta a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. El anexo I de la presente Declaración, resume los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental e incluye los datos esenciales del proyecto. En consecuencia, considerando toda la información aportada, el plan de vigilancia ambiental específico y el conjunto de medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto y reflejadas en el estudio de impacto ambiental por el promotor, el plan de vigilancia ambiental vigente en el «C.A. El Cabril», y las condiciones que se establecen en la presente resolución, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de diciembre de 2005, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que establece el Consejo de Seguridad Nuclear en su informe, formula, únicamente a efectos ambientales convencionales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA, las siguientes condiciones:

1. Protección de la vegetación. Se deberá trasplantar los ejemplares de encina (Quercus rotundifolia Lam.) y coscoja (Quercus coccifera L.) que puedan verse afectados por la ejecución de las obras de construcción de la instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad.

2. Viales de acceso a las celdas. La mejora o construcción de nuevos viales de acceso a las proyectadas celdas de almacenamiento deberá realizarse minimizando la afección sobre la morfología existente, de manera que se eviten grandes desmontes y taludes. 3. Restauración ambiental. Se deberán restaurar todas las áreas afectadas por las obras, incluidos los márgenes y taludes de los viales de acceso a las celdas, cumpliendo con lo descrito en el Plan de Restauración vegetal incluido en el estudio de impacto ambiental. Esta restauración se llevará a cabo inmediatamente después la construcción de cada celda y/o acceso. 4. Control de las aguas subterráneas. El titular deberá ampliar la red actual de control permanente de las aguas subterráneas, construida en virtud de lo dispuesto en los puntos 12 y 21 del anejo I de la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989, de manera que el área de influencia de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad quede integrada en dicha red. 5. Programa de vigilancia ambiental. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción de cada celda y sus accesos, que permitirá el seguimiento y control de los posibles impactos del proyecto y del cumplimiento y eficacia de las medidas correctoras propuestas en el EsIA y en el condicionado de esta Declaración. El programa de vigilancia incluirá el seguimiento de la eficacia de la restauración ambiental efectuada en cumplimiento de la condición 3 de esta Declaración y se propondrán, en su caso, medidas adicionales para obtener la restauración ambiental deseada. Las actuaciones necesarias para permitir el seguimiento y control de los posibles impactos derivados del funcionamiento y explotación de las instalaciones destinadas a almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad, establecidas en el EsIA y en el condicionado de esta Declaración, en especial la información obtenida por los nuevos puntos de control de las aguas subterráneas, resultantes del cumplimiento de la condición 4 de la presente Declaración, deberán integrarse en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) actualmente en vigor en el «C.A. El Cabril», establecido en cumplimiento de la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989. Asimismo, el PVA deberá incluir un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas y contempladas en el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto de instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en el Centro de Almacenamiento de El Cabril, y las posibles desviaciones respecto de los posibles impactos residuales previstos en el precitado EsIA. 6. Informes. El promotor tendrá a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los informes del Programa de Vigilancia Ambiental, tanto respecto de la fase de construcción como del funcionamiento de la instalación.

ANEXO I

Resumen del estudio de impacto ambiental respecto de los posibles impactos convencionales

El EsIA aportado por ENRESA describe, además de las instalaciones existentes en el Centro de Almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, Córdoba de El Cabril («C.A. El Cabril»), las características fundamentales del proyecto de modificación de dicho Centro mediante una instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad, indica la normativa vigente aplicable; caracteriza la situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental; identificada y evalúa los posibles impactos que pudieran producir las distintas partes del proyecto, diferenciando los impactos durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento; establece una serie de medidas correctoras y protectoras para cada fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental; y aporta un documento de síntesis. El C.A. El Cabril se ubica en la finca del mismo nombre, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba). La superficie total de la finca es de 1.126 ha donde las actuales instalaciones ocupan una superficie aproximada de 20 ha de las cuales 10 ha corresponden a dos plataformas de almacenamiento. El promotor distingue tres zonas diferenciales en la finca: la primera y principal donde se encuentran las actuales plataformas de almacenamiento; la segunda zona está destinada a albergar la actuación objeto de la presente resolución; y la tercera zona que comprende el resto de la superficie de la finca. La zona principal, esta formada por las existentes plataformas de almacenamiento que en total albergan 28 celdas de hormigón armado con un volumen interior de 100.000 m3, los edificios auxiliares de tratamiento y acondicionamiento de residuos, laboratorios, talleres, oficinas y planta de fabricación de contenedores de hormigón. La segunda zona, situada al SSE de la principal, es donde actualmente se localizan los tres edificios denominados «módulos de almacenamiento en superficie». Esta zona albergará la instalación complementaria de almacenamiento ocupando una superficie de aproximadamente 10 ha. La tercera zona, al comprender el resto de la finca, es donde se ubican de manera dispersa, entre otras instalaciones, la subestación, las presas, la casa de bombas, los depósitos de distribución de agua y de protección contra incendios y las torres meteorológicas. El proyecto «instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en el centro de almacenamiento de El Cabril» consiste fundamentalmente, en la construcción de cuatro celdas de almacenamiento de residuos de muy baja actividad mediante la adopción de los criterios técnicos de diseño aplicables del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Asimismo, el proyecto contempla un edificio de manipulación y las infraestructuras complementarias y de apoyo, tales como los caminos de acceso mejorados y el vallado perimetral, entre otras. El edificio de manipulación de dimensiones idénticas a las de los módulos de almacenamiento temporal ya existentes se ubicará inmediatamente a continuación de estos. En dicho edificio se procederá a la estabilización o a cualquier otro tratamiento que requieran los residuos, de acuerdo con su naturaleza. Las cuatro celdas de almacenamiento estarán numeradas como celdas 29 a 32 y ubicadas en sendas vaguadas una a continuación de la otra siguiendo una distribución lineal con dirección SE-NW en una zona de la propiedad de El Cabril distinta de la ocupada por las celdas actuales como se describe en párrafos anteriores. En el conjunto de las cuatro celdas será posible albergar aproximadamente, 130.000 m3 de residuos radiactivos de muy baja actividad, ocupando todas ellas una superficie total cercana a las 10 ha. No obstante, de acuerdo con el documento del CSN, de referencia 035-CR-DO-2003-0026, de 26 de mayo de 2003 (anexo III a escrito de referencia 035-CR-IN-2003-0100), los residuos radiactivos de muy baja actividad son una especialidad o subgrupo dentro de los residuos de baja actividad y por tanto la modificación propuesta no implica aumentar la capacidad de almacenamiento de la radiactividad actualmente autorizada. En una primera fase se prevé acometer, exclusivamente, la ejecución de la celda ubicada a menor distancia del edificio de manipulación y los actuales módulos, la celda número 29, construyendo más adelante las tres restantes a lo largo de un periodo de 30 años, acorde con las necesidades reales que imponga la generación de residuos dentro del ámbito nacional de los residuos. La construcción de cada vaso o celda se efectuará principalmente sobre la superficie del terreno mediante la disposición de un dique de escollera y tierra que cierre la correspondiente vaguada. Una vez acondicionado el fondo y laterales de las celdas con sistemas de barreras y drenajes, se depositarán las unidades de almacenamiento de los residuos radiactivos de muy baja actividad, ordenadas según su morfología, a fin de conseguir un apilado estable con el máximo aprovechamiento del volumen disponible. La red de recogida de lixiviados de cada celda estará constituida por un doble sistema de recogida, uno en la parte inferior de cada celda y otro en la parte inferior de cada línea de explotación, de modo que se facilite la vigilancia del funcionamiento del sistema de almacenamiento. Los colectores recogerán las aguas de lixiviados que circulan por cada línea de explotación y las conducirán hasta un pozo de muestreo desde el cual serán conducidas a un deposito final de control de 100 m3 situado aguas abajo de la celda, el cual estará equipado para permitir su vaciado a cauces naturales o el trasvase a un camión cisterna en caso en que los efluentes recogidos estén contaminados. Entre las medidas preventivas y correctores descritas en la documentación, cabe destacar que el proyecto contempla la instalación de una cubierta desmontable que podrá ser reubicada tras la colocación de las capas de protección superior sobre la línea de explotación que esté siendo operada, con el fin de minimizar la recogida de lixiviados durante las operaciones de disposición de los residuos. Los impactos más significativos durante la fase de construcción se deben a la ocupación del terreno, así como al movimiento de tierras, excavaciones y rellenos, la eliminación de la cubierta vegetal, el transporte de material de construcción, el movimiento de maquinaria, la emisión de partículas y gases de escape de los motores, el derrame de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles, la producción de ruido y la generación de taludes. En lo que se refiere a los terrenos ocupados, cabe mencionar que se trata de un área muy antropizada donde el manto vegetal representativo lo constituyen los estratos arbustivo y herbáceo. No obstante algunos ejemplares de encina (Quercus rotundifolia Lam.) y coscoja (Quercus coccifera L.) podrán verse afectados por la ejecución de las obras. En cuanto a la flora, ninguna especie de las encontradas se puede considerar asociada a algún rasgo de singularidad que propicie su calificación como de importancia excepcional. Cabe destacar, que considerando lo expuesto por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, el EsIA evalúa el único impacto que sobre los espacios protegidos podría producirse, siendo este el derivado de un posible aumento del tráfico de vehículos durante la fase de construcción. Así, el EsIA analiza las rutas de acceso alternativas al «C.A. El Cabril», el flujo actual de vehículos en la ruta seleccionada, el plan de obra, y el aumento del tráfico de vehículos asociado a la fase de construcción del proyecto, poniendo de manifiesto que dicho aumento de tráfico será mínimo y no supondrá un efecto significativo sobre la fauna existente tanto en los espacios protegidos como en las cercanías del emplazamiento del proyecto objeto de la presente resolución. El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras como son: cubrimiento de los materiales que están siendo transportados o que se encuentran almacenados; acopio de materiales en lugares alejados de los cauces; riego de materiales y de la zona de operaciones; utilización de maquinaria en perfecto estado de mantenimiento; delimitación de una zona impermeabilizada para el mantenimiento dicha maquinaria; minimización de la ocupación de las zonas de obra; mantenimiento y reutilización de la tierra vegetal en operaciones de revegetación; creación de zanjas perimetrales para evitar el arrastre de materiales por escorrentía; estudiar la conveniencia o no de la construcción de balsas de decantación; señalización y delimitación en terreno de las áreas afectadas por las obras; ejecución de las medidas de revegetación de taludes y reforestación recogidas en el «Plan de Restauración Vegetal» para control de los procesos erosivos; periodificación de las obras para minimizar la afección a la fauna existente, y especialmente a la fauna protegida; reutilización de los residuos de construcción y demolición en la propia obra; gestión de los residuos urbanos y asimilables mediante segregación en origen y depósito en vertedero municipal o en su caso valorización mediante fabricación de compost; transferencia a gestor autorizado de los residuos peligrosos. Tras analizar todos los posibles impactos durante la fase de construcción, y teniendo en cuenta la adopción de medidas correctoras, estos impactos se valoran como nulos o compatibles, con la excepción de los impactos por pérdida de la cubierta edáfica y afección a la cubierta vegetal, valorados como moderados, dentro de los impactos por ocupación de terreno. Durante la fase de explotación, los impactos más significativos serán los debidos a la ocupación de terreno y los impactos potenciales asociados a posibles accidentes. Entre las medidas correctoras contempladas en esta fase cabe mencionar las siguientes: la construcción de depósitos para posibles lixiviados que pudieran producirse; revegetación de taludes, reforestación de superficies y establecimiento de pantallas vegetales de especies autóctonas como tratamiento contra la erosión y minimización del impacto paisajístico (incluidas en el Plan de Restauración Vegetal del EsIA); elección de colores de baja dominancia o coincidentes con las tonalidades del paisaje circundante para el tratamiento de color de las instalaciones; gestión de los residuos asimilables a urbanos de acuerdo con el sistema implantado en el «C.A. El Cabril» y transferencia de los residuos específicos a gestor autorizado. En lo relativo a la vigilancia ambiental, el EsIA describe en su apartado «11. Programa de Vigilancia Ambiental», las actividades de vigilancia ambiental que, en relación con el proyecto de la nueva instalación complementaria, son necesarias para: controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el análisis de medidas correctoras; verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados; comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas; detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos eliminarlos o compensarlos. Asimismo, cabe mencionar la existencia del Plan de Vigilancia Ambiental vigente en la actualidad en el «C.A. El Cabril» (PVA El Cabril). Dicho PVA, cubriendo un ámbito espacial que se extiende en un radio de 10 Km, permite detectar cualquier alteración ambiental no prevista en lo que respecta a la calidad del aire y de las aguas superficiales y subterráneas, desde el punto de vista no radiológico, que pudiera tener su origen en la operación del «C.A. El Cabril». Paralelo al PVA coexiste por otro lado el PVRA, Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental, que como su nombre indica, se ocupa de analizar la posible influencia producida por la instalación sobre el medio ambiente y sobre el hombre desde el punto de vista radiológico. Su contenido es aprobado expresamente por el Consejo de Seguridad Nuclear que también revisa los resultados que se obtienen de su aplicación. El PVA de El Cabril cubre por tanto gran parte de las necesidades de vigilancia de la instalación proyectada. Situación que recoge específicamente el mencionado apartado 11 del EsIA.

ANEXO II

Resultado de la información pública

Se han presentado un total de 12 alegaciones, todas ellas correspondientes a la Asociación Ecologista de Hornachuelos «Hornasol». A continuación se incluye un resumen de cada alegación y las contestaciones del promotor a cada una de ellas:

El expediente objeto del estudio de impacto ambiental debe remitirse para su conocimiento y pronunciamiento a la Junta de Andalucía y al Defensor del Pueblo Andaluz. Respuesta del promotor.-El expediente fue remitido para su conocimiento y pronunciamiento a la Junta de Andalucía, en respuesta a la petición hecha por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitando comentarios y sugerencias sobre el proyecto, y fue respondida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, previamente a la preparación del estudio de impacto ambiental sometido a información pública.

La sierra de La Albarrana y la sierra de Los Santos forman parte de las zonas de especial protección ambiental (ZEPA), según la Directiva Comunitaria (D.79/409/CEE) y la misma ha sido propuesta, -antes de la puesta en marcha de este proyecto de ampliación de El Cabril, como lugar de interés comunitario (LIC) como zonas de especial protección (ZEP).

Respuesta del promotor.-La finca El Cabril, donde se localiza la actuación, no está incluida en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) o zonas de especial protección para las aves (ZEPA), ni coincide con habitats naturales de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000 o con sitios RAMSAR u otras figuras relativas a convenios internacionales, tal como informó con fecha 29 de septiembre de 2003 la Dirección General de Conservación de la Biodiversidad a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

No obstante, al ser el perímetro de la finca limítrofe con el Parque Natural Sierra de Hornachuelos y el LIC Guadiato-Bembézar, en el EsIA se ha tenido en cuenta la incidencia del proyecto tanto sobre la superficie donde tendrá lugar la actuación, como sobre los dos espacios protegidos mencionados, concluyendo que dicha incidencia es temporal y totalmente asumible por el medio. En el caso de potenciales impactos sobre el Parque Natural y LIC, con las medidas propuestas en el EsIA, la incidencia sobre ambos es también de escasa entidad y totalmente asumible bajo criterios exclusivamente ambientales.

El informe de evaluación ambiental, no especifica la duración de la actividad, que generaliza en 10 ó 20 años.

Respuesta del promotor.-Los 10 ó 20 años indicados en el EIA como periodo que puede durar la actividad relativa a la instalación complementaria ahora proyectada, son consistentes con la gestión de la cantidad máxima de residuos que cabe esperar que se generarán en dicho intervalo, de tiempo, y no son reflejo de imprecisión o ambigüedad alguna, sino que son los valores de la horquilla de tiempo que presumiblemente durará tal actividad. La amplitud de la horquilla viene condicionada por la incertidumbre existente en el ritmo de producción de los residuos a depositar.

La cuenca del río Bembézar es una zona a proteger por el Ministerio de Medio Ambiente, al tratarse de un río declarado Patrimonio Natural de la Humanidad y Reserva de la Biosfera por la UNESCO. La sierra Albarrana donde se pretende hacer esta nueva ampliación es parte de dicha cuenca hidrográfica.

Respuesta del promotor.-El río Bembézar discurre por el Parque de Hornachuelos, que además es designado ZEPA y declarado Reserva de la Biosfera, y goza por tanto, en el tramo que discurre por el Parque, de la protección que esas figuras le otorgan.

Además, como río que es, goza de protección especial que se extiende a su cauce y al agua que discurre por él, y también a sus márgenes y riberas, y en general al ecotono que conforma la vegetación riparia o asociada al freático.

Por esas razones se ha prestado una especial atención al estudio e identificación de impactos que pudieran derivarse al medio hídrico, tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de explotación, concluyendo que con las medidas correctoras que se proponen, las valoraciones de las incidencias evidencian que son de escasa importancia y totalmente admisibles por el medio. Por otro lado, la protección de las aguas, tanto superficiales como subterráneas es causa de actividades específicas de control y seguimiento según el Plan de Vigilancia Ambiental que se lleva a cabo en la Instalación desde hace años.

Junto a El Cabril se encuentra el espacio natural protegido Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos cuyas figuras jurídicas de protección en sus reglamentos y planes de desarrollo son contrarios a actividades que pueden afectar gravemente al Parque Natural.

Respuesta del promotor.-Los reglamentos y planes de desarrollo para la protección del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos son el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que tiene una vigencia indefinida, y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), cuya vigencia es de 8 años. La lectura de ambos documentos lleva a la conclusión de que el Centro de Almacenamiento de El Cabril no ha supuesto ninguna distorsión sobre la funcionalidad, disponibilidad de recursos y grado de protección del territorio declarado Parque Natural. Resulta evidente que de esas mismas conclusiones participará la instalación complementaria proyectada, máxime cuando también sus efectos sobre el medio son de carácter reversible repercutiendo en el mismo lugar y no tienen efectos sinérgicos con los anteriores tal como se justifica en el EsIA.

Considera necesario que el Consejo de Seguridad Nuclear realice un informe sobre las filtraciones registradas en la primera celda de almacenamiento de El Cabril, sus causas y su impacto ambiental.

Respuesta del promotor.-ENRESA ha mantenido informado y remitido al Consejo de Seguridad Nuclear informes en diciembre de 2004 y abril de 2005 sobre el seguimiento del plan de actuación relativo a la vigilancia del sistema de almacenamiento, y en particular a las pequeñas cantidades de agua recogida en la celda n.º 16. Igualmente, ENRESA ha presentado al Consejo de Seguridad Nuclear, como parte de las solicitudes de modificación y de ejecución y montaje, y como información complementaria, la modelización de los flujos de agua superficial y subterránea en soporte de los estudios de seguridad e impacto.

Considera necesario que el Consejo de Seguridad realice un informe sobre la legalidad jurídica de esta ampliación de la instalación de El Cabril, la cual no está prevista en el Plan General de Residuos Radiactivos vigente.

Respuesta del promotor.-ENRESA realizó una consulta mediante carta de 28 de marzo de 2003 al Consejo de Seguridad Nuclear, sobre el procedimiento administrativo a seguir para la obtención de las autorizaciones pertinentes. El Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de 21 de mayo acordó el procedimiento a seguir, como se indica en el apartado V del informe elaborado. Tal y como establece el propio Consejo de Seguridad Nuclear, los residuos de muy baja actividad son una especialidad o subgrupo dentro de los residuos de baja actividad, que están plenamente recogidos en el Plan General de Residuos Radiactivos en Vigor.

Considera necesario que el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, La Junta de Andalucía, La Junta de Extremadura y La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha realicen para la seguridad de los habitantes del entorno y de las generaciones venideras los estudios epidemiológicos pertinentes, independientes y contrastados de las comarcas limítrofes con el Centro de Almacenamiento de El Cabril.

Respuesta del promotor.-ENRESA se pone a disposición de las Autoridades nacionales competentes para colaborar en cuantas iniciativas y actividades se decida realizar en la materia indicada en la alegación.

No obstante lo anterior, los resultados de la evaluación del impacto radiológico que se ha realizado para el proyecto y que han sido analizados y aceptados por el Consejo de Seguridad Nacional, muestran que este está muy por debajo de los valores definidos como limitativos en la legislación nacional aplicable, por lo que, en base al mejor conocimiento disponible en ENRESA, carecería de todo sentido la realización de estudios epidemiológicos como los sugeridos en la alegación, que por otra parte no podrían nunca ofrecer resultados válidos, por las propias limitaciones metodológicas de tales estudios epidemiológicos en las circunstancias de este caso. En el Estudio de Impacto Ambiental se ha incluido un resumen de los resultados y conclusiones de la evaluación del impacto radiológico del proyecto que se ha mencionado.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Hornachuelos, recogen la prohibición de ampliar las zonas de construcción de nuevas celdas de almacenamiento en el desarrollo de su articulado, por lo que tendrían que reflejarse los informes de los técnicos municipales del Ayuntamiento del municipio de Hornachuelos, ya que la instalación está acotada estrictamente.

Respuesta del promotor.-Con fecha 4 de febrero de 2003, el Secretario del Ayuntamiento de Hornachuelos notificó al Presidente de ENRESA la resolución adoptada por acuerdo unánime de la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2003, por la cual se concedía Licencia Urbanística al Centro de Almacenamiento de El Cabril, para instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en El Cabril.

El Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Córdoba, aprobado por la Diputación Provincial de Córdoba, recoge la especial protección de que goza la Sierra de la Albarrana y su entorno el Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, reserva de la biosfera declarada hace dos años por la UNESCO por lo que es inviable un proyecto de las características presentadas.

Respuesta del promotor.-El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que sirve de guía para la elaboración de las Normas Subsidiarias Municipales, por recoger el catálogo de espacios protegidos y sobre todo por las indicaciones y preceptos que sobre los aspectos relativos al medioambiente municipal establece, sobre todo orientado a que no exista contradicción legal entre el ámbito municipal y otro cualquiera.

En todo caso, y como no puede ser de otra manera, las normas dictadas por la Diputación Provincial son un instrumento de gestión que hacen de guía en la interpretación de las leyes de conservación de los espacios protegidos orientado, preferentemente en ayudar a los ayuntamientos para que sus edictos y ordenanzas se ciñan al contenido de aquellas en su aplicación, es decir se fundamentan en la legislación básica emanada en la estancia correspondiente, en el caso concreto que interesa se ciñen al contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Hornachuelos, que a su vez son consecuencia de la aplicación de la ley 2/1989, del inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Por tanto, considera haber dado respuesta a la alegación en las respuestas anteriores.

La comarca cordobesa de la Vega del Guadalquivir tiene su desarrollo en el presente en la hortofruticultura, con regadíos extensos, muchos de los cuales proceden de la cuenca del Bembézar en cuyo interior se quiere ubicar este proyecto, por lo que sería muy negativo desde el punto de vista del desarrollo económico, agrícola e industrial de la comarca, en un momento en que se están asentando importantes empresas del sector.

Respuesta del promotor.-El proyecto de instalación complementaria para almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja actividad en el Centro de Almacenamiento de El Cabril no supone una incidencia directa alterante de explotaciones hortofrutícolas por ocupación de nuevos espacios, como tampoco de industrias de transformación de este tipo de productos debido a que no existen ni en la finca El Cabril ni en sus proximidades.

De manera indirecta, la incidencia de este proyecto sobre las explotaciones hortofrutícolas existentes en la comarca de La Vega del Guadalquivir o bien las que en el futuro podrían implantarse así como el desarrollo del sector secundario asociado a la actividad, solo puede producirse a través del agua que actuaría como vehículo de unión. La posibilidad de que esto ocurra es inexistente. El proyecto no supondrá alteración alguna de la calidad de las aguas, ni tan siquiera en la fase de construcción, dado que los sólidos en suspensión que pudieran producirse serán decantados en las balsas que al efecto se construirán. Tampoco supondrá el proyecto una modificación del régimen de caudales, tanto del arroyo de La Montesina como del río Bembézar, pues la construcción y explotación del proyecto no supone modificación alguna de las condiciones actuales que rigen los aspectos hidrológicos de la zona, ni por alteración de flujos ni por consumo.

El Parlamento de Andalucía ha aprobado en diferentes ocasiones y en representación del Pueblo andaluz la no ampliación del Centro de Almacenamiento de El Cabril, así como su desmantelamiento, en un momento en el que las competencias de las comunidades autónomas del Estado están en discusión y en el que es primordial como así establece la doctrina comunitaria europea la opinión de la comunicada afectada, Andalucía.

Respuesta del promotor.-El Parlamento de Andalucía acordó en la proposición no de ley 7/87, de 23 y 24 de junio de 1987 y la moción 1/88 aprobada los días 24 y 25 de febrero de 1988, negar la posibilidad de ampliación del Centro de Almacenamiento de El Cabril, lo que no está en contradicción con el proyecto que ahora se somete al proceso de EIA.

La justificación de que el proyecto en cuestión no es una ampliación del Centro de Almacenamiento queda hecha en el EIA, concretamente en el capítulo 1: Antecedentes y Justificación. La actuación prevista es, una modificación y reforma de la actividad de la Instalación de El Cabril, que no produce un aumento en el inventario máximo de radiactividad a almacenar, ni incrementos en las emisiones a la atmósfera, ni vertidos, ni generación de residuos, ni de ocupación de suelo. La aseveración anterior es coherente con lo expresado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su respuesta a la petición hecha por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitando comentarios y sugerencias sobre la problemática ambiental del proyecto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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