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Documento BOE-A-2006-4645

Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas para desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10282 a 10284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-4645

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas para desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de febrero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y, de otra parte, la Excma. Sra. doña Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto 14/2003, de 7 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» número 84, del 8), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega en los Consejeros, en el ámbito de sus atribuciones, la facultad para la aprobación de Convenios de colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja con entidades públicas y privadas («Boletín Oficial de La Rioja» número 45, de 8 de abril). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de Asistencia y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo número 8, punto uno, apartado 30, de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero), y el Real Decreto de transferencia 652/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales. Tercero.-Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Que la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005 («BOE» del 28), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las comunidades autónomas: La aplicación 19.04.231G.454.00, con una dotación de 21.793.830 euros, y la aplicación 19.04.231G.752, con una dotación de 7.000.000 de euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años). Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2005 («BOE» de 23 de marzo). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas; en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a aportar la cantidad total de ciento veintitrés mil cuarenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (123.042,44 euros), como participación en los gastos corrientes que ocasione la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Asimismo, se compromete a aportar la cantidad total de cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros con veinte céntimos (43.852,20 euros) como participación en los programas que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose del Anexo citado. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.00 para el ejercicio de 2005, aporta la cantidad de ciento cincuenta y siete mil doscientos diez euros con sesenta y siete céntimos (157.210,67 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Asimismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.752 para el ejercicio de 2005, aporta la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros con veinte céntimos (43.852,20 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el ar-tículo 86.2, cuarta, de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de Convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el de-sarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que entregará en los tres meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de La Rioja no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Co-misión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la Directora general de Familia y Acción Social. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las corporaciones locales. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 7 de marzo de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corporaciones locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2005

Euros

1. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00

1.A) Servicios de titularidad de corporaciones locales

1) Creación del Centro de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Lo-cal

16.575,00

Aportación MTAS

16.575,00

2) Continuidad del Centro Comarcal de Atención a la Infancia de Galilea, financiado de 1990 a 2004, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Lo-cal

17.425,58

Aportación MTAS

17.425,58

3) Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Autol, financiado de 1999 a 2004, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Lo-cal

9.245,49

Aportación MTAS

9.245,49

4) Continuidad del Centro de atención a la Infancia de Santo Domingo de la Calzada, financiado de 2000 a 2004, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Lo-cal

21.451,98

Aportación MTAS

21.451,98

5) Continuidad del Centro de atención a la Infancia de Logroño, financiado de 1991 a 2000, ambos inclusive, y de 2002 a 2004, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Lo-cal

28.608,40

Aportación MTAS

28.608,40

6) Continuidad del Centro de atención a la Infancia de Cervera del Río Alhama, financiado en 1990:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Lo-cal

11.253,60

Aportación MTAS

11.253,60

1.B) «Guarderías infantiles laborales» de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro

1) Guardería Laboral «Ntra. Sra. del Pilar», de Baños de Río Tobia, financiada de 2001 a 2004, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma

1.519,71

Aportación MTAS

4.329,16

2) Guardería Municipal Laboral de Lardero, financiada de 1999 a 2004, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma

5.827,32

Aportación MTAS

16.600,50

3) Guardería Laboral «La Inmaculada», de Logroño, financiada de 2001 a 2004, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma

9.583,20

Aportación MTAS

27.299,37

4) Guardería Laboral «Sonsierra», de San Vicente de la Sonsierra, financiada de 2001 a 2004, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma

1.552,16

Aportación MTAS

4.421,59

Total aportación Comunidad Autónoma y corporaciones locales (gastos corrientes)

123.042,44

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias corrientes)

157.210,67

2. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.752

2.A) Servicios de titularidad de corporaciones locales

1) Construcción de la 2.ª fase del Centro Municipal de atención a la primera infancia de Calahorra:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Lo-cal

43.852,20

Aportación MTAS

43.852,20

Total aportación Comunidad Autónoma y corporaciones locales (gastos inversión)

43.852,20

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias de capital)

43.852,20

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