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Documento BOE-A-2006-4615

Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10209 a 10224 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-4615

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/ 1303/ 2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los Convenios de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En atención a lo expuesto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-La Agencia Española de Cooperación Internacional, con cargo al crédito 12.103.01.01.143.ª 486.00 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 257.000.000 €, que se desglosa en cuatro anualidades, correspondiendo en 2006 un importe de 63.000.000 €, en 2007: 67.000.000 €, en 2008: 67.000.000 € y en 2009: 60.000.000 €, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo correspondiente al año 2006.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación internacional al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por Convenio de cooperación al desarrollo el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Tendrá carácter plurianual y por finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECI. La duración máxima de los convenios será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de común acuerdo por las partes intervinientes la duración de la intervención hasta dos años más, sin que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años. 2. La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual de Cooperación Internacional, los Documentos de Estrategia-País (DEP), así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional en esta convocatoria.

Tercero. Convenios de Cooperación al desarrollo.

1. La presente Convocatoria de Cooperación al Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2005-2008 y en la orientación que fija el Plan Anual de Cooperación Internacional. Los convenios que se proponen son los siguientes: 06-CO1-001: Mejora de la calidad de vida de las comunidades más vulnerables en 6 provincias de las Regiones de Bicol y 1 provincia en Mindanao a través de la actuación en diversos sectores estratégicos. Filipinas. 4 años.

06-CO1-002: Fortalecimiento de las capacidades comunitarias para la mejora de la atención primaria de salud y la atención de desastres en los municipios de Garchitorena y Lagunoy en Camarines del Sur. Filipinas. 3 años. 06-CO1-003: Promoción del tejido económico y empresarial mediante la provisión de servicios microfinancieros de desarrollo empresarial y tecnológico en el sector rural, mediante el acceso a servicios de apoyo de marketing, comercialización, consultoría, desarrollo de productos, transferencia de tecnología y capacitación en actividades productivas en Filipinas. 4 años. 06-CO1-004: Disminución de la pobreza mediante el aumento de las capacidades económicas, especialmente de las mujeres, a través del apoyo a la microempresa y a desarrollo productivo en el Distrito de Viqueque. Timor. 3 años. 06-CO1-005: Incremento de las oportunidades laborales de la población rural y urbana de menores recursos económicos de Dili, Baucau y Lautem (Timor Oriental) a través de la formación técnica profesional de jóvenes, tanto dentro de la enseñanza reglada como no reglada. Timor. 4 años. 06-CO1-006: Plan de empleo para personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables en Vietnam, en las provincial del Altiplano Norte, a través de la formación, suministro de equipos y asistencia Técnica. Vietnam. 3 años. 06-CO1-007: Promoción del tejido económico y empresarial, a través de la Unión de Mujeres, mediante la provisión de servicios de desarrollo empresarial y tecnológico y microfinancieros en Provincias del Altiplano Norte de Vietnam. 4 años. 06-CO1-008: Aumento de las capacidades y autonomía de las mujeres en la provincia Tan Hoa, mediante capacitación, promoción de oportunidades económicas, microcréditos y planes de igualdad de género. Vietnam. 4 años. 06-CO1-009: Planificación y desarrollo del ecoturismo en el entorno de la reserva natural de Ngoc Hoa Binh, proporcionando pequeñas infraestructuras, formación y materiales. Vietnam. 4 años. 06-CO1-010: Reducir la vulnerabilidad de las personas y las comunidades afectadas por catástrofes naturales (maremotos, terremotos) para lograr una mejora de su calidad de vida, a través de la construcción de viviendas permanentes, en Cachemira, en la isla de Nias (Indonesia) y Sri Lanka (Plan Tsunami). 2 años. 06-CO1-011: Mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades afectadas por el Tsunami, en Sri Lanka e Indonesia, reduciendo su vulnerabilidad a través de intervenciones en distintos sectores de actuación dentro y fuera de los campos de desplazados: salud, agua y saneamiento, tratamiento de residuos, incentivo a las actividades productivas, educación, pesca y acuicultura. (Plan Tsunami). Indonesia y Sri Lanka. 3 años. 06-CO1-012: Convenio para el desarrollo para fortalecimiento integral de sectores de población rural desfavorecidas con el objeto de cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda y servicios sociales básicos como educación y atención prioritaria con localización especial en Sorgoson, (Luzón) Tandaj, Cotabato, Tagún, y Matí así como otras localizadas en Mindanao. Filipinas. 3 años. 06-CO1-013: Fortalecimiento de los sistemas públicos de salud en Senegal (región de Kolda), Angola (región de Cacuaco) y Mozambique (Cabo Delgado y Maputo), mediante el apoyo horizontal a toda la red de atención primaria, promoviendo la mejora y extensión de los servicios y cuidados médicos, de los programas de formación de los agentes de salud, de la población beneficiaria, así como la construcción y mejora de infraestructuras y apoyo en la gestión en coordinación con los Ministerios de Salud. Senegal, Angola y Mozambique. 4 años. 06-CO1-014: Prevención de la transmisión del VIH/SIDA y el tratamiento de la población seropositiva reduciendo los índices de morbi-mortalidad, mediante la formación de personal sanitario, el apoyo a la gestión de redes integradas en coordinación con los Ministerios de Salud de Senegal (Región de Saint Louis), Angola (Benguela), Namibia (Erongo), Mozambique (Cabo Delgado y Maputo). 4 años. 06-CO1-015: Mejora de la situación educativa mediante el aumento y la mejora del acceso equitativo a la educación, la mejora de la calidad, la relevancia de la educación para ambos sexos y el aumento de la capacidad institucional en las provincias de Niassa y Cabo Delgado en Mozambique y las provincias de Huambo y Malanje en Angola en coordinación con los Ministerios de Educación. Mozambique y Angola. 4 años. 06-CO1-016: Contribuir a la reducción de la pobreza y de la exclusión de la población rural de Angola y Mozambique, mediante el acceso a alimentos, ingresos y recursos que garanticen el derecho a una vida digna y a una educación de calidad. Angola y Mozambique. 4 años. 06-CO1-017: Mejorar el acceso, la equidad y la calidad en la gestión educativa incluyendo la formación del profesorado, la alfabetización y post-alfabetización no reglada de jóvenes (lucha contra el atraso escolar) y de adultos, y la formación ocupacional que permita la inserción laboral en las zonas rurales y urbano marginales de la provincia de Luanda, Huambo, Malanje, Bié y Benguela. Angola. 4 años. 06-CO1-018: Desarrollo comunitario, a través de la promoción de medidas y la generación de ingresos para colectivos vulnerables en Benguela y Bié. Angola. 3 años. 06-CO1-019: Promover la lucha contra la pobreza y la autosuficiencia económica de la población afectada por el VIH/SIDA en las regiones de Luanda (Angola) y Caprivi y Ohangwena (Namibia) mediante la atención primaria en salud, formación profesional, fortalecimiento de capacidades organizativas comunitarias, desarrollo de iniciativas de generación de ingresos como microcréditos. Angola y Namibia. 3 años. 06-C01-020: Aumentar las capacidades sociales e institucionales fortaleciendo el estado de derecho y promocionando la democracia y el pluralismo democrático. Facilitar el acceso a la justicia, mejora al cumplimiento de los derechos humanos en los cuerpos de seguridad, profesionalización carrera judicial. Ámbito geográfico nacional preferentemente en las provincias de Luanda, Benguela, Bié, Malanje, Huambo. Angola. 3 años. 06-CO1-021: Favorecer las oportunidades de las mujeres en el ámbito económico promoviendo la educación, formación y capacitación profesional, concentrando en las provincias prioritarias, combinando con políticas de sensibilización y refuerzo del componente de género en las intervenciones de la sociedad civil. Angola. 3 años. 06-CO1-022: Incremento de las producciones agrarias a través de la diversificación y mejora de las estructuras de producción agropecuaria, de las Asociaciones y Organizaciones Comunitarias Agrarias, con el fin de garantizar la seguridad Alimentaria en Cabo Verde, Isla de Santiago (Tarrafal y Cidade Velha) e Isla de San Vicente (Bahía de Gatas). Incluye componentes de Asistencia Técnica, pequeñas inversiones y fondos rotatorios para la adquisición de insumos. Cabo Verde. 3 años. 06-CO1-023: Promoción de la soberanía alimentaria de la población rural etíope desde una perspectiva multidimensional y teniendo en cuenta las políticas nacionales en este ámbito, a través del fortalecimiento de sus capacidades productivas, acceso a agua potable, la conservación y gestión sostenible de los recursos naturales, el fortalecimiento del tejido social de la comunidad, y el fomento de la participación social y el acceso de las mujeres a los recursos económicos y naturales. Etiopía. 4 años. 06-CO1-024: Reducción de la mortalidad y movilidad de la población rural etíope, prestando una especial atención a mujeres y niños, mediante la mejora y aumento del acceso a fuentes de agua potable e infraestructuras de saneamiento básicos, el fortalecimiento de los servicios de atención primaria de salud y del tejido social de la comunidad, educación para la salud y fomento de la participación social de las mujeres. Etiopía. 3 años. 06-CO1-025: Convenio de Agua y Salud en las Escuelas en las Regiones de Bafatá, Gabú y las regiones Insulares de Bijagós, Piscis y Jeta. Pozos, letrinas y cantinas para las escuelas de dichas regiones. Componentes: Educación y Sensibilización de la Comunidad Escolar en torno a la problemática Agua y Salud. Creación de Comités de Agua en las Escuelas. Inversiones para la construcción de infraestructuras. Formación para el mantenimiento de las infraestructuras construidas. Guinea Bissau. 3 años. 06-CO1-026: Atención Primaria y fortalecimiento del Sistema Público de Salud en Guinea Bissau: formación del personal sanitario, construcción y mejora de infraestructuras, apoyo al Hospital Central de Bissau, asistencia técnica permanente de apoyo institucional al Ministerio de Salud del país. Guinea Bissau. 3 años. 06-CO1-027: Fortalecimiento de los derechos de la mujer en Guinea Ecuatorial en el sector de fortalecimiento de la sociedad civil y equidad de género (a través de la mejora de oportunidades en el ámbito económico y la lucha contra la violencia contra las mujeres) mediante proyectos de desarrollo y asistencia técnica. Guinea Ecuatorial. 4 años. 06-CO1-028: Apoyo al sistema público de educación mediante la formación de personal educativo y docente en Guinea Ecuatorial en el sector de fortalecimiento de capacidades del personal docente, mediante proyectos de desarrollo y asistencia técnica. Guinea Ecuatorial. 3 años. 06-CO1-029: Apoyo al sistema público de salud mediante la formación de personal sanitario y de gestión hospitalaria en Guinea Ecuatorial en el sector cobertura de necesidades básicas (subsector salud y educación) mediante proyectos de desarrollo y Asistencia Técnica. Guinea Ecuatorial. 4 años. 06-CO1-030: Mejora de la seguridad alimentaria en el Sahel, análisis de las causas del hambre, fortalecimiento de las capacidades productivas locales y apoyo a la sociedad civil en la regeneración de las reservas alimenticias, el acceso al agua potable para riego y consumo humano y gestión sostenible de los recursos naturales en todo el área donde nacen los procesos migratorios por la falta de condiciones de vida adecuadas. Mauritania, Mali, Níger y países limítrofes. 3 años. 06-CO1-031: Programa de Atención Primaria de Salud en zonas rurales de Mali y Níger, centrado en el fortalecimiento de las capacidades sanitarias locales, el acceso a agua potable y saneamiento básicos, y en programas de nutrición y de salud sexual y reproductiva, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables. Mali y Níger. 3 años. 06-CO1-032: Programa Integral de co-desarrollo en Marruecos, Mali, Níger y países limítrofes. 4 años. 06-CO1-033: Mejora del sistema educativo en Cabo Delgado a través del apoyo a los programas de alfabetización y educación de adultos, enseñanza secundaria y construcción de infraestructuras para mejorar la red de educación. Mozambique. 4 años. 06-CO1-034: Mejora de las condiciones de salud a través del fomento de las infraestructuras y el equipamiento tecnológico para la provisión sostenible de servicios básicos (agua y saneamiento) a los Centros de Salud de Cabo Delgado. Mozambique. 4 años. 06-CO1-035: Habitabilidad básica integral en el distrito de Catuane a través de la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias, escuelas, saneamiento y sistemas de regadío y con el apoyo a la población beneficiaria en la mejora de la producción agraria y la gestión de estas infraestructuras aprobadas por las autoridades competentes. Mozambique. 4 años. 06-CO1-036: Consolidación y transferencia del proceso de desarrollo rural integral en los distritos de Boane y Namaacha a través del refuerzo de las capacidades locales mediante el apoyo técnico, formación y establecimiento de un sistema de gestión y el soporte para la generación de ingresos propios con la implicación de las instituciones públicas. Mozambique. 4 años. 06-CO1-037: Fortalecimiento de las capacidades económicas, institucionales, sociales y humanas de la sociedad civil en Cabo Delgado mediante actividades de divulgación de leyes, apoyo a asociaciones de mujeres, alfabetización de adultos y educación en HIV/SIDA con técnicas participativas. Mozambique. 3 años. 06-CO1-038: Fortalecimiento sobre la soberanía alimentaria a niveles familiar y comunitario y de las instituciones y población de ámbito nacional, preferentemente en región norte en Namibia, en áreas temáticas (Desarrollo rural, reasentamientos formación agrícola, apoyo a extensión agrícola) y en el sector de agricultura y desarrollo rural. Poblaciones rurales vulnerables incluyendo pueblos indígenas desfavorecidos. A través de formación inversiones y asistencia técnica. Namibia. 3 años. 06-CO1-039: Convenio dirigido a la mejora de la educación en la RDC, mediante proyectos de desarrollo centrados en educación primaria, alfabetización de adultos y formación profesional, con especial atención a mujeres y niñas. República Democrática del Congo. 4 años. 06-CO1-040: Convenio dirigido a la consolidación de la paz y la reconstrucción en la RDC, a través de proyectos de desarrollo y acciones de sensibilización, con acciones de construcción de la paz y apoyo a la sociedad civil, reintegración de ex combatientes (especialmente de niños-soldados) y creación de condiciones para el desarrollo socio-económico. República Democrática del Congo. 3 años. 06-CO1-041: Convenio dirigido a fortalecer la soberanía alimentaria en el ámbito rural de RD Congo a través del desarrollo agropecuario y social, incluyendo proyectos de desarrollo y acciones de capacitación para la mejora de la producción, la comercialización y la organización social. República Democrática del Congo. 4 años. 06-CO1-042: Convenio de Cooperación para promover el acceso de la población a los servicios básicos y reducir la incidencia de epidemias originadas por la falta de salubridad del agua en Santo Tomé y Príncipe en los sectores de salud y agua y saneamiento mediante proyectos de desarrollo y asistencia técnica. Santo Tomé y Príncipe. 3 años. 06-CO1-043: Mejora de la productividad del tejido económico y empresarial; mejora de las condiciones de salud, educación, seguridad alimentaria y saneamiento básico y acceso al agua potable; mejora en la participación ciudadana y fortalecimiento del tejido social con especial incidencia en los colectivos de mujeres y jóvenes, en el Departamento de Ziguinchor, Senegal. 4 años. 06-CO1-044: Apoyo a la prevención de conflictos y construcción de la paz en Casamance, a través de la formación y difusión de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Educación para la ciudadanía y la paz, promoción de los valores humanitarios, y la capacitación y formación profesional como instrumento de inserción social y laboral. Senegal. 3 años. 06-CO1-045: Acceso al agua potable, saneamiento básico, habitabilidad y tratamiento de basuras en el barrio de pescadores de Guet N'Dar de la ciudad de S. Luís. Aprovechamiento de los subproductos del pescado para la alimentación ganadera. Senegal. 4 años. 06-CO1-046: Apoyo a la reconstrucción en las provincias del Sur de Sudán afectadas por el Acuerdo de Paz de enero de 2005: apoyo a los retornados, con especial incidencia en el sector educativo. Sudán. 3 años. 06-CO1-047: Aumento de las capacidades humanas a través del fortalecimiento del sistema educativo albanés y kosovar con acciones de apoyo a la reforma educativa, la formación de recursos humanos y la mejora de infraestructuras y equipamiento. Regional Balcanes: Albania-Kosovo (S y M). 2 años. 06-CO1-048: Construcción de la paz en Balcanes a través de acciones que favorezcan el respeto a la diversidad étnica y cultural entre niños y jóvenes de la zona. Regional Balcanes: B y H-S y M. 2 años. 06-CO1-049: Mejora de la situación sanitaria a través de: cobertura de necesidades en materia de atención sanitaria básica, salud materno-infantil, salud reproductiva; mejora de las infraestructuras sanitarias básicas y de los recursos humanos; mejora de la integración del trabajo de las ONG en el sistema de salud palestino y optimización de los recursos de atención sanitaria. Los beneficiarios serían los refugiados palestinos y la población más vulnerable de los países de Oriente Medio (especialmente Cisjordania y Gaza, Líbano y Jordania). 4 años. 06-CO1-050: Mejora de la calidad de la educación primaria y secundaria, formación profesional y alfabetización de adultos en Territorios Palestinos, Líbano, Siria, Jordania y Egipto. 3 años. 06-CO1-051: Mejora de la educación y rehabilitación de niños y jóvenes con discapacidades físicas y psíquicas en Oriente Medio, mediante formación especializada de profesores y profesionales, mejora de los centros de educación especial existentes, suministro de materiales y equipos para los centros, sensibilización social, programas de integración social y refuerzo de las capacidades de los organismos públicos responsables. Oriente Medio. 4 años. 06-CO1-052: Refuerzo de la sociedad civil, mejora de la situación social y económica de las mujeres y los jóvenes y protección de los derechos humanos de mujeres y colectivos vulnerables en Oriente Medio, mediante formación dirigida a mujeres y jóvenes, asesoramiento laboral, formación dirigida a ONG, especialmente de mujeres y de jóvenes, formación sobre derechos de las mujeres y formación no reglada de niños y jóvenes. Territorios Palestinos, Jordania, Líbano e Iraq. 4 años. 06-CO1-053: Gestión sostenible de los recursos naturales en Oriente Medio, a través del desarrollo rural sostenible el empleo de energías renovables, la protección de los recursos hídricos y la mejora de la producción y comercialización. Oriente Medio. 4 años. 06-CO1-054: Mejorar la atención a personas discapacitadas a través del desarrollo de infraestructuras, servicios comunitarios y programas de formación en Líbano, Jordania, Siria y Egipto. 4 años. 06-CO1-055: Fortalecimiento del sistema de atención sanitaria básica y del acceso al mismo en los Territorios Palestinos mediante la formación de personal médico (prevención, tratamiento y seguimiento), prestación de asistencia primaria de salud ambulatoria y domiciliaria (especialmente, para enfermedades crónicas), atención domiciliaria para salud materno-infanti y refuerzo de las capacidades del Ministerio palestino de Sanidad a través de la integración y / o coordinación del trabajo de las ONG especializadas en las políticas y estrategias de dicho Ministerio. Territorios Palestinos. 4 años. 06-CO1-056: Mejora de los indicadores de salud materna e infantil en el Magreb en los sectores de infraestructuras sociales y servicios (formación, sensibilización) mediante programas y proyectos de desarrollo. Mauritania, Marruecos, Túnez y Argelia. 4 años. 06-CO1-057: Promoción y representación mujeres en espacios sociales y políticos. Apoyo a la sociedad civil (organizaciones de mujeres) promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Formación en temas de género, generación de capacidades, alfabetización jurídica, formación a jóvenes, divulgación, sensibilización. Mauritania, Marruecos, Túnez y Argelia. 4 años. 06-CO1-058: Viviendas de bajo coste. Saneamiento y servicios básicos. Refuerzo de las estructuras sociales. Mejora de las condiciones de habitabilidad mediante la implantación de servicios básicos, construcción y rehabilitación de vivienda, actividades productivas complementarias. Marruecos, Mauritania, países africanos. 4 años. 06-C01-059: Reducción de la pobreza en Mauritania mediante el fortalecimiento de la producción agraria, transformación y comercialización. Mauritania. 4 años. 06-CO1-060: Promoción de la Democracia Representativa y Participativa y del pluralismo político. Apoyo a la sociedad civil a través de apoyo y fomento de redes y de la formación y del intercambio entre organizaciones. Argelia. 4 años. 06-CO1-061: Desarrollo rural integral en Túnez (gobernados de Gabes, Jendouba, Nabeul y Kef) con especial énfasis en el aspecto de género y el fortalecimiento del papel de la mujer en los ámbitos económico, social y comunitario. Túnez. 4 años. 06-CO1-062: Fortalecimiento del sistema educativo en los campamentos saharauis en Tindouf. Desarrollo de un plan integral de Formación profesional y ocupacional destinado especialmente en jóvenes y mujeres. Mejora de la formación del profesorado. Mejora de la concertación y coordinación. Población Saharaui. 3 años. 06-CO1-063: Programa de atención materno infantil en los campamentos saharauis en Tindouf. Apoyo a la creación de una mesa de Concertación y Coordinación, formación del personal sanitario y sensibilización en salud sexual y reproductiva, materno infantil y nutrición. Población Saharaui. 4 años. 06-CO1-064: Género y desarrollo en Marruecos: mejora de las oportunidades de las mujeres en el ámbito económico. Mejora de acceso de las mujeres a la justicia y servicios de protección para víctimas de violencia doméstica. Marruecos. 4 años. 06-CO1-065: Contribuir a la mejora de la calidad de la educación en las regiones del norte de Marruecos y área urbana Rabat-Casablanca mediante el fortalecimiento del sistema de formación profesional y ocupacional y apoyo a las iniciativas de inserción socio-laboral. Marruecos. 4 años. 06-CO1-066: Protección de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad en Marruecos mediante atención, prevención e inserción de menores. Erradicación del trabajo infantil y lucha contra la discriminación y violencia contra los niños de la calle. Marruecos. 4 años. 06-CO1-067: Convenio para la mejora de la enseñanza primaria universal en América Latina, dirigido a los niños y niñas más vulnerables y desfavorecidos de los países prioritarios y de atención especial de la Cooperación Española: Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, Paraguay, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana, mediante fortalecimiento de los sistemas públicos de educación, apoyo a la Comunidad Escolar, mejora de la formación y condición del profesorado y personal educativo, introducción de las nuevas tecnologías de la comunicación e información, implantación de sistemas evaluativos con el objeto de corregir las diferencias en el acceso y calidad en función del sexo u origen socioeconómico, cultural, lingüístico y étnico de las personas. Instrumentos Asistencia Técnica, proyectos educativos y proyectos de desarrollo. Todo ello en Coordinación con el programa regional en materia de Educación de la Cooperación Española. América Latina-Regional. 4 años. 06-CO1-068: Atención primaria de salud, nutrición, alimentación adecuada y al saneamiento ambiental en zonas fronterizas para poblaciones desfavorecidas de Haití y República Dominicana. 3 años. 06-C01-069: Mejora de la salud infantil y la reducción de la mortalidad materna, bajo los principios de acceso universal, sostenibilidad y equidad en zonas prioritarias. Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. 4 años. 06-CO1-070: Lucha contra el sida y otras enfermedades prevalentes en zonas de actuación prioritaria, con el enfoque de una acción coordinada en el Fondo Global. Dirigido a las poblaciones más desfavorecidas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití en coordinación con los objetivos del programa regional de salud de la Cooperación Española. 4 años. 06-CO1-071: Formación ocupacional e inserción laboral de grupos más desfavorecidos, especialmente jóvenes, mujeres, y desempleados, orientado a promover la equidad educativa. Dirigido a las poblaciones más desfavorecidas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana, en coordinación con el Programa Regional de Educación. 4 años. 06-CO1-072: Convenio de cooperación en habitabilidad básica: apoyo ordenamiento territorial, mejora de servicios públicos, para apoyar el proceso de reconstrucción de El Salvador, Guatemala y Honduras, países afectados por los desastres naturales de 2005. Actuaciones prioritarias en el apoyo al diseño de ordenación municipal, prevención de riesgos, mejora de los servicios básicos de salud y educación, rehabilitación de agua y saneamiento y consolidación de nuevos asentamientos humanos. Dirigido especialmente a las poblaciones más vulnerables y en coordinación con los planes de reconstrucción de los gobiernos nacionales. Guatemala, El Salvador y Honduras. 3 años. 06-CO1-073: Convenio de cooperación en materia de soberanía alimentaria en zonas afectadas por catástrofes naturales especialmente por el Huracán Stan, con orientación de lucha contra el hambre y el apoyo al desarrollo de los planes nacionales sobre el derecho a la alimentación generando nuevos recursos en este ámbito. Dirigido a las poblaciones de Guatemala y El Salvador pero con posibles intervenciones en Honduras y Nicaragua, vinculada a los planes de reconstrucción de los gobiernos nacionales y los programas de erradicación de la pobreza. 3 años. 06-CO1-074: Convenio de cooperación en materia de desarrollo agropecuario y social mediante el fortalecimiento de la soberanía alimentaria mediante el apoyo a la pequeña producción agrícola y ganadera familiar, al desarrollo de las economías agrícolas locales y a las formas comunitarias de uso y explotación de los recursos, dirigido especialmente a las poblaciones afectadas por el Huracán Stan en Guatemala y El Salvador y con posibles intervenciones en Honduras y Nicaragua. 4 años. 06-CO1-075: Soberanía alimentaria a través del apoyo a la pequeña producción agrícola y ganadera familiar y el desarrollo de redes de comercialización local, dirigido a las poblaciones más desfavorecidas de República Dominicana y Haití, con atención especial en las zonas fronterizas. 4 años. 06-CO1-076: Convenio de cooperación en materia de reducción de riesgos de desastres para apoyar el proceso de reconstrucción de los países afectados por el huracán Stan, con el objeto de reducir la vulnerabilidad de las personas en situación de pobreza así como restablecer las capacidades afectadas por el huracán y bajo el criterio de complementariedad con as políticas de los organismos públicos competentes en la materia. Focalizado primordialmente en Guatemala y El Salvador con posibles actuaciones en Honduras. 4 años. 06-CO1-077: Convenio de cooperación en materia de reducción de riesgos de desastres, con el objeto de reducir la vulnerabilidad de las personas en situación de pobreza respecto a su entorno ambiental con especial incidencia en la ordenación del territorio, el manejo de cuencas hidrográficas y el manejo sostenible de los recursos naturales mediante el fortalecimiento de las capacidades locales. Dirigido a las poblaciones más desfavorecidas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, en las zonas prioritarias de la cooperación española y en coordinación con los objetivos de su programa regional en materia de prevención de riesgos. Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. 4 años. 06-CO1-078: Reducción de riesgos de desastres, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de las personas en situación de pobreza respecto a su entorno ambiental y con especial incidencia en la ordenación del territorio, y el manejo de cuencas hidrográficas, con el objeto de evitar inundaciones naturales, desde perspectiva participativa, así mismo se incluirán iniciativas de carácter participativo vinculadas a la prevención de riesgos. Dirigido a las poblaciones más desfavorecidas de Haití y República Dominicana. 3 años. 06-CO1-079: Convenio de cooperación en materia de género y desarrollo: orientado a la promoción de la representación de las mujeres y participación paritaria en los espacios sociales y políticos, a través del apoyo a las organizaciones sociales de promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Dirigido a la población más desfavorecida de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua en las zonas identificadas como de actuación prioritaria. 4 años. 06-CO1-080: Género y desarrollo, orientado a la atención a mujeres y niñas víctimas de la violencia doméstica y de género, niños de la calle y educación, interviniendo integralmente en los diversos sectores en los se puede actuar para la reparación y la prevención. Dirigido a la población más desfavorecida de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. 4 años. 06-CO1-081: Apoyar las redes orientadas a fomentar la participación e inclusión de los hombres y mujeres indígenas en los procesos de decisión locales y nacionales y en sus instituciones. Dirigido a poblaciones indígenas de Guatemala y Estados del Sur de México. 2 años. 06-CO1-082: Convenio de cooperación en materia de co-desarrollo con el fin de fortalecer las oportunidades de desarrollo económico, social y humano que ofrecen los grupos migratorios, mediante la ayuda mutua, y el impulso de las acciones consensuadas en el país de origen de los emigrantes, con participación de las comunidades y asociaciones de emigrantes en el país de destino (España). Dirigido especialmente a la emigraciones de nacionales de la República Dominicana. 3 años. 06-CO1-083: Convenio para el impulso de procesos de desarrollo comunitario alternativos, participativos, sostenibles y equitativos, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva de las comunidades, la creación de empresas procesadoras, transformadoras y de servicios; organizando los canales de distribución y comercialización y apoyándose en las instituciones locales y la participación ciudadana en el Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. 4 años. 06-CO1-084: Mejorar el acceso a los servicios de salud mediante el fortalecimiento de los sistemas públicos de atención primaria, bajo los principios de acceso universal, equidad y sostenibilidad, con el objetivo de mejorar la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna; mejora de la salud infantil; así como revertir la incidencia de enfermedades prevalentes y olvidadas en países prioritarios como Bolivia, Ecuador, Perú y Paraguay. 4 años. 06-CO1-085: Mejora de la situación de poblaciones indígenas vulnerables en los ámbitos de mejora del acceso a los servicios de salud, especialmente en lo referente a la calidad de atención hospitalaria y adecuación sociocultural de los servicios públicos de salud, así como el desarrollo de acciones integrales complementarias. Se priorizará: Chiquitanía, Mancomunidad de municipios de la Cuenca del Caine, la ciudad de El Alto y Trópico de Cochabamba. Bolivia. 4 años. 06-CO1-086: Mejora de la situación de poblaciones indígenas vulnerables en los ámbitos de mejora del acceso a los servicios de salud especialmente en lo referente a la calidad de atención hospitalaria y adecuación sociocultural de los servicios públicos de salud. Se priorizarán las provincias de la región oriental y comunidades indígenas de la Amazonía ecuatoriana. Ecuador. 3 años. 06-CO1-087: Prevención del conflicto y atención a las víctimas del mismo. Mejora de las necesidades sociales básicas de las poblaciones afectadas, seguridad alimentaria, educación para la paz, salud, habitabilidad, agua potable y saneamiento básico; promover prácticas de convivencia, participación y resolución pacífica de conflictos y promoción de la cultura de derechos humanos. Departamentos priorizados Atlántico, Bolívar, Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Bogotá distrito, Sierra Nevada. Instrumentos: Ayuda Humanitaria, proyectos de desarrollo y asistencia técnica. Colombia. 4 años. 06-CO1-088: Convenio para el impulso de la soberanía alimentaria: garantizar el acceso a alimentos suficientes, nutritivos e inocuos, de población vulnerable, protección de recursos hídricos, habitabilidad básica, trabajo en salud y educación, y fortalecimiento comunitario. En Perú y Ecuador. Entre sus objetivos principales incluyen el de potencial la producción agropecuaria, contribuir a la mejora de la comercialización, mejorar la capacitación y fortalecer las organizaciones locales con el fin de impulsar la sostenibilidad a largo plazo. La focalización de las intervenciones serán en Perú en las regiones de Cajamarca, Ayacucho, Apurimac, Huancavelica, Cusco y Puno. En Ecuador las zonas prioritarias serán Manabí, Chimborazo, Cañar, Cotopaxi, Sucumbios y Napo. Perú y Ecuador. 4 años. 06-CO1-089: Convenio para el impulso de la soberanía alimentaria: garantizar el acceso a alimentos suficientes, nutritivos e inocuos, de población vulnerable, protección de recursos hídricos, habitabilidad básica, trabajo en salud y educación, y fortalecimiento comunitario. Bolivia. 4 años. 06-CO1-090: Soberanía alimentaria: garantizar el acceso a alimentos suficientes, nutritivos e inocuos, de población vulnerable. Paraguay. 4 años. 06-CO1-091: Intervención en grupos vulnerables: Fortalecimiento de las oportunidades de desarrollo económico, social y humano que ofrecen los flujos migratorios, proyectos productivos de satisfacción de necesidades básicas, trabajo con grupos afectados por el conflicto en Colombia y Ecuador. 4 años. 06-CO1-092: Fortalecimiento democrático a través de la capacitación a organizaciones sociales y los poderes locales en los ámbitos de derechos humanos, igualdad de género, fortalecimiento democrático y atención a víctimas del conflicto armado. Colombia. 3 años. 06-CO1-093: Convenio de cooperación para fortalecer las oportunidades de desarrollo económico, social y humano en Ecuador mediante la ayuda mutua y el impulso de acciones conjuntas entre organizaciones y asociaciones situadas en Ecuador y comunidades y asociaciones de emigrantes constituidas en el país de destino (España). Se priorizarán las poblaciones de las provincias de Manabi, Guayas, El Oro, Pichincha. Ecuador. 3 años. 06-CO1-094: Convenio para la mejora de la calidad de familias indígenas y campesinas rurales pobres a través de la incidencia política nacional y local para el acceso equitativo y sostenible de los recursos naturales así como el aumento de los ingresos y acceso a alimentos mediante la mejora de la producción y acceso a mercados en los departamentos de Santa Cruz, Tarija, Cochabamba, Pando y Beni. Bolivia. 4 años. 06-CO1-095: Convenio de cooperación para fomentar la utilización de remesas como herramienta de desarrollo humano, social y económico. En las comunidades de las provincias ecuatorianas de Loja y Zamora con filiales de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE). Todo ello en conexión con colectivos procedentes de esas zonas asentados en las provincias de Valencia y Alicante que mantienen conexión con ellas. Ecuador. 2 años. 06-CO1-096: Convenio para el empoderamiento de la mujer en Perú y Bolivia. Promoción de una mayor representación de mujeres y participación paritaria en todos los espacios sociales y políticos, así como el fortalecimiento de las políticas y mecanismos nacionales de igualdad de género. Apoyo a las entidades y organizaciones de la mujer y a la formación en valores ciudadanos, referidos a la sensibilización en el cambio cultural necesario en favor de la equidad de genero y en la reducción de la violencia hacia las mujeres. Las áreas prioritarias son en Perú: Piura, Tumbes, Lambayeque, Cusco, Puno, Arequipa, Loreto y la zona periurbana de Lima y en Bolivia: El Alto, La Paz, Sucre, Potosí, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija. Perú y Bolivia. 4 años. 06-CO1-097: Mejora de las condiciones de vida de las comunidades indígenas de la Amazonía ecuatoriana, provincias de la región oriental: Sectores de actuación: Cultura y Desarrollo, mediante el apoyo a los procesos de autodesarrollo de los pueblos indígenas con acciones que promuevan la participación plena en los procesos de decisión locales, nacionales y regionales. Apoyo a la producción sostenible y al turismo comunitario. Cobertura de las necesidades sociales en el ámbito de la salud y la educación. Ecuador. 3 años. 06-CO1-098: Convenio para garantizar la seguridad alimentaria de poblaciones rurales desde un enfoque de soberanía alimentaria, mediante el desarrollo agropecuario, sanitario y socioeducativo en la microcuenca del río Guineamayo y en los departamentos de Cajamarca (Perú), Potosí y Cochabamba (Bolivia). Perú y Bolivia. 4 años. 06-CO1-099: Cooperación en Paraguay con el objetivo de disminuir la pobreza de comunidades indígenas, contribuyendo a aumentar la libertad y las capacidades culturales propias, mediante el apoyo a los procesos de autodesarrollo y respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Áreas: desarrollo social (necesidades sociales), desarrollo económico y medioambiente. Paraguay. 3 años. 06-CO1-100: Convenio de Cooperación para la Promoción del Tejido Económico y Empresarial en Bolivia y Perú, a través de programas y proyectos para apoyo a la micro y pequeña empresa mediante el impulso a su creación, la capacitación, los servicios de desarrollo empresarial, los sistemas de finanzas y microfinanzas y el establecimiento de redes. Dicha intervención se desarrollara esencialmente en zonas rurales y urbano -marginales, fundamentalmente concentradas en la periferia de las grandes ciudades, en especial las de El Alto, La Paz, Sucre, Potosí, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija, en el caso boliviano; y en las regiones de Lima e Ica en Perú. Bolivia y Perú. 4 años. 06-CO1-101: Convenio para la sensibilización y movilización de jóvenes en la promoción de actitudes solidarias y de compromiso activo como ciudadanos contra la pobreza, la desigualdad y por la justicia, la paz y la solidaridad. España. 4 años. 06-CO1-102: «La mujer como factor clave del desarrollo», campaña de sensibilización acerca de la necesidad de la equidad de género y de cómo un aumento de las capacidades y de la autonomía de las mujeres incide en el desarrollo; a través de medios de comunicación y otros soportes e instrumentos de sensibilización; orientado al público general, con especial interés en jóvenes y mujeres; valorándose especialmente la concertación de acciones, la complementariedad y las sinergias con otras organizaciones (ONG, instituciones públicas, organismos de cooperación, etc.) y con las políticas estatales y locales en este ámbito. España. 4 años. 06-CO1-103: Inserción de los valores y principios que animan el pacto de asociación contra la pobreza que suponen los ODM en las políticas públicas y a colectivos de especial incidencia en la sensibilización pública como población emigrante, asociaciones de vecinos, delegados sindicales, jóvenes, administraciones públicas, municipios, medios de comunicación social, asambleas legislativas nacionales y autonómicas. España. 4 años. 06-CO1-104: Prevención de riesgos y preparación ante desastres (constitución de capacidades para la reacción rápida en emergencias en los sectores de seguridad alimentaria, agua y saneamiento, y salud pública-nutrición), así como apoyo en la propia intervención rápida de emergencia, en favor de poblaciones afectadas por catástrofes naturales, conflictos y/o crisis agudas. Sin ámbito geográfico específico: zona o zonas de riesgo o afectadas por catástrofes naturales, conflictos y/o crisis agudas. 4 años. 06-C01-105: Asistencia a las víctimas de desastres naturales y/o humanos (emergencias repentinas y crisis crónicas y/o olvidadas), con los siguientes objetivos: satisfacer sus necesidades básicas (seguridad alimentaria, agua y saneamiento, salud, y albergue y refugio), restablecer sus derechos, y garantizar su protección. Sin ámbito geográfico específico: zona o zonas afectadas por desastres naturales y/o humanos (emergencias repentinas y crisis crónicas y/o olvidadas). 4 años. 06-CO1-106: Refuerzo de la soberanía alimentaria de los refugiados saharauis en los campamentos de Tindouf mediante el apoyo a huertos familiares y/o comunitarios, granjas de animales, producción de leche, y elaboración de otros productos alimenticios. Población Saharaui. 3 años.

2. En el caso de que dos o más ONGD acreditadas como «ONGD calificada» solicitasen una subvención para un mismo convenio de cooperación, la subvención se adjudicará a la ONGD que realice la solicitud que, en su conjunto, resulte más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en la base undécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y de acuerdo con la ponderación que se establece en el apartado octavo de la presente convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan sido acreditadas por la AECI como «Ongd calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y la Resolución de 3 de junio de 2005 y por lo tanto, haber acreditado el cumplimiento de los requisitos generales del apartado tercero de la Resolución de 3 de junio de 2005 (BOE de 17 de junio de 2005).

2. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica, de Ongd. En todo caso, la Ongd «líder» deberá haber recibido la acreditación de «Ongd calificada» según la Resolución de 26 de octubre de 2005 (BOE 275, de 17 de noviembre de 2005). Cada una de las Ongds integrantes de la Agrupación que no haya recibido la acreditación de «Ongd calificada», deberá cumplir los requisitos generales establecidos en la base 7. apartado 1.ª a,b,c,d,e y f, de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril. Las Agrupaciones estarán además sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. 3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hubieran sido excluidas de las convocatorias dirigidas a Ongd reguladas por la Orden de bases de 31 de enero de 2001, por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y justificación.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anexo I de esta Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación al desarrollo para los que la entidad solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre). Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91/ 5.83.85.39 y 5.83.84.08

Fax: 91/ 5.83.84.59 Correo electrónico: SGCMyH-ongd@aeci.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Documento de propuesta de Convenio de Cooperación al desarrollo.

La solicitud deberá acompañarse de un Documento de propuesta de Convenio (CO1) por cada uno de los Convenios para los que se solicita subvención, según el modelo (anexo II) de la presente convocatoria. El modelo CO-1 estará disponible en el centro de información de la AECI, así como en la página en internet de la AECI (http//www.aeci.es). Dichos Documentos de propuesta de Convenio se formalizarán en un ejemplar en papel y tres en soporte informático, y se presentarán atendiendo al modelo CO-1 establecido a tal efecto. 3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.

3.1 La solicitud y el documento de propuesta de Convenios deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica: a) Declaración responsable del representante de la entidad de que no ha sufrido variación ninguna de las circunstancias acreditadas para la obtención de la calificación regulada en la Resolución de 3 de junio de 2005.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones han de ser expedidas con fecha posterior a la de la publicación de la convocatoria. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. c) Documentación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención. En los demás supuestos, se deberá aportar declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos. Las Ongd no calificadas, que se presenten integradas en una agrupación, deberán aportar además la siguiente documentación. d) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD. e) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. g) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria. h) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales. i) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a convocatorias de la AECI, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadores o, si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD. j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3.1, apartados a), b), c), d), e) y h) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Asimismo, las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

Documento acreditativo que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el nombre de las ONGD integrantes en la Agrupación, la ONGD líder y su representante o apoderado. En caso de resultar subvencionada, la Agrupación deberá elevar este documento a escritura pública.

Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación. Documento que acredite los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del convenio y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Sexto. Financiación y tipo de gastos.

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del Convenio de cooperación para el desarrollo y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECI.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. 2. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. El importe de la subvención a conceder por la AECI a los Convenios de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. A partir de un volumen de subvención de 800.000 euros, por intervención, se tendrán que aportar fondos propios entre un 2% y un 4% del total de la subvención recibida que se aplicará de manera directamente proporcional, de la forma establecida en el anexo III. Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones. 4. La financiación de la AECI puede sufragar los siguientes gastos:

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos.

Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Aquellos gastos derivados de la formulación de la intervención en el terreno, hasta un máximo de 60.000 euros por intervención, imputables en los cuatro meses posteriores a la firma del pre-convenio entre la AECI y la ONGD/ o agrupación.

b) Las evaluaciones externas intermedias. c) Las auditorías externas obligatorias al final de la intervención. d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos. Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará teniendo en cuenta las normas de contabilidad generalmente aceptadas. g) Personal:

Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyas funciones y tareas se dirigen a la puesta en marcha y seguimiento del Convenio subvencionado.

En todos los casos, la imputación de los gastos podrá ser total o parcial atendiendo a la dedicación al Convenio.

Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado. h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de propuesta de Convenio. i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoría finanaciero-contable externa para fondos superiores a 50.000 euros. j) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado. k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del Convenio y vinculados a éste). l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del Convenio. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución. m) Siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación de Convenios, los siguientes gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, relacionados con la intervención subvencionada: i) Seminarios, talleres y actividades de difusión, hasta un máximo de 12.000 euros/año; ii) Publicaciones, páginas web y otros soportes de comunicación hasta un máximo de 10.000 euros/año. n) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten en condiciones adecuadas. Cuando se den estas circunstancias será necesario un informe que avale la excepcionalidad emitido por la OTC correspondiente, o la Embajada española acreditada en el país de la intervención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. o) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución de la intervención. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención aprobada, aplicándose el porcentaje en función de la cuantía de la subvención entre el 9% y el 12% de forma inversamente proporcional, de la forma establecida en el anexo IV.

5. En ningún caso, serán subvencionables los siguientes gastos:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Las ONGD podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del convenio subvencionado, previa autorización de la AECI, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, sin que lo puedan ser aquellas actuaciones que tenga que realizar directamente la ONGD beneficiaria. Si se hubiera autorizado la subcontratación, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

7. Los Convenios de cooperación el desarrollo están sometidos a limitaciones de cuantía:

El máximo presupuestario para los convenios será de 20 millones de euros para el total de los cuatro años, sin poder superar el máximo de financiación de cinco millones de euros anuales.

8. Son asimismo de aplicación las limitaciones de cuantías establecidas para los beneficiarios:

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECI, excepto la ayuda humanitaria.

La ONGD que no haya obtenido anteriormente financiación por parte de la AECI no podrá recibir una subvención superior a 80.000 euros. Este punto afecta a Ongd que puedan ser miembros de una Agrupación. En caso de agrupaciones en las que participen ONGD calificadas y otras no calificadas, el conjunto de las calificadas deberá asumir la ejecución de, al menos, el 80% de la subvención.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la elaboración de la correspondiendo propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación internacional.

Vicepresidente primero: El Director General de Cooperación con Iberoamérica. Vicepresidente segundo: El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental. Vocales:

El Director General de Política Exterior para Iberoamérica.

El Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y Africa El Director General de Política Exterior para Asia y Pacífico. El Director General de Política Exterior para Europa y América del Norte. El Director General de Relaciones Culturales y Científicas. El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El Jefe del Gabinete Técnico de la AECI. El Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.-La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se determinan en la base undécima de la Orden de bases, que en esta convocatoria tienen la ponderación que a continuación se detalla:

Se ha establecido un sistema de factores valorables en cascada, que partiendo de los rubros considerados fundamentales en la aprobación de un Convenio se nos permita desagregar por componentes y subcomponentes que faciliten la objetividad y transparencia de la misma.

Tres son los criterios globales que intervienen en la valoración del Convenio:

Solvencia Institucional: Hace referencia a la capacidad de la ONGD y de la propuesta institucional que hace (contrapartes, apoyos institucionales y apoyos técnicos) el solicitante para desarrollar y ejecutar el convenio con un alto grado de eficacia.

Recoge el criterio d) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos. Valoración de la propuesta de Convenio: Es el análisis de la claridad de los objetivos del Convenio, de la calidad metodológica de la propuesta del Convenio así como del proceso de elaboración, los instrumentos preidentificados y la calidad del Plan de Trabajo de la primera fase. Recoge los criterios b), c), e) y g) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos. Complementariedad con la Cooperación Española: Refleja la adecuación a los objetivos del Plan Director y de los instrumentos de planificación e intervención de la AECI, así como la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del mismo. Recoge los criterios a) y f) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos.

La valoración integrada se produce mediante una fórmula de agregación ponderada en la cual se da el siguiente peso a cada uno de los criterios:

Solvencia Institucional: 20%.

Valoración Técnica de la propuesta: 70%. Complementariedad: 10%.

Cada uno de los criterios se divide en diversos componentes.

El criterio de Solvencia Institucional tiene tres componentes que tienen la siguiente valoración:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 75%.

Experiencia de la contraparte local y Experiencia de colaboración contrastada: 10% Si estamos ante una agrupación de Ongds: 15%.

La Valoración Técnica de la propuesta tiene cuatro componentes:

Formulación de los objetivos del Convenio: 15%.

Metodología de abordaje del Convenio: 31%. Instrumentos preidentificados del Convenio: 24%. Calidad del Plan de Trabajo de la primera fase: 30%.

En relación a la complementariedad con la estrategia de la cooperación española aparecen tres componentes con las siguientes ponderaciones:

Complementariedad; 80%.

Viabilidad; 10%. Sostenibilidad, 10%.

Noveno. Resolución del procedimiento.-El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado n.º 37, del 12 de febrero de 2001).

Las resoluciones serán motivadas y se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley de subvenciones, para autorizar subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que establece el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Los documentos de propuesta de Convenios que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Décimo. Pago.

1. Una vez comunicada la resolución de adjudicación de la subvención, se procederá a la firma del correspondiente Pre-convenio entre la AECI y la Ongd adjudicataria. En todos los casos se incorporará como anexo al Preconvenio, el documento de propuesta de Convenio CO1 presentado por la entidad solicitante o su adecuación en el supuesto contemplado en el apartado Sexto.1 de la presente Resolución.

2. Tras la firma del Pre-convenio, podrá procederse al primer pago de la subvención plurianual. El pago de las subvenciones concedidas a convenios de cooperación al desarrollo se efectuará en un solo pago anticipado anual sin exigencia de garantía, una vez presentados los informes anuales de seguimiento y planificación establecidos en el punto decimotercero de la presente convocatoria y previa retención, autorización y disposición de crédito que con carácter plurianual se conceda y mediante transferencia bancaria. La no exigencia de garantía se fundamenta en la reserva de estas subvenciones a las Ongd «calificadas», que han acreditado previamente cumplir con requisitos especiales de solvencia. La Ongd, o en caso de agrupación, la líder, deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada Convenio aprobado. Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del convenio subvencionado.

Undécimo. Comisión de seguimiento del Convenio.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la unidad gestora en la Orden AEC/1303/de 27 de abril, tras la resolución de adjudicación de un Convenio de Cooperación al desarrollo, se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio, conformada por hasta tres representantes de la AECI (uno de los cuales necesariamente será de la Unidad gestora) y hasta tres representantes de la ONGD o Agrupación adjudicataria. Dicha Comisión será el cauce regular de seguimiento del Convenio, así como de planificación de las actividades sustanciales del mismo que están recogidas en la presente Resolución: puesta en marcha, Plan de la primera fase, seguimiento, Evaluación intermedia, Informes Anuales de seguimiento y Planificación, Preparación del cierre del Convenio, así como de cualquier incidencia que pueda suceder en el desarrollo de la intervención. Dicha Comisión no tiene carácter resolutivo, sino que es un órgano de seguimiento, información y diálogo. Dicha Comisión deberá reunirse un mínimo de una vez al año y siempre que ambas partes lo consideren pertinente, previa convocatoria de la unidad gestora, que levantará Acta de los acuerdos e incidencias. En caso de que se constaten discrepancias irresolubles entre las dos partes, la AECI resolverá.

Duodécimo. Firma de los Convenios de Cooperación al desarrollo.

1. En un plazo máximo de cuatro meses a partir de la firma de los pre-convenios, la ONGD subvencionada o Agrupación procederá a la formulación detallada de la intervención, de acuerdo con el modelo de Documento de

Formulación, que estará disponible en el Centro de Información de la AECI, así como en la página en internet de la AECI (http//www.aeci.es). Una vez verificada por parte de la Unidad gestora la adecuación de la formulación a los requisitos de la orden AECI 1303/ de 27 de abril y de la presente Convocatoria, hechos en su caso los requerimientos oportunos, se procederá a la firma del Convenio definitivo entre la AECI y el representante de la ONGD /Agrupación. 2. Si durante la formulación se verificase la necesidad de establecer alguna modificación a los términos establecidos en el Pre-convenio, la AECI podrá autorizar, en su caso, la modificación necesaria y/ o podrá acordarse la devolución total o parcial de la subvención. 3. En la fase de formulación, las Ongd o Agrupación subvencionadas deberán identificar a un responsable del Convenio sobre el terreno, aportando su CV a la AECI. Su sustitución deberá ser comunicada y fundamentada a la AECI, la cual deberá formular su no objeción a las propuestas. 4. El Convenio elevará a definitivo el Preconvenio firmado, con las modificaciones que puedan determinar de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior. 5. El Convenio incluirá, de acuerdo a lo establecido en la Base decimosexta de la Orden AEC/1303 de 27 de abril, el Plan de Evaluación y Seguimiento pactado.

Decimotercero. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.-Las ONGD beneficiarias de convenios de cooperación al desarrollo estarán obligadas a presentar a la Unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación con la información técnica y económica relevante del período informado y la previsión inicial para el período siguiente. Dicho informe se presentará según el formato que, a tal efecto, dispongan las normas de procedimiento, justificación y control de la AECI.

Además, será preceptiva la realización de una evaluación intermedia externa, en el plazo y conforme a los términos de referencia generales que se hayan establecido en el Convenio dentro del Plan de Evaluación y Seguimiento pactado. Dicha evaluación valorará el grado de avance en el cumplimiento de los resultados esperados por la intervención y será contratada con cargo a los fondos del Convenio y necesitará la no objeción de la Unidad gestora para su ejecución. La ONGD compartirá el informe de la evaluación con la contraparte local, la OTC y la Unidad gestora de la AECI. En el plazo de dos meses, desde la recepción por la AECI de dicho informe, la Comisión de seguimiento mantendrá una reunión en la que se analizarán las conclusiones y recomendaciones del informe de evaluación. Los acuerdos que se adopten en esta reunión se recogerán en un acta que pasará a formar parte del Convenio de Cooperación entre las partes y podrá introducir modificaciones en el Convenio derivadas de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación. Las OTC recibirán una copia de esta acta. En caso de no existir acuerdo en la reunión de seguimiento, el acta recogerá las argumentaciones y propuestas entre ambas partes y se elevará al órgano concedente de la subvención, quien, una vez recabados los informes que considere oportunos, resolverá los términos en los que haya de darse continuidad al Convenio o, incluso, su finalización. La AECI podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos. Decimocuarto. Justificación.-Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final que constará de dos partes:

Justificación económica. La Justificación Económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. También se podrá realizar la justificación mediante estados contables, módulos, o auditorias de firmas auditoras internacionales o locales reconocidas por la Embajada de España de referencia de la intervención, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente en las normas reguladoras de justificación de subvenciones de la AECI.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta las normas de procedimiento, justificación y control establecidas por la AECI. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECI.

Dicho informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, y podrá presentarse en el registro general de la AECI (Avda. Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre). Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada Convenio subvencionado.

b) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el Convenio subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, para cuya tramitación ha de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado Sexto de esta resolución de convocatoria. c) Realizar el Convenio que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora. d) Proceder a la formulación definitiva de la intervención, una vez firmado el Pre-convenio. Los gastos de formulación financiados por la AECI (hasta un máximo de 60.000 euros) pueden ser imputados a partir de la firma del pre-convenio. Una vez firmado el Convenio, la ONGD deberá comunicar a la unidad gestora, la fecha de inicio real de la intervención, en los términos reflejados en el Convenio. Hasta ese momento no podrá imputar otros gastos con cargo a la subvención de la AECI. e) Disponer de la preceptiva autorización de la AECI para poder realizar en el Convenio subvencionado las modificaciones a las que se refiere la base decimoséptima de la Orden de bases. f) Presentar a la unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación. g) Justificar ante la AECI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado decimotercero de esta resolución. h) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. i) Comunicar a la AECI de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al Convenio subvencionado. j) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española qu figura en el Anexo V, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. l) Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el Convenio subvencionado. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado. m) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención. n) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECI. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. o) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante tres años. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. p) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoséptimo de esta resolución de convocatoria.

Decimosexto. Modificaciones. 1. Cuando durante la ejecución de la intervención se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede la ONGD, se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local.

Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Unidad gestora de la AECI, de solicitud motivada, en un plazo no superior a dos meses desde la manifestación de dichas circunstancias, así como su aprobación previa y su incorporación al cuerpo del Convenio. El Acta de acuerdo posterior a la evaluación intermedia de los Convenios de Cooperación se considerará así mismo como acuerdo de modificación sustancial, si lo hubiese. 2. El resto de las incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoctavo. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación. c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida. e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECI f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base vigesimoprimera de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden AEC/1303 de 27 de abril y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2006.-La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12.02.01), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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