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Documento BOE-A-2006-4154

Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca, para el año 2006, la concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, en el marco del programa nacional de potenciación de recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9382 a 9389 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4154

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/158/2005, de 31 de enero (BOE de 4 de febrero), modificada por la disposición adicional cuarta de la Orden ECI/1155/2005 de 11 de abril de 2005 (BOE de 29 de abril), se establecieron las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el periodo 2005-2007, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de estos Programas, indicándose en su apartado octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases. Mediante la presente Resolución se hace pública la convocatoria 2006 de ambos Programas. En vista de su condición de programas consolidados, en esta convocatoria 2006 se mantienen los principios rectores ya establecidos para ellos, y solo se introducen algunas variaciones, fruto de la experiencia, en el apartado relativo a los requisitos de los investigadores y en el que trata de las limitaciones a la participación de los investigadores contratados con cargo al Programa Juan de la Cierva en el Programa Ramón y Cajal. El sentido de estas modificaciones es alinear esta convocatoria en el proyecto de construir una verdadera carrera investigadora. Como parte del mismo esfuerzo de integración de investigadores en el sistema español de ciencia y tecnología que representan las presentes convocatorias, se ha puesto en marcha el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3), por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (BOE de 28 de mayo), cuyo objetivo es reforzar la política de apoyo a la incorporación de doctores a centros de I+D; incentivar la oferta de puestos de carácter permanente en las Universidades y otros Centros de I+D, para permitir así su integración tanto en grupos emergentes como consolidados; y fomentar la captación de profesores-investigadores, españoles o extranjeros, de alto nivel, así como de jóvenes con un buen potencial investigador, que deseen incorporarse o retornar al sistema de ciencia y tecnología español. Para contribuir a ese mismo propósito, los Centros de I+D en donde se integren los contratados Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, de acuerdo a lo ya establecido en la Orden de Bases de estos programas, están obligados a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría, con objeto de facilitar la plena integración al sistema de aquellos que cumplan con sus obligaciones. En particular, se debe proporcionar a dichos investigadores la oportunidad de adquirir experiencia docente suficiente para poder aspirar a puestos estables como profesor-investigador, tal como contempla el Programa I3; integrarlos lo más posible en la vida de las unidades donde desempeñan sus labores, y de este modo evitar activamente cualquier forma de discriminación como pudiera ser la contratación bajo la fórmula de personal de administración y servicios, para crear las condiciones para su eventual inserción laboral definitiva. Las ayudas que puedan concederse a los Centros de I+D que concurran a estos programas se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE). Esta Resolución consta de un Capítulo I, donde se recogen las disposiciones comunes para ambos Programas, de un Capítulo II, en el que se incluyen los aspectos específicos del Programa Ramón y Cajal, de un Capítulo III, en el que se contemplan los aspectos propios del Programa Juan de la Cierva y de un Anexo, donde se incluye la relación de áreas temáticas que se utilizarán para la presentación de solicitudes y para la evaluación y concesión de las ayudas. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2006 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 600 ayudas para la contratación de doctores a través de los Programas que se enuncian a continuación y se describen en los Capítulos II y III:

Programa Ramón y Cajal: concesión de 250 ayudas de una duración de 5 años para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D).

Programa Juan de la Cierva: concesión de 350 ayudas de una duración de 3 años para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D), para su incorporación a equipos de investigación.

La cuantía máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los dos Programas que se convocan en esta Resolución, asciende a 79.550.000 euros.

Segundo. Beneficiarios.-Los definidos en el apartado tercero de la Orden de bases reguladoras (Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, BOE de 4 de febrero). Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones. Tercero. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla. 5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 6. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero). 7. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Cuarto. Compatibilidades.

1. Cada investigador podrá presentar solicitud tanto al Programa Ramón y Cajal como al Programa Juan de la Cierva. No obstante, para poder presentar solicitud en ambos Programas, el investigador solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos para participar en ellos. En el caso de que un mismo investigador solicitante resulte elegible en ambos Programas, se le concederá una ayuda con cargo al Programa Ramón y Cajal.

2. No podrán presentar una solicitud de participación al Programa Ramón y Cajal quienes hayan disfrutado o estén disfrutando, en el momento de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el BOE, de un contrato financiado por el Programa Ramón y Cajal. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan disfrutado menos de un periodo de un año de un contrato financiado por el Programa Juan de la Cierva; este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de septiembre de 2006, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. 3. No podrán presentar una solicitud de participación al Programa Juan de la Cierva quienes hayan disfrutado o estén disfrutando, en el momento de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el BOE, de un contrato financiado por el Programa Ramón y Cajal o por el Programa Juan de la Cierva. 4. Se entenderá que ha disfrutado o está disfrutando un contrato Ramón y Cajal o Juan de la Cierva todo aquel investigador incluido en las Resoluciones de concesión de dichos programas que haya llegado a incorporarse o esté incorporado, de manera efectiva, a un centro de I+D con objeto de estos programas. 5. En caso de que un investigador cuya contratación estuviera incentivada previamente por el Programa Juan de la Cierva, y conforme con lo dispuesto en este apartado, fuera contratado con cargo al Programa Ramón y Cajal deberá renunciar de forma expresa, y con carácter previo a la formalización del nuevo contrato, al contrato anterior del Programa Juan de la Cierva.

Quinto. Modificaciones.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

2. En el Programa Ramón y Cajal, se podrá solicitar el cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador, debiendo realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero. En el Programa Juan de la Cierva, se podrá solicitar el cambio de equipo de investigación y/o Centro de I+D cuando se modifiquen de manera determinante las circunstancias del equipo de investigación, debiendo realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el apartado trigésimo.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Séptimo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta Resolución de convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2006 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Octavo. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La Resolución pone fin a la vía administrativa. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de tres meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento. 3. En la Resolución de concesión se indicará el nombre del candidato seleccionado, el Centro de I+D al que se vinculará contractualmente y el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimonoveno de la Orden de bases.

Noveno. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas a través de las Resoluciones indicadas en el apartado octavo.2 se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el programa y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas reguladas en esta resolución de convocatoria se deberá hacer referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia mediante el programa que corresponda (Ramón y Cajal, o Juan de la Cierva). Esta financiación también se deberá reflejar durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir con la ayuda adicional concedida, así como en las publicaciones, ponencias y demás resultados que se pudieran derivar de la actividad del investigador contratado. En el caso de que el Ministerio de Educación y Ciencia comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), estos deberán, a partir de ese momento, comunicar dicha circunstancia a los doctores contratados, y darle publicidad idéntica a la reseñada en este punto a los resultados y demás actuaciones derivadas de la actividad del investigador contratado.

Décimo. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas del Programa Ramón y Cajal

Undécimo. Requisitos de los investigadores.-Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado duodécimo.2.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado duodécimo.2. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. c) Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria.

Estos periodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los 10 años anteriores. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de un año en el plazo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado.

3. Cumplir uno de los dos siguientes requisitos relativos a movilidad, a menos que el candidato acredite un grado de minusvalía superior al 65%, en cuyo caso los requisitos que se indican a continuación no serán obligatorios:

1) Haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que se incorporen a través del Programa Ramón y Cajal, durante al menos 24 meses, después de la obtención del doctorado y hasta la firma del acuerdo de incorporación al que se refiere el apartado decimoctavo.

Aquellos investigadores que se incorporen en un Organismo Público de Investigación (OPI), excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al Acuerdo de Incorporación que establece el apartado decimoctavo.1. En estos casos singulares, la Dirección General de Investigación podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto. En caso de no autorizar la validez de las estancias, se establecerá un nuevo plazo para que el investigador pueda formalizar un nuevo Acuerdo de Incorporación con otro centro de I+D. Una estancia desarrollada en un centro mixto, entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión 2 o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito, computará como realizada en solo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que la incorporación se realice en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto. 2) Haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, y haber transcurrido al menos 24 meses después de la obtención del doctorado y hasta la firma del acuerdo de incorporación al que se refiere el apartado decimoctavo.

4. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos. Duodécimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este Programa serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados segundo y undécimo, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y siguientes apartados.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá simultáneamente para Centros de I+D e investigadores, y será de 25 días naturales a partir del día de entrada en vigor de esta Resolución. 3. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/cajal) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar para las solicitudes de los Centros de I+D y para las solicitudes de los investigadores. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 4. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo 17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, deberán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 5. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros, de entre los indicados en el punto 4 anterior.

Decimotercero. Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados: a) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo de esta Resolución.

b) Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar. c) Con carácter optativo, información complementaria de los contratos a cofinanciar, donde se podrán indicar las características de cada uno de los contratos que se incluyen en la oferta, haciendo referencia a aspectos como la retribución (en caso de que sea superior al mínimo establecido en el apartado vigésimo.1), medios que se ponen a disposición del investigador contratado y otros aspectos que se consideren de interés.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir únicamente el apartado A) del formulario y lo presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado duodécimo.4.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante. 4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. El organismo interesado deberá comunicar a la Dirección General de Investigación las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

Decimocuarto. Resolución de los Centros de I+D elegibles.-La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, indicando para cada Centro el número máximo de contratos de investigadores y su distribución por áreas. Adicionalmente, en esta Resolución se hará publica la información complementaria de los contratos que se oferten, en el caso de aquellos centros que lo hubiesen cumplimentado. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/cajal).

Decimoquinto. Formalización de las solicitudes de los investigadores.

1. Los investigadores presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado duodécimo, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados: a) Instancia de solicitud, referida exclusivamente a un área temática de investigación de las recogidas entre las 24 que se incluyen en el Anexo. Cada investigador podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación. En tal caso, cada solicitud deberá referirse a un área temática diferente, no siendo necesario que la memoria de la actividad de investigación propuesta a la que se refiere el apartado C) siguiente sea idéntica en ambas solicitudes. Igualmente, se deberá indicar la prioridad entre ambas solicitudes.

b) Currículum Vitae (en español o inglés). La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar la estancia de al menos 24 meses, después de la obtención del doctorado y hasta la firma del acuerdo de incorporación, en Centros de I+D distintos de aquel al que se incorpore, según lo indicado en el apartado undécimo.3 de esta Resolución. En el apartado de publicaciones y para cada una de las que se incluyan se indicará, en las áreas de conocimiento que sea de aplicación, el índice de impacto de la revista y la inclusión o no de la revista dentro del 25% de revistas de mayor índice de impacto en su área de conocimiento. Los datos anteriores se cumplimentarán sobre la base del año de publicación del artículo y de los listados recogidos en el Journal Citation Reports. Adicionalmente, se podrá indicar el número de citas del artículo para los mejores cinco artículos a determinar por el solicitante. Además, en el apartado «Publicaciones más relevantes», cada solicitante deberá indicar las que considere sus 5 publicaciones de mayor importancia, que irán acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una. c) Memoria de la actividad de investigación propuesta (en español e inglés), que deberá incluir título, antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo. En este apartado se indicará y justificará la dotación de financiación adicional, a la que se refieren los apartados vigésimo.4 y vigésimo.5, que se solicita para desarrollar la actividad de investigación propuesta.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los investigadores solicitantes deberán imprimir únicamente el apartado A) del formulario y lo presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado duodécimo.4.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.

b) Certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor. c) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el apartado undécimo.2 o acrediten un grado de minusvalía superior al 65%, a la vista del apartado undécimo.3, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

Decimosexto. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de Currículum Vitae. Se valorará especialmente la realización de estancias posdoctorales en centros de reconocido prestigio.

b) Calidad y viabilidad científico-técnica de la actividad de investigación que se propone desarrollar. c) Ayuda adicional solicitada.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior y un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación a propuesta de la ANEP. 4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. Además, podrán decidir realizar entrevistas a todos o algunos de los candidatos. 5. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada investigador solicitante y elaborará una lista priorizada de candidatos para cada una de las áreas. Cada informe contendrá, además de las puntuaciones mencionadas, una valoración de la ayuda adicional solicitada y una propuesta de asignación. 6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

Decimoséptimo. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Investigación e integrada por el Director de la ANEP, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Dirección General de Investigación, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y de los indicadores de I+D de cada área. 3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles y cuantías adicionales para cada uno de ellos a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación. La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia una Resolución con la relación de candidatos elegibles.

Decimoctavo. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D e investigadores.

1. Desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la Resolución que contiene la relación de candidatos elegibles en cada una de las áreas temáticas que se indica en el apartado anterior, los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la relación de candidatos con los que haya acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada uno de los candidatos, utilizando los modelos disponibles en la página web.

Cuando los impresos indicados en el párrafo anterior no se presenten directamente en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo 17, 28071 Madrid), adicionalmente se enviará en la misma fecha la relación de candidatos con los que haya acordado su incorporación por fax, al número 91-349 41 30, con el sello de fecha del lugar donde se ha presentado. 2. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos en la Resolución a la que se refiere el apartado decimocuarto y los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el apartado decimoséptimo.3, no pudiendo sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos indicado en su solicitud. 3. Para facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D e investigadores elegibles, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en su página web la siguiente información, que será facilitada por ambos y con esta finalidad en el momento de presentar su solicitud:

a) De los Centros de I+D: correo/s electrónico/s.

b) De los investigadores: correo electrónico, título de la actividad de investigación y resumen de la memoria de la actividad de investigación y del Currículum Vitae.

4. Durante el proceso de asignación de candidatos, los Centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluida en su solicitud, siempre que en cada área el incremento del número de contratos no sea superior al resultado de incrementar en un 30% el número de contratos de esa área indicado en la solicitud, redondeándose al entero superior cuando el número de contratos resultante no sea un número entero. En el caso de que no se hubiese ofertado ningún contrato en una determinada área, se podrá incrementar en uno. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos indicado en la solicitud.

5. Los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el apartado decimoséptimo.3 que no acuerden su incorporación con ningún Centro de I+D, de acuerdo con lo indicado en el punto 1 anterior, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria del Programa Ramón y Cajal.

Decimonoveno. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimoquinto de la Orden de bases en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos a la Dirección General de Investigación. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles, según los términos señalados en el apartado vigésimo de la Orden de bases.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria podrán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación indicado en el punto anterior. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, la Dirección General de Investigación podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el apartado vigésimo de la Orden de bases, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. 3. Lo regulado en el punto anterior, con relación al plazo máximo de incorporación, no será de aplicación a aquellos investigadores solicitantes que se encuentren contratados con cargo al Programa Juan de la Cierva, de acuerdo a lo establecido en el apartado cuarto.2. Los investigadores en tal circunstancia deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 2 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. 4. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses indicado en el punto 2 anterior.

Vigésimo. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. La ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este Programa será, en la primera anualidad, de 42.200 euros. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.650 euros brutos anuales.

2. A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda, sin incluir la dotación contemplada en el punto 4 siguiente, se minorará anual y acumulativamente en 4.220 euros. En consecuencia, el Centro de I+D incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos de los investigadores contratados en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. 3. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. 4. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de hasta 15.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D. 5. El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las dos primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Inventariable necesario para la realización de la actividad de investigación.

b) Fungible. c) Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: gastos de inscripción, viaje y estancia. d) Gastos de personal: becas y contratos predoctorales, cuya dotación mensual deberá ser como mínimo la establecida en la convocatoria 2006 del Programa de Becas de Formación de Personal Investigador (Becas FPI) del Ministerio de Educación y Ciencia, y contratos de personal técnico de apoyo.

Vigésimo primero. Cambio de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por la Dirección General de Investigación. Las solicitudes, utilizando el modelo disponible en la página web, serán presentadas por el nuevo centro al que se quiera incorporar el investigador contratado, e incluirán la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor figure como Centro de I+D elegible en la Resolución a la que se refiere el apartado decimocuarto y que el cambio solicitado cumpla lo establecido en el apartado decimoctavo.2. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el apartado undécimo.3.

2. La Dirección General de Investigación dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior. A partir de la fecha de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación el contrato con el investigador.

Vigésimo segundo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden de bases.

El pago de las siguientes anualidades requerirá de la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del párrafo 3, y de su valoración positiva. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases. 2. El pago de la 3.ª y 5.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento a los que se refiere el apartado vigésimo tercero de esta Resolución de convocatoria. 3. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos. Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones que establezca la Dirección General de Investigación y que figurarán como anexo a la Resolución de concesión. 4. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el apartado vigésimo primero, los bienes y servicios financiados con cargo a la dotación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. Si el cambio se produce dentro de las dos primeras anualidades de contrato, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida junto a la primera anualidad del contrato como financiación adicional y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por el centro inicialmente beneficiario al nuevo centro receptor. Asimismo, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada por la Dirección General de Investigación al nuevo centro receptor. 5. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Vigésimo tercero. Seguimiento científico-técnico.

1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a la tercera y cuarta anualidad, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en la página web, y remitirlo a la Dirección General de Investigación cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluir la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes a los indicados en el punto anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos. 3. Los informes de seguimiento serán evaluados por la ANEP, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos. 4. El MEC mantendrá un seguimiento de la problemática suscitada por la puesta en práctica del programa, y establecerá formas de diálogo con las instituciones receptoras para tratar de cualquier aspecto relacionado con aquélla.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas del Programa Juan de la Cierva

Vigésimo cuarto. Requisitos de los investigadores.-Los investigadores que sean presentados como candidatos por los Centros de I+D deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado vigésimo quinto.4.

También podrán presentar solicitud aquellos investigadores que se encuentren, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado vigésimo quinto.4, en los últimos meses de realización de la tesis doctoral. Los solicitantes que se encuentren en esta situación deberán, para obtener una ayuda con cargo a este Programa, obtener el grado de doctor antes del 30 de junio de 2006 y presentar la certificación académica a la que se refiere el apartado vigésimo sexto.3.c) en la fase de trámite de audiencia regulado en el apartado decimocuarto de la Orden de bases. 2. No haber transcurrido más de 3 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado vigésimo quinto.4. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de tres años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. c) Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria.

Estos periodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los 3 años anteriores. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado.

3. Cumplir uno de los dos siguientes requisitos relativos a movilidad, a menos que el candidato acredite un grado de minusvalía superior al 65%, en cuyo caso los requisitos que se indican a continuación no serán obligatorios:

1) Investigadores que hayan obtenido el doctorado en los 18 meses anteriores al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado vigésimo quinto.4 y los investigadores que estén realizando la tesis doctoral en el momento de cierre del plazo de presentación de su solicitud: deberán incorporarse a un Centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral.

2) Investigadores que hayan obtenido el doctorado hace más de 18 meses, en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado vigésimo quinto.4:

a) En el caso de que quieran incorporarse a un Centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral: deberán haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que desean incorporarse, durante al menos 12 meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de que quieran incorporarse al mismo Centro de I+D en el que hayan realizado su tesis doctoral: deberán haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que desean incorporarse, durante al menos 24 meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos investigadores que se incorporen en un Organismo Público de Investigación (OPI), excepcionalmente, podrán acreditar los requisitos de este punto 2) a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto a la solicitud. En estos casos singulares, la Dirección General de Investigación podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de las estancias a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nuevas estancias del investigador que cumplan los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

3) En el caso de haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, podrán incorporarse a cualquier centro de I+D.

4. A los efectos del punto 3 anterior, haber realizado la tesis doctoral o una estancia en un centro mixto, entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión 2 o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito, computará como realizada en solo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de ese requisito en el caso de que la incorporación se realice en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

5. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

Vigésimo quinto. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este Programa serán presentadas por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y siguientes apartados.

2. Los Centros de I+D podrán presentar en su solicitud investigadores candidatos para su incorporación a aquellos de sus equipos de investigación que cumplan los dos siguientes requisitos:

a) Que se les haya concedido financiación para un proyecto en alguna de las siguientes convocatorias de proyectos de I+D del Plan Nacional de I+D+I o del Programa Marco de la Unión Europea: Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia: Convocatoria de Proyectos de Investigación, Convocatoria de proyectos de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D en Nanociencia y nanotecnología, Convocatoria de proyectos de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales, Convocatoria de proyectos de la Acción Estratégica en deporte y actividad física, Convocatoria de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación (PETRIs).

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria: Convocatoria de proyectos de investigación del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, Convocatoria de Proyectos de investigación del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, Convocatoria de proyectos de investigación del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. Instituto de Salud Carlos III: Convocatoria de Proyectos de investigación. Ministerio de Medio Ambiente: Convocatoria de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales. Programa Marco de la Unión Europea: del V Programa Marco de la UE, Convocatoria de Proyectos de Investigación, Convocatoria de Proyectos de demostración, Convocatoria CRAFT y Convocatoria de Investigación Colectiva; del VI Programa Marco de la UE, Convocatoria de Proyectos integrados, Convocatoria de Redes de excelencia, Convocatoria STREP (Specific Targeted Research Projects), Convocatoria CRAFT, Convocatoria de Investigación Colectiva y Convocatoria INCO.

b) Que la financiación concedida a estos proyectos de I+D tenga una duración de al menos 18 meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el punto cuarto de este apartado. 3. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador principal del proyecto de I+D, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un Centro de I+D. En caso de ser incluido en la solicitud de dos o más Centros de I+D, se desestimarán todas las solicitudes relativas a aquellos proyectos de I+D en las que se repita el investigador candidato.

b) Para un mismo proyecto de I+D, de los indicados en el punto 2 anterior, únicamente se podrá presentar a un investigador candidato. En caso de presentar dos o más investigadores candidatos, se desestimarán todas las solicitudes relativas a dicho proyecto de I+D. En el caso de proyectos de investigación coordinados, los Centros de I+D, a los cuales pertenezcan los investigadores principales de los diferentes subproyectos que componen el proyecto de investigación coordinado, podrán presentar en su solicitud a investigadores para su incorporación a los equipos de investigación que cuenten con financiación para dichos subproyectos. c) No se podrá presentar como proyecto de I+D uno de los proyectos a los que se les haya concedido una ayuda con cargo a las convocatorias 2004 ó 2005 del Programa Juan de la Cierva.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días naturales a partir del día de entrada en vigor de esta Resolución.

5. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/delacierva) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 6. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo 17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, deberán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 7. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros, de entre los indicados en el punto 4 anterior.

Vigésimo sexto. Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados: a) Instancia de solicitud.

b) Relación de investigadores candidatos, donde se indicará, para cada uno de ellos, los datos personales, el área temática en la que desarrollarán su actividad, el equipo de investigación al que se propone incorporar y el proyecto de I+D al que se refiere el apartado vigésimo quinto. c) Acuerdo de incorporación entre el Centro de I+D y el investigador propuesto. Se deberá adjuntar un acuerdo de incorporación para cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud. d) Currículum Vitae. La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado vigésimo cuarto.3. Se deberá adjuntar un Currículum Vitae para cada uno de los investigadores candidatos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud. e) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato, al que se deberá adjuntar el Currículum Vitae del investigador principal del proyecto de I+D que se presenta (de acuerdo con lo indicado en el apartado vigésimo quinto). El equipo de investigación al que se refiere este apartado del formulario será el compuesto por el personal investigador que se incluía en la solicitud de financiación para el proyecto de I+D que se presenta. Se deberá adjuntar un historial científico-técnico y el Currículum Vitae del investigador principal para cada uno de los investigadores candidatos. f) Memoria de la actividad de investigación a realizar por el investigador dentro del equipo de investigación. Se deberá adjuntar una Memoria para cada uno de los investigadores candidatos.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir los apartados A) y C) del formulario y los presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado vigésimo quinto.6.

3. Se deberá acompañar en la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante. En el caso de que el Centro de I+D haya presentado solicitud en la convocatoria del Programa Ramón y Cajal que regula esta Resolución, incluyendo esta documentación, no será necesario que la presente en su solicitud del Programa Juan de la Cierva.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor de cada investigador candidato incluido en la solicitud. c) Certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor de cada investigador candidato. d) Las solicitudes que incluyan un proyecto del Programa Marco para cumplir los requisitos establecidos en el apartado vigésimo quinto.2, deberán presentar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. e) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el apartado vigésimo cuarto.2 o acrediten un grado de minusvalía superior al 65% a la vista del apartado vigésimo cuarto.3, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. El organismo interesado deberá comunicar a la Dirección General de Investigación las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

Vigésimo séptimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La ANEP llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de Currículum Vitae. En los casos en que resulte aplicable, se valorará especialmente la realización de estancias posdoctorales en centros de reconocido prestigio.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. c) Memoria de la actividad a realizar por el investigador candidato y adecuación de la misma al candidato, en base a su formación y experiencia.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 55 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 30 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 15 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática de las incluidas en el Anexo, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación a propuesta de la ANEP. 4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. Además, podrán decidir realizar entrevistas a todos o algunos de los candidatos. 5. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las áreas indicadas en el Anexo. 6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

Vigésimo octavo. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Investigación e integrada por el Director de la ANEP, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Dirección General de Investigación, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y de los indicadores de I+D de cada área. 3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación. La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia una Resolución con la relación de candidatos elegibles

Vigésimo noveno. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimoquinto de la Orden de bases en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán tener una duración mínima de 3 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos a la Dirección General de Investigación. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles, según los términos señalados en el apartado vigésimo de la Orden de bases.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria podrán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación indicado en el punto anterior. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, la Dirección General de Investigación podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el apartado vigésimo de la Orden de bases, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. 3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses indicado en el punto anterior.

Trigésimo. Cambio de equipo de investigación y de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por la Dirección General de Investigación. En el caso de las solicitudes de cambio de Centro de I+D, serán presentadas, utilizando el modelo disponible en la página web, por el nuevo centro al que se quiera incorporar el investigador contratado, e incluirán la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor haya presentado solicitud válida a la convocatoria regulada por esta Resolución. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el apartado vigésimo cuarto.3.

2. La Dirección General de Investigación dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior. A partir de la fecha de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación el contrato con el investigador.

Trigésimo primero. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. La ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este Programa será de 32.000 euros en cada una de las tres anualidades de contrato. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 24.000 euros brutos anuales.

2. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los Centros de I+D deberán asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Trigésimo segundo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden de bases.

El pago de las siguientes anualidades requerirá de la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del párrafo 3, y de su valoración positiva. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases. 2. El pago de la 3.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a los que se refiere el apartado trigésimo segundo de esta Resolución de convocatoria. 3. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos. Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones que establezca la Dirección General de Investigación y que figurarán como anexo a la Resolución de concesión. 4. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el apartado trigésimo primero, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada por la Dirección General de Investigación al nuevo centro receptor. 5. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Trigésimo tercero. Seguimiento científico-técnico.

1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo a los 18 primeros meses de contrato, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en la página web, y remitirlo a la Dirección General de Investigación antes de que se cumpla el mes número 19 de contrato, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al Centro de I+D. Este informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes a los indicados en el punto anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos. 3. El informe de seguimiento será evaluado por la ANEP, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos. 4. El MEC mantendrá un seguimiento de la problemática suscitada por la puesta en práctica del programa, y establecerá formas de diálogo con las instituciones receptoras para tratar de cualquier aspecto relacionado con aquélla.

Disposición adicional. CartaEuropea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en los Programa Ramón y Cajal y Juan de la Cierva.

2. Los doctores contratados con cargo a estos programas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores. 3. Las entidades beneficiarias de las ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva y el Ministerio de Educación y Ciencia deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO

Relación de áreas temáticas

Código área temática

Áreas temáticas

1

Física y Ciencias del Espacio.

2

Ciencias de la Tierra.

3

Ciencia y Tecnología de Materiales.

4

Química.

5

Tecnología Química.

6

Biología Vegetal y Animal. Ecología.

7

Agricultura.

8

Ganadería y Pesca.

9

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

10

Biología Molecular, Celular y Genética.

11

Fisiología y Farmacología.

12

Medicina.

13

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica.

14

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática.

15

Ingeniería Civil y Arquitectura.

16

Matemáticas.

17

Ciencias de la Computación y Tecn. Informática.

18

Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones.

19

Economía.

20

Derecho.

21

Ciencias Sociales.

22

Psicología y Ciencias de la Educación.

23

Filología y Filosofía.

24

Historia y Arte.

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