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Documento BOE-A-2006-3249

Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general del año 2006, para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2006, páginas 7583 a 7585 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-3249

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 2005, determina en su Capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y en su Capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La finalidad de estas ayudas es la de tratar de llevar a cabo actuaciones de apoyo tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, a la vez que incidan positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, producido por la crisis que incide en algunas de las empresas públicas estatales o sobre empresas privadas, y que obligan a estas empresas a proceder a la adaptación de sus estructuras y de sus formas de actuación a los entornos en los que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, han cobrado especial incidencia en empresas de sectores tradicionales e intensivos en mano de obra y en aquellas otras empresas pertenecientes a sectores en declive provocando, por tanto, procesos severos de pérdida del tejido productivo y la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos de operaciones de adaptación. Por ello, otro de los objetivos de estas ayudas es la de fomentar las actuaciones que faciliten el desarrollo y generación de empleo en dichas zonas y otras con baja densidad de población, favoreciendo, entre otros efectos, la permanencia de la población en su territorio y en consecuencia evitando su despoblación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado octavo.1 de la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, Esta Secretaría General de Industria ha resuelto:

Primero. Objeto de la resolución. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2006. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril (BOE de 19 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización.

2. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 103, de 30 de abril.

Segundo. Ámbito geográfico de aplicación.-A los efectos de aplicación de esta resolución, el Programa de Reindustrialización se aplicará en aquellas zonas deprimidas, incluidas las consideradas por la Unión Europea como regiones de baja densidad de población, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/1014/2005.

Tercero. Tipo de actuaciones y objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos que se realicen durante el año 2006 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución, que se realicen a través de las áreas de infraestructura y de industria y dentro de ellas las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/1014/2005 y teniendo en cuenta para éstas lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden ITC/1014/2005, respectivamente. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas, que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente lo determinado en el apartado quinto de la Orden ITC/1014/2005, para cada tipo de actuación, respectivamente. Quinto. Modalidades e intensidad de las ayudas.-Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado tercero, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, que tendrán la modalidad de créditos reembolsables y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ITC/1014/2005. Sexto. Financiación.-La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputarán con cargo a las aplicaciones 20.16.422M.744; 20.16.422M.751; 20.16.422M.764; 20.16.422M.784; 20.16.422M.821.14; y 20.16.422M.831.14. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2006 es de 95.461.100 euros, correspondiendo 8.233.170 euros a subvenciones y 87.227.930 euros a créditos reembolsables; y con cargo a los presupuestos que se establezcan para el año 2007 de 2.000.000 euros en forma de subvenciones. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Octavo. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en los apartados octavo.2, undécimo y concordantes de la Orden ITC/1014/2005.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o al Director General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en los apartados octavo.3, decimocuarto y concordantes de la Orden ITC/1014/2005.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2006.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura en el anexo I de la Orden ITC/1014/2005. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/reindus, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud. 3. Las solicitudes en soporte papel o informático, se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en cualquiera de los registros, dependencias y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial. 4. Alternativamente, los interesados podrán presentar en el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/reindus, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados por esta norma, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios telemáticos (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la Orden ITC/3298/2004, de 12 de noviembre. 5. El original firmado de la solicitud, según anexo I de la Orden ITC/1014/2005, deberá ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Cuestionario electrónico facilitado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la mencionada dirección de Internet, debidamente cumplimentado.

b) Memoria del proyecto de actuación y capacidades específicas de la entidad en uno de los siguientes formatos electrónicos («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registros. En el caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior, deberá presentarse en soporte papel junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado. d) Declaración de si la empresa solicitante se encuentra o no en período de reestructuración según una decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración como empresa en crisis.

6. La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará obligatoriamente en formato electrónico. Sólo se admitirán los formatos electrónicos previstos en los apartados a) y b). Esta documentación requerida se presentará bien por vía telemática en la dirección www.mityc.es/reindus, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación, o bien mediante soporte físico adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la persona física o jurídica solicitante.

Código indicativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de la solicitud de ayuda.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el programa de ayudas, año de solicitud y número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden, de conformidad a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a una única convocatoria y tipo de actuación, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra convocatoria y/o tipo de actuación, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que deba asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y Coordinación establecido al efecto, según lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden ITC/1014/2005, y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado duodécimo de la Orden ITC/1014/2005, respectivamente.

2. Finalizado el proceso de evaluación se formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados en la forma y a los efectos previstos en el apartado undécimo.2 de la Orden ITC/1014/2005. 3. En el supuesto de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo establecido para el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no desea el pago anticipado. 4. Sustanciado el trámite de audiencia y aportada la documentación referida en los puntos anteriores, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Undécimo. Resolución.

1. La resolución del procedimiento se dictará por el órgano competente, previa comprobación de que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que se prevé que pueda recibir una actuación o proyecto no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida. Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas estén afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación.

2. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de ayuda. 3. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado decimocuarto.5 de la Orden ITC/1014/2005. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Recursos. 1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado undécimo.2 de esta resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el citado plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998. 3. La interposición de recursos ante el registro telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/recursos en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre.

Decimotercero. Pago de las ayudas.

1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosexto.1 de la Orden ITC/1014/2005, la subvención podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, previa aportación, en su caso, del resguardo de constitución de la garantía correspondiente ante la Caja General de Depósitos por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto. A estos efectos el mes de agosto se entenderá no hábil para el cómputo de este plazo. 2. Los créditos reembolsables serán abonados, de acuerdo con lo señalado en el apartado decimosexto.2 de la Orden ITC/1014/2005, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, previa aportación, en su caso, del resguardo de constitución de la garantía correspondiente en la Caja General de Depósitos por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. A estos efectos el mes de agosto se entenderá no hábil para el cómputo de este plazo. 3. El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en los artículos 13.e y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La liberalización de las garantías referidas se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden ITC/1014/2005.

Decimocuarto. Justificación y comprobación de la realización del proyecto.

1. Los beneficiarios están obligados a realizar las inversiones de la actividad que ha sido objeto de la ayuda, a su acreditación y justificación en el plazo y la forma establecidos en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/1014/2005.

2. La Dirección General de Desarrollo Industrial, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 3. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

Decimoquinto. Normativa general aplicable.-Además de por lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo establecido en la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y, asimismo, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normas que resulten de aplicación.

Decimosexto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2006.-El Secretario General, Joan Trullén Thomàs.

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