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Documento BOE-A-2006-22785

Orden EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los dígitos identificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad desarrollada en relación con los impuestos especiales de fabricación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 46098 a 46100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-22785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/21/eha3948

TEXTO ORIGINAL

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales, actualmente sustituido por el artículo 41 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, aprobó en la norma segunda los dígitos identificativos de las oficinas gestoras y las claves de actividad, que se recogían en el anexo 8 de la misma. A su vez, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, modifica esta última Orden, introduciendo nuevas claves de actividad en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos y sustituyendo íntegro su anexo 8, recogido como anexo III de la nueva Orden. Finalmente, la Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del Impuesto sobre Hidrocarburos, incorporó las correspondientes a las fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes y de los establecimientos detallistas que suministran gas licuado de petróleo (GLP). Una vez más se hace preciso aprobar nuevas claves de actividad en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, como consecuencia de la publicación de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, incluyendo el gas natural en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, lo que comporta la sujeción del gas natural a las normas de gestión previstas reglamentariamente para el resto de los productos objeto de dicho impuesto y exige que los obligados tributarios deban inscribir los establecimientos relativos al gas natural en las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. También en otros impuestos especiales se ha hecho sentir la necesidad de proceder a la aprobación de nuevas claves de actividad, concretamente para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E.) de los depósitos fiscales y operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos, el de los generadores o conjuntos de generadores de energía eléctrica de potencia total superior a 100 kilovatios y el de los depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionan exclusivamente como establecimientos minoristas. La necesidad de aprobación de las nuevas claves a que se ha hecho referencia, junto a la dispersión de las normas que, como se ha señalado, regulan el tratamiento y la asignación de las claves de actividad de los distintos establecimientos que deben inscribirse en los registros territoriales de las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, aconsejan refundir todas ellas en una sola disposición. Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el artículo 41.3 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el repertorio de las actividades y a determinar los dígitos y los caracteres identificativos a que se refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del repertorio de actividades y de los dígitos y caracteres identificativos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el repertorio de las actividades a que se refiere el apartado 1 del mencionado artículo, así como los dígitos y los caracteres identificativos a que se refiere el apartado 2 del mismo, y que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación; la norma tercera.3.2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO Claves de actividad
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas

Grupo primero. Fábricas:

A1 Fábricas de alcohol.

B1 Fábricas de bebidas derivadas. B9 Elaboradores de productos intermedios distintos de los comprendidos en B-0. B0 Elaboradores de productos intermedios en régimen especial. BA Fábricas de bebidas alcohólicas. C1 Fábricas de cerveza. DA Destiladores artesanales. EC Fábricas de extractos y concentrados alcohólicos. F1 Elaboradores de otras bebidas fermentadas. V1 Elaboradores de vinos.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

A7 Depósitos fiscales de alcohol.

AT Almacenes fiscales de alcohol. B7 Depósitos fiscales de bebidas derivadas. BT Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas. C7 Depósitos fiscales de cerveza. DB Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas. E7 Depósitos fiscales de extractos y concentrados alcohólicos exclusivamente. M7 Depósitos fiscales de productos intermedios. OA Operadores registrados de alcohol. OB Operadores registrados de bebidas alcohólicas. OE Operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos. OV Operadores registrados de vinos y de otras bebidas fermentadas. V7 Depósitos fiscales de vinos y de otras bebidas fermentadas.

Grupo tercero. Otros establecimientos y actividades:

B6 Plantas embotelladoras de bebidas derivadas.

Grupo cuarto. Usuarios:

A2 Centros de investigación.

A6 Usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado. A9 Industrias de especialidades farmacéuticas. A0 Centros de atención médica. AC Usuarios con derecho a devolución. AV Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general. AW Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante especial. AX Fábricas de vinagre.

Impuesto sobre Hidrocarburos

Grupo primero. Fábricas:

H1 Refinerías de crudo de petróleo.

H2 Fábricas de biocarburante, consistente en alcohol etílico. H4 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en biodiesel. H6 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en alcohol metílico. H9 Industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos. H0 Las demás industrias que obtienen productos gravados. HD Industrias o establecimientos que someten productos a un tratamiento definido o, previa solicitud, a una transformación química. HH Industrias extractoras de crudo de petróleo.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

H7 Depósitos fiscales de hidrocarburos.

H8 Depósitos fiscales exclusivamente de biocarburantes. HB Obtención accesoria de productos sujetos al impuesto. HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas. HI Depósitos fiscales exclusivamente para la distribución de querosenos y gasolinas de aviación. HJ Depósitos fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda. HK Instalaciones de venta de gas natural con tipo general y tipo reducido. HL Almacenes fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda. HM Almacenes fiscales para la gestión de aceites usados destinados a su utilización como combustibles. HN Depósitos fiscales constituidos por una red de oleoductos. HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos. HU Almacenes fiscales constituidos por redes de transporte o distribución de gas natural. HV Puntos de suministro marítimo de gasóleo. HX Depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos. HZ Detallistas de gasóleo. OH Operadores registrados de hidrocarburos.

Grupo tercero. Usuarios:

HA Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones privadas.

HC Explotaciones industriales y proyectos piloto con derecho a devolución. HE Los demás usuarios con derecho a exención. HP Inyección en altos hornos. HQ Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones. HR Producción de electricidad en centrales eléctricas o producción de electricidad o cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. HS Transporte por ferrocarril. HW Consumidores de combustibles y carburantes a tipo reducido (artículos 106.4 y 108 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Grupo primero. Fábricas:

T1 Fábricas de labores del tabaco.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

OT Operadores registrados de labores del tabaco.

T7 Depósitos fiscales de labores del tabaco. TT Almacenes fiscales de labores del tabaco.

Impuesto sobre la Electricidad

Grupo primero. Fábricas:

L1 Fábricas de electricidad en régimen ordinario.

L2 Generadores o conjunto de generadores de potencia total superior a 100 kilovatios. L0 Fábricas de electricidad en régimen especial.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

L3 Los demás sujetos pasivos.

L7 Depósitos fiscales de electricidad.

Comunes a todos o a varios Impuestos Especiales

AF Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.

DF Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco. DM Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas. DP Depósitos fiscales para el suministro de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves. OR Operadores registrados de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco. PF Industrias o usuarios en régimen de perfeccionamiento fiscal. RF Representantes fiscales. VD Empresas de ventas a distancia.

Códigos de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales

01OG0000 Álava.

02OG0000 Albacete. 03OG0000 Alicante. 04OG0000 Almería. 05OG0000 Ávila. 06OG0000 Badajoz. 07OG0000 Illes Balears. 08OG0000 Barcelona. 09OG0000 Burgos. 10OG0000 Cáceres. 11OG0000 Cádiz. 12OG0000 Castellón. 13OG0000 Ciudad Real. 14OG0000 Córdoba. 15OG0000 A Coruña. 16OG0000 Cuenca. 17OG0000 Girona. 18OG0000 Granada. 19OG0000 Guadalajara. 20OG0000 Guipúzcoa. 21OG0000 Huelva. 22OG0000 Huesca. 23OG0000 Jaén. 24OG0000 León. 25OG0000 Lleida. 26OG0000 La Rioja. 27OG0000 Lugo. 28OG0000 Madrid. 29OG0000 Málaga. 30OG0000 Murcia. 31OG0000 Navarra. 32OG0000 Ourense. 33OG0000 Oviedo. 34OG0000 Palencia. 35OG0000 Las Palmas. 36OG0000 Pontevedra. 37OG0000 Salamanca. 38OG0000 Santa Cruz de Tenerife. 39OG0000 Santander. 40OG0000 Segovia. 41OG0000 Sevilla. 42OG0000 Soria. 43OG0000 Tarragona. 44OG0000 Teruel. 45OG0000 Toledo. 46OG0000 Valencia. 47OG0000 Valladolid. 48OG0000 Bizcaia. 49OG0000 Zamora. 50OG0000 Zaragoza. 51OG0000 Cartagena. 52OG0000 Gijón. 53OG0000 Jerez de la Frontera. 54OG0000 Vigo. 55OG0000 Ceuta. 56OG0000 Melilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2006
  • Fecha de publicación: 28/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2006
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20637).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-18266).
Materias
  • Actividades económicas
  • Gestión fiscal
  • Impuesto Especial sobre Alcoholes etílicos y Bebidas alcohólicas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Impuesto sobre la Electricidad
  • Impuestos Especiales
  • Sistema tributario

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