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Documento BOE-A-2006-22112

Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para el ejercicio 2006, del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2006, páginas 44346 a 44347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-22112

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Adenda para el ejercicio 2006 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 27 de diciembre de 2002 para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de noviembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Adenda para el ejercicio 2006 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 27 de diciembre de 2002 para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias

En Madrid, a 6 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Luisa Zamora Rodríguez, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 60/2005, de 20 de mayo, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Valeriano Baíllo Ruiz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 839/2004, de 23 de abril (B.O.E. n.º 100, de 24 de abril), competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 6.uno de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo, asimismo, con lo dispuesto en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo (B.O.E. n.º 169, de 16 de julio), en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre).

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir esta Adenda.

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.a de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4, 32.1 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social. Tercero.-Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decretos 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificado por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Quinto.-Que ambas partes han considerado oportuno poner en marcha y desarrollar un II Plan Integral de Empleo de Canarias que, a partir de los avances conseguidos con el I Plan, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Canarias, a cuyo fin suscribieron con fecha 27 de diciembre de 2002 un Convenio de Colaboración para el desarrollo de dicho Plan. Sexto.-Que en la Cláusula Tercera, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Acuerdo se establece que, durante el periodo de vigencia del Convenio, «por el Instituto Nacional de Empleo se suscribirán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, anualmente, las correspondientes adendas de realización de la aportación anual, previa dotación presupuestaria, a través de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en el estado de gastos de dicho Organismo». Séptimo.-Que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado establece que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 42.070.850 euros a la financiación, en el año 2006, del Plan Integral de Empleo de Canarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.-La presente adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2002, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene como finalidad la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitada para el año 2006 por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Tercera, apartado 3, del precitado Convenio de Colaboración, en orden a la ejecución, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de políticas activas de empleo contenidas en el II Plan Integral de Empleo de Canarias.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.-La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, dotada en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 en el estado de gastos de su presupuesto, con las condiciones definidas en dicho precepto para su libramiento y ulterior justificación, que asciende a 42.070.850 euros, es adicional a la distribución asignada a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo. Dicha aportación se destinará a la realización del conjunto integrado de acciones de políticas activas de empleo en colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, en coherencia con el resto de actuaciones que, dentro del II Plan Integral de Empleo de Canarias, se desarrollen por los órganos correspondientes de dicha Comunidad Autónoma con la financiación y aportaciones que efectúen, también, en el ámbito de la Administración General del Estado, los Departamentos ministeriales reseñados en la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración de 27 de diciembre de 2002. Tercera. Finalidades de las acciones.-De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del reiterado Convenio de colaboración, las acciones de políticas activas de empleo a sufragar con cargo a la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal tendrán las siguientes finalidades:

Inserción de desempleados en el mercado de trabajo.

Inserción de desempleados de larga duración. Reincorporación a la vida laboral de personas ausentadas del mercado de trabajo. Integración laboral de colectivos en riesgo de exclusión social. Acceso de las mujeres al mercado de trabajo. Modernización del servicio público de empleo y facilitación de su acceso a todos los usuarios.

Cuarta. Objetivo de las acciones a desarrollar.-Estas actuaciones irán enfocadas, preferentemente, a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados que se determinan en la cláusula anterior, utilizando para ello todas o varias de las medidas de tutoría personal y asesoramiento individual para el empleo o autoempleo, formación profesional ocupacional, adquisición de experiencia laboral y realización de programas mixtos de formación/empleo.

Además, estas actuaciones habrán de favorecer la generación de empleo en sectores económicos diversificados, facilitando la movilidad geográfica de los desempleados y prestando un especial apoyo a la creación de empleo, dentro del sector servicios, en el ámbito de la atención a personas dependientes. Igualmente, estas actuaciones habrán de crear entornos favorables para el aprovechamiento de las posibilidades de mercado canario por los potenciales emprendedores, y, asimismo, habrán de coadyuvar a la expansión y mayor uso de las tecnologías de la información para mejorar el servicio prestado a los desempleados en un contexto de modernización del Servicio Público de Empleo. Quinta. Programas a desarrollar.-Los programas de políticas activas de empleo concretos a desarrollar en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán, preferentemente, los siguientes:

Fomento del Desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como +E.

Orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Formación Profesional Ocupacional conforme a los módulos económicos previstos en la normativa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) Colaboración con Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en obras y servicios e interés general y social Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

A. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 para cada una de ellas, con la siguiente distribución: Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal: El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por el Subdirector General de Servicios Técnicos del Organismo.

En función de la materia que se trate en cada reunión, un Subdirector General del Organismo El Director Provincial del INEM de Las Palmas o el de Santa Cruz de Tenerife, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos. El cuarto representante será designado por la Delegación de Gobierno.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

La Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo. El Subdirector de Formación del Servicio Canario de Empleo. El Secretario del Servicio Canario de Empleo.

B. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante el presente año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio.

C. En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho capítulo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima. Vigencia.-La presente adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Octava. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el Convenio de origen suscrito el 27 de diciembre de 2002.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, María Luisa Zamora Rodríguez.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Valeriano Baíllo Ruiz.

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