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Documento BOE-A-2006-21974

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (La Coruña) en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2006, páginas 44111 a 44113 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-21974

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3098/2006, de 2 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización 2007-2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 242, de 10 de octubre de 2006, determina en su Capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y en su Capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional, que están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial. Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial se vienen utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias, que específicamente se dan en la comarca de Ferrolterra, Eume y Ortegal sometidas en los últimos años a un proceso de reestructuración, sobre todo en el sector público naval y minero, con gran incidencia en la pérdida de empleo, pérdida de capacidad productiva y pérdida de tejido industrial asociado. Desde el año 1997, se han venido apoyando actuaciones de reindustrialización en esta zona con objeto de crear unas condiciones básicas que facilitasen el desarrollo de un sector industrial alternativo con mayor proyección de futuro. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, consciente de la crisis industrial de la zona, ha intensificado este tipo de ayudas para actuaciones de reindustrialización dictando una resolución específica de ayudas para las comarcas de Ferrolterra, Eume y Ortegal. Por otro lado en fecha 4 de abril de 2006 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) con relación a la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, de ayudas a actividades de reindustrialización. Este Convenio de Colaboración seguirá vigente en el ejercicio de 2007, de acuerdo con lo establecido en su cláusula novena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado noveno.1 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización (2007-2013), esta Secretaría General de Industria ha resuelto:

Primero. Objeto de la resolución. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, correspondientes al año 2007. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (BOE n.º 242 de 10 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013.

2. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2005).

Segundo. Ámbito geográfico de aplicación.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos de reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

2. La presente resolución será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en los municipios comprendidos en las Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Tercero. Tipo de actuaciones y objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos que se realicen durante el año 2007 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria. En particular podrán serlo, las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente lo determinado en el apartado quinto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para cada tipo de actuación respectivamente. Quinto. Modalidades e intensidad de las ayudas.-Las actividades objeto de apoyo, descritas en el apartado tercero de esta resolución, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, que tengan la modalidad de créditos reembolsables y subvenciones, a las modalidades y cuantías máximas de ayudas de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo y octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Sexto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 20.16.422M.744.03; 20.16.422M.764.03; 20.16.422M.784.03; 20.16.422M.821.16; y 20.16.422M.831.16.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2007 es de 46.500.000 €, correspondiendo 3.500.000 € a subvenciones y 43.000.000 € a créditos reembolsables. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el primer párrafo de este apartado. 3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de enero de 2007, inclusive.

Octavo. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en los apartados noveno.2, duodécimo y concordantes de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o al Director General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento. 3. En la gestión de las ayudas se tendrán en cuenta los compromisos adquiridos mediante el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 4 de abril de 2006, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto Gallego de Promoción Económica con relación a la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, de ayudas a actuaciones de reindustrialización, que tendrá su continuación en el 2007 de acuerdo con su cláusula novena.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2007.

2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud. 3. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en esta convocatoria. c) Memoria del proyecto. d) Acreditación válida del poder firmante.

4. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, y el resto de documentación a aportar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la Orden ITC/3298/2004, de 12 de noviembre. Sólo se admitirán solicitudes presentadas por vía telemática que lleven firma electrónica válida.

5. Alternativamente, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el párrafo 2 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial. En este caso, el cuestionario electrónico y la memoria se remitirán exclusivamente por vía telemática, no siendo admisible la presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico. Asimismo, junto a la solicitud con firma manuscrita, se acompañará la acreditación válida del poder firmante. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar, de los documentos citados anteriormente, los que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en la solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión y la línea de ayudas correspondiente. 7. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a una única convocatoria y tipo de actuación, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra convocatoria y/o tipo de actuación, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que deba asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 9. Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que, en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas, con excepción de aquellos proyectos presentados en ejercicios anteriores. Tampoco podrán optar a ayudas regionales los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, con excepción de aquellos proyectos presentados en ejercicios anteriores.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Desarrollo Industrial que procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. El citado órgano instructor trasladará los informes técnicos para su evaluación al Comité de gestión y Coordinación.

2. La evaluación final de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y Coordinación establecido al efecto, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y que tendrá la composición acordada en el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 4 de abril de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto Gallego de Promoción Económica y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimotercero de la misma orden, respectivamente, que se incluyen como anexo I de esta convocatoria. 3. Finalizado el proceso de evaluación el Director General de Desarrollo Industrial u órgano en quien delegue formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados en la forma y a los efectos previstos en el apartado duodécimo.2 de la Orden ITC/ 3098/2006, de 2 de octubre. 4. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días hábiles. 5. En otro caso, examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días hábiles.

Undécimo. Resolución.

1. La resolución del procedimiento se dictará por el órgano competente, previa comprobación de que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que se prevé que pueda recibir una actuación o proyecto no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea (2007-2013). Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas estén afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación.

2. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud de ayuda. 3. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado decimoquinto.5 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado undécimo.2 de esta resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 3. La interposición de recursos ante el registro telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/recursos en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimotercero. Garantías y pago de las ayudas.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados de forma anticipada, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter previo al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.2 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, de acuerdo con su normativa, y por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora. 3. La liberalización de las garantías referidas se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/ 3098 /2006, de 2 de octubre. 4. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de 45 días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. A estos efectos el mes de agosto se entenderá no hábil para el cómputo de este plazo. 5. El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple los requisitos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2.e y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos a la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. 6. Se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías a las pequeñas y medianas empresas cuando el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito la Dirección General de Desarrollo Industrial. 7. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya aceptado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor podrá autorizar la cancelación de las garantías constituidas, siempre que dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión. 8. Se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías a:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. c) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

Decimocuarto. Justificación y comprobación de la realización del proyecto.

1. Las inversiones y gastos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año 2008.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará hasta el día 31 de mayo del año 2008, mediante su entrega al órgano competente para la verificación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. 3. La Dirección General de Desarrollo Industrial, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Decimoquinto. Normativa general aplicable.-Además de por lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo establecido en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013 y, asimismo, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normas que resulten de aplicación.

Decimosexto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomàs.

ANEXO I Criterios de evaluación

Peso

Umbral

Adecuación de la entidad y de la actuación a realizar

0

1

Capacidades generales de la entidad

10

1

Capacidad financiera de la entidad

10

1

Realización de la actuación en el ámbito geográfico de aplicación

25

1

Efectos sobre el empleo en la zona

25

1

Calidad y viabilidad técnica del proyecto

15

1

Viabilidad económica y financiera de la actuación

15

1

100

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