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Documento BOE-A-2006-21650

Ley Foral 11/2006, de 20 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43461 a 43464 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2006-21650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2006/10/20/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable, de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral.

El mismo texto legal regula las relaciones entre los suministradores de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística. Dicha actividad será llevada a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra. Posteriormente y desarrollando las previsiones establecidas en la citada Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, se aprobó la Ley Foral 15/1998, de 19 de noviembre, del Plan de Estadística de Navarra 1999-2002 que, como primer ejercicio de planificación, canalizaba la actuación estadística de la Comunidad Foral, estableciendo una definición previa de objetivos y determinando unas reglas sobre prioridades para la toma de decisiones de las instituciones públicas y los agentes sociales. Este sistema se ha consolidado posteriormente con la Ley Foral 28/2002, de 28 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2003-2006 y en los correspondientes programas estadísticos anuales previstos en ambas leyes forales. Agotada la vigencia de este último Plan, se debe proceder a la aprobación de uno nuevo, mediante la presente Ley Foral del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010. El presente texto legal acorde a las previsiones establecidas en la citada Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, y a través de un sistema de planificación por objetivos persigue el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que demanda la sociedad y que los indicadores producidos la proporcionen a las instituciones públicas, agentes económicos y sociales, siempre que sea posible con la perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de las fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones, garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística. Además, esta Ley Foral establece las relaciones de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y organizaciones internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este Plan.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. EL Plan de estadística de Navarra 2007-2010.

El Plan de Estadística de Navarra 2007-2010, que aprueba esta Ley Foral, como instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Foral de Navarra, establece el marco de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y: a) Los organismos y empresas pertenecientes al mismo.

b) Las entidades públicas. c) Otras Comunidades Autónomas. d) Los organismos nacionales e internacionales.

El fin de tal colaboración es el logro de la progresiva coherencia, homogeneidad y comparabilidad del sistema estadístico de Navarra con los de su entorno.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El Plan de Estadística de Navarra 2007-2010, que se contiene en esta Norma, extenderá su vigencia al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del año 2010. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo Plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.

Artículo 3. Entidades productoras de estadística.

Las entidades mencionadas en la letra a) del artículo 1, elaborarán las estadísticas que les encomienda este Plan y los Programas Anuales de Estadística que lo desarrollan, sea directamente o en colaboración con otras entidades.

Artículo 4. Coordinación del Plan de estadística.

El Instituto de Estadística de Navarra impulsará el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística y con esta finalidad desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar y promover la tramitación y aprobación de los proyectos del Programa Anual de Estadística.

b) Prestar los servicios de asistencia técnica que requieran las diferentes Administraciones Públicas de Navarra a las que el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística encomienden la elaboración de operaciones estadísticas. c) Realizar o proponer las actividades estadísticas instrumentales que le encomiende esta Ley Foral y los Programas Anuales de Estadística que la desarrollen. d) Elaborar y promover la tramitación y aprobación de los proyectos de normas técnicas reguladoras de estadísticas que prevé la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra y que le encomienda el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística dictados en su desarrollo. e) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estadística por parte de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra a las que el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística encomienden la elaboración de estadísticas. f) Garantizar, mediante las oportunas comprobaciones, la calidad de la producción estadística. g) Formular y mantener el inventario de la información y la documentación estadística en Navarra. h) Hacer el seguimiento de las estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra. i) Propiciar las relaciones necesarias en materia estadística con las entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley Foral.

Artículo 5. Actividades estadísticas.

A los efectos de esta Ley Foral, se consideran actividades estadísticas: a) Las de recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cuantitativos o cualitativos para elaborar estadísticas, la publicación y difusión de resultados y cualesquiera otras de similar naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

b) Las instrumentales, que son previas a las especificadas en la letra anterior o complementarias de las mismas, legalmente exigibles, o técnicamente necesarias, para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como son las de formación más específica, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

CAPÍTULO II
Objetivos del Plan de Estadística
Artículo 6. Objetivos del Plan.

El Plan de Estadística de Navarra 2007-2010 tiene como objetivos el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que demanda la sociedad, debiendo tener presente como premisas la perspectiva de género, el mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de las fuentes existentes, evitar duplicidades, minimizar las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones y garantizar el secreto estadístico y el cumplimiento de la normativa de protección de datos así como la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

Artículo 7. Objetivo general.

El objetivo general establecido en el artículo anterior será el criterio básico y esencial para la toma de decisiones de todos los órganos implicados en la ejecución del Plan de Estadística y servirá como criterio interpretativo para la aplicación de esta Ley Foral y de las disposiciones que se dicten para su cumplimiento y desarrollo.

Artículo 8. Objetivos específicos.

Para la consecución del objetivo general se establecen objetivos específicos de información, de organización e instrumentales: a) Los objetivos específicos de información están encaminados a satisfacer las necesidades de datos y resultados estadísticos.

b) Los objetivos específicos de organización son los dirigidos a conseguir el uso más racional de los recursos e informaciones disponibles en las Administraciones Públicas. c) Los objetivos específicos instrumentales están dirigidos a desarrollar las normalizaciones y procedimientos metodológicos necesarios para la correcta realización de la actividad estadística.

Artículo 9. Objetivos de información.

Los objetivos específicos de información son los siguientes: a) Ampliar la información de carácter económico, de forma que se pueda establecer un seguimiento riguroso y actualizado de la evolución económica desarrollando las estadísticas que permitan un mayor conocimiento del funcionamiento del mercado de trabajo y la actividad productiva.

b) Profundizar en la demografía y en su relación con otras áreas, fundamentalmente respecto al mercado de trabajo, la formación de los recursos humanos, la planificación sanitaria y el bienestar social de la población. c) Impulsar las estadísticas sociales, sociolingüísticas, territoriales y de género, así como aquellos indicadores que permitan mejorar el conocimiento de los diferentes aspectos que influyen en la calidad de vida de la población. d) Desarrollar las estadísticas medioambientales, para conseguir un conocimiento preciso y detallado del estado de los recursos naturales, de la evolución del medio ambiente y su relación con otros fenómenos económicos y sociales. e) Promover el conocimiento de las nuevas necesidades de información que se generen en la sociedad, mediante el inicio de los estudios correspondientes sobre las nuevas situaciones que se pueden encontrar en todos los ámbitos sociales.

Artículo 10. Objetivos de organización.

Los objetivos específicos de organización son los siguientes: a) Consolidar la articulación del Sistema Estadístico de Navarra para garantizar el respeto de la intimidad, el secreto estadístico, el rigor y corrección técnica de las estadísticas realizadas, la difusión de los resultados, y la seguridad en el almacenamiento y transmisión de la información.

b) Propiciar la colaboración institucional del Sistema Estadístico de Navarra con el estatal, el europeo, y con el de las Administraciones autonómicas, de forma que permita aprovechar las fuentes existentes, realizar proyectos de interés recíproco, ahorrar recursos, y evitar la duplicidad de demandas de información a ciudadanos y empresas.

Artículo 11. Objetivos instrumentales.

Los objetivos específicos instrumentales son los siguientes: a) Potenciar los canales de difusión de la información estadística, que permitan el establecimiento de un sistema integrado de difusión estadística de Navarra y faciliten el acceso a la información por parte de los usuarios.

b) Desarrollar las actividades necesarias de formación especializada y de perfeccionamiento en estadística pública en Navarra, que permitan al personal implicado en el Sistema Estadístico de Navarra, así como a otros profesionales y usuarios, un mejor conocimiento de los métodos, las técnicas y las fuentes estadísticas. c) Impulsar la investigación estadística, tanto en aspectos metodológicos, como en los aplicados a temas de interés para la Comunidad Foral, que contribuyan a mejorar el conocimiento de la realidad económica, demográfica, social, medioambiental, territorial, lingüística o de nuevas necesidades de información que se generen. d) Promover la normalización, homogeneidad y comparabilidad de la información proporcionada por el Sistema Estadístico de Navarra respecto al de otras Comunidades Autónomas, al estatal y al europeo. e) Desarrollar la referenciación territorial de la información estadística de Navarra.

CAPÍTULO III
Desarrollo del Plan de Estadística
Artículo 12. Programa anual.

Los objetivos específicos de información se desarrollarán a través de Programas Anuales de Estadística los cuales detallarán las actividades a realizar cada año.

Los objetivos específicos instrumentales se desarrollarán a través de los programas que sean aprobados al efecto.

Artículo 13. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas.

1. Excepcionalmente, exponiendo en el programa en que se incorporen los motivos de su introducción, podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Navarra.

b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/ 1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades estadísticas a desarrollar. c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables. d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas. e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente. f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad. g) Prever la forma de difusión de sus resultados.

2. La inclusión de dichas actividades estadísticas en los Programas Anuales de Estadística, así como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.

3. Las actividades estadísticas incluidas en los Programas Anuales de Estadística, tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Foral 11/ 1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 14. Requisitos.

Las operaciones estadísticas realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, deberán satisfacer los requisitos exigidos a las operaciones reguladas en el artículo anterior.

Artículo 15. Aprobación del programa anual de estadística.

El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de Estadística de Navarra, el Programa Anual de Estadística, antes del día 31 de diciembre del año anterior a aquél al que se refiera el Programa.

La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga mientras no se apruebe el siguiente, respecto de las actividades que por su propia naturaleza sea necesaria su continuidad.

Artículo 16. Informe de seguimiento.

El Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de seguimiento de cada Programa Anual de Estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Navarra.

Asimismo, formulará la propuesta de evaluación del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, en base a las memorias que cada Departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de Estadística de Navarra. Estos documentos se pondrán en conocimiento previo del Consejo de Estadística de Navarra.

CAPÍTULO IV
Colaboración institucional
Artículo 17. Entidades colaboradoras.

Tendrán la consideración de entidades colaboradoras aquellas que suscriban los oportunos acuerdos con el Departamento de Economía y Hacienda para fines de interés mutuo.

El citado Departamento, a través del Instituto de Estadística de Navarra, y las entidades colaboradoras se facilitarán la información estadística de interés mutuo, así como la asistencia técnica necesaria para la elaboración de estadísticas.

Artículo 18. Relaciones del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de entidades, instituciones, u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas, si lo considera de interés, a los solos efectos de gestión de los objetivos establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.

Artículo 19. Acuerdos de colaboración.

El Gobierno de Navarra podrá establecer acuerdos de colaboración con las entidades estatales correspondientes y con otras Comunidades Autónomas, al objeto de poder mejorar las muestras obtenidas en la Comunidad Foral, de tal forma que las estadísticas obtenidas en sus desagregados mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a Navarra más completas.

Artículo 20. Acuerdos de colaboración técnica.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá suscribir acuerdos de colaboración técnica con las entidades, instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el artículo 18.

CAPÍTULO V
Difusión de los resultados estadísticos
Artículo 21. Difusión.

Para lograr los objetivos del Plan estadístico, la difusión de los resultados de las actividades estadísticas, que ha de garantizar, en todo caso, el secreto estadístico, ha de responder a los principios de actualidad de los datos y de celeridad en la difusión, priorizando la utilización de las nuevas tecnologías de la información.

Artículo 22. Disponibilidad de la información.

1. El Instituto de Estadística de Navarra deberá tener disponibles, difundir y hacer públicos los resultados de las estadísticas comprendidas en el Plan de Estadística y en los programas anuales de actuación estadística.

2. El Instituto de Estadística de Navarra facilitará que el resto de instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Navarra que lo deseen, puedan incorporar al sitio de Internet propio del Instituto, los resultados de las actividades estadísticas de interés para Navarra, ya sea directamente o mediante enlaces con otras páginas.

Disposición adicional única. Aprobación del Programa anual de estadística 2007.

El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística de 2007 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposición derogatoria. Disposiciones que se derogan.

Queda derogada la Ley Foral 28/2002, de 28 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2003-2006, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de octubre de 2006.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 130, de 30 de octubre de 2006.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 20/10/2006
  • Fecha de publicación: 12/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Publicada en el BON núm. 130, de 30 de octubre de 2006.
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Navarra

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