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Documento BOE-A-2006-21266

Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se publica el acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para la «Elaboración de un plan para el control integral de las subvenciones a la formación».

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2006, páginas 42853 a 42854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-21266

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., adscrita a dicho Ministerio, para la « Elaboración de un plan para el control integral de las Subvenciones a la Formación» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2006.-El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., adscrita a dicho Ministerio, para la «Elaboración de un plan para el control integral de las Subvenciones a la formación»

En Madrid, a 3 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento según Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE de 18 de abril),

Y, de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S. A. (INECO, S. A.), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Dirección General de Transportes por Carretera es el órgano competente para la regulación, concesión y control de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera, cuyas bases reguladoras se aprobaron por Orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre.

Segundo.-Que los cambios en la normativa sobre subvenciones, así como el desfase temporal entre los distintos procesos de control, tanto internos como externos, para verificar la correcta realización de los cursos de formación, ha introducido un excesivo grado de complejidad para la resolución de los mismos. Por otra parte, la variación en la metodología de realización de acciones formativas, la nueva tipología de cursos subvencionados y la adaptación a la nuevos formatos e instrucciones de carácter formal para la justificación de las acciones formativas, complica mucho más la metodología de análisis de expedientes hasta ahora utilizados. Tercero.-Que se evidencia necesaria la configuración, desarrollo y aplicación de un sistema integral de control de cursos de formación, que permita el acceso a los distintos niveles de control efectuados sobre un expediente a lo largo de su tramitación. Cuarto.-Que el proceso de realización de este sistema, debe ser capaz, una vez estudiado en profundidad para su puesta en marcha, de adaptar a cada expediente de formación, los datos necesarios para proceder a su revisión de la forma más inmediata posible, teniendo en cuenta las distintas fuentes de datos disponibles y las nuevas normas de carácter formal. Quinto.-Que la Dirección General de Transportes por Carretera no dispone de los medios técnicos y recursos humanos necesarios para realizar de manera adecuada la totalidad de las actividades precisas para el desarrollo del proceso de análisis. Sexto.-Que al objeto de llevar a cabo de manera ordenada el proceso descrito, la Dirección General de Transportes por Carretera considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad pública especializada en el desarrollo de las tareas descritas en los dispositivos anteriores, que por otro lado garantice suficientemente la confidencialidad de los trabajos y la imparcialidad en la ejecución de los procedimientos. Séptimo.-Que en virtud de las razones hasta ahora expuestas, la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) e INECO, S. A. no se puede instrumentar a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto, sino de actuaciones entre entidades públicas. Por ello, se considera que dicha colaboración debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, al margen de una relación estrictamente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Octavo.-Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Transportes por Carretera dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, de acuerdo con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) e INECO, S. A.

Segunda. Ámbito de Aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la realización por parte de INECO de un plan integral de control de subvenciones a la formación, de uso general, y en las tareas de asesoramiento para la elaboración de las propuestas de liquidación de los correspondientes expedientes de formación. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se circunscribirán a las siguientes actuaciones:

a) Apoyo técnico en la realización de los análisis previos sobre la metodología existente de cara a determinar si su actual configuración se adecua a las necesidades actuales, y colaboración en la realización de todas las modificaciones necesarias para introducir el nuevo sistema.

b) Apoyo administrativo a la Dirección General en el desarrollo y aplicación de un sistema de control integral que permita, a través de red, la incorporación de los distintos datos que finalmente se van a verter sobre un expediente de subvención en distintas fases temporales. Posibilidad de acceso en cualquier momento, a la situación actual de cualquier expediente de formación, incluidos datos económicos, y ajuste a los baremos de coste. Datos a incorporar:

Datos de la solicitud-programa, tipología y medios disponibles, baremos económicos, cuantías por curso.

Datos de la concesión-identificadores, cuantías por curso, plazos, presentación de aval. Datos de control externo-base de datos de alumnos, resultado encuestas, controles presenciales, notificaciones, reintegro de cursos no realizados. Datos de justificación-cumplimiento de los plazos de justificación, cuantías justificadas, resultado de los informes de verificación, liquidación de gastos.

c) Elaboración de los distintos informes de revisión conducentes a la liquidación de gastos y finalización de expedientes en el plazo más breve posible. Utilización del sistema de control integral como herramienta para visualizar de una forma global la situación del expediente en cualquier momento. Aplicación del sistema de control integral para los expedientes correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2004 y 2005.

d) Aplicación integral del sistema de control para el seguimiento del control formal y material de las subvenciones a la formación correspondientes al ejercicio 2006, actualmente en fase de concesión. Análisis del cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los beneficiarios, seguimiento y control de la ejecución de las acciones formativas y cualquier actuación tendente a corregir irregularidades formales y de justificación. e) Preparación de las propuestas de liquidación de los distintos expedientes de forma global, con la finalidad de servir de apoyo para el análisis de posteriores subvenciones. f) Preparación de diferentes formatos de justificación para facilitar la posterior justificación de las acciones formativas. g) Apoyo administrativo en el conjunto de tareas anteriormente descritas.

La ejecución de dichas tareas se estructurará en TRES FASES, con el siguiente detalle: Fase 1: Incluirá el desarrollo de los apartados a), b). Duración global: 6 meses

Fase 2: Desarrollará el contenido de los apartados c), y d). Duración global: 12 meses. Fase 3: Comprenderá las tareas previstas en el apartado e), f) y g). Duración global: 18 meses.

Adicionalmente a lo anterior, INECO deberá remitir un plan detallado de las actuaciones donde figure tanto la descripción detallada del programa en cada fase como el cronograma previsto de las tareas.

La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones que en su momento se definan. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transportes por Carretera, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de dieciocho (18) meses, que abarca cada una de las fases de ejecución definidas en el apartado segundo del presente Acuerdo. Se anexa cronograma de realización de trabajos. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transportes por Carretera, a INECO, es de quinientos veintisiete mil cuatrocientos veinte euros (527.420 €), IVA incluido, de los que ochenta y siete mil novecientos tres euros (87.903 €) se pagarán con cargo al presupuesto de 2006, trescientos cincuenta y un mil seiscientos catorce euros (351.614 €) con cargo al correspondiente a 2007 y, finalmente, ochenta y siete mil novecientos tres euros (87.903 €) con cargo al presupuesto de 2008. La tramitación del pago con sujeción al siguiente calendario:

Diciembre de 2006: 87.903 €.

Junio de 2007: 175.807 €. Diciembre de 2007: 175.807 €. Marzo de 2008: 87.903 €.

Estos pagos se realizarán con cargo al proyecto 1997 17 39 0045 del concepto presupuestario 17.39.453M.640.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGTC.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Transportes por Carretera, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la DGTC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. Dicha contratación deberá sujetarse a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptima. Comité de Supervisión.-Con el objeto de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos directores del proyecto, nombrados por la DGTC y por INECO. Estos directores del proyecto tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los trabajos. A las reuniones de dicho comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director del Contrato nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. A la conclusión de los trabajos se presentará los resultados completos en cinco (5) ejemplares, encuadernados en formato DIN A-4, y en soporte informático adecuado para su lectura mediante procesador de textos. De igual manera, presentará DIEZ (10) ejemplares de un documento de Resumen y Conclusiones de los trabajos encuadernados en idéntico formato. Asimismo, INECO aportará el material preciso para la presentación pública de las conclusiones de los trabajos cuando así se requiera por parte de la DGTC. Novena. Régimen Jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la DGTC, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La DGTC determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la DGTC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2006
  • Fecha de publicación: 05/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2006
Materias
  • Control financiero
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Formación profesional
  • Subvenciones

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