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Documento BOE-A-2006-21053

Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Eliminación de vertidos de aguas residuales de la EDAR de Es Castell (Menorca)», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42474 a 42476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-21053

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Eliminación de vertidos de aguas residuales de la EDAR de Es Castell (Menorca)» se encuentra comprendido en el apartado C del Grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo del proyecto es la construcción de una red de riego que abastecerá a la Comunidad de Regantes de Es Castell y que utilizará parte de las aguas residuales tratadas en la depuradora de Es Castell, procedentes de los municipios de Maó y Es Castell. La depuradora está dotada de una instalación complementaria de tratamiento terciario. Este proyecto ha sido declarado de Interés General por la Ley 53/2002, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social.

El proyecto afectará a 196 ha de parcelas regables de la Comunidad de Regantes de Maó Es Castell, 97 corresponden a nuevo regadío y las otras 99 a parcelas que se riegan en la actualidad. Las parcelas objeto de riego, así como la red y el resto de las actuaciones proyectadas se encuentran en el término municipal de Es Castell, en la isla de Menorca en la zona septentrional del término municipal. La mayor parte de la superficie regable se extiende entre los caminos de Trepuco y el camino de Sant Lluís, incluyendo también la zona de Toráixex y el área de Son Tudurí. Las obras proyectadas consisten en la instalación de una red de riego proyectado a la demanda con sistema de telecontrol y dotado de contadores de volumen de agua consumida. La mayor parte de la superficie regable se realizará mediante goteo. En el caso que el riego se realice mediante aspersión será a baja presión y con las características requeridas por la Consejería de Sanidad y Consumo. Se instalarán dos estaciones de bombeo necesarias para que el agua llegue con la presión suficiente a los hidrantes y se construirá una balsa de regulación. Se construirá un centro de control para albergar el centro de automatización de bombeo y del telecontrol de la red. La necesidad de energía eléctrica se satisfará mediante la realización de una nueva línea de baja tensión subterránea desde el centro de transformación existente en la EDAR-Son Biali, por el camino de Biniatap, hasta el punto de suministro. El promotor del proyecto y órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 7 de septiembre de 2005, la documentación ambiental relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 20 de octubre de 2005 se solicitó que dicha documentación fuera completada con información adicional referente, entre otros aspectos, a la potencial afección a la Red Natura 2000, medidas propuestas para disminuir la salinidad y la concentración de cloruros en el efluente, actuaciones previstas cuando la calidad del efluente no sea la adecuada para riego y características del plan de vigilancia y red de control hidrogeológico. Esta documentación tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 1 de febrero de 2006. Con objeto de decidir sobre la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 14 de febrero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a diversos organismos e instituciones.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares

-

Secretaría General de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares.

X

Consejo Insular de Menorca

-

G.O.B. Menorca Grupo Ornitológico Balear

-

La Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cuente con un informe favorable del Instituto Tecnológico Geominero (ITGE) o de la D.G. de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente al estudio hidrogeológico realizado por el promotor, en el que se garantice la imposibilidad de contaminación de las capas acuíferas y la no afectación de los pozos de abastecimiento público; se cumplan los criterios generales de reutilización recogidos en el Plan Hidrológico de Baleares y se cumpla el siguiente condicionado:

La calidad del efluente se ajustará a lo dispuesto en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

No se podrá utilizar el efluente de la depuradora hasta que no se haya reducido su concentración salina así como cualquier otro parámetro que pueda empeorar la calidad del mismo. Deberá contar con un sistema de cloración que garantice un tiempo de contacto mínimo de 30 minutos con el desinfectante.

En la documentación ambiental se incluye un escrito de la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente en el que, a la vista del informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, informa favorablemente siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado:

Se prohíbe el uso del efluente de la depuradora para riego hasta que la concentración de cloruros sea inferior a 250 mg/l.

No se regará en un perímetro de 250 m de los pozos con autorización para su explotación. Aprovechamiento máximo del movimiento de tierra y cerramiento de la balsa con pared seca que imite el paisaje del entorno. Remisión de informes a la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Consejería de Sanidad y Consumo, con periodicidad semestral, sobre los resultados del plan de vigilancia previsto, tanto por lo que respecta al afluente aplicado como a la red de control hidrogeológico. Control automático diario de la conductividad y cloruros.

Todas estas medidas son contempladas por el promotor en la documentación ambiental, o, en el caso del control automático diario de la conductividad y cloruros, asumido mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2006. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto: Las necesidades hídricas mensuales han sido estimadas por el promotor en 866.451 m3/mes. En total se instalarán en la red de distribución 10.478 m de tubería de polietileno de alta densidad y PVC que irán enterradas en zanja. La balsa será semiexcavada con una capacidad de 150.000 m3, se construirá compensando los volúmenes de desmonte con los de terraplén, e irá provista de un sistema de drenaje. El proyecto contempla el tratamiento de los taludes exteriores mediante piedras, vegetación y tierra vegetal.

Se situará una estación de bombeo junto a la EDAR de Maó-Es Castell que suministrará la presión y caudal suficiente para bombear el agua desde la EDAR hasta la balsa de regulación. Los equipos de bombeo irán sumergidos en un depósito acumulador de agua de hormigón armado. El caudal máximo es de 100 l/s. Otra estación de bombeo impulsará el agua de la balsa de regulación hasta las parcelas regantes y estará dotada de sistema de filtros. Se instalarán contadores de volumen de agua consumida y válvulas que se cerrarán cuando se superen los caudales asignados. El desarrollo del proyecto permitirá un mayor y mejor aprovechamiento del agua, que es un recurso escaso en las Islas Baleares, y una reducción de los actuales consumos destinados al riego por mejora de la eficiencia sobre los actuales sistemas de bombeo (sistemas mejor dimensionados) y por eliminación de bombeos de pozos existentes. El proyecto supondrá el establecimiento de una barrera frente a la intrusión marina e implicará la eliminación del actual vertido de aguas depuradas al mar.

Ubicación del proyecto:

De acuerdo con el estudio hidrogeológico realizado por el promotor, el acuífero existente en la zona está formado por calizas arrecifales y calcarenitas, es de régimen libre, que se recarga por infiltración del agua de lluvia y se descarga, de forma natural al mar, y de forma artificial, por los bombeos de los pozos que lo explotan. El uso que se hace del acuífero es para abastecimiento urbano de Es Castell y para regadío y abastecimiento ganadero. La contaminación por nitratos es generalizada en todo el sector, superándose los 50 mg/l de nitratos. En la zona de actuación, el nivel del agua se localiza entre 20 y 50 m de profundidad.

Algunas de las parcelas regables, así como parte de la conducción, se encuentran sobre una zona de Prevención de Riesgos, de riesgo moderado de contaminación de acuíferos, según lo indicado en el Plan Territorial Insular de Menorca.

Características del potencial impacto:

Las afecciones negativas durante la fase de obras como consecuencia del movimiento de tierras, emisión de ruidos y gases procedentes de la maquinaría, ocupación del suelo y posible alteración de la vegetación no se puede considerar significativas, dada su reducida magnitud, escasa duración, frecuencia y temporalidad. Las conducciones van enterradas en caminos y carreteras existentes o por bordes de parcelas, prácticamente sin afección a las superficies de cultivo.

La parcela seleccionada para situar la balsa reguladora se ha determinado a partir de unos condicionantes establecidos por el promotor con el fin de conseguir la mayor eficiencia y menor afección ambiental. La balsa se implanta fuera de la zona de riesgo de inundación y sin ningún elemento de drenaje importante. De acuerdo con la documentación ambiental, en la zona de actuación no aparecen ejemplares vegetales catalogados. La implantación de la balsa requiere la creación de taludes de tierra resembrales de altura comprendida entre 1,5 m y 10 m sobre el nivel del suelo actual, lo cual supondrá que sea visible desde caminos vecinales de interés, algunos de los cuales discurren muy próximos a la balsa. El promotor propone como medida minimizadora del impacto paisajístico la realización de plantaciones arbóreas de crecimiento rápido y la siembra o plantación en los taludes de especies herbáceas y arbóreas o subárboreas (acebuches y matas) y utilización de riego para acelerar el crecimiento. El trazado de la red de riego se ejecuta fuera de espacios Naturales Protegidos, o áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. Parte de la zona regada se encuentra en un Área natural de Especial Interés (ANEI), aunque, de acuerdo con la información aportada por el promotor, se considera que no representa ningún menoscabo de la calidad de los recursos ambientales del territorio protegido. Entre las medidas correctoras propuestas por el promotor para la fase de obras destacan el jalonamiento de la zona de actuación, recuperación de los espacios afectados por las obras, reutilización de la tierra vegetal para la mejora de los campos de cultivo, establecimiento de horario de ejecución de obras que minimice la afección a la población en las inmediaciones de espacios habitados, prohibición de realizar trabajos nocturnos, realización de las operaciones de mantenimiento en talleres apropiados o bajo estricta supervisión y reposición de los campos de cultivo y caminos que hayan podido ser afectados. En la documentación ambiental el promotor hace referencia a un informe de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consell de Menorca y se compromete a cumplir las directrices en él establecidas. El promotor establece un plan de vigilancia ambiental para la fase de obras para el control de las medidas correctoras y protectoras de esta fase incluyendo un periodo postejecución necesario para comprobar el correcto funcionamiento de las actuaciones ejecutadas. El promotor se compromete a cumplir los criterios de reutilización exigidos en el Plan Hidrológico de Islas Baleares para aguas destinadas a riego. El sistema de cloración contemplado por el proyecto garantiza un tiempo de contacto con el desinfectante muy superior a los 30 minutos que exige la Consejería de Salud y Consumo. Durante la fase de explotación, el riego agrícola con aguas residuales tratadas puede implicar una potencial afección a las aguas subterráneas por la actividad del riego y por los excedentes de riego, incidencia potencial sobre los trabajadores agrícolas gestores de los riegos, incidencia sanitaria potencial relacionada con la transmisión de agentes patógenos a través de la cadena trófica humana y potencial afección a la red de aguas superficiales como consecuencia del retorno de los excedentes de riego. El estudio hidrogeológico realizado por el promotor, y que ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, establece las condiciones en las que debe efectuarse el riego para evitar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas:

Dado que el riego con el efluente de la EDAR producirá un impacto negativo en el agua del acuífero debido a la elevadas concentración de cloruros que presenta después del tratamiento terciario (del orden de 500‑600 g/l), no se podrá utilizar el efluente de la depuradora hasta que no se haya reducido su concentración salina.

A la salida de la EDAR se instalará un equipo para el control automático diario de la conductividad. Los resultados del análisis serán enviados automáticamente al ordenador central del telecontrol que emitirá una alarma y cerrará la válvula de entrada de agua. Se descarta el riego en las zonas que se encuentren a menos de 250 m de pozos de abastecimiento. Tanto el Ayuntamiento de Maó como el de Es Castell se han comprometido, mediante respectivas cartas que adjunta el promotor en la documentación ambiental a realizar un control sistemático del nivel de cloruros en diferentes puntos de la red y mediciones puntuales en caso de detectase un incremento de salinidad en la entrada en la EDAR con el fin de poder solucionar el problema, incidiendo directamente en los focos que los producen. Una vez solucionado el problema del contenido en cloruros del efluente, la calidad del agua será similar a la del acuífero pero con menor concentración de nitratos. En el caso de que el contenido en nitratos supere los valores establecidos en la legislación vigente, automáticamente se detendrá el riego, hasta que se restablezcan los valores permitidos.

Por otro lado, con el fin de evitar encharcamientos e infiltraciones, el caudal ficticio calculado por el promotor es de 0,45 l/ha/s, por debajo de los valores considerados en el Plan Hidrológico de Baleares.

En relación con la incidencia potencial sobre los trabajadores agrícolas gestores de los riegos, el promotor contempla la implantación de un plan de vigilancia sanitaria que contempla las siguientes medidas: cursos de formación, vacunaciones, revisiones médicas, periodos de carencia entre el riego de forrajes y su aprovechamiento directo como pasto, cursos formativos para el personal, etc. La zona de riego y la zona donde se implanta la balsa reguladora no se encuentran en ninguna cuenca hidrográfica del mapa Oficial de Torrentes de la Isla de Menorca por lo que la afección a la hidrología superficial no tiene significación ambiental. El promotor propone un plan de vigilancia de la calidad del agua depurada para su reutilización que contempla el control de los parámetros de tipo biológico y físico-químico. Dado que las aguas depuradas tienen un componente industrial (polígono industrial de Es Castell), será necesario hacer un estudio previo de microcontaminantes orgánicos, metales pesados y otras sustancias relacionadas en el anexo al Título III del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril). El promotor propone además el establecimiento de un plan de vigilancia hidrogeológica durante todo el tiempo que dure el regadío y por lo menos cinco años después de cesado el mismo. La red de control constará de 7 pozos de los que se extraerán muestras para la realización de análisis microbiológicos, químicos básicos y químicos completos. La periodicidad propuesta por el promotor para el primer año de la puesta en regadío es de 3 a 6 meses dependiendo de los análisis a realizar, aunque considera posible que se modifique en función de los resultados obtenidos.

4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto: «Eliminación de vertidos de aguas residuales de la EDAR de Es Castell (Menorca)».

Madrid, 31 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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