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Documento BOE-A-2006-20951

Resolución de 14 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cataluña para extender las actividades del Centro de Desarrollo Audiovisual a nivel estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 42269 a 42270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-20951

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) y la Comunidad Autónoma de Cataluña (Institut Català de les Indústries Culturals) han suscrito un Convenio de Colaboración, para extender las actividades del Centro de Desarrollo Audiovisual a nivel estatal, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Institut Català de les Indústries Culturals para extender las actividades del Centro de Desarrollo Audiovisual a nivel estatal

Madrid, a 27 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Don Fernando Lara Pérez, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, adscrito al Ministerio de Cultura (en adelante ICAA), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 2414/2004, de 30 de diciembre, quien actúa en nombre y representación del citado Instituto, con NIF Q2828017J, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Y de otra, Don Xavier Marcé Carol, Director del Institut Català de les Indústries Culturals, adscrito a la Consejería de Cultura (en adelante ICIC), en virtud de nombramiento efectuado por Resolución CLT/958/2004, 1 de abril, en nombre y representación del Instituto, con NIF Q-0801212-B, y en virtud del acuerdo del Consejo de Administración del ICIC de fecha 22 de julio de 2002, de delegación de funciones en el Director. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos del ICIC es contribuir al desarrollo de la industria audiovisual, propiciando la viabilidad de los proyectos audiovisuales.

Que de acuerdo con este objetivo, el ICIC ha puesto en funcionamiento en el año 2005 una iniciativa pionera en Europa, el Centro de Desarrollo Audiovisual (de ahora en adelante CDA), que opera como un centro de I+D al servicio de la industria audiovisual y que ofrece servicios de asesoramiento a las empresas productoras audiovisuales catalanas en el desarrollo de sus proyectos. Que el ICAA tiene entre sus objetivos el de contribuir al desarrollo de la industria audiovisual española y considera que el modelo del CDA es un modelo aplicable a nivel estatal. Que ICAA y ICIC consideran también que para el desarrollo de la industria audiovisual es conveniente fomentar las coproducciones entre empresas productoras de diferentes Comunidades Autónomas. En este sentido ICAA y ICIC consideran que el CDA puede ser un instrumento eficaz para el fomento de este tipo de coproducciones. Que de conformidad con lo expuesto, las dos partes

ACUERDAN

Primero. Objeto.-El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las dos instituciones para facilitar a todos los productores españoles el acceso a los diferentes servicios del CDA, lo que también fomentará el auge de coproducciones entre empresas productoras con sede social en Cataluña y empresas productoras ubicadas en otras autonomías del Estado español.

Segundo. Compromisos del ICIC.-De acuerdo con el objeto del presente convenio, el ICIC se compromete a extender sus servicios del CDA a las empresas mencionadas, de la siguiente forma:

2.1 Servicios del CDA en materia de contenidos. 2.1.1 Tipos de servicio: Los servicios que ofrecerá el CDA a nivel estatal por lo que se refiere a contenidos, serán los siguientes: 1. La consulta editorial: Las productoras pueden solicitar asesoramiento sobre su línea editorial sin entrar en un proyecto en concreto.

2. La consulta sobre proyectos: Análisis de la dimensión y viabilidad de un proyecto aún sin desarrollar. 3. El desarrollo de proyectos: El CDA asesorará en el desarrollo de cada proyecto mediante el análisis, la supervisión, el seguimiento y la elaboración de informes para conseguir una mejora respecto del proyecto inicial.

En los tres tipos de servicios se contará con la intervención tanto del equipo de técnicos del CDA como de asesores externos, en el caso que se considere necesario y así lo acepte el productor.

A efectos de la gestión y ejecución de estos servicios, ambas partes acordarán un reglamento. 2.1.2 Beneficiarios de los servicios: Los beneficiarios de estos servicios serán las empresas productoras audiovisuales que presenten proyectos de largometrajes de ficción y documentales para salas de exhibición, largometrajes de ficción para televisión y proyectos de animación.

2.2 Actividades de Formación-Panorama CDA: El CDA ofrece de forma continuada servicios de formación y hará extensivas estas actividades al sector audiovisual a nivel estatal adaptando tanto la logística como la información a las necesidades que representa esta ampliación de público objetivo.

2.3 Actividades de Información: Las actividades que actualmente está desarrollando el CDA son principalmente dos:

2.3.1 Organización de la Muestra Iberoamericana de Derechos Audiovisuales (MIDA).

El MIDA tiene por objetivo la creación de un mercado de derechos literarios, destinados a la adaptación audiovisual, centrado en primera instancia en el mundo iberoamericano. La muestra reúne por un lado autores, agentes y editores y, por otro lado, productores audiovisuales susceptibles de adquirir los derechos. El año 2006 el CDA volverá a organizar el MIDA y extenderá la participación en esta actividad a empresas del sector a nivel estatal. 2.3.2 Elaboración de estudios: El CDA se compromete a realizar en el año 2006 un mínimo de cuatro estudios de interés del sector y a ponerlos a disposición de las empresas del sector audiovisual que lo soliciten. Respecto a las actuaciones a llevar a cabo durante el año 2007, se concretarán en el documento independiente que se menciona en el siguiente apartado.

Tercero. Compromisos del ICAA.-El ICAA dará un apoyo institucional al ICIC en las diversas actividades que desarrolle el CDA en el marco del presente convenio.

Asimismo, a partir del año 2007 prestará un apoyo económico por el importe que se determine -antes de la finalización del año 2006-en un acuerdo independiente para la financiación de dichas actividades en función de las disponibilidades presupuestarias anuales del organismo. Si no se perfeccionara el mencionado acuerdo, la vigencia del presente convenio finalizaría automáticamente. Cuarto. Comisión de Seguimiento.-Se establece una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá una vez al trimestre y tantas veces como así lo requiera cualquiera de las dos partes. La comisión tendrá como funciones las siguientes:

1. La elaboración del plan de actuaciones y del presupuesto que se elevará a la aprobación por las partes.

2. El seguimiento del plan de actuaciones y del presupuesto aprobado. 3. La resolución de las cuestiones de interpretación y las controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio.

Quinto. Vigencia.-El acuerdo estará vigente desde su fecha de firma y hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose por adendas anuales.

Podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas siempre que ésta se produzca con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de extinción del convenio. Las partes firmantes estudiarán en un futuro la necesidad y/o oportunidad de dotar de personalidad jurídica propia a este centro. Sexto. Soluciones de controversias.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación o efectos de este convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Leído por las partes el presente convenio, lo encuentran conforme en todo su contenido y lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha del encabezamiento.

El Director del ICIC, Xavier Marcé Carol.-El Director General del ICAA, Fernando Lara Pérez.

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