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Documento BOE-A-2006-20918

Acuerdo de 3 de noviembre de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia n.º 3 y 5, de Córdoba, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos referidos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos psiquiátricos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 42198 a 42198 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-20918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/11/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en el partido judicial de Córdoba nueve Juzgados de Primera Instancia, de los que los números 3 y 5 están especializados en Derecho de Familia. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba está excluido del conocimiento de los asuntos relativos a internamientos psiquiátricos y el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Córdoba tiene, además, competencia exclusiva en materia de Registro Civil. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Córdoba, en cuanto se atribuirá a los Juzgados de 1.ª Instancia de dicha capital especializados en materia de Familia el conocimiento del cuestiones, como las relativas a la capacidad de las personas, que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ar-tículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 5 de Córdoba, especializados ya en derecho de Familia, el conocimiento con carácter exclusivo, de los procedimientos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.º Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2007.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/11/2006
  • Fecha de publicación: 30/11/2006
  • Efectos desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Córdoba
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Psiquiatría
  • Reparto de asuntos

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