Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1992

Orden APA/232/2006, de 26 de enero, por la que se convocan ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 4739 a 4740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-1992

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dado que la Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, procede realizar la correspondiente convocatoria de ayudas para el ejercicio del año 2006. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para acciones relativas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una Comunidad Autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:

a) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.

b) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado. c) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones. d) Organización de misiones comerciales. e) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros. f) Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de especies excedentarias.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecieron en la Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 14, de 17 de enero de 2006.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación 21.208.415B.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 732.970 euros.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos y acreditación.

Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes son los enumerados en los artículos 2,7,10,12 y 13 de la Orden que estableció las bases reguladoras.

Artículo 6. Órganos competentes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente del FROM. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaria General del FROM, de conformidad con lo ordenado en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Plazos.

Los plazos a que se refiere la Orden que establece las bases reguladoras serán las siguientes: 1. El período de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el año 2006.

2. El plazo de presentación de solicitudes, previsto en el artículo 7.1 de las bases, será un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria. 3. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, antes de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será el 15 de noviembre de 2006. 4. La fecha establecida en el articulo 12.2 de las bases, antes de la cual deberán presentarse los justificantes originales de las gastos realizados y la memoria justificativa, será el 1 de diciembre de 2006.

Transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 8. Documentos.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se indican en los artículos 7.2 y 12.2 de las bases reguladoras, cumplimentándose el anexo de la misma.

Artículo 9. Resolución.

La Resolución se dictará por el Presidente del FROM, siendo notificada a los interesados y no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, por lo que podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo ordenado en el artículo 6 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 11. Notificación y publicación.

La resolución será notificada a los interesados en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se hará pública según establece el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Madrid, de 26 de enero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid