Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19584

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39362 a 39365 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19584

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos

Reunidos en Madrid, el día 11 de octubre de 2006, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia. Y el Sr. don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 733/2003, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación garantiza que todas las personas residentes en España tienen derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. 2. Que el artículo 1 del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, caracteriza como principio del sistema educativo la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En concreto, el Capítulo II del Título II, dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, presta especial atención a la compensación de desigualdades en educación garantizando una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que en estos alumnos concurren. Así, en su artículo 80, el apartado 1 indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, y, en su apartado 2, señala que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 3. Que el Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la Etapa de Educación Infantil y, desde la consideración de que la escolarización temprana actúa como un factor compensador de desigualdades, se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la Etapa, así como a coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. 4. Que el artículo 9 de la Ley 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 14/2003, persevera en la misma dirección, es decir, en prestar atención prioritaria al conjunto de factores que faciliten el acceso, la permanencia y la promoción dentro del sistema educativo de los extranjeros menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles y, en general, la integración escolar de las personas en riesgo de exclusión social, con especial esfuerzo en la puesta en marcha de programas de compensación encaminados a la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales geográficos, étnicos o de otra índole que favorezcan, en último término, la iniciación profesional y la integración laboral de estas personas. 5. Que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su capítulo I, los principios y valores del sistema educativo en relación con la igualdad entre hombres y mujeres incluyendo la eliminación de los obstáculos que dificultan su plena igualdad y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. 6. Que el Ministerio de Educación y Ciencia ha puesto en marcha a nivel estatal el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres, organizaciones sindicales y demás instituciones con competencias en la materia, con el objetivo de impulsar la investigación sobre los problemas, fomentar la mejora de la convivencia en los centros educativos, facilitar el intercambio de experiencias y el aprovechamiento de materiales y recursos utilizados por grupos de profesores y las propias Comunidades Autónomas y proporcionar orientaciones, estrategias y material para la puesta en práctica de la educación en la convivencia y el desarrollo de habilidades sociales que faciliten la transición de los alumnos a la vida adulta. 7. Que el Ministerio de Educación y Ciencia forma parte del «Observatorio de la Infancia», grupo de trabajo integrado como órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entre cuyos objetivos están el conocer el estado de situación de la población infantil y de su calidad de vida y el proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afectan a la infancia. En concreto, dicho Observatorio tiene el compromiso de participar en el «II Plan de acción contra la explotación sexual de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009)» y colaborar en la extensión de un procedimiento para la «Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para favorecer una actuación planificada y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato infantil. 8. Que, asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia forma parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del «Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2003», integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas activas de formación y empleo. Además, es beneficiario de un programa operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo para regiones objetivo 1, que actúa en el eje prioritario 4.º del Marco Comunitario de Apoyo: «Refuerzo de la educación técnico profesional», y cuya misión es, en último término, contribuir al que, para el citado fondo estructural, señala el Reglamento n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000: «Contribuir al desarrollo del empleo, impulsando el empleo, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos». 9. Que el Ministerio de Educación y Ciencia viene desarrollando, desde marzo de 2005, un Plan de Actuación Integral para las Ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos. 10. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, conscientes de la especial problemática social y económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad ceutí y la importancia de los objetivos señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan el desarrollo de actividades específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria. Por todo ello, ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras de la consecución de los objetivos reseñados, y, contando con los informes favorables de los Servicios Jurídicos de ambos organismos y de la Intervención Delegada del Departamento, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Los objetivos fundamentales que persigue el presente Convenio de Colaboración son:

a) promover la escolarización del alumnado en el primer ciclo de la educación infantil mediante la mejora de la calidad y cantidad de la oferta y de las ayudas a las familias en el citado tramo.

b) apoyar la integración en el sistema educativo de los alumnos con necesidades de compensación educativa, a fin de aliviar las diferencias y discriminaciones que por su escolarización tardía o irregular, por el desconocimiento del idioma español, por sus diferencias culturales o cualquier otra circunstancia, les han impedido tener una educación normalizada y se encuentran en situación de riesgo de exclusión social o marginación. c) contribuir a la formación para la reescolarización o el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con problemas de inclusión social y laboral que carecen de una formación general y de base o de una primera formación profesional que les facilite su inserción.

Segunda.-En referencia al cumplimiento de los objetivos citados en la Cláusula primera, se desarrollarán conjuntamente para el curso 2006-2007 un «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana», un «Programa de actividades» y un «Programa de formación» que respondan a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta y que atenderán a los colectivos en riesgo de exclusión, desarrollando actuaciones que prevengan el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y cualquier otro factor de riesgo que suponga acrecentar las diferencias existentes entre los sectores sociales normalizados y los más desfavorecidos.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración no podrán, en ningún caso, solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación y Ciencia, de manera habitual, en el marco de sus competencias en materia educativa en relación con los centros y el alumnado, y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros. Cuarta.-El Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana, tiene el objetivo de impulsar la escolarización en la etapa de educación infantil del alumnado más vulnerable, teniendo en cuenta que la consecución de la igualdad de oportunidades requiere adoptar aquellas medidas preventivas que permitan a todos acceder en pie de igualdad a las etapas de enseñanza no obligatoria. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnado ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un período decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social. Este Programa contará con, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Apoyo a la creación y mantenimiento de centros infantiles que escolaricen alumnado entre 0 y 3 años.

b) Mejoras de los recursos materiales y humanos en centros infantiles que escolaricen alumnado entre 0 y 3 años. c) Ayudas a las familias que escolaricen a sus hijos en el primer ciclo de educación infantil, con el objetivo de favorecer la conciliación de su vida familiar y laboral, y destinadas a sufragar gastos derivados de la propia escolarización: matrícula, material escolar, transporte, ... d) Incremento de las acciones informativas dirigidas a las familias acerca de la conveniencia de la escolarización temprana de sus hijos como una forma de contribuir al desarrollo de la adquisición de competencias que favorezcan la integración escolar de la población infantil.

Al Programa de escolarización temprana se destinará la cantidad de ciento noventa y ocho mil, 198.100, euros de la aplicación presupuestaria 18.10.322A.450, «Convenios con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la extensión del primer ciclo de la educación infantil», contemplada en la cláusula décima del presente Convenio. Para su puesta en marcha la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta podrá designar, si lo considera conveniente, un coordinador encargado de planificar y realizar el seguimiento de las actuaciones en colaboración con la Consejería de Educación y Cultura y los servicios de apoyo de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Dicho coordinador dará cuenta de sus actuaciones, en su caso, al Coordinador general al que se refiere la Cláusula duodécima del presente Convenio de Colaboración.

La Comisión Rectora que se crea en la Cláusula undécima del presente Convenio de Colaboración será la encargada de establecer los criterios y las prioridades de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Programa. Quinta.-El Programa de Actividades tiene el objetivo de reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Ciencia en el desarrollo de procesos socioeducativos compensadores que mejoren el rendimiento escolar del alumnado. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades:

1. «Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar» con el fin de coordinar las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias del presente Convenio en el marco de la prevención, la detección y la corrección del absentismo escolar, ocasional o reiterado, entre el alumnado en edad de escolarización obligatoria. Se prestará especial atención a los menores no escolarizados, a los que estando escolarizados tienen una asistencia irregular a los centros, y a potenciar la comunicación entre las familias y la escuela, siguiendo las líneas de actuación establecidas en el Programa de Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Ciencia en la Ciudad de Ceuta, en colaboración con las Instituciones que tienen competencias sobre el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Igualmente, las actuaciones contempladas en el mismo deberán ajustarse a los principios que rigen el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar, anteriormente citado, que el Ministerio de Educación y Ciencia ha puesto en marcha a nivel estatal, con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres y las organizaciones sindicales.

Se destinarán al Plan de Prevención del Absentismo los efectivos humanos, principalmente Técnicos Superiores de Integración Social, Educadores Sociales y psicopedagogos, encargados de facilitar la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar, y de las tareas de control incluidas las de carácter informático, uno de los cuales actuará de coordinador y dará cuenta de sus actuaciones al Coordinador general al que se refiere la Cláusula duodécima del presente Convenio de Colaboración. Para estas tareas se contará al menos con un equipo de cinco profesionales con jornada completa, o el personal equivalente, contratados con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria contemplada en la cláusula décima del presente Convenio. Este equipo será el encargado de sistematizar la convergencia de los recursos que las Administraciones y entidades públicas con competencias pongan a disposición de la escuela y las familias para mejora de la convivencia y la lucha contra el absentismo escolar. Para ello, trabajará en estrecha colaboración con los centros educativos, los servicios de apoyo de la Dirección Provincial, especialmente el Servicio de Inspección de Educación y el Equipo de Orientación Escolar, la Consejería de Educación y Cultura, la Policía local y demás instituciones y entidades públicas involucradas en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 2. «Plan de Prevención desde el Sistema Educativo de Situaciones de Riesgo y Maltrato en la Infancia y Adolescencia» dirigido fundamentalmente a menores bajo sospecha de abandono, malos tratos, malnutrición, explotación comercial o sexual, acogidos a medidas judiciales o bajo sospecha de enfermedades no tratadas adecuadamente, con el objetivo de optimizar las acciones que, en este campo, se realizan desde los correspondientes servicios del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Ciudad para erradicar el maltrato infantil y juvenil. El Plan deberá contemplar tanto las actuaciones que se lleven a cabo de forma sistemática, como el tipo de seguimiento que se desarrolle. Los datos recogidos, de acuerdo con los protocolos normalizados, han de ser remitidos a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social mediante los procedimientos establecidos al efecto y se incorporarán al informe trimestral al que alude la Cláusula duodécima del presente Convenio. El Plan será desarrollado por el mismo equipo de profesionales que lleven a cabo el Plan de Prevención y Control del Absentismo. 3. «Plan de apoyo socioeducativo» que incluya acciones dirigidas a la articulación del tiempo extraescolar, con actividades de estudio y de ocio y tiempo libre de carácter educativo, que faciliten la integración del alumnado en riesgo de marginación o de exclusión social. Las Administraciones firmantes del presente Convenio consideran la naturaleza prioritaria de las actuaciones previstas en el presente Plan de apoyo socioeducativo como una circunstancia a tener en cuenta de forma especial en el desarrollo del mismo. En el mismo se incluirán, al menos, las siguientes actuaciones:

Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental con el objetivo de fomentar entre los alumnos el respeto por la naturaleza y la sensibilización ante los problemas medioambientales ofreciendo posibilidades de uso de su tiempo libre desde una perspectiva comunitaria como vía de mejora de sus procesos de socialización, incluyendo el apoyo a las actividades que desarrollan los centros en relación con los huertos escolares.

Las acciones que se realicen en esta actuación podrán ser llevadas a cabo por entidades especializadas bajo las condiciones que se establezcan oportunamente. Programa de apertura de Bibliotecas Escolares en horario no lectivo, dirigido a la comunidad educativa de los centros, con el objetivo de reforzar las acciones que se llevan a cabo en el Plan de Fomento de la Lectura en Centros Escolares y los Programas de Acompañamiento Escolar diseñados por el Ministerio de Educación. El Programa de apertura de Bibliotecas escolares contará con los efectivos humanos necesarios, nunca inferior a seis profesionales con jornada completa, o el personal equivalente, que aseguren que su ámbito de actuación abarca, con carácter prioritario, a todos los Institutos de Educación Secundaria y a los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Ciudad que desarrollen acciones incluidas en el Plan PROA (programas de refuerzo, orientación y apoyo escolar) puesto en marcha por el Departamento. Las acciones que se realicen al amparo del presente Programa deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y su desarrollo se realizará en horario extraescolar. Si los recursos lo permiten, se podrán incluir en este Plan de apoyo socioeducativo actividades enfocadas al ejercicio físico extraescolar, campamentos de idiomas en verano, aulas medioambientales, etc.

Sexta.-En referencia al tercer objetivo citado en la Cláusula primera, se desarrollará conjuntamente un «Programa de Formación» para el curso 2006-2007 que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta en relación con la formación de jóvenes y adultos desfavorecidos en riesgo de exclusión social por carecer de una formación general de base o de una primera formación profesional que les dificulte su inserción socioeducativa y laboral.

El Programa de Formación se planteará como meta el que los participantes en el mismo puedan adquirir una titulación o una formación profesional básica que les permita presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y deberá poner especial cuidado en que la selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en la misma. Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos, ofrecerá, al menos, las siguientes modalidades de formación:

1. «Plan de Integración Socioeducativa de Jóvenes en edad de escolarización no obligatoria», dirigido al colectivo de jóvenes no escolarizados y en situación de desempleo, de hasta 25 años. Prioritariamente se atenderá a jóvenes que carezcan de una primera formación profesional posibilitando con ello su integración socioeducativa y laboral y, en su caso, el acceso a la formación profesional de grado medio.

Las actividades se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007 y, en ambos casos, la estructura de los programas contemplará un módulo formativo de carácter general, que, de modo orientativo, abarcará un tercio de la duración total del programa, dedicado a la formación de base y con contenidos dirigidos principalmente a la adquisición de competencias básicas que faciliten la integración social del alumnado, y otro módulo con contenidos de carácter profesional de una duración igual al tiempo restante programado. En el caso del alumnado con necesidades de aprendizaje de la lengua española se podrá modificar la estructura de los módulos para adaptarlos a sus necesidades específicas. 2. «Plan de Inserción Laboral de Mujeres», dirigido al colectivo de mujeres en situación de desempleo que carecen de una primera formación profesional. La estructura de estos programas, que se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007, incluirá, con carácter orientativo, un módulo formativo dedicado a la formación general y de base y que abarcará un tercio de la duración total del programa, y otro módulo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional y de orientación laboral que contemplará una cualificación que reconozca la capacidad de aplicar conocimientos y destrezas básicas para llevar a cabo tareas simples en contextos dirigidos bajo supervisión directa, de forma que las destinatarias alcancen, al menos, competencias propias de un nivel de cualificación uno en la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificación. En el caso de las alumnas con necesidades de aprendizaje de la lengua española se podrá modificar la estructura de los módulos para adaptarlos a sus necesidades específicas. 3. «Plan de Inserción Social y Laboral», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos en situación de desempleo mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional. La estructura de estos programas, que se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007, contemplará un módulo formativo que, con carácter orientativo, abarcará un tercio de la duración total del programa, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional. Los contenidos del módulo formativo deben ir encaminados fundamentalmente a procurar una preparación que faculte a los beneficiarios de este Plan para obtener, en su momento, el acceso a una titulación que les procure su inserción laboral. En el caso del alumnado con necesidades de aprendizaje de la lengua española se podrá modificar la estructura de los módulos para adaptarlos a sus necesidades específicas. 4. «Plan de Formación de Competencias Básicas en Informática y otras relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 25 años, que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren actualizarlas, en los citados campos de competencia señalados. El programa se desarrollará entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007. En ningún caso, las actividades programadas podrán ser desarrolladas en horario lectivo con la participación de alumnado o profesorado inscrito en enseñanzas regladas impartidas por centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Con carácter general, las actividades incluidas en el Programa de Formación valorarán, a través de la correspondiente evaluación de los participantes, la asistencia, el grado de adquisición de los aprendizajes, la integración y la socialización, y demás aspectos dirigidos a su inserción en el mundo laboral o, en su caso, a la preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio, a la realización de un programa formativo que conduzca a la adquisición de una Cualificación Profesional de Nivel 1 o una formación básica de personas adultas, con vistas a mejorar sus posibilidades futuras de recualificación.

Séptima.-Con el fin de asegurar las actuaciones previstas en las cláusulas anteriores se podrá contar con la intervención de Trabajadores Sociales, Técnicos de Integración Social, Mediadores Sociales, Maestros, Psicólogos y otros titulados a los que se les asignen las correspondientes tareas, en colaboración con los Servicios Educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y con los Servicios Sociales de la Ciudad. Asimismo, si las circunstancias así lo requiriesen y previa autorización de la Comisión Técnica, a la que se refiere la Cláusula undécima, podrán hacerse cargo del desarrollo de las mismas empresas de servicios con probada experiencia en este tipo de actuaciones, en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Octava.-La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, que será la beneficiaria de la subvención, se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados programas (la contratación del profesorado necesario y con la cualificación adecuada, la contratación del personal no docente que se requiera para el desarrollo de las diferentes actividades, el aporte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y la atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en el centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio de la Comisión Técnica, a la que se refiere la cláusula undécima, el establecimiento de las normas y criterios de aplicación que habrán de ajustarse, en cualquier caso, a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Ceuta. Novena.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección Provincial de Ceuta, cederá las dependencias y aulas de centros educativos que resulten necesarios para la escolarización de los colectivos afectados por la puesta en marcha de estos programas, y se compromete a colaborar en la consecución de unos objetivos educativos eficaces, compensadores y adaptados a los colectivos demandantes, capaces de garantizar su acceso tanto a estudios posteriores como al mundo laboral. La contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula octava. Décima.-A) Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta la cantidad de 1.652.450,00, un millón seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta, euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2006:

a) Para la cumplimentación del «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana» contemplado en la cláusula cuarta, la cantidad de 198.100, ciento noventa y ocho mil cien, euros con cargo a la aplicación 18.10.322A.450;

b) Para la cumplimentación del «Programa de Actividades» contemplado en la cláusula quinta, la cantidad de 585.550,00, quinientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta, euros con cargo a la aplicación 18.10.322G.451; c) Para el cumplimiento del «Programa de Formación» contemplado en la cláusula sexta la cantidad de 868.800,00, ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos, euros con cargo a la aplicación 18.10.322B.453. d) Por su parte, la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios, u otros cedidos por otras administraciones, para la realización de las mismas.

El pago que el Ministerio de Educación y Ciencia deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en un plazo no superior a los quince días después de la firma del presente Convenio, para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

A tal fin, se hace constar que el Programa de Formación será cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo 2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1, lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, para lo cual la unidad de seguimiento y gestión del programa operativo, en el Ministerio de Educación y Ciencia, enviará las oportunas instrucciones, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los Reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2006, la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2006. B) Por su parte, la Ciudad de Ceuta aportará para la consecución de los objetivos citados, complementando las actuaciones previstas en el presente Convenio, la cantidad de 615.000, seiscientos quince mil, euros según acuerdo adoptado en Sesión de Consejo de Gobierno de la Ciudad el día veintiocho de julio de dos mil seis. Undécima.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Rectora y una Comisión Técnica. La Comisión Rectora se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma de este documento y se reunirá al menos dos veces durante la vigencia del convenio. Asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del Convenio, la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual y de cuantos documentos o cuestiones le eleve la Comisión Técnica, resolviendo los problemas de interpretación que puedan plantearse y el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica. Tendrá la siguiente composición:

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, quien asume la Presidencia, o persona en quién delegue.

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, o persona en quién delegue. La Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, o persona en quién delegue, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión. El Director de Formación Ocupacional de la Ciudad de Ceuta. Un representante de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

La Comisión Técnica, que dependerá de la anterior, se reunirá al menos una vez por trimestre y estará constituida por:

El Director Provincial de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como Presidente.

La Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, o persona en quién delegue. El Director de Formación Ocupacional de la Ciudad de Ceuta. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia. El Director General de Tributos de la Ciudad de Ceuta. Un técnico de la Consejería de Educación y Cultura de Ceuta. Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como secretario.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en su composición, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Cuando sea preciso se incorporarán a esta Comisión Técnica los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes. Las funciones de esta Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Determinar los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas, conforme a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Ceuta.

b) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas. c) Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas para lo que se podrán utilizar las fichas que figuran como Anexos al presente Convenio. d) Confeccionar protocolos de actuación y coordinación de las personas e instituciones intervinientes en el desarrollo de las actividades del Convenio. e) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones, y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades de la población y de los resultados obtenidos. f) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se garantice la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta aquellos indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.). g) Determinar las características de los materiales y medios técnicos e informáticos de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la impartición de los Planes de Formación en Competencias Básicas relacionadas con las T.I.C. h) Elevar a la Comisión Rectora, para su resolución o aprobación, si procede, las dudas de interpretación y los documentos que se elaboren, así como la Memoria Anual sobre la ejecución del Convenio, una vez redactada. i) Proponer, si lo considera conveniente, la nueva contratación del personal que haya desempeñado un puesto de trabajo en el curso 2005-2006, para el desarrollo de alguno de los programas que se realicen en el curso 2006-2007. La nueva contratación se llevará a cabo, en todo caso, cuando se mantenga la necesidad y se haya valorado positivamente el servicio prestado, para lo que la Comisión recabará los informes que considere necesarios. j) Elevar a la Comisión Rectora la propuesta de nuevas actividades que puedan atender necesidades detectadas entre los colectivos a los que se dirigen las acciones del presente Convenio. k) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora podrá decidir la creación de Subcomisiones dentro de la Comisión Técnica. A dichas Subcomisiones, que serán paritarias entre la Dirección Provincial del MEC y la Ciudad y cuya composición nunca será inferior a cuatro personas, se les podrá atribuir competencias concretas con el fin de agilizar y facilitar la operatividad que determinados temas puntuales pudieran requerir.

Duodécima.-En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta». En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones. Decimotercera.-La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio. Decimocuarta.-Dada la duración prevista de los programas, que coincide con el curso escolar 2006-2007, el presente convenio tendrá vigencia desde el día de comienzo del curso hasta el 31 de agosto de 2007.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Ciudad de Ceuta, El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid