Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-18961

Resolución de 4 de octubre de 2006, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, para la realización del Libro Blanco de la Minería de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2006, páginas 37876 a 37878 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18961

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, han formalizado, con fecha 29 de septiembre de 2006, un Convenio específico de colaboración entre el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Libro Blanco de la Minería de Aragón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DEL LIBRO BLANCO DE LA MINERÍA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 29 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de junio de 2006.

Y de otra parte, D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos,

EXPONEN

Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 35.1.29 la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.

Segundo.-Que el Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tiene entre sus cometidos, realizar actuaciones en el ámbito de la geología y minería, encaminadas, entre otros fines, a la constitución de una infraestructura básica relacionada con los recursos del subsuelo, así como a la incentivación de la actividad exploratoria de los mismos y a la racionalización de su aprovechamiento, todo ello en virtud de lo establecido en el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Tercero.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio y configurado como Organismo Público por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

La creación de infraestructuras de conocimiento. La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. La elaboración y ejecución de los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias. Cuarto.-Que se considera al IGME como el máximo exponente en el conocimiento geológico y minero del País, y que posee un amplio plantel de titulados perfectamente capacitados para el desarrollo del proyecto que se pretende para Aragón, a la vez que cuenta con los medios humanos y técnicos suficientes para la realización de la carga administrativa asociada. Quinto.-Que conscientes de la utilidad pública e interés social asociado a tal iniciativa, por constituir ésta un instrumento de gestión administrativa y de planeamiento global de la actividad extractiva, en cumplimiento de sus respectivas funciones, ambas instituciones acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón y el IGME, para la elaboración de un «Libro Blanco de la Minería de Aragón», que contendrá: un estudio de la situación histórica y actual de la Minería en Aragón, una evaluación específica del sector extractivo y transformador en la región y el análisis socio-económico del sector minero en el ámbito de la Comunidad Autónoma, junto con una cartografía adecuada al mismo.

Segunda. Compromiso de las partes.-Para conseguir el objetivo marcado en la cláusula anterior, cada una de las partes asumirá los siguientes compromisos:

La Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón se compromete a: Ceder al IGME toda la información relacionada con el ámbito minero de la Comunidad (Bases de Datos, Planes de Labores, producciones, etc.) y que se considere necesaria para la realización del citado Libro Blanco.

Colaborar con el IGME para la obtención de los permisos necesarios para acceder aquellas explotaciones mineras cuyos datos pudieran ser susceptibles de actualización.

El IGME se encargará de:

Aportar la cartografía geológica y la base topográfica adecuada a las necesidades cartográficas que pueda tener el referido Libro Blanco.

La realización, dirección y supervisión técnica de los trabajos. Entregar a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, en marzo de 2007, un borrador del trabajo listo para poder ser editado.

Para la realización de estos trabajos, el IGME podrá formalizar los contratos o suscribir los oportunos convenios de colaboración con terceros.

Tercera. Vigencia, prórroga y resolución del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse por causas motivadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Se debe tener en cuenta que la prórroga debe ser expresa y que debe concertarse, al menos, en el plazo de un mes antes de la expiración de la vigencia del Convenio. Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Cuarta. Comisión paritaria de seguimiento.-Para el control de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, constituida por tres miembros de cada una de las instituciones. Por la Dirección General de Energía y Minas formarán parte de la misma el Director General, que ostentará la presidencia de la Comisión, el Jefe del Servicio de Ordenación Minera y un Técnico Superior designado por la Dirección General; por parte del IGME, el Director de Recursos Minerales y Geoambiente y el Jefe del Área de Rocas y Minerales Industriales y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente. Las funciones de esta Comisión serán:

Seguimiento y control del Convenio.

Resolución de las controversias que pudieran producirse durante el desarrollo del Convenio. Modificación de los planes de trabajo siempre que ello no conlleve modificación del presupuesto, así como de los plazos determinados. Proposición de la correspondiente prórroga del Convenio.

Quinta. Dirección de los trabajos.-La dirección de los trabajos para desarrollar el presente Convenio corresponderá al IGME, representado por un Titulado Superior nombrado por su Director General.

Sexta. Propiedad de los resultados.-De todos los documentos que se generen, como consecuencia de la ejecución de los trabajos contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una copia idéntica, tanto si se trata de información de acceso libre como confidencial. Los resultados obtenidos a consecuencia de este Convenio, serán propiedad de las dos partes firmantes. Séptima. Presupuesto.-El coste de los estudios a cofinanciar es de ciento cuarenta mil doscientos setenta y seis euros (140.276 €), distribuidos entre el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón y el IGME, por años, según se detalla en la tabla siguiente:

ENTIDAD

2006

2007

TOTAL

Gobierno de Aragón

59.109

25.057

84.166

IGME

39.406

16.704

56.110

Total

98.515

41.761

140.276

La aportación económica total del Gobierno de Aragón será de 84.166 euros (ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis euros), con cargo al programa presupuestario que gestiona la Dirección General de Energía y Minas para los ejercicios 2006 y 2007. El compromiso de gasto asociado para el ejercicio 2006 asciende a 59.109 euros (cincuenta y nueve mil ciento nueve euros), y para el ejercicio presupuestario 2007 asciende a 25.057 euros (veinticinco mil cincuenta y siete euros), con la distribución por aplicaciones presupuestarias que se expone a continuación:

Ejercicio

Importe

(Euros)

Aplicación

PEP

Total

(Euros)

2006

29.554,50

G/15030/7312/609000/14001

2006/000247

59.109

29.554,50

G/15030/7312/609000/91001

2006/000247

2007

12.528,50

G/15030/7312/609000/14001

2007/000247

25.057

12.528,50

G/15030/7312/609000/91001

2007/000247

Total ejercicios 2006 y 2007:

84.166

Esta inversión es susceptible de ser cofinanciada al 50% con Fondos FEDER de la Comisión Europea. La aportación del IGME irá con cargo a los Capítulos 1 y 2 de su presupuesto del Programa 467 F, no obstante lo anterior, se estará a lo que al respecto establece el artículo 47 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria sobre gastos de carácter plurianual, según la distribución siguiente:

Aplicación presupuestaria

2006

2007

TOTAL

18.206.467.120

23.644

10.022

33.666

18.206.467.230

9.852

4.177

14.029

18.206.467.231

5.910

2.505

8.415

Total

39.406

16.704

56.110

Octava. Forma de ingreso.-Las cantidades reseñadas en la cláusula anterior correspondientes al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón serán ingresadas en el Banco de España de la calle Alcalá n.º 50 de Madrid, en la cuenta 9000.0001.20.0200007450, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España, mediante certificaciones anuales, emitidas antes del mes de diciembre, y tras la presentación de informe sobre el estado de ejecución de los estudios o de los estudios completos, según corresponda. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los prevenidos en el artículo 3.1.c) Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Asimismo, el convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones posteriores. La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 anteriormente referenciada, siendo de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

En prueba de conformidad se suscribe por duplicado el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio indicadas.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga López.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid