Visto el expediente de indulto de don Sebastián Díaz Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca, en sentencia de 12 de marzo de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en concurso ideal con un delito continuado de estafa, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y 11 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2006,
Vengo en indultar a don Sebastián Díaz Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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