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Documento BOE-A-2006-16830

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la atención de inmigrantes llegados a las costas de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2006, páginas 33721 a 33723 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-16830

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio marco de colaboración entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias para la atención de inmigrantes llegados a las costas de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre las administraciones del estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias para la atención de inmigrantes llegados a las costas de canarias

En Madrid, a 5 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo sexto y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Sra. doña M.ª Luisa Zamora Rodríguez, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto del Presidente número 60/2005, de 20 de mayo; la Sra. doña M.ª del Mar Julios Reyes, Consejera de Sanidad, nombrada por el Decreto del Presidente nú-mero 264/2003, de 12 de julio, y el Sr. don José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia y Justicia, nombrado por Decreto del Presidente número 57/2005, de 20 de mayo, actuando todos ellos en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con las competencias que les confieren los respectivos Reglamentos Orgánicos de cada Departamento. Las partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio, y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo y el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, dispone que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y asilo.

Segundo.-Que a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el Real Decre-to 1600/2004, de 2 de julio («BOE» del 3), en cumplimiento del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, que completa la reestructuración del citado departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. Tercero.-Que de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, entre otras funciones, el desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, la gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y la concertación de actuaciones con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, corporaciones locales y entidades públicas y privadas Cuarto.-Que de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio y que, en virtud de esta competencia, desarrolla actuaciones relacionadas con la acogida e integración social de las personas inmigrantes y refugiados que se hallan en su territorio. Quinto.-Que, con fecha 27 de junio de 2005, se aprobó el Plan Conjunto de Actuación en Materia de Inmigración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objetivo general es aliviar la presión migratoria que experimenta Canarias, controlar y reducir la inmigración irregular y favorecer la integración de las personas inmigrantes. Sexto.-Que dentro de los objetivos específicos del citado Plan Conjunto se incluye habilitar, conjuntamente con el Gobierno de Canarias, los medios y procedimientos mas adecuados para el salvamento marítimo y la primera atención a de las personas inmigrantes que arriben a las costas canarias. Séptimo.-Que el citado Plan Conjunto reconoce la necesidad de dotar con mas medios a la atención a pie de playa e incrementar el presupuesto inicial con que a este fin se contó en 2004 para poder extender el servicio a las islas de Lanzarote y Gran Canaria y eventualmente donde puedan dirigirse las corrientes de arribada de embarcaciones con inmigrantes. Octavo.-Que en los últimos meses ha experimentado un crecimiento significativo el número de embarcaciones con inmigrantes que arriban a las costas de la isla de Tenerife. Noveno.-Que los Presupuestos Generales del Estado 2006 incluyen una subvención nominativa, por un importe de un millón de euros, a Cruz Roja Española para atender a inmigrantes llegados a las costas españolas para financiar las acciones del presente Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias. Décimo.-Que es interés de ambas instituciones crear un marco de cooperación para la atención de inmigrantes a pie de playa que llegan a las costas Canarias. Undécimo.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, entre los que se señalan: ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Duodécimo.-Que la Ley anteriormente citada permite la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la atención de inmigrantes a inmigrantes a pie de playa en las costas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-En el marco de los compromisos previstos en el Plan de Conjunto de Actuación en materia de inmigración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias colaborarán para mejorar la coordinación, los protocolos de actuación y los medios disponibles de la atención a pié de playa en las costas canarias de tal forma que la atención prestada por Cruz Roja Española en el marco de la subvención directa a que se hace referencia en el apartado noveno de la exposición de motivos de este convenio, se adapte a las necesidades de arribada de embarcaciones con inmigrantes. Tercera. Explotación de la información y difusión.-La difusión que se lleve a cabo sobre las actuaciones, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo deberá mencionar que se efectúa sobre la base del presente Convenio. Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual. En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio aparecerán claramente los logotipos de las instituciones firmantes. Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, en conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, integrada por tres representantes de la Administración General del Estado, de los cuales, uno de ellos será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. La Presidencia y la Secretría de esta Comisión serán igualmente designadas por las partes citadas en el párrafo anterior. El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Quinta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Sexta. Resolución del Convenio.-El Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:

Primera.-Finalización del plazo establecido.

Segunda.-Mutuo acuerdo de las partes, siempre que el interés público así lo aconseje. Tercera.-Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo. En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo conveniado, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Séptima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo. 3.1.c. del citado texto legal.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez Capitán, P. D. (Orden Ministerial Comunicada el 14 de junio de 2006), la Secretaria de Estado de Inmigración, María Consuelo Rumí Ibáñez.-Por la Comunidad Autónoma de Canarias, María Luisa Zamora Rodríguez, María del Mar Julios Reyes y José Miguel Ruano León.

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