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Documento BOE-A-2006-16797

Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso, por promoción in-terna, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2006, páginas 33666 a 33667 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-16797

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de agosto de 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 16), se aprobaron e hicieron públicas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, convocadas por Resolución de 14 de junio de 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 27). Expirado el plazo de reclamaciones y hechas las rectificaciones oportunas, se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se encontrarán expuestas en los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid-, en sus Delegaciones, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo podrán consultarse en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es. Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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