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Documento BOE-A-2006-14794

Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio, por la que se establecen la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2006, páginas 30573 a 30575 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-14794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/27/viv2668

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, fue aprobado tras un proceso abierto de participación en el que más de 60 organizaciones, colectivos y Administraciones Públicas han aportado su visión, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información, de conformidad con uno de los ejes de la política de vivienda que se centra en la concertación y cooperación institucional tanto de las Administraciones Públicas como de los agentes sociales y económicos. Además de la participación en el proceso hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, el propio real decreto plantea determinados mecanismos que garantizan la participación durante la vigencia del Plan de los agentes sociales y económicos, además de las Administraciones Públicas, en la evaluación y seguimiento del mismo. A tal fin, el artículo 81 del Real Decreto 801/2005 crea el Consejo del Plan Estatal de Vivienda, con objeto de garantizar la participación social durante la vigencia de dicho Plan 2005-2008, y determina que se establecerá su composición y sus normas de funcionamiento mediante orden ministerial. El proyecto de orden ha sido sometido a informe del Ministerio de Administraciones Públicas y de las Comunidades Autónomas, así como a audiencia de las entidades de crédito y demás organizaciones que puedan resultar afectadas. En consideración a ello, la presente orden desarrolla la previsión contenida en el artículo 81 del citado real decreto, estableciendo la regulación del Consejo del Plan Estatal de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados. En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Vivienda, en el desarrollo y ejecución del Plan Estatal de Vivienda.

2. El Consejo del Plan Estatal de Vivienda promoverá la participación social y la colaboración entre administraciones, así como la mejora de la eficacia de la intervención pública estatal en materia de vivienda.

Artículo 2. Funciones del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.

1. Para el cumplimiento de su finalidad, el Consejo del Plan Estatal de Vivienda tendrá las siguientes funciones: a) Informar sobre las propuestas de líneas estratégicas y prioridades de actuación para impulsar la ejecución del Plan de Vivienda.

b) Informar las medidas para la ejecución del Plan de Vivienda, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, que la Presidencia del Consejo le someta a su consideración. c) Informar sobre las actuaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sociales afectadas por el Plan de Vivienda. d) Impulsar la realización de estudios y de investigaciones sobre el Plan de vivienda, así como elaborar propuestas para que sean tenidas en cuenta en la elaboración de los próximos planes de vivienda. e) Cuantas otras funciones estén relacionadas con la finalidad del Consejo del Plan Estatal de Vivienda que les sean propuestas por la presidencia del Consejo.

2. Dichas funciones se realizarán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos colegiados de representación y participación legalmente establecidos.

Artículo 3. Composición del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.

1. El Consejo del Plan Estatal de Vivienda tendrá la siguiente composición: a) Presidente: el Titular del Ministerio de Vivienda.

b) Vicepresidente: el titular de la Secretaría General de Vivienda del mismo Ministerio. c) Vocales:

Serán vocales del Consejo del Plan Estatal de Vivienda: 1.º En representación de la Administración General del Estado: El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda.

El Director General de Urbanismo y Política de Suelo, del Ministerio de Vivienda. Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango, al menos, de Director General. Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas con rango, al menos, de Director General.

2.º En representación de otras Administraciones Públicas:

Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que decidan incorporarse al Consejo.

Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

3.º En representación de los agentes económicos y sociales relacionados con el Plan:

Un representante de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, y otro de la Asociación de Promotores Constructores de España.

Un representante del sector de cooperativas de viviendas y otro representante de las gestoras de las cooperativas, nombrados por las asociaciones mayoritarias. Un representante de cada una de las principales organizaciones de las entidades financieras colaboradoras del Plan 2005-2008 (Confederación Española de Cajas de Ahorros, Asociación Española de Banca y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito). Un representante de cada uno de los sindicatos Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.). El Presidente o un representante de los siguientes órganos: Consejo de la Juventud de España, Consejo Estatal de las Personas Mayores, Consejo de Consumidores y Usuarios, Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y Consejo de la Discapacidad.

d) Igualmente participarán el Director General de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) y el Presidente de la Sociedad Pública de Alquiler.

e) Secretario: el Titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.

2. También podrán participar en las tareas del Consejo, ya sea puntualmente o con carácter habitual, con voz pero sin voto, un representante de otras organizaciones sociales que, a juicio de la Presidencia del Consejo, puedan contribuir a los fines del mismo, especialmente cuando se trate de aquellas que hayan participado en la elaboración del Plan 2005-2008.

3. Igualmente, podrán participar en el Consejo, con voz pero sin voto, expertos en las materias a tratar atendiendo al orden del día fijado, que sean propuestos por sus miembros y aceptados por la Presidencia, valoradas las circunstancias del caso, en atención a las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos. 4. En la designación de vocales se procurará mantener el equilibrio por razón de género.

Artículo 4. Presidente.

Corresponde al presidente, y en su ausencia al vicepresidente: a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ejercer la representación del Consejo. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno. d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por el Consejo del Plan Estatal de Vivienda. g) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.

Artículo 5. Miembros del Consejo.

Corresponde a los miembros del Consejo: a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con una antelación mínima de 7 días para sesiones ordinarias del Pleno, y de 48 horas para las reuniones extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día será remitida a los miembros junto con la convocatoria.

b) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones. c) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, acuerde el Pleno del Consejo. d) Ejercer su derecho al voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. e) Formular ruegos y preguntas. f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.

Artículo 6. Secretario.

Corresponde al Secretario del Consejo: a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo, y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, mediante convocatoria de la Presidencia del mismo. Se considerará válidamente constituido cuando asistan el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y la mitad más uno de sus miembros.

2. Las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias, efectuadas por el Secretario por orden del Presidente. 3. El Consejo del Plan Estatal de Vivienda podrá funcionar en Pleno o en Comisiones. 4. Sin perjuicio de lo que se prevea en el Reglamento de funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda que apruebe el Pleno, serán de aplicación las normas previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Indemnización por gastos de viaje para asistir a las reuniones.

Los vocales por parte de las organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales, cuya residencia habitual esté ubicada en localidad distinta a aquélla en la que se celebre la reunión, tendrán derecho a recibir una indemnización por gastos de viaje, de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición adicional primera. Actuación del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.

Las funciones del Consejo del Plan Estatal de Vivienda se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento interno de la Conferencia.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El Ministerio de Vivienda, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda, sin que se produzca incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2006
  • Fecha de publicación: 17/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 223, de 18 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-16287).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-12049).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Ministerio de Vivienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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